Arbitraje internacional

Información de arbitraje internacional de Aceris Law LLC

  • Recursos de arbitraje internacional
  • Buscador
  • Solicitud modelo de arbitraje
  • Respuesta modelo a la solicitud de arbitraje
  • Encuentre árbitros internacionales
  • Blog
  • Leyes de arbitraje
  • Abogados de arbitraje
Estás aquí: Casa / Laudo de Anulación de Arbitraje / Resistiendo la ejecución de laudos arbitrales: Artículo V(1)(una) de la Convención de Nueva York

Resistiendo la ejecución de laudos arbitrales: Artículo V(1)(una) de la Convención de Nueva York

06/10/2018 por Arbitraje internacional

Según el artículo III de la 1958 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la “Convención de Nueva York“), los tribunales de un Estado contratante tienen la obligación de reconocer y ejecutar un laudo arbitral. sin embargo, Hay que tener en cuenta que estos últimos tienen la posibilidad de denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral en presencia de casos enumerados exhaustivamente por la Convención.

Ejecución de laudos arbitrales

El Artículo V de la Convención de Nueva York permite que la parte contra la cual se busca la ejecución de un laudo impugne su ejecución. Se divide en dos secciones.:

– V(1), lo que permite a la parte perdedora impugnar la ejecución del laudo sobre la base de una violación de su derecho al debido proceso;

– V(2), que no protege los intereses de la parte perdedora, sino más bien los del Estado de ejecución, especialmente en el caso de que el premio viole su Política Pública.

El artículo V de la Convención de Nueva York establece:

“1. Se puede denegar el reconocimiento y la ejecución del laudo., a solicitud de la parte contra quien se invoca, solo si esa parte presenta a la autoridad competente donde se solicita el reconocimiento y la ejecución, prueba de que:

(una) Las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II fueron, bajo la ley aplicable a ellos, bajo alguna incapacidad, o dicho acuerdo no es válido bajo la ley a la cual las partes lo han sometido o, fallando cualquier indicación al respecto, según la ley del país donde se realizó el laudo; o

(si) La parte contra la cual se invoca el laudo no recibió la notificación adecuada del nombramiento del árbitro o de los procedimientos de arbitraje o no pudo presentar su caso.; o

(C) El laudo trata con una diferencia no contemplada o no incluida en los términos de la sumisión al arbitraje, o contiene decisiones sobre asuntos más allá del alcance de la sumisión al arbitraje, siempre que, si las decisiones sobre asuntos sometidos a arbitraje pueden separarse de las no presentadas, esa parte del laudo que contiene decisiones sobre asuntos sometidos a arbitraje puede reconocerse y ejecutarse; o

(re) La composición de la autoridad arbitral o el procedimiento arbitral no estaba de acuerdo con el acuerdo de las partes, o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con la ley del país donde tuvo lugar el arbitraje; o

(mi) El laudo aún no ha sido vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente del país en el que, o bajo la ley de la cual, ese premio fue hecho.

2. El reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral también pueden denegarse si la autoridad competente en el país donde se solicita el reconocimiento y la ejecución determina que:

(una) El objeto de la diferencia no puede resolverse mediante arbitraje conforme a la ley de ese país; o

(si) El reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario a la política pública de ese país.”.

Interpretación del artículo V(1) (una)

Artículo V(1)(una) no establece un procedimiento de apelación que permita a la parte perdedora impugnar una decisión sobre sus méritos. Esto contravendría el espíritu de la Convención de Nueva York., que es asegurar la efectividad de los laudos arbitrales. Solo permite dejar de lado la ejecución de un laudo arbitral cuando (1) las partes se encuentran en una situación de incapacidad según la ley aplicable a ellas o (2) el acuerdo arbitral es inválido bajo la ley a la cual las partes lo han sometido o, fallando cualquier indicación al respecto, según la ley del país donde se realizó el laudo.

La primera pregunta que debe formularse está vinculada a la interpretación del artículo V(1)(una). ¿Cómo se interpreta esta disposición?? En otras palabras, deberá un tribunal estatal aprovechó dicho recurso y anuló el laudo cuando surge uno de los casos exhaustivamente enumerados o solo mayo lo excluye. En otras palabras, ¿Los tribunales estatales tienen un margen de discreción??

Los redactores de la Convención prefirieron atribuir esta decisión a los tribunales estatales incautados por dicho recurso. Así, el uso del término “mayo” en el Artículo V otorga discreción a los tribunales estatales. sin embargo, Debe tenerse en cuenta que el propósito de la Convención de Nueva York es mejorar la efectividad de los laudos arbitrales.. Por lo tanto, es imperativo que el artículo V se aplique de buena fe.

Primero es posible bajo el Artículo V(1)(una) para que una Parte evalúe que el acuerdo de arbitraje era de hecho inválido alegando que no era parte en él. Para ilustrar, se emitió un laudo arbitral en Rumania a favor de un vendedor rumano contra una empresa alemana. Después de que se entregó el premio, la empresa alemana cambió de propietario. El nuevo propietario decidió impugnar la ejecución del laudo, pero la aplicación tenía, sin embargo, sido otorgado. Según el tribunal estatal, En circunstancias excepcionales, se puede imponer un laudo contra otra persona si esa persona es el sucesor legal de la parte del laudo.[2]

sin embargo, esta solución favorable puede no aplicarse a la doctrina de perforar el velo corporativo. A EE. UU.. el tribunal decidió que, a pesar de que la compañía contra la cual se solicitó la ejecución era una compañía matriz de la compañía que en realidad era parte del acuerdo de arbitraje, el premio no se pudo ejecutar contra la empresa matriz, ya que esa empresa no formó una "entidad única" con el demandado[3].

Segundo, Artículo V(1)(una) permite a un demandado alegar que un tribunal asumió erróneamente su jurisdicción sobre una disputa. Esta declaración es la aplicación de la Competencia competencia doctrina según la cual un tribunal arbitral puede decidir sobre su propia jurisdicción sin esperar a que un tribunal estatal tome esta determinación. sin embargo, en términos de ejecución del laudo arbitral, la última palabra es generalmente con el tribunal estatal. En otras palabras, un tribunal estatal puede negarse a ejecutar un laudo sobre la base del artículo V(1)(una) si se ha presentado evidencia suficiente de que el tribunal arbitral confirmó erróneamente su propia jurisdicción.

Sanam Pouyán, Aceris Law LLC

[1] Acreedor bajo el premio (Taiwán) v. Deudor bajo el premio (Alemania) (Tribunal de Apelación 2007), en Anuario Arbitraje Comercial XXXIII (2008) (Alemania no. 114) en 541–548. Ver también Fabricante de ropa (Ucrania) v. Fabricante de textiles (Alemania) (Tribunal de Apelación 2009), en Anuario Arbitraje Comercial XXXV (2010) (Alemania no. 126) en 362–364 y ​​China National Building Material Investment Co., Limitado. (R. P. de China) v. BNK Internacional LLC (NOSOTROS) (Distrito para Texas, División de Austin 2009), en Anuario Arbitraje Comercial XXXV (2010)(Estados Unidos no. 690), a 507509.

[2] Empresa rumana C v. alemán (FR) fiesta (Tribunal Regional Superior de Hamburgo 1974), en Anuario Arbitraje Comercial II (1977) (Alemania no. 10) en 240-240.

[3] Consorcio Rive, SA. de C.V.. (México) v. Briggs de Cancún, C ª. (NOSOTROS) v. empresas david briggs, C ª. (NOSOTROS) (5Circo. 2003), en Anuario Arbitraje Comercial XXIX (2004) (Estados Unidos no. 472), en 1160-1171.

Archivado: Laudo de Anulación de Arbitraje, Ejecución de laudo de arbitraje, Convención de Nueva York

Buscar información de arbitraje

Arbitrajes que involucran organizaciones internacionales

Antes de comenzar el arbitraje: Seis preguntas críticas para hacer

Cómo comenzar un arbitraje ICDR: Desde la presentación de la cita del Tribunal

Detrás de la cortina: Una guía paso a paso para el arbitraje ICC

Diferencias interculturales e impacto en el procedimiento de arbitraje

Cuando los árbitros usan ai: Lapaglia V. Válvula y los límites de la adjudicación

Arbitraje en Bosnia y Herzegovina

La importancia de elegir el árbitro adecuado

Arbitraje de disputas de acuerdo de compra de acciones según la ley inglesa

¿Cuáles son los costos recuperables en el arbitraje de la CPI??

Arbitraje en el Caribe

Ley de arbitraje en inglés 2025: Reformas clave

Traducir


Enlaces Recomendados

  • Centro internacional para la resolución de disputas (ICDR)
  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
  • Centro de Arbitraje Internacional de Viena (MÁS)

Sobre nosotros

La información de arbitraje internacional en este sitio web está patrocinada por el bufete de abogados de arbitraje internacional Aceris Law LLC.

© 2012-2025 · ÉL