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2015 Encuesta internacional de arbitraje

15/10/2015 por Arbitraje internacional

Los "2015 Encuesta internacional de arbitraje: Mejoras e innovaciones en el arbitraje internacional", por White&Case y la Universidad de Queen Mary brindan comentarios sobre las últimas innovaciones de los interesados ​​en el arbitraje internacional, revisa su efectividad percibida y prueba la viabilidad de desarrollos futuros seleccionados, sobre la base de 763 respuestas al cuestionario y 105 entrevistas realizadas.

El principal inconveniente del arbitraje internacional según el 2015 la encuesta de arbitraje internacional es vista como su costo, qué redes como la La Red de Abogados de Arbitraje Internacional ha abordado, pero también hay algunas otras conclusiones interesantes que se han sacado.

Encuesta internacional de arbitraje 2015: el estado del juego

90% de los encuestados indican que el arbitraje internacional es su mecanismo preferido de resolución de disputas y las características más valiosas del arbitraje internacional son la exigibilidad de los laudos, la posibilidad de evitar sistemas legales específicos y tribunales nacionales, La flexibilidad y la opción de seleccionar árbitros. Interesante, El subgrupo interno de abogados favorece especialmente la confidencialidad y la privacidad..

Las peores características del arbitraje internacional son su costo., La falta de sanciones efectivas durante el proceso arbitral, la falta de conocimiento sobre la eficiencia de los árbitros y la falta de velocidad. El denominador común de estas características es que se relacionan con el funcionamiento interno del proceso arbitral que puede ser influenciado por sus partes interesadas..

Una gran mayoría de los encuestados declaró que no debería existir un mecanismo de apelación sobre el fondo de los laudos arbitrales en el arbitraje comercial internacional. (77%) y una mayoría más pequeña (61%) desfavoreció la inclusión de dicho mecanismo en el arbitraje de tratados de inversión.

encuesta de arbitraje internacional

¿Debería estructurarse un mecanismo de apelación en el arbitraje comercial internacional?, 52% de los encuestados acordaron que debería implementarse dentro del sistema de arbitraje internacional en lugar de a través de un foro externo, 26% designaría otro tribunal arbitral como órgano de apelación y otro 26% favorecer las apelaciones manejadas por la institución arbitral correspondiente. ¿Debe estructurarse un mecanismo de apelación en el arbitraje de tratados de inversión?, 51% de los encuestados preferiría una supervisión de apelación externa por parte de un tribunal internacional.

En general, Los encuestados parecían encontrar que los beneficios del arbitraje internacional superan sus defectos, pero los usuarios tendrían ciertas mejoras., en particular en relación con el costo y la velocidad de arbitraje. Otras sugerencias notables incluyeron enmendar la Convención de Nueva York para reducir los motivos de incumplimiento de los laudos arbitrales, Ampliar el grupo de árbitros en número, así como en diversidad étnica y de género., y mecanismos de retroalimentación sobre árbitros. Los encuestados también han compartido inquietudes con respecto a la renuencia de los tribunales a actuar con decisión en ciertas situaciones por temor a que el laudo arbitral sea impugnado sobre la base de que una parte no haya tenido la oportunidad de presentar su caso en su totalidad.. Esta "paranoia del debido proceso" a menudo conduce a que los plazos se extiendan repetidamente y se admitan nuevas pruebas al final del proceso, lo que a su vez causa falta de velocidad y un aumento de los costos..

Encuesta internacional de arbitraje 2015: La evolución de los asientos e instituciones

  • Elección de asiento

La elección de la sede del arbitraje afecta los procedimientos de arbitraje de varias maneras, como el nivel y la naturaleza de la jurisdicción supervisora ​​de los tribunales nacionales de la sede.. Los encuestados declararon que sus asientos más preferidos y más utilizados son Londres, París, Hong Kong, Singapur y Ginebra. Sus preferencias están impulsadas por la reputación y el reconocimiento del asiento, pero también por la neutralidad e imparcialidad de un sistema legal., la ley de arbitraje nacional y el historial de cumplimiento de acuerdos de arbitraje y laudos arbitrales.

La preferencia por ciertos asientos a menudo se basa en características legales intrínsecas, mientras que los factores de conveniencia personal, como la familiaridad cultural o la ubicación de la institución arbitral, se clasificaron considerablemente más bajos. Sin embargo, los factores de conveniencia parecen ser más importantes para las partes interesadas después de que la infraestructura legal formal de un puesto alcanza un cierto umbral de calidad.

Interesante, Los encuestados consideran que los asientos arbitrales más mejorados y las instituciones arbitrales más mejoradas en el pasado 5 años son Singapur y Honk Kong, y el HKIAC y el SIAC. Los elementos que llevaron a los encuestados a afirmar que un asiento en particular ha mejorado incluyen mejores instalaciones auditivas, Disponibilidad de árbitros de calidad que estén familiarizados con el puesto, mejores instituciones arbitrales locales y mejoras a la ley nacional de arbitraje.

  • Elección de institución

La elección de la institución arbitral puede tener un impacto significativo en la estructura de los procedimientos de arbitraje y a menudo es relevante para cuestiones decisivas como el nombramiento de, y desafíos para, árbitros. 79% de los arbitrajes de los encuestados en el pasado 5 años fueron administrados por instituciones.

Las instituciones más arbitrales son la CPI. (68%), AICV (37%), HKIAC (28%), SIAC (21%) y el SCC (13%), y las preferencias de los encuestados se basan en una evaluación de la calidad de su administración (incluyendo proactividad, instalaciones, calidad del personal), su nivel de "internacionalismo" y presencia global y capacidad para administrar arbitrajes en todo el mundo. Las dos consideraciones principales que aumentan la probabilidad de que una institución sugerida sea aceptable para ambas partes al negociar la cláusula de arbitraje son la reputación y el reconocimiento de la institución. (62%), la experiencia previa de la institución (52%) y el asiento elegido para el arbitraje (36%). Este último hallazgo sugiere que algunas instituciones pueden beneficiarse de su conexión percibida con un asiento determinado y que la calidad de un asiento puede tener un fuerte efecto en la popularidad de una institución local.. El subgrupo de abogados internos favorece particularmente la experiencia de la institución en ciertos tipos de casos, mientras que los árbitros mencionan el escrutinio de los laudos y los profesionales privados el costo general del servicio como razones por las que prefieren una institución sobre otra..

Los encuestados consideran que las instituciones arbitrales contribuirían a mejorar el arbitraje internacional al publicar datos relacionados con la duración promedio de sus casos y el tiempo que toman los árbitros individuales para emitir laudos, y aumentar la transparencia en la toma de decisiones institucionales sobre el nombramiento de, y desafíos para, árbitros. La sugerencia de que las instituciones deberían publicar los laudos en forma redactada fue favorecida tanto por su valor académico como por su utilidad al argumentar un caso, pero también como un método para obtener información sobre el desempeño del árbitro y alentar a los árbitros a escribir premios de alta calidad.. También se afirmó que las decisiones de descalificación razonadas publicadas brindarían a las partes la comodidad del debido proceso porque sabrían que su solicitud se consideró adecuadamente y también beneficiarían a la comunidad arbitral en su conjunto porque proporcionaría información sobre las circunstancias en las que podrían fundarse desafíos meritorios..

Encuesta internacional de arbitraje 2015: Reducción de tiempo y costo

Los encuestados clasificaron el costo y la falta de velocidad como una de las peores características del arbitraje internacional y varios factores pueden ayudar a abordar estos problemas.

Las innovaciones para controlar el tiempo y el costo incluyen, por ejemplo, El requisito de que los tribunales se comprometan y notifiquen a las partes sobre un cronograma para las deliberaciones y la entrega de un laudo final., que se espera que incentive a los árbitros a entregar los premios de manera oportuna y aliviará algunas de las frustraciones de los clientes con la duración e incertidumbre del proceso de adjudicación.

92% de los encuestados desearía que se incluyeran procedimientos simplificados en las normas institucionales para reclamos menores y 94% cree que las disputas exceden los USD 1 millones deberían quedar fuera de esta disposición.

Casi la mitad de los encuestados (46%) recurso preferido a los tribunales nacionales pertinentes si necesitan ayuda urgente antes de la constitución del tribunal y 29% árbitros de emergencia preferidos. La preocupación más declarada (79%) se refiere a la aplicabilidad de la decisión dictada. La abrumadora mayoría de los encuestados (93%) sin embargo, favorecen la inclusión de disposiciones sobre el árbitro de emergencia en las normas institucionales.

Los consejos de arbitraje pueden contribuir a mejorar el arbitraje internacional de varias maneras, en particular trabajando con abogados opuestos para reducir los problemas y limitar la producción de documentos, acuerdo alentador, incluido el uso de la mediación durante un arbitraje y al no exagerar (p. ej.. no incluye el uso desproporcionado de recursos en la conducción de asuntos). Los abogados también podrían hacer un mejor uso de la tecnología para ahorrar tiempo y costos y 44% piensa que los abogados deberían alentar un cambio a las presentaciones electrónicas en papel.

Cuando el arbitraje y la mediación se usan en conjunto, se prefiere una superposición mínima entre el proceso y 78% prefería la idea de suspender un arbitraje para poder intentar la mediación, sin perjuicio de los procedimientos arbitrales. Interesante, solamente 45% de los encuestados creía que una convención para hacer cumplir los acuerdos de mediación los alentaría a mediar más a menudo y 54% declaró que una convención sobre la aplicación de los acuerdos de solución resultantes de una mediación los alentaría a usar la mediación con más frecuencia; algunos entrevistados explicaron que la convención propuesta sería "soluciones en busca de un problema".

Puede encontrar una serie de técnicas para reducir el tiempo y el costo del arbitraje internacional aquí.

Encuesta internacional de arbitraje 2015: Ley Suave y Directrices

El uso y la efectividad de las leyes y directrices suaves ha sido un tema controvertido dentro de la comunidad arbitral. Varias organizaciones han desarrollado instrumentos que abordan las "mejores prácticas" con respecto al proceso arbitral o el comportamiento de actores específicos y algunas partes interesadas han criticado estos instrumentos como autopromoción o inhibición del pensamiento independiente., y el arbitraje internacional también ha sido acusado de estar "sobrerregulado".

En general, de acuerdo con la Encuesta Internacional de Arbitraje 2015, los encuestados tenían una percepción positiva de las directrices y los instrumentos de leyes blandas. 50% de los encuestados creían que proporcionaban orientación donde no existe o no hay mucho y 48% cree que complementan las normas y leyes existentes.

Una clara mayoría (70%) expresó la opinión de que el arbitraje internacional actualmente goza de una cantidad adecuada de regulación y 17% de los encuestados consideran que hay demasiada regulación en el arbitraje; Algunos consideraron que la regulación restringe la flexibilidad del proceso arbitral y que las directrices sofocan el pensamiento independiente de las partes interesadas., y otros estaban preocupados de que llevarían a los tribunales a aplicar pautas y leyes blandas rígidamente como regulaciones "duras". Dada la clara mayoría a favor del statu quo, parece probable que disminuya el nivel de regulación existente.

Las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional 2010 (77%) y las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses 2004 y 2014 (71%) fueron, con mucho, los instrumentos más conocidos y utilizados con mayor frecuencia por los encuestados, y obtuvieron las calificaciones más altas de efectividad, 69% y 60% respectivamente. Los otros instrumentos presentados a los encuestados (Pautas de la IBA sobre representación de partidos en el arbitraje internacional (2013), Notas de la CNUDMI sobre la organización de procedimientos arbitrales (1996)y la Guía interna de la CPI para la gestión eficaz del arbitraje (2014) con mayor frecuencia se consideraron neutrales o no efectivos y los encuestados declararon estar menos familiarizados con su uso en la práctica.

Encuesta internacional de arbitraje 2015: Rol y regulación de actores específicos

  • Regulación de la conducta de los árbitros

Una pequeña mayoría (55%) de los encuestados creía que la conducta de los árbitros debería regularse más (33% de árbitros y 62% de practicantes privados acordaron) pero ninguna opción única fue favorecida por una clara mayoría (22% mostró una ligera preferencia por los instrumentos emitidos por instituciones arbitrales, 23% a través de un código de conducta de una institución u organismo profesional para árbitros como la Institución Colegiada de Árbitros y 21% a través de bases de datos que brindan a las partes información sobre el desempeño de un árbitro en casos pasados).

No se considera que los conflictos de problemas requieran una regulación específica en el arbitraje comercial por 63% de los encuestados y en el arbitraje de tratados de inversión por 51% de los encuestados. Los nombramientos repetidos se consideran más problemáticos por las mayorías decisivas en el contexto de los tratados de inversión y el arbitraje comercial, pero los encuestados generalmente consideran que los instrumentos actuales (p. ej.. Las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses) Ofrecer orientación suficiente para tratar el problema.. Interesante, los encuestados parecen otorgar mayor peso a los posibles conflictos en el arbitraje de tratados de inversión que en el arbitraje comercial, quizás por el factor de interés público en relación con el arbitraje de tratados de inversión.

  • Representantes del partido regulador

Poco menos de la mitad de los encuestados (46%) consideran que la conducta de los representantes de los partidos debería regularse más y los encuestados expresaron con mayor frecuencia que la mejor manera de abordar el problema era mediante el uso efectivo de las sanciones por parte de los tribunales.

Si se estableciera una mayor regulación, Las opciones más populares son a través de reglas institucionales, como el anexo de la 2014 Reglas de LCIA (35%) y a través de pautas, tales como las Directrices de la IBA sobre representación de partes en el arbitraje internacional (27%).

  • Regulación de los secretarios del tribunal

El uso de secretarios de tribunales es común en el arbitraje internacional.; una abrumadora mayoría (97%) de los encuestados conocen la función y 82% haber estado directamente involucrado en casos relacionados con un secretario del tribunal. En general, los encuestados tenían una percepción positiva de los secretarios de los tribunales y creían que su uso mejora la eficiencia de los procedimientos arbitrales y presenta una oportunidad única para capacitar a la próxima generación de árbitros potenciales. Solamente 9% creía que no eran útiles.

Una destacada mayoría destacó tres tareas particulares, según correspondiera, para que las secretarias del tribunal emprendieran: trabajo organizacional (93%), comunicarse con las partes (81%) y preparar borradores de órdenes procesales y partes no sustantivas de laudos (75%). Interesante, solamente 55% de los encuestados creían que los secretarios de los tribunales deberían realizar investigaciones legales y 13% creía que deberían preparar borradores de partes sustantivas de los premios. Los entrevistados a menudo vieron que era inapropiado delegar tales tareas.

Una clara mayoría de los encuestados expresó la opinión en la encuesta de que el uso y la función de los secretarios de los tribunales deberían estar regulados (68%) y la mayoría de ellos (70%) creía que la forma más efectiva era regular a través de instituciones arbitrales. Una mayoría significativa (72%) piensan que las instituciones arbitrales deberían ofrecer los servicios de los secretarios de los tribunales y, a menudo, declararon que la conexión del secretario con la institución garantizaría que los árbitros fueran menos propensos a delegar tareas relacionadas con los méritos. también, algunos árbitros, cuando se sientan como co-árbitros, se quejó de que no siempre sabían qué responsabilidades delegaba el secretario del tribunal al secretario del tribunal. Los encuestados que adoptaron el punto de vista opuesto creían que ofrecer dichos servicios a través de instituciones arbitrales socavaría la efectividad del secretario del tribunal porque el secretario debe ser una persona con quien el árbitro le gusta trabajar y en quien confía, y esto solo podría garantizarse si el árbitro elige a la secretaria.

  • Regulación de la financiación de terceros de acuerdo con la Encuesta internacional de arbitraje 2015

39% de los encuestados han encontrado financiación de terceros en la práctica, 12% lo he usado y 27% lo he visto usado, mientras 15% ha encontrado productos de seguros, 3% lo he usado y 12% lo he visto usado. Un poco menos de la mitad (46%) de los encuestados tienen una percepción neutral de los financiadores de terceros mientras 28% tener una percepción positiva de ellos, y una pequeña mayoría de los encuestados que han utilizado financiadores de terceros en la práctica han expresado una opinión positiva. En efecto, la percepción positiva fue influenciada por un mayor grado de familiaridad.

La mayoría de los encuestados (71%) indicó un deseo de regular el área, independientemente de si tenían un positivo, percepción negativa o neutral de la financiación de terceros, y apenas la mitad (49%) de los encuestados que lo han experimentado creen que necesita regulación. 58% de los encuestados opinaron que la mejor manera de regularlo era a través de pautas como las pautas de IBA y 29% indicó una preferencia por la autorregulación colectiva a través de un código de conducta de un organismo independiente.

Un punto interesante fue que la regulación debería centrarse principalmente en la divulgación más que en la creación de un preceptivo, régimen sustantivo ya que permitiría a los tribunales manejar problemas potenciales de una manera más matizada, caso por caso. ¿Debería ser obligatorio revelar algunos aspectos de la financiación de terceros?, 76% de los encuestados apoyó la divulgación de su uso y 63% la identidad del financiador. Se espera que la transparencia resultante ayude a verificar conflictos de intereses y proporcione al tribunal un contexto sobre la posición financiera de las partes.. Interesante, 29% afirmó que los términos completos de los acuerdos de financiación de terceros deben divulgarse para revelar el alcance de la influencia que los financiadores pueden tener como resultado de los términos de su acuerdo con una parte.

  • Conclusión sobre regulaciones

A pesar de que 70% de los encuestados expresaron la opinión de que actualmente existe una cantidad o regulación adecuada en el arbitraje internacional, algunas áreas como secretarios del tribunal, Se identificó que la financiación de terceros y la conducta de los árbitros requieren regulación, y solo se consideró que la conducta de los representantes de los partidos necesitaba una regulación adicional en el arbitraje internacional.

  • marqués de olivier, acerig

Ver la encuesta: https://www.international-arbitration-attorney.com/2015-international-arbitration/

Visita la Universidad Queen Mary de Londres (autor de la encuesta con White & Caso): http://www.arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/2015_International_Arbitration_Survey.pdf

 

 

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