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2014 Reglas de arbitraje de LCIA

30/07/2014 por Arbitraje internacional

2014 Reglas de arbitraje de LCIA (“Reglas de LCIA”)

los 2014 Las reglas de LCIA tienen efecto en 1 octubre 2014, reemplazando las Reglas LCIA anteriores que han estado vigentes desde 1 enero 1998.

La Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV) es una de las instituciones de arbitraje más importantes del mundo., junto con la CPI en París, el DIAC en Dubai, el SIAC en Singapur, HKIAC en Hong Kong y ICDR en Estados Unidos.

Sobre el pasado 15 años el panorama legal del arbitraje internacional ha cambiado significativamente, y las Reglas de LCIA intentan abordar algunos de los cambios más importantes. La enmienda de las Reglas de LCIA ha sido exhaustiva, y muchos de los artículos, que se puede encontrar a continuación, ha sido actualizado.

Las modificaciones más importantes incluyen:

  • La capacidad de consolidar procedimientos de arbitraje similares, para que puedan ser escuchados explícitamente ante el mismo tribunal arbitral.
  • Un procedimiento de arbitraje de emergencia para atender solicitudes urgentes antes de la constitución del tribunal arbitral.
  • Directrices sobre la conducta de un abogado para abordar los llamados “tácticas de guerrilla” en arbitraje internacional, como mentirle a los árbitros, tratando de influenciarlos o presentando evidencia falsa.
  • Más énfasis en la conducción expedita de arbitrajes internacionales.

La inclusión de disposiciones de arbitraje de emergencia fue necesaria para mantenerse al día con las reglas cambiantes de otras instituciones líderes de arbitraje, y la CPI, el ICDR, HKIAC y SIAC han incluido tales disposiciones con éxito en sus propias reglas en los últimos años.

El cambio más novedoso a las Reglas de Arbitraje de LCIA es la inclusión de nuevas pautas para la conducta de las partes’ representantes legales, que se incluye como anexo al 2014 reglas. En años recientes, el asesor legal se ha vuelto cada vez más rebelde, realizar tácticas tales como desafiar a los árbitros repetidamente sin razones válidas y otras tácticas diseñadas para interrumpir la progresión normal de los arbitrajes internacionales. Tristemente, algunos asesores legales también han recurrido a mentirle al tribunal arbitral o presentar pruebas falsas.

Las nuevas Reglas de Arbitraje de LCIA abordan tales problemas al exigir a cada parte que se asegure de que sus abogados cumplan con sus pautas y al crear un nuevo mecanismo de queja por el cual las disputas relacionadas con el incumplimiento de las pautas pueden resolverse. Las pautas para la conducta de las partes’ los representantes legales son muy cortos y están diseñados para detener conductas claramente abusivas por parte de los asesores legales. En particular, prohíben impugnar erróneamente la jurisdicción del tribunal arbitral por motivos falsos, mentir al tribunal arbitral o al LCIA, presentar pruebas falsas en arbitrajes internacionales, e intentar influir erróneamente en el tribunal arbitral de manera unilateral. Ellos leen :

Párrafo 1: Estas pautas generales tienen por objeto promover la buena conducta y la igualdad de los representantes legales de las partes que aparecen por nombre en el arbitraje.. Nada en estas pautas tiene la intención de derogar el Acuerdo de Arbitraje o socavar el deber primario de lealtad de cualquier representante legal a la parte representada en el arbitraje o la obligación de presentar el caso de esa parte efectivamente al Tribunal Arbitral. Estas directrices tampoco derogarán ninguna ley obligatoria., normas de derecho, Reglas profesionales o códigos de conducta si se demuestra que alguno de ellos se aplica a un representante legal que aparece en el arbitraje.

Párrafo 2: Un representante legal no debe participar en actividades destinadas a obstruir injustamente el arbitraje o poner en peligro la finalidad de cualquier laudo., incluidas las reiteradas impugnaciones para el nombramiento de un árbitro o para la jurisdicción o autoridad del Tribunal Arbitral que se desconoce por ese representante legal.

Párrafo 3: Un representante legal no debe hacer ninguna declaración falsa a sabiendas ante el Tribunal Arbitral o la Corte LCIA.

Párrafo 4: Un representante legal no debe procurar o ayudar a sabiendas en la preparación o confiar en ninguna evidencia falsa presentada ante el Tribunal Arbitral o la Corte LCIA.

Párrafo 5: Un representante legal no debe ocultar ni asistir a sabiendas en la ocultación de ningún documento. (o cualquier parte del mismo) que ordena ser producido por el Tribunal Arbitral.

Párrafo 6: Durante el proceso de arbitraje, un representante legal no debe iniciar o intentar iniciar deliberadamente con ningún miembro del Tribunal Arbitral o con cualquier miembro del Tribunal de LCIA que tome una determinación o decisión con respecto al arbitraje (pero sin incluir al Registrador) cualquier contacto unilateral relacionado con el arbitraje o la disputa de las partes, que no ha sido revelada por escrito antes o poco después del momento de dicho contacto a todas las otras partes, todos los miembros del Tribunal Arbitral (si está compuesto por más de un árbitro) y el Registrador de conformidad con el Artículo 13.4.

Párrafo 7: De conformidad con los artículos 18.5 y 18.6, el Tribunal Arbitral puede decidir si un representante legal ha violado estas pautas generales y, si es así, cómo ejercer su discreción para imponer alguna o todas las sanciones enumeradas en el artículo 18.6.

Puedes descargar el 2014 Reglas de arbitraje de LCIA a continuación, o acceder a ellos en el sitio web de LCIA.

– William Kirtley

2014 Reglas de arbitraje de LCIA

2014 Reglas de arbitraje de LCIA

2014 Reglas de arbitraje de LCIA (octubre 2014)

Descargue el archivo PDF .

 

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