los 2017 Reglas de arbitraje de la CCI, aplicable a partir de 1 marzo 2017, regirá los arbitrajes de la CPI junto con las reglas obligatorias de la sede del arbitraje. Las partes acuerdan aplicar las Reglas de Arbitraje de la CPI al referirse a ellas en el arbitraje cláusula incluido en su contrato o de mutuo acuerdo después de que haya surgido una disputa. Las Reglas de Arbitraje de la CPI están diseñadas para proporcionar a las partes un marco neutral para la resolución de disputas y modificaciones transfronterizas desde la 2012 Las Reglas de Arbitraje de la CPI han sido menores.
Con mucho, la innovación más importante de las Reglas de Arbitraje de la CPI 2017 es la configuración de un procedimiento acelerado que se aplica automáticamente a las reclamaciones con un valor de hasta USD 2,000,000. El propósito de este procedimiento es reducir los costos de arbitraje para reclamos menores y resolver disputas más rápidamente.
La tarifa de presentación de una solicitud de arbitraje también se ha incrementado de USD 3,000 a USD 5,000 junto con otros cambios en la escala de tarifas ICC, un límite de tiempo más corto para establecer los Términos de Referencia y un aumento de la transparencia del Tribunal de la CPI al poner a disposición decisiones razonadas.
El texto completo de la 2017 Las reglas de arbitraje de la CPI se proporcionan a continuación. Esta reproducción de las Reglas de Arbitraje de la CPI es meramente informativa. La versión oficial de las Reglas de arbitraje de ICC está disponible en el sitio web de ICC en formato PDF aquí.
2017 Reglas de arbitraje de la CCI
Artículo 1: Corte Internacional de Arbitraje
Artículo 3: Notificaciones escritas o comunicaciones; Límites de tiempo
Artículo 4: Solicitud de arbitraje
Artículo 5: Responder a la solicitud; Contrademandas
Artículo 6: Efecto del Acuerdo de Arbitraje
Artículo 7: Unión de partes adicionales
Artículo 8: Reclamaciones entre múltiples partes
Artículo 9: Contratos múltiples
Artículo 10: Consolidación de Arbitrajes
Artículo 11: Provisiones generales
Artículo 12: Constitución del Tribunal Arbitral
Artículo 13: Nombramiento y confirmación de los árbitros
Artículo 14: Desafío de los árbitros
Artículo 15: Reemplazo de árbitros
Artículo 16: Transmisión del expediente al Tribunal Arbitral
Artículo 17: Prueba de autoridad
Artículo 18: Lugar del Arbitraje
Artículo 19: Reglas que rigen los procedimientos
Artículo 20: Lenguaje del arbitraje
Artículo 21: Reglas de derecho aplicables
Artículo 22: Conducta del arbitraje
Artículo 23: Términos de referencia
Artículo 24: Conferencia de gestión de casos y calendario procesal
Artículo 25: Establecer los hechos del caso
Artículo 27: Cierre de los procedimientos y fecha de presentación de los proyectos de adjudicación
Artículo 28: Conservatorio y medidas provisionales
Artículo 29: Árbitro de emergencia
Artículo 30: Procedimiento acelerado
Artículo 31: Límite de tiempo para el premio final
Artículo 32: Confección del Premio
Artículo 33: Premio por consentimiento
Artículo 34: Escrutinio del Laudo por el Tribunal
Artículo 35: Notificación, Depósito y exigibilidad del premio
Artículo 36: Corrección e Interpretación del Premio; Remisión de premios
Artículo 37: Avance para cubrir los costos del arbitraje
Artículo 38: Decisión sobre los costos del arbitraje
Artículo 39: Límites de tiempo modificados
Artículo 41: Limitación de responsabilidad
APÉNDICE I: ESTATUTOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
Artículo 2: Composición de la corte
Artículo 4: Sesión plenaria de la corte
Artículo 7: Modificación de las Reglas de Arbitraje
APÉNDICE II: NORMAS INTERNAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
Artículo 1: Carácter confidencial de la labor de la Corte Internacional de Arbitraje
Artículo 3: Relaciones entre los miembros de la Corte y los Comités y Grupos Nacionales de la CPI
Artículo 4: Comité de la corte
Artículo 5: Secretaría de la corte
Artículo 6: Escrutinio de los laudos arbitrales
APÉNDICE III: COSTOS Y HONORARIOS DE ARBITRAJE
Artículo 3: Escalas de gastos administrativos y honorarios del árbitro
ESCALAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS DEL ÁRBITRO
ESCALAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS DEL ÁRBITRO POR EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO
APÉNDICE IV : TÉCNICAS DE GESTIÓN DE CASOS
APÉNDICE V: REGLAS DEL ARBITRADOR DE EMERGENCIA
Artículo 1: Solicitud de medidas de emergencia
Artículo 2: Nombramiento del árbitro de emergencia; Transmisión del archivo
Artículo 3: Desafío de un árbitro de emergencia
Artículo 4: Lugar de los procedimientos del árbitro de emergencia
Artículo 7: Costos de los procedimientos del árbitro de emergencia
APÉNDICE VI: NORMAS DE PROCEDIMIENTO EXPEDITADAS
Artículo 1: Aplicación de las Reglas de Procedimiento Acelerado
Artículo 2: Constitución del Tribunal Arbitral
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
Artículo 1: Corte Internacional de Arbitraje
1) La Corte Internacional de Arbitraje (La corte") de la Cámara de Comercio Internacional (la "CPI") es el órgano de arbitraje independiente de la CPI. Los estatutos de la Corte se establecen en Apéndice I.
2) El Tribunal no resuelve disputas por sí mismo. Administra la resolución de disputas por tribunales arbitrales., de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la CPI (las normas"). El Tribunal es el único organismo autorizado para administrar arbitrajes en virtud de las Reglas., incluyendo el escrutinio y la aprobación de premios otorgados de conformidad con las Reglas. Elabora sus propias reglas internas., que se exponen en Apéndice II (las "Reglas internas").
3) El presidente de la corte (el presidente") o, en ausencia del presidente o de otra manera a solicitud del presidente, uno de sus Vicepresidentes tendrá el poder de tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, siempre que dicha decisión se informe a la Corte en su próxima sesión.
4) Según lo previsto en las Reglas internas, el Tribunal puede delegar en uno o más comités compuestos por sus miembros el poder de tomar ciertas decisiones, siempre que dicha decisión se informe a la Corte en su próxima sesión.
5) La Corte cuenta con la asistencia de la Secretaría en su labor. (la secretaria") bajo la dirección de su Secretario General (el "Secretario General").
Artículo 2: Definiciones
En las reglas:
(yo) "Tribunal arbitral" incluye uno o más árbitros;
(yo) "Reclamante" incluye uno o más reclamantes, "Encuestado" incluye uno o más encuestados, y "parte adicional" incluye una o más partes adicionales;
(iii) "Parte" o "partes" incluyen reclamantes, encuestados o partes adicionales;
(IV) "Reclamo" o "reclamos" incluyen cualquier reclamo de cualquier parte contra cualquier otra parte;
(v) "Premio" incluye, entre otras cosas, un interino, premio parcial o final.
Artículo 3: Notificaciones escritas o comunicaciones; Límites de tiempo
1) Todos los alegatos y otras comunicaciones escritas presentadas por cualquier parte, así como todos los documentos anexos, se suministrará en una cantidad de copias suficiente para proporcionar una copia para cada parte, más uno por cada árbitro, y uno para la Secretaría. Se enviará a la Secretaría una copia de cualquier notificación o comunicación del tribunal arbitral a las partes..
2) Todas las notificaciones o comunicaciones de la Secretaría y el tribunal arbitral se realizarán a la última dirección de la parte o su representante a quien están destinadas., según lo notificado por la parte en cuestión o por la otra parte. Dicha notificación o comunicación puede hacerse mediante entrega contra recibo, correo certificado, mensajero, correo electrónico, o cualquier otro medio de telecomunicación que proporcione un registro del envío del mismo.
3) Una notificación o comunicación se considerará realizada el día en que fue recibida por la propia parte o por su representante, o habría sido recibido si se hiciera de acuerdo con el Artículo 3(2).
4) Los períodos de tiempo especificados o fijados en las Reglas comenzarán a correr el día siguiente a la fecha en que se considera que se realizó una notificación o comunicación de conformidad con el Artículo 3(3). Cuando el día siguiente a dicha fecha es feriado oficial, o un día no hábil en el país donde se considera que se realizó la notificación o comunicación, el período de tiempo comenzará el primer día hábil siguiente. Los feriados oficiales y los días no hábiles se incluyen en el cálculo del período de tiempo.. Si el último día del período de tiempo pertinente otorgado es un día festivo oficial o un día no hábil en el país donde se considera que se realizó la notificación o comunicación, el período de tiempo expirará al final del primer día hábil siguiente.
INICIANDO EL ARBITRAJE
Artículo 4: Solicitud de arbitraje
1) Una parte que desee recurrir al arbitraje de conformidad con las Reglas deberá presentar su Solicitud de arbitraje (la solicitud") a la Secretaría en cualquiera de las oficinas especificadas en el Reglamento Interno. La Secretaría notificará al reclamante y al demandado la recepción de la Solicitud y la fecha de dicha recepción..
2) La fecha en que la Secretaría reciba la Solicitud deberá, para todos los propósitos, se considerará la fecha de inicio del arbitraje.
3) La solicitud deberá contener la siguiente información:
una) el nombre completo, descripción, dirección y otros datos de contacto de cada una de las partes;
si) el nombre completo, dirección y otros datos de contacto de cualquier persona(s) representando al demandante en el arbitraje;
C) Una descripción de la naturaleza y circunstancias de la disputa que dio lugar a los reclamos y de la base sobre la cual se hacen los reclamos.;
re) una declaración del alivio buscado, junto con los montos de cualquier reclamo cuantificado y, a la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otro reclamo;
mi) cualquier acuerdo relevante y, en particular, el acuerdo de arbitraje(s);
F) donde las reclamaciones se realizan bajo más de un acuerdo de arbitraje, Una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se hace cada reclamo;
sol) todos los detalles relevantes y cualquier observación o propuesta sobre el número de árbitros y su elección de acuerdo con las disposiciones de Artículos 12 y 13, y cualquier nominación de un árbitro requerida por el mismo; y
h) todos los detalles relevantes y cualquier observación o propuesta sobre el lugar del arbitraje, Las normas legales aplicables y el lenguaje del arbitraje.
El reclamante puede presentar otros documentos o información junto con la Solicitud según lo considere apropiado o como pueda contribuir a la resolución eficiente de la disputa..
4) Junto con la solicitud, el reclamante deberá:
una) presentar el número de copias de los mismos requerido por Artículo 3(1); y
si) hacer el pago de la tarifa de presentación requerida por Apéndice III ("Costos y tarifas de arbitraje") vigente en la fecha de presentación de la Solicitud.
En el caso de que el reclamante no cumpla con alguno de estos requisitos, la Secretaría puede fijar un límite de tiempo dentro del cual el reclamante debe cumplir, si no se cierra el archivo sin perjuicio del derecho del reclamante de presentar los mismos reclamos en una fecha posterior en otra Solicitud.
5) La Secretaría deberá transmitir una copia de la Solicitud y los documentos anexos a la misma para que responda a la Solicitud una vez que la Secretaría tenga suficientes copias de la Solicitud y la tarifa de presentación requerida.
Artículo 5: Responder a la solicitud; Contrademandas
1) Dentro 30 días desde la recepción de la Solicitud de la Secretaría, el demandado deberá presentar una respuesta (la respuesta") que contendrá la siguiente información:
una) su nombre completo, descripción, dirección y otros datos de contacto;
si) el nombre completo, dirección y otros datos de contacto de cualquier persona(s) representando al demandado en el arbitraje;
C) sus comentarios sobre la naturaleza y las circunstancias de la disputa que dio lugar a los reclamos y la base sobre la cual se hacen los reclamos;
re) su respuesta al alivio buscado;
mi) cualquier observación o propuesta sobre el número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas del demandante y de conformidad con las disposiciones de Artículos 12 y 13, y cualquier nominación de un árbitro requerida por el mismo; y
F) cualquier observación o propuesta sobre el lugar del arbitraje, Las normas legales aplicables y el lenguaje del arbitraje.
El demandado puede presentar otros documentos o información con la Respuesta, según lo considere apropiado o como pueda contribuir a la resolución eficiente de la disputa..
2) La Secretaría puede otorgarle al demandado una extensión del tiempo para presentar la Respuesta, siempre que la solicitud de dicha extensión contenga las observaciones o propuestas del demandado con respecto al número de árbitros y su elección y, donde lo requiera Artículos 12 y 13, la nominación de un árbitro. Si el encuestado no lo hace, el tribunal procederá de conformidad con las normas.
3) La respuesta se presentará a la Secretaría en el número de copias especificado por Artículo 3(1).
4) La Secretaría comunicará la Respuesta y los documentos anexos a todas las demás partes..
5) Cualquier contrademanda hecha por el demandado se presentará con la Respuesta y deberá proporcionar:
una) Una descripción de la naturaleza y circunstancias de la disputa que dio lugar a las reconvenciones y de la base sobre la cual se hacen las reconvenciones;
si) una declaración de la reparación solicitada junto con los montos de cualquier reconvención cuantificada y, a la medida de lo posible, Una estimación del valor monetario de cualquier otra reconvención;
C) cualquier acuerdo relevante y, en particular, el acuerdo de arbitraje(s); y
re) donde las reconvenciones se hacen bajo más de un acuerdo de arbitraje, Una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se realiza cada reconvención.
El demandado puede presentar otros documentos o información con las reconvenciones que considere apropiadas o que puedan contribuir a la resolución eficiente de la disputa..
6) El reclamante deberá presentar una respuesta a cualquier reconvención dentro de 30 días desde la fecha de recepción de las reconvenciones comunicadas por la Secretaría. Antes de la transmisión del expediente al tribunal arbitral, la Secretaría puede otorgar al reclamante una extensión de tiempo para presentar la respuesta.
Artículo 6: Efecto del Acuerdo de Arbitraje
1) Cuando las partes hayan acordado someterse a arbitraje bajo las Reglas, se considerará que han presentado ipso facto a las Reglas vigentes en la fecha de inicio del arbitraje, a menos que hayan acordado someterse a las Reglas vigentes en la fecha de su acuerdo de arbitraje.
2) Al aceptar el arbitraje bajo las Reglas, las partes han aceptado que el arbitraje sea administrado por la Corte.
3) Si alguna de las partes contra la cual se ha realizado un reclamo no presenta una Respuesta, o si alguna de las partes presenta una o más súplicas sobre la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje o sobre si todas las reclamaciones hechas en el arbitraje pueden determinarse juntas en un solo arbitraje, el arbitraje procederá y cualquier cuestión de jurisdicción o si las reclamaciones pueden determinarse juntas en ese arbitraje serán decididas directamente por el tribunal arbitral, a menos que el Secretario General remita el asunto al Tribunal para su decisión de conformidad con el Artículo 6(4).
4) En todos los casos remitidos a la Corte en virtud del artículo 6(3), la Corte decidirá si y en qué medida procederá el arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo si y en la medida en que la Corte esté prima facie satisfecha de que puede existir un acuerdo de arbitraje bajo las Reglas. En particular:
(yo) donde hay más de dos partes en el arbitraje, el arbitraje procederá entre los de las partes, incluidas las partes adicionales unidas de conformidad con Artículo 7, con respecto a lo cual el Tribunal está prima facie convencido de que puede existir un acuerdo de arbitraje bajo las Reglas que los vincula a todos; y
(yo) donde las reclamaciones de conformidad con Artículo 9 se realizan bajo más de un acuerdo de arbitraje, el arbitraje procederá con respecto a aquellos reclamos con respecto a los cuales el Tribunal está satisfecho (una) que los acuerdos de arbitraje bajo los cuales se hacen esas reclamaciones pueden ser compatibles, y (si) que todas las partes en el arbitraje pueden haber acordado que esas reclamaciones pueden determinarse juntas en un solo arbitraje.
La decisión del Tribunal de conformidad con el Artículo 6(4) se entiende sin perjuicio de la admisibilidad o los méritos de la súplica o súplicas de cualquiera de las partes.
5) En todos los asuntos decididos por el Tribunal de conformidad con el artículo 6(4), cualquier decisión sobre la jurisdicción del tribunal arbitral, excepto en cuanto a las partes o reclamos con respecto a los cuales el Tribunal decide que el arbitraje no puede proceder, entonces será tomado por el propio tribunal arbitral.
6) Cuando se notifique a las partes la decisión del Tribunal de conformidad con el Artículo 6(4) que el arbitraje no puede proceder con respecto a algunos o todos, cualquier parte se reserva el derecho de preguntar a cualquier tribunal que tenga jurisdicción si, y respecto de cuál de ellos, hay un acuerdo de arbitraje vinculante.
7) Cuando el Tribunal haya decidido de conformidad con el artículo 6(4) que el arbitraje no puede proceder con respecto a ninguno de los reclamos, dicha decisión no impedirá que una parte reintroduzca el mismo reclamo en una fecha posterior en otros procedimientos.
8) Si alguna de las partes se niega o no participa en el arbitraje o en alguna etapa del mismo, el arbitraje procederá a pesar de dicho rechazo o falla.
9) A no ser que se acuerde de otra manera, el tribunal arbitral no dejará de tener jurisdicción en razón de cualquier alegación de que el contrato es inexistente o nulo y sin efecto, siempre que el tribunal arbitral confirme la validez del acuerdo de arbitraje. El tribunal arbitral continuará teniendo jurisdicción para determinar los derechos respectivos de las partes y para decidir sus reclamos y súplicas aunque el contrato en sí mismo sea inexistente o nulo y sin efecto..
MÚLTIPLES FIESTAS, MÚLTIPLES CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN
Artículo 7: Unión de partes adicionales
1) Una parte que desee unirse a una parte adicional del arbitraje deberá presentar su solicitud de arbitraje contra la parte adicional (la "Solicitud de unión") a la Secretaría. La fecha en que la Secretaría reciba la Solicitud de incorporación, para todos los propósitos, se considerará la fecha de inicio del arbitraje contra la parte adicional. Dicha unión estará sujeta a las disposiciones de Artículos 6(3)-6(7) y 9. Ninguna parte adicional puede unirse después de la confirmación o el nombramiento de un árbitro, a menos que todas las partes, incluyendo la parte adicional, de lo contrario de acuerdo. La Secretaría puede fijar un límite de tiempo para la presentación de una Solicitud de incorporación.
2) La solicitud de unión deberá contener la siguiente información:
una) la referencia del caso del arbitraje existente;
si) el nombre completo, descripción, dirección y otros datos de contacto de cada una de las partes, incluyendo la parte adicional; y
C) la información especificada en Artículo 4(3) subpárrafos c), re), mi) y f).
La parte que presenta la Solicitud de unión puede presentar con ella otros documentos o información que considere apropiados o que puedan contribuir a la resolución eficiente de la disputa..
3) Las provisiones de Artículos 4(4) y 4(5) se aplicarán, mutatis mutandis, a la solicitud de unión.
4) La parte adicional presentará una Respuesta de conformidad, mutatis mutandis, con las disposiciones de Artículos 5(1)-5(4). La parte adicional puede presentar reclamaciones contra cualquier otra parte de conformidad con las disposiciones de Artículo 8.
Artículo 8: Reclamaciones entre múltiples partes
1) En un arbitraje con múltiples partes, cualquier parte puede presentar reclamaciones contra cualquier otra parte, sujeto a las disposiciones de Artículos 6(3)-6(7) y 9 y siempre que no se puedan realizar nuevas reclamaciones después de que el Tribunal firme o apruebe los Términos de Referencia sin la autorización del tribunal arbitral de conformidad con Artículo 23(4).
2) Cualquier parte que presente una reclamación de conformidad con el Artículo 8(1) proporcionará la información especificada en Artículo 4(3) subpárrafos c), re), mi) y f).
3) Antes de que la Secretaría transmita el archivo al tribunal arbitral de conformidad con Artículo 16, se aplicarán las siguientes disposiciones, mutatis mutandis, a cualquier reclamo realizado: Artículo 4(4) subpárrafo a); Artículo 4(5); Artículo 5(1) a excepción de los subpárrafos a), si), mi) y f); Artículo 5(2); Artículo 5(3) y Artículo 5(4). Después de eso, el tribunal arbitral determinará el procedimiento para presentar un reclamo.
Artículo 9: Contratos múltiples
Sujeto a las disposiciones de Artículos 6(3)-6(7) y 23(4), Las reclamaciones que surjan de o en relación con más de un contrato pueden hacerse en un solo arbitraje, independientemente de si tales reclamos se hacen bajo uno o más de un acuerdo de arbitraje bajo las Reglas.
Artículo 10: Consolidación de Arbitrajes
El tribunal puede, a petición de una fiesta, consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo las Reglas en un solo arbitraje, dónde:
una) las partes han acordado la consolidación; o
si) todas las reclamaciones en los arbitrajes se hacen bajo el mismo acuerdo de arbitraje; o
C) donde las reclamaciones en los arbitrajes se hacen bajo más de un acuerdo de arbitraje, los arbitrajes son entre las mismas partes, las disputas en los arbitrajes surgen en relación con la misma relación legal, y el Tribunal considera que los acuerdos de arbitraje son compatibles.
Al decidir si consolidar, el Tribunal puede tener en cuenta cualquier circunstancia que considere relevante, incluyendo si uno o más árbitros han sido confirmados o nombrados en más de uno de los arbitrajes y, si es así, si las mismas o diferentes personas han sido confirmadas o designadas.
Cuando los arbitrajes se consolidan, se consolidarán en el arbitraje que comenzó primero, a menos que todas las partes acuerden lo contrario.
EL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 11: Provisiones generales
1) Cada árbitro debe ser y seguir siendo imparcial e independiente de las partes involucradas en el arbitraje..
2) Antes de la cita o confirmación, un posible árbitro deberá firmar una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. El posible árbitro deberá divulgar por escrito a la Secretaría cualquier hecho o circunstancia que pueda ser de tal naturaleza como para cuestionar la independencia del árbitro a los ojos de las partes., así como cualquier circunstancia que pueda generar dudas razonables sobre la imparcialidad del árbitro. La Secretaría proporcionará dicha información a las partes por escrito y fijará un límite de tiempo para cualquier comentario de ellas..
3) Un árbitro deberá divulgar inmediatamente por escrito a la Secretaría y a las partes cualquier hecho o circunstancia de naturaleza similar a los mencionados en el Artículo 11(2) sobre la imparcialidad o independencia del árbitro que pueda surgir durante el arbitraje.
4) Las decisiones de la Corte en cuanto al nombramiento, confirmación, la impugnación o el reemplazo de un árbitro serán definitivos.
5) Al aceptar servir, los árbitros se comprometen a cumplir con sus responsabilidades de conformidad con las Reglas.
6) En la medida en que las partes no hayan previsto lo contrario, El tribunal arbitral se constituirá de conformidad con las disposiciones de Artículos 12 y 13.
Artículo 12: Constitución del Tribunal Arbitral
Número de árbitros
1) Las disputas serán resueltas por un árbitro único o por tres árbitros..
2) Cuando las partes no hayan acordado el número de árbitros, el tribunal nombrará un árbitro único, excepto donde le parece a la Corte que la disputa es tal como para justificar el nombramiento de tres árbitros. En tal caso, el demandante nominará un árbitro dentro de un período de 15 días desde la recepción de la notificación de la decisión del Tribunal, y el demandado nominará un árbitro dentro de un período de 15 días desde la recepción de la notificación de la nominación hecha por el reclamante. Si una de las partes no designa a un árbitro, el nombramiento será hecho por el tribunal.
Árbitro Único
3) Cuando las partes hayan acordado que la disputa sea resuelta por un árbitro único, que puede, por acuerdo, nominar al árbitro único para la confirmación. Si las partes no pueden nominar a un árbitro único dentro de 30 días desde la fecha en que la solicitud de arbitraje del reclamante ha sido recibida por la otra parte, o dentro del tiempo adicional que permita la Secretaría, el tribunal nombrará al árbitro único.
Tres árbitros
4) Cuando las partes hayan acordado que la disputa sea resuelta por tres árbitros., cada parte deberá nominar en la Solicitud y la Respuesta, respectivamente, un árbitro para confirmación. Si una de las partes no designa a un árbitro, el nombramiento será hecho por el tribunal.
5) Cuando la disputa deba remitirse a tres árbitros, el tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será designado por el Tribunal, a menos que las partes hayan acordado otro procedimiento para tal nombramiento, en cuyo caso la nominación estará sujeta a confirmación de conformidad con Artículo 13. Si dicho procedimiento no resulta en una nominación dentro de 30 días desde la confirmación o el nombramiento de los co-árbitros o cualquier otro límite de tiempo acordado por las partes o fijado por el Tribunal, el tercer árbitro será designado por el Tribunal.
6) Donde hay múltiples demandantes o múltiples encuestados, y donde la disputa se remitirá a tres árbitros, los múltiples demandantes, conjuntamente, y los múltiples encuestados, conjuntamente, nominará a un árbitro para su confirmación de conformidad con Artículo 13.
7) Cuando una parte adicional se ha unido, y donde la disputa se remitirá a tres árbitros, la parte adicional puede, conjuntamente con el reclamante(s) o con el encuestado(s), nominar a un árbitro para confirmación de conformidad con Artículo 13.
8) En ausencia de una nominación conjunta de conformidad con los artículos 12(6) o 12(7) y donde todas las partes no pueden acordar un método para la constitución del tribunal arbitral, El Tribunal podrá nombrar a cada miembro del tribunal arbitral y designará a uno de ellos para que actúe como presidente. En tal caso, El Tribunal tendrá libertad para elegir a cualquier persona que considere adecuada para actuar como árbitro., aplicando Artículo 13 cuando lo considere apropiado.
Artículo 13: Nombramiento y confirmación de los árbitros
1) Al confirmar o nombrar árbitros, la Corte considerará la nacionalidad del posible árbitro, residencia y otras relaciones con los países de los cuales las partes u otros árbitros son nacionales y la disponibilidad y capacidad del posible árbitro para llevar a cabo el arbitraje de acuerdo con las Reglas. Lo mismo se aplicará cuando el Secretario General confirme a los árbitros de conformidad con el Artículo 13(2).
2) El Secretario General puede confirmar como co-árbitros., árbitros únicos y presidentes de tribunales arbitrales personas designadas por las partes o de conformidad con sus acuerdos particulares, siempre que la declaración que hayan presentado no contenga ninguna calificación con respecto a la imparcialidad o independencia o que una declaración calificada con respecto a la imparcialidad o independencia no haya dado lugar a objeciones. Dicha confirmación se informará a la Corte en su próxima sesión. Si el Secretario General considera que un co-árbitro, árbitro único o presidente de un tribunal arbitral no debe ser confirmado, el asunto se someterá a la corte.
3) Donde la Corte debe nombrar un árbitro, hará el nombramiento a propuesta de un Comité Nacional o Grupo de la CPI que considere apropiado. Si el Tribunal no acepta la propuesta realizada, o si el Comité o Grupo Nacional no hace la propuesta solicitada dentro del plazo fijado por el Tribunal, el tribunal puede repetir su solicitud, Solicitar una propuesta de otro Comité o Grupo Nacional que considere apropiado, o nombrar directamente a cualquier persona que considere adecuada.
4) El Tribunal también puede nombrar directamente para actuar como árbitro a cualquier persona que considere adecuada cuando:
una) una o más de las partes es un estado o puede considerarse una entidad estatal;
si) la Corte considera que sería apropiado designar un árbitro de un país o territorio donde no hay un Comité o Grupo Nacional; o
C) el Presidente certifica al Tribunal que existen circunstancias que, en opinión del presidente, haga una cita directa necesaria y apropiada.
5) El árbitro único o el presidente del tribunal arbitral será de una nacionalidad distinta de la de las partes.. sin embargo, en circunstancias adecuadas y siempre que ninguna de las partes se oponga dentro del plazo fijado por el Tribunal, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral pueden ser elegidos de un país del que cualquiera de las partes sea nacional.
Artículo 14: Desafío de los árbitros
1) Un desafío de un árbitro, ya sea por una supuesta falta de imparcialidad o independencia, o de otro modo, se hará mediante la presentación a la Secretaría de una declaración escrita que especifique los hechos y circunstancias en los que se basa el desafío.
2) Para que un desafío sea admisible, debe ser presentado por una parte dentro de 30 días desde la recepción por parte de esa parte de la notificación de la cita o la confirmación del árbitro, o dentro de 30 días a partir de la fecha en que la parte que presentó la impugnación fue informada de los hechos y circunstancias en que se basa la impugnación si dicha fecha es posterior a la recepción de dicha notificación.
3) El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad y, al mismo tiempo, si necesario, sobre los méritos de una impugnación después de que la Secretaría haya brindado una oportunidad para el árbitro en cuestión, la otra parte o partes y cualquier otro miembro del tribunal arbitral para comentar por escrito dentro de un período de tiempo adecuado. Dichos comentarios serán comunicados a las partes y a los árbitros..
Artículo 15: Reemplazo de árbitros
1) Un árbitro será reemplazado en caso de fallecimiento., tras la aceptación por parte del Tribunal de la renuncia del árbitro, tras la aceptación por el Tribunal de una impugnación, o cuando el Tribunal acepte una solicitud de todas las partes.
2) Un árbitro también será reemplazado por iniciativa propia de la Corte cuando decida que el árbitro no puede cumplir de jure o de facto las funciones del árbitro., o que el árbitro no está cumpliendo esas funciones de acuerdo con las Reglas o dentro de los límites de tiempo prescritos.
3) Cuando, sobre la base de la información que ha llamado su atención, el Tribunal considera la aplicación del artículo 15(2), decidirá sobre el asunto después del árbitro en cuestión, Las partes y cualquier otro miembro del tribunal arbitral han tenido la oportunidad de hacer comentarios por escrito dentro de un período de tiempo adecuado.. Dichos comentarios serán comunicados a las partes y a los árbitros..
4) Cuando un árbitro debe ser reemplazado, el Tribunal tiene discreción para decidir si sigue o no el proceso de nominación original. Una vez reconstituido, y después de haber invitado a las partes a comentar, el tribunal arbitral determinará si y en qué medida se repetirán los procedimientos anteriores ante el tribunal arbitral reconstituido.
5) Posterior al cierre del proceso, en lugar de reemplazar a un árbitro que falleció o fue removido por el Tribunal de conformidad con los Artículos 15(1) o 15(2), el tribunal puede decidir, cuando lo considere apropiado, que los árbitros restantes continuarán el arbitraje. Al hacer tal determinación, el Tribunal tendrá en cuenta las opiniones de los árbitros restantes y de las partes y otros asuntos que considere apropiados en las circunstancias.
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 16: Transmisión del expediente al Tribunal Arbitral
La Secretaría transmitirá el archivo al tribunal arbitral tan pronto como se haya constituido., siempre que se haya pagado el anticipo sobre los costos solicitados por la Secretaría en esta etapa.
Artículo 17: Prueba de autoridad
En cualquier momento después del comienzo del arbitraje, el tribunal arbitral o la Secretaría pueden exigir prueba de la autoridad de los representantes de cualquier parte.
Artículo 18: Lugar del Arbitraje
1) El lugar del arbitraje será fijado por el Tribunal, a menos que sea acordado por las partes.
2) El tribunal arbitral puede, después de consultar con las partes, conducir audiencias y reuniones en cualquier lugar que considere apropiado, a menos que las partes acuerden lo contrario.
3) El tribunal arbitral puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado..
Artículo 19: Reglas que rigen los procedimientos
Los procedimientos ante el tribunal arbitral se regirán por las Reglas y, donde las reglas son silenciosas, por cualquier regla que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral puede resolver, si se hace referencia o no a las reglas de procedimiento de una ley nacional que se aplicará al arbitraje.
Artículo 20: Lenguaje del arbitraje
En ausencia de un acuerdo por las partes, el tribunal arbitral determinará el idioma o idiomas del arbitraje, Se debe tener en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo el idioma del contrato.
Artículo 21: Reglas de derecho aplicables
1) Las partes serán libres de acordar las normas de derecho que el tribunal arbitral aplicará al fondo de la controversia.. En ausencia de tal acuerdo, El tribunal arbitral aplicará las normas de derecho que determine apropiadas..
2) El tribunal arbitral tendrá en cuenta las disposiciones del contrato., Si alguna, entre las partes y de cualquier uso comercial relevante.
3) El tribunal arbitral asumirá los poderes de un compositor amable o decidirá ex aequo et bono solo si las partes han acordado otorgarle tales poderes..
Artículo 22: Conducta del arbitraje
1) El tribunal arbitral y las partes harán todo lo posible para llevar a cabo el arbitraje de manera expedita y rentable., teniendo en cuenta la complejidad y el valor de la disputa.
2) Con el fin de garantizar una gestión de casos efectiva, el tribunal arbitral, después de consultar a las partes, podrá adoptar las medidas de procedimiento que considere apropiadas, siempre que no sean contrarios a ningún acuerdo de las partes.
3) A solicitud de cualquier parte, El tribunal arbitral puede emitir órdenes sobre la confidencialidad de los procedimientos de arbitraje o de cualquier otro asunto relacionado con el arbitraje y puede tomar medidas para proteger los secretos comerciales y la información confidencial..
4) En todos los casos, el tribunal arbitral actuará de manera justa e imparcial y garantizará que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso.
5) Las partes se comprometen a cumplir con cualquier orden emitida por el tribunal arbitral.
Artículo 23: Términos de referencia
1) Tan pronto como haya recibido el archivo de la Secretaría, el tribunal arbitral elaborará, sobre la base de documentos o en presencia de las partes y a la luz de sus presentaciones más recientes, un documento que define sus Términos de Referencia. Este documento debe incluir los siguientes detalles:
una) los nombres completos, descripción, dirección y otros datos de contacto de cada una de las partes y de cualquier persona(s) representando a una parte en el arbitraje;
si) las direcciones a las cuales se pueden hacer notificaciones y comunicaciones que surjan en el curso del arbitraje;
C) un resumen de los reclamos respectivos de las partes y de la reparación solicitada por cada parte, junto con los montos de cualquier reclamo cuantificado y, a la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otro reclamo;
re) a menos que el tribunal arbitral lo considere inapropiado, una lista de asuntos por determinar;
mi) los nombres completos, dirección y otros datos de contacto de cada uno de los árbitros;
F) el lugar del arbitraje; y
sol) detalles de las normas procesales aplicables y, si tal es el caso, referencia al poder conferido al tribunal arbitral para actuar como compuesto amable o para decidir ex aequo et bono.
2) Los Términos de Referencia serán firmados por las partes y el tribunal arbitral.. Dentro 30 días de la fecha en que se le ha transmitido el archivo, El tribunal arbitral transmitirá a la Corte los Términos de Referencia firmados por él y por las partes.. El Tribunal puede extender este límite de tiempo de conformidad con una solicitud motivada del tribunal arbitral o por iniciativa propia si decide que es necesario hacerlo..
3) Si alguna de las partes se niega a participar en la elaboración de los Términos de Referencia o a firmar los mismos, se someterán a la aprobación de la Corte. Cuando los Términos de Referencia se hayan firmado de conformidad con el Artículo 23(2) o aprobado por el Tribunal, el arbitraje procederá.
4) Después de que el Tribunal haya firmado o aprobado los Términos de referencia, ninguna parte presentará nuevas reclamaciones que se encuentren fuera de los límites de los Términos de Referencia, a menos que haya sido autorizado por el tribunal arbitral, que considerará la naturaleza de tales nuevas reclamaciones, la etapa del arbitraje y otras circunstancias relevantes.
Artículo 24: Conferencia de gestión de casos y calendario procesal
1) Al elaborar los Términos de referencia o tan pronto como sea posible a partir de entonces, el tribunal arbitral convocará una conferencia de gestión de casos para consultar a las partes sobre las medidas procesales que puedan adoptarse de conformidad con Artículo 22(2). Dichas medidas pueden incluir una o más de las técnicas de gestión de casos descritas en Apéndice IV.
2) Durante o después de dicha conferencia, El tribunal arbitral establecerá el calendario procesal que pretende seguir para llevar a cabo el arbitraje.. El calendario procesal y cualquier modificación al mismo se comunicarán a la Corte y a las partes..
3) Para garantizar una gestión de casos efectiva y continua, el tribunal arbitral, después de consultar a las partes por medio de otra conferencia de administración de casos o de otra manera, puede adoptar otras medidas procesales o modificar el calendario procesal.
4) Las conferencias de administración de casos se pueden realizar a través de una reunión en persona, por video conferencia, teléfono o medios de comunicación similares. En ausencia de un acuerdo de las partes, el tribunal arbitral determinará los medios por los cuales se llevará a cabo la conferencia. El tribunal arbitral puede solicitar a las partes que presenten propuestas de gestión de casos antes de una conferencia de gestión de casos y puede solicitar la asistencia a cualquier conferencia de gestión de casos de las partes en persona o por medio de un representante interno..
Artículo 25: Establecer los hechos del caso
1) El tribunal arbitral procederá en el menor tiempo posible para establecer los hechos del caso por todos los medios apropiados..
2) Después de estudiar las presentaciones escritas de las partes y todos los documentos en los que se basó, el tribunal arbitral escuchará a las partes juntas en persona si alguna de ellas lo solicita o, en su defecto tal solicitud, puede por su propia decisión decidir escucharlos.
3) El tribunal arbitral puede decidir escuchar a los testigos., expertos designados por las partes o cualquier otra persona, en presencia de las partes, o en su ausencia siempre que hayan sido convocados debidamente.
4) El tribunal arbitral, después de haber consultado a las partes, puede nombrar uno o más expertos, definir sus términos de referencia y recibir sus informes. A petición de una fiesta, las partes tendrán la oportunidad de interrogar en una audiencia a dicho experto.
5) En cualquier momento durante el proceso., el tribunal arbitral puede convocar a cualquiera de las partes para proporcionar evidencia adicional.
6) El tribunal arbitral puede decidir el caso únicamente sobre los documentos presentados por las partes a menos que alguna de las partes solicite una audiencia..
Artículo 26: Audiencias
1) Cuando se celebra una audiencia, el tribunal arbitral, dar aviso razonable, convocará a las partes para que se presenten ante él el día y en el lugar que fije.
2) Si alguna de las partes, aunque debidamente convocado, no aparece sin una excusa válida, el tribunal arbitral tendrá el poder de proceder con la audiencia.
3) El tribunal arbitral estará a cargo de las audiencias., en el que todas las partes tendrán derecho a estar presentes. Ahorre con la aprobación del tribunal arbitral y las partes., las personas que no participen en el proceso no serán admitidas.
4) Las partes pueden comparecer en persona o por medio de representantes debidamente autorizados.. Adicionalmente, pueden ser asistidos por asesores.
Artículo 27: Cierre de los procedimientos y fecha de presentación de los proyectos de adjudicación
Tan pronto como sea posible después de la última audiencia sobre asuntos que se decidirán en un laudo o la presentación de las últimas presentaciones autorizadas sobre tales asuntos, lo que sea más tarde, el tribunal arbitral deberá:
una) Declarar cerrado el procedimiento respecto de los asuntos que se decidan en el laudo.; y
si) informar a la Secretaría y a las partes la fecha en que espera presentar su proyecto de laudo al Tribunal para su aprobación de conformidad con Artículo 34.
Después del cierre del proceso., no se pueden presentar más argumentos ni argumentos, o evidencia producida, con respecto a los asuntos que se decidirán en la adjudicación, a menos que lo solicite o autorice el tribunal arbitral.
Artículo 28: Conservatorio y medidas provisionales
1) A menos que las partes hayan acordado lo contrario, tan pronto como se le haya transmitido el archivo, el tribunal arbitral puede, a petición de una fiesta, ordenar cualquier medida provisional o conservatoria que considere apropiada. El tribunal arbitral puede hacer que la concesión de cualquiera de estas medidas esté sujeta a la seguridad adecuada que brinde la parte solicitante. Cualquier medida de este tipo tomará la forma de una orden, dando razones, o de un premio, como el tribunal arbitral considere apropiado.
2) Antes de que el archivo se transmita al tribunal arbitral, y en circunstancias apropiadas incluso después, las partes pueden solicitar a cualquier autoridad judicial competente medidas cautelares o provisionales. La aplicación de una parte a una autoridad judicial para tales medidas o para la implementación de cualquiera de las medidas ordenadas por un tribunal arbitral no se considerará una infracción o una renuncia al acuerdo de arbitraje y no afectará los poderes relevantes reservados a tribunal arbitral. Cualquier solicitud de este tipo y las medidas adoptadas por la autoridad judicial deben notificarse sin demora a la Secretaría. La Secretaría informará de ello al tribunal arbitral..
Artículo 29: Árbitro de emergencia
1) Una parte que necesita medidas provisionales o conservadoras urgentes que no pueden esperar la constitución de un tribunal arbitral ("Medidas de emergencia") puede presentar una solicitud para tales medidas de conformidad con las Reglas del árbitro de emergencia en Apéndice V. Cualquier solicitud de este tipo se aceptará solo si la Secretaría la recibe antes de la transmisión del archivo al tribunal arbitral de conformidad con Artículo 16 e independientemente de si la parte que presenta la solicitud ya ha presentado su Solicitud de arbitraje.
2) La decisión del árbitro de emergencia tomará la forma de una orden. Las partes se comprometen a cumplir con cualquier orden hecha por el árbitro de emergencia.
3) La orden del árbitro de emergencia no obligará al tribunal arbitral con respecto a cualquier pregunta., problema o disputa determinado en el pedido. El tribunal arbitral puede modificar, rescindir o anular la orden o cualquier modificación a la misma realizada por el árbitro de emergencia.
4) El tribunal arbitral decidirá sobre las solicitudes o reclamos de cualquiera de las partes relacionadas con los procedimientos del árbitro de emergencia., incluida la reasignación de los costos de dichos procedimientos y cualquier reclamo que surja de o en relación con el cumplimiento o incumplimiento de la orden.
5) Artículos 29(1)-29(4) y las Reglas de Árbitros de Emergencia establecidas en Apéndice V (colectivamente, las "Disposiciones del árbitro de emergencia") se aplicará solo a las partes que sean signatarias del acuerdo de arbitraje en virtud de las Reglas en las que se basa la solicitud o los sucesores de dichos signatarios.
6) Las disposiciones del árbitro de emergencia no se aplicarán si:
una) el acuerdo de arbitraje bajo las Reglas se concluyó antes 1 enero 2012;
si) las partes han acordado optar por no participar en las disposiciones del árbitro de emergencia; o
C) Las partes han acordado otro procedimiento pre-arbitral que prevé la concesión de conservatorio, medidas provisionales o similares.
7) Las Disposiciones de los Árbitros de Emergencia no pretenden evitar que ninguna de las partes busque medidas provisionales o conservadoras urgentes de una autoridad judicial competente en cualquier momento antes de presentar una solicitud para tales medidas., y en circunstancias apropiadas incluso después, de conformidad con las Reglas. Cualquier solicitud de tales medidas por parte de una autoridad judicial competente no se considerará una infracción o una renuncia al acuerdo de arbitraje. Cualquier solicitud de este tipo y las medidas adoptadas por la autoridad judicial deben notificarse sin demora a la Secretaría.
Artículo 30: Procedimiento acelerado
1) Al aceptar el arbitraje bajo las Reglas, las partes acuerdan que este artículo 30 y las Reglas de Procedimiento Acelerado establecidas en Apéndice VI (colectivamente las "Disposiciones de procedimiento acelerado") tendrá prioridad sobre los términos contrarios del acuerdo de arbitraje.
2) Las Reglas de Procedimiento Acelerado establecidas en Apéndice VI se aplicará si:
una) el monto en disputa no excede el límite establecido en Artículo 1(2) del apéndice VI en el momento de la comunicación mencionada en Artículo 1(3) de ese apéndice; o
si) las partes están de acuerdo.
3) Las disposiciones del procedimiento acelerado no se aplicarán si:
una) El acuerdo de arbitraje bajo las Reglas se concluyó antes de la fecha en que las Disposiciones de Procedimiento Acelerado entraron en vigencia;
si) las partes han acordado optar por no participar en las disposiciones del procedimiento acelerado; o
C) La corte, a solicitud de una parte antes de la constitución del tribunal arbitral o por propia iniciativa, determina que es inapropiado en las circunstancias aplicar las Disposiciones de Procedimiento Acelerado.
Premios
Artículo 31: Límite de tiempo para el premio final
1) El plazo dentro del cual el tribunal arbitral debe emitir su laudo final es de seis meses.. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha de la última firma por el tribunal arbitral o por las partes de los Términos de Referencia o, en el caso de aplicación de Artículo 23(3), la fecha de la notificación a la corte arbitral por parte de la Secretaría de la aprobación de los Términos de Referencia por la Corte. El Tribunal puede fijar un límite de tiempo diferente según el calendario procesal establecido de conformidad con Artículo 24(2).
2) El Tribunal puede extender el plazo de conformidad con una solicitud motivada del tribunal arbitral o por iniciativa propia si decide que es necesario hacerlo..
Artículo 32: Confección del Premio
1) Cuando el tribunal arbitral está compuesto por más de un árbitro., un premio se hace por decisión mayoritaria. Si no hay mayoría, El laudo será emitido solo por el presidente del tribunal arbitral..
2) El laudo indicará los motivos en los que se basa.
3) El laudo se considerará realizado en el lugar del arbitraje y en la fecha establecida en el mismo..
Artículo 33: Premio por consentimiento
Si las partes llegan a un acuerdo después de que el archivo haya sido transmitido al tribunal arbitral de conformidad con Artículo 16, El acuerdo se registrará en forma de un laudo hecho por consentimiento de las partes., si así lo solicitan las partes y si el tribunal arbitral acuerda hacerlo.
Artículo 34: Escrutinio del Laudo por el Tribunal
Antes de firmar cualquier premio, el tribunal arbitral lo presentará en forma de borrador a la Corte. El Tribunal puede establecer modificaciones en cuanto a la forma del laudo y, sin afectar la libertad de decisión del tribunal arbitral, también puede llamar su atención sobre puntos de fondo. El tribunal arbitral no emitirá ningún laudo hasta que el Tribunal haya aprobado su forma..
Artículo 35: Notificación, Depósito y exigibilidad del premio
1) Una vez que se ha otorgado un premio, la Secretaría notificará a las partes el texto firmado por el tribunal arbitral, siempre que los costos del arbitraje hayan sido pagados íntegramente a la CPI por las partes o por una de ellas.
2) Copias adicionales certificadas como verdaderas por el Secretario General estarán disponibles a pedido y en cualquier momento para las partes, pero a nadie más.
3) En virtud de la notificación realizada de conformidad con el artículo 35(1), las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación o depósito por parte del tribunal arbitral.
4) Se depositará en la Secretaría un original de cada premio realizado de conformidad con las Reglas..
5) El tribunal arbitral y la Secretaría ayudarán a las partes a cumplir con cualquier otra formalidad que sea necesaria..
6) Cada premio será vinculante para las partes. Al someter la disputa a arbitraje bajo las Reglas, las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier adjudicación sin demora y se considerará que han renunciado a su derecho a cualquier forma de recurso en la medida en que dicha exención pueda ser válida.
Artículo 36: Corrección e Interpretación del Premio; Remisión de premios
1) Por iniciativa propia, el tribunal arbitral puede corregir un asunto administrativo, error computacional o tipográfico, o cualquier error de naturaleza similar contenido en un premio, siempre que dicha corrección se presente al Tribunal para su aprobación 30 días de la fecha de dicha adjudicación.
2) Cualquier solicitud de una parte para la corrección de un error del tipo mencionado en el artículo 36(1), o para la interpretación de un premio, debe hacerse a la Secretaría dentro de 30 días posteriores a la recepción del premio por dicha parte, en varias copias como se indica en Artículo 3(1). Después de la transmisión de la solicitud al tribunal arbitral, este último otorgará a la otra parte un breve plazo, normalmente no excede 30 dias, desde la recepción de la solicitud por esa parte, para enviar cualquier comentario al respecto. El tribunal arbitral presentará su decisión sobre la solicitud en forma de borrador a la Corte a más tardar 30 días después de la expiración del límite de tiempo para recibir cualquier comentario de la otra parte o dentro del período que el Tribunal decida.
3) La decisión de corregir o interpretar el laudo tomará la forma de un apéndice y constituirá parte del laudo.. Las provisiones de Artículos 32, 34 y 35 se aplicará mutatis mutandis.
4) Cuando un tribunal remite un laudo al tribunal arbitral, las provisiones de Artículos 32, 34 y 35 y este artículo 36 se aplicará mutatis mutandis a cualquier apéndice o laudo realizado de conformidad con los términos de dicha remisión. El Tribunal puede tomar las medidas que sean necesarias para permitir que el tribunal arbitral cumpla con los términos de dicha remisión y puede fijar un anticipo para cubrir los honorarios y gastos adicionales del tribunal arbitral y cualquier gasto administrativo adicional de la CPI.
Costos
Artículo 37: Avance para cubrir los costos del arbitraje
1) Después de recibir la solicitud, El Secretario General puede solicitar al reclamante que pague un anticipo provisional por un monto destinado a cubrir los costos del arbitraje
una) hasta que se hayan redactado los Términos de referencia; o
si) cuando se aplican las disposiciones de procedimiento acelerado, hasta la conferencia de gestión de casos.
Cualquier anticipo provisional pagado se considerará como un pago parcial por parte del reclamante de cualquier anticipo sobre los costos fijados por el Tribunal de conformidad con este Artículo 37.
2) Tan pronto como sea posible, el Tribunal fijará el anticipo de los costos en una cantidad que probablemente cubra los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la CPI por las reclamaciones que le hayan sido remitidas por las partes, a menos que se haga alguna reclamación bajo Artículo 7 o 8 en cuyo caso el artículo 37(4) se aplicarán. El anticipo de los costos fijados por el Tribunal de conformidad con este artículo 37(2) serán pagaderos en partes iguales por el reclamante y el demandado.
3) Cuando el demandado presente las reconvenciones Artículo 5 o de otro modo, el Tribunal puede fijar anticipos por separado sobre los costos de las reclamaciones y las reconvenciones. Cuando el Tribunal ha fijado anticipos por separado sobre los costos, cada una de las partes pagará el anticipo de los costos correspondientes a sus reclamaciones.
4) Donde se hacen reclamos bajo Artículo 7 o 8, el Tribunal fijará uno o más anticipos sobre los costos que deberán pagar las partes según lo decida el Tribunal. Cuando el Tribunal haya fijado previamente cualquier anticipo de costos de conformidad con este Artículo 36, cualquier avance de este tipo será reemplazado por el anticipo(s) fijado de conformidad con este artículo 37(4), y el monto de cualquier anticipo pagado previamente por cualquier parte se considerará como un pago parcial de dicha parte de su parte del anticipo(s) sobre los costos fijados por el Tribunal de conformidad con este artículo 37(4).
5) El monto de cualquier anticipo sobre los costos fijados por el Tribunal de conformidad con este Artículo 37 puede estar sujeto a reajuste en cualquier momento durante el arbitraje. En todos los casos, cualquier parte será libre de pagar la parte de cualquier otra parte de cualquier anticipo de costos en caso de que dicha parte no pague su parte.
6) Cuando no se ha cumplido una solicitud de anticipo de costos, y después de consultar con el tribunal arbitral, el Secretario General puede ordenar al tribunal arbitral que suspenda su trabajo y establezca un límite de tiempo, que no debe ser inferior a 15 dias, a la expiración de los cuales las reclamaciones relevantes se considerarán retiradas. Si la parte en cuestión desea objetar esta medida, debe hacer una solicitud dentro del período antes mencionado para que el tribunal decida el asunto. Dicha parte no se impedirá, sobre la base de tal retirada, de reintroducir los mismos reclamos en una fecha posterior en otro procedimiento.
7) Si una de las partes reclama el derecho a una compensación con respecto a cualquier reclamo, dicha compensación se tendrá en cuenta al determinar el anticipo para cubrir los costos del arbitraje de la misma manera que un reclamo separado en la medida en que pueda requerir que el tribunal arbitral considere asuntos adicionales.
Artículo 38: Decisión sobre los costos del arbitraje
1) Los costos del arbitraje incluirán los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la CPI fijados por el Tribunal., de acuerdo con la escala vigente al momento del inicio del arbitraje, así como los honorarios y gastos de los expertos designados por el tribunal arbitral y los costos legales y otros costos razonables incurridos por las partes para el arbitraje.
2) El Tribunal puede fijar los honorarios de los árbitros en una cifra más alta o más baja que la que resultaría de la aplicación de la escala pertinente si esto se considera necesario debido a las circunstancias excepcionales del caso..
3) En cualquier momento durante el procedimiento arbitral, el tribunal arbitral puede tomar decisiones sobre costos, distintos de los que fijará el Tribunal, y orden de pago.
4) El laudo final fijará los costos del arbitraje y decidirá cuáles de las partes los cargarán o en qué proporción serán asumidos por las partes..
5) Al tomar decisiones en cuanto a costos, el tribunal arbitral puede tener en cuenta las circunstancias que considere relevantes, incluyendo la medida en que cada parte ha llevado a cabo el arbitraje de manera expedita y rentable.
6) En el caso de la retirada de todas las reclamaciones o la terminación del arbitraje antes de la presentación de un laudo final, el Tribunal fijará los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la CPI. Si las partes no han acordado la asignación de los costos del arbitraje u otros asuntos relevantes con respecto a los costos, tales asuntos serán decididos por el tribunal arbitral. Si el tribunal arbitral no se ha constituido al momento de dicha retirada o terminación, cualquier parte puede solicitar a la Corte que proceda con la constitución del tribunal arbitral de conformidad con las Reglas para que el tribunal arbitral pueda tomar decisiones sobre los costos.
DIVERSO
Artículo 39: Límites de tiempo modificados
1) Las partes pueden acordar acortar los diversos plazos establecidos en las Reglas. Cualquier acuerdo de este tipo celebrado después de la constitución de un tribunal arbitral entrará en vigencia solo con la aprobación del tribunal arbitral..
2) La corte, por iniciativa propia, puede extender cualquier límite de tiempo que haya sido modificado de conformidad con el Artículo 39(1) si decide que es necesario hacerlo para que el tribunal arbitral y la Corte puedan cumplir con sus responsabilidades de conformidad con las Reglas.
Artículo 40: Renuncia
Una parte que procede con el arbitraje sin plantear su objeción al incumplimiento de alguna disposición de las Reglas., o de cualquier otra regla aplicable a los procedimientos, cualquier dirección dada por el tribunal arbitral, o cualquier requisito bajo el acuerdo de arbitraje relacionado con la constitución del tribunal arbitral o la conducción de los procedimientos, se considerará que ha renunciado a su derecho de oposición.
Artículo 41: Limitación de responsabilidad
Los árbitros, cualquier persona designada por el tribunal arbitral, el árbitro de emergencia, la corte y sus miembros, la CPI y sus empleados, y los Comités y Grupos Nacionales de la CPI y sus empleados y representantes no serán responsables ante ninguna persona por ningún acto u omisión en relación con el arbitraje, excepto en la medida en que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la ley aplicable.
Artículo 42: Regla general
En todos los asuntos no previstos expresamente en las Reglas, la Corte y el tribunal arbitral actuarán de acuerdo con el espíritu de las Reglas y harán todo lo posible para asegurarse de que el laudo sea ejecutable por ley.
APÉNDICE I: ESTATUTOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
Artículo 1: Función
1) La función de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (La corte") es asegurar la aplicación de las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, y tiene todos los poderes necesarios para ese fin.
2) Como un organismo autónomo, realiza estas funciones con total independencia de la CPI y sus órganos.
3) Sus miembros son independientes de los Comités y Grupos Nacionales de la CPI..
Artículo 2: Composición de la corte
El tribunal estará compuesto por un presidente, Vicepresidentes, y miembros y miembros suplentes (designados colectivamente como miembros). En su trabajo cuenta con la asistencia de su Secretaría. (Secretaria de la corte).
Artículo 3: Cita
1) El Presidente es elegido por el Consejo Mundial de la CPI por recomendación de la Junta Ejecutiva de la CPI..
2) El Consejo Mundial de la CPI nombra a los Vicepresidentes de la Corte entre los miembros de la Corte o de otra manera.
3) Sus miembros son nombrados por el Consejo Mundial de la CPI a propuesta de los Comités o Grupos Nacionales., un miembro para cada comité nacional o grupo. A propuesta del Presidente de la Corte., El Consejo Mundial puede nombrar miembros en países y territorios donde no hay un Comité o Grupo Nacional.
4) A propuesta del Presidente de la Corte., el Consejo mundial puede nombrar miembros suplentes.
5) El mandato de todos los miembros., incluso, a los fines de este párrafo, el presidente y los vicepresidentes, son tres años. Si un miembro ya no está en condiciones de ejercer las funciones del miembro, un sucesor es designado por el Consejo Mundial para el resto del período. Por recomendación de la Junta Ejecutiva, la duración del mandato de cualquier miembro puede extenderse más allá de tres años si el Consejo Mundial así lo decide.
Artículo 4: Sesión plenaria de la corte
Las Sesiones Plenarias de la Corte son presididas por el Presidente o, en ausencia del presidente, por uno de los vicepresidentes designados por el presidente. Las deliberaciones serán válidas cuando al menos seis miembros estén presentes.. Las decisiones se toman por mayoría de votos., el presidente o vicepresidente, según el caso puede ser, Tener un voto de calidad en caso de empate..
Artículo 5: Comités
El Tribunal puede establecer uno o más Comités y establecer las funciones y la organización de dichos Comités..
Artículo 6: Confidencialidad
El trabajo de la Corte es de carácter confidencial y debe ser respetado por todos los que participan en ese trabajo en cualquier capacidad.. El Tribunal establece las normas sobre las personas que pueden asistir a las reuniones del Tribunal y sus Comités y que tienen derecho a tener acceso a los materiales relacionados con el trabajo del Tribunal y su Secretaría..
Artículo 7: Modificación de las Reglas de Arbitraje
Cualquier propuesta del Tribunal para una modificación de las Reglas se presenta ante la Comisión de Arbitraje y ADR antes de presentarla a la Junta Ejecutiva de la CPI para su aprobación., previsto, sin embargo, que la corte, para tener en cuenta la evolución de la tecnología de la información, puede proponer modificar o complementar las disposiciones de Artículo 3 de las Reglas o cualquier disposición relacionada en las Reglas sin presentar dicha propuesta ante la Comisión.
APÉNDICE II: NORMAS INTERNAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
Artículo 1: Carácter confidencial de la labor de la Corte Internacional de Arbitraje
1) Para los propósitos de este Apéndice, Los miembros de la Corte incluyen el Presidente y los Vicepresidentes de la Corte..
2) Las sesiones de la corte, ya sea plenaria o de un Comité de la Corte, están abiertos solo a sus miembros y a la Secretaría.
3) sin embargo, en circunstancias excepcionales, el presidente del tribunal puede invitar a otras personas a asistir. Dichas personas deben respetar el carácter confidencial del trabajo de la Corte..
4) Los documentos presentados a la Corte, o elaborado por él o la Secretaría en el curso de los procedimientos de la Corte, se comunican solo a los miembros de la Corte y a la Secretaría y a las personas autorizadas por el Presidente para asistir a las sesiones de la Corte.
5) El Presidente o el Secretario General del Tribunal pueden autorizar a los investigadores que realizan trabajos de naturaleza académica a familiarizarse con premios y otros documentos de interés general., con la excepción de memorandos, notas, declaraciones y documentos remitidos por las partes en el marco de los procedimientos de arbitraje.
6) Dicha autorización no se otorgará a menos que el beneficiario se haya comprometido a respetar el carácter confidencial de los documentos disponibles y a abstenerse de publicar cualquier cosa basada en la información contenida en los mismos sin haber presentado previamente el texto para su aprobación al Secretario General del Tribunal.
7) La Secretaría, en cada caso sometido a arbitraje bajo las Reglas, retendrá en los archivos de la Corte todos los laudos, Términos de referencia y decisiones de la Corte, así como copias de la correspondencia pertinente de la Secretaría.
8) Cualquier documento, las comunicaciones o la correspondencia presentada por las partes o los árbitros pueden destruirse a menos que una parte o un árbitro solicite por escrito dentro de un período fijado por la Secretaría la devolución de dichos documentos, comunicaciones o correspondencia. Todos los costos y gastos relacionados con la devolución de esos documentos serán pagados por dicha parte o árbitro.
Artículo 2: Participación de los miembros de la Corte Internacional de Arbitraje en el Arbitraje de la CPI
1) El Presidente y los miembros de la Secretaría de la Corte no pueden actuar como árbitros o como abogados en casos sometidos a arbitraje de la CPI..
2) La Corte no designará a Vicepresidentes o miembros de la Corte como árbitros.. Que puede, sin embargo, ser propuesto para tales deberes por una o más de las partes, o de conformidad con cualquier otro procedimiento acordado por las partes, sujeto a confirmación.
3) Cuando el presidente, un Vicepresidente o un miembro de la Corte o de la Secretaría está involucrado en cualquier capacidad en los procedimientos pendientes ante la Corte, dicha persona debe informar al Secretario General de la Corte al darse cuenta de dicha participación.
4) Dicha persona debe estar ausente de la sesión del Tribunal siempre que el Tribunal considere el asunto y no podrá participar en las discusiones o en las decisiones del Tribunal..
5) Dicha persona no recibirá ninguna documentación o información material relacionada con dichos procedimientos..
Artículo 3: Relaciones entre los miembros de la Corte y los Comités y Grupos Nacionales de la CPI
1) En virtud de su capacidad, Los miembros de la Corte son independientes de los Comités y Grupos Nacionales de la CPI que propusieron su nombramiento por el Consejo Mundial de la CPI..
2) además, deben considerar confidencial, frente a dichos Comités y Grupos Nacionales, cualquier información relativa a casos individuales con los que se hayan familiarizado en su calidad de miembros de la Corte, excepto cuando hayan sido solicitados por el Presidente de la Corte, por un Vicepresidente de la Corte autorizado por el Presidente de la Corte, o por el Secretario General de la Corte para comunicar información específica a sus respectivos Comités o Grupos Nacionales.
Artículo 4: Comité de la corte
1) De conformidad con las disposiciones de Artículo 1(4) de las Reglas y Artículo 5 del apéndice I, El Tribunal establece un Comité del Tribunal..
2) Los miembros del Comité están formados por un presidente y al menos otros dos miembros.. El Presidente de la Corte actúa como presidente del Comité.. En ausencia del presidente o de otra manera a solicitud del presidente, un vicepresidente de la corte o, en circunstancias excepcionales, otro miembro de la Corte puede actuar como presidente del Comité.
3) Los otros dos miembros del Comité son nombrados por el Tribunal entre los Vicepresidentes u otros miembros del Tribunal.. En cada sesión plenaria, el Tribunal nombra a los miembros que asistirán a las reuniones del Comité que se celebrarán antes de la próxima sesión plenaria.
4) El Comité se reúne cuando es convocado por su presidente.. Dos miembros constituyen un quórum.
5) (una) El Tribunal determinará las decisiones que pueda tomar el Comité..
(si) Las decisiones del Comité se toman por unanimidad..
(C) Cuando el Comité no puede llegar a una decisión o considera que es preferible abstenerse, transfiere el caso a la próxima sesión plenaria, haciendo cualquier sugerencia que considere apropiada.
(re) Las decisiones del Comité se someten a la notificación de la Corte en su próxima sesión plenaria.
6) A los fines de los procedimientos acelerados y de conformidad con las disposiciones de Artículo 1(4) de las Reglas y Artículo 5 del apéndice I, El Tribunal puede establecer excepcionalmente un Comité compuesto por un miembro. Artículos 4(2), 4(3), 4(4), 4(5), subpárrafos b) y C), de este Apéndice II no se aplicará.
Artículo 5: Secretaría de la corte
1) En ausencia del Secretario General o de otra manera a solicitud del Secretario General, El Secretario General Adjunto y / o el Asesor Jurídico General tendrán la autoridad para remitir los asuntos a la Corte., confirmar árbitros, certificar copias verdaderas de premios y solicitar el pago de un anticipo provisional, respectivamente previsto en Artículos 6(3), 13(2), 35(2) y 37(1) de las reglas, así como para tomar la medida prevista en Artículo 37(6).
2) La Secretaría puede, con la aprobación de la corte, emitir notas y otros documentos para información de las partes y los árbitros, o según sea necesario para el buen desarrollo de los procedimientos arbitrales.
3) Las oficinas de la Secretaría pueden establecerse fuera de la sede de la CPI. La Secretaría mantendrá una lista de oficinas designadas por el Secretario General.. Las solicitudes de arbitraje pueden presentarse a la Secretaría en cualquiera de sus oficinas, y las funciones de la Secretaría bajo las Reglas pueden llevarse a cabo desde cualquiera de sus oficinas, según las instrucciones del Secretario General, Secretario General Adjunto o Asesor General.
Artículo 6: Escrutinio de los laudos arbitrales
Cuando el Tribunal examina los proyectos de laudo de acuerdo con Artículo 34 de las reglas, considera, en la medida de lo posible, Los requisitos de la ley obligatoria en el lugar del arbitraje.
APÉNDICE III: COSTOS Y HONORARIOS DE ARBITRAJE
Artículo 1: Avance de costos
1) Cada solicitud para comenzar un arbitraje de conformidad con las Reglas debe ir acompañada de una tarifa de presentación de US $ 5,000. Dicho pago no es reembolsable y se acreditará a la parte del anticipo del reclamante sobre los costos..
2) El anticipo provisional fijado por el Secretario General según Artículo 37(1) de las Reglas normalmente no excederá la cantidad obtenida al sumar los gastos administrativos de la CPI, el mínimo de las tarifas (como se establece en la escala de aquí en adelante) basado en el monto del reclamo y los gastos reembolsables esperados del tribunal arbitral incurridos con respecto a la redacción de los Términos de Referencia o la celebración de la conferencia de administración de casos. Si tal cantidad no se cuantifica, El anticipo provisional se fijará a discreción del Secretario General.. El pago por parte del reclamante se acreditará a su parte del anticipo sobre los costos fijados por el Tribunal.
3) En general, el tribunal arbitral deberá, de acuerdo con Artículo 37(6) de las reglas, proceder solo con respecto a aquellas reclamaciones o contrademandas respecto de las cuales se haya pagado la totalidad del anticipo de costos.
4) El anticipo sobre los costos fijados por el Tribunal de acuerdo Artículos 37(2) o 37(4) de las Reglas comprende los honorarios del árbitro o árbitros (en lo sucesivo denominado "árbitro"), cualquier gasto relacionado con el arbitraje del árbitro y los gastos administrativos de la CPI.
5) Cada parte pagará su parte del anticipo total de los costos en efectivo. sin embargo, si la parte que le corresponde al anticipo de los costos es superior a US $ 500,000 (la "cantidad umbral"), dicha parte puede contabilizar una garantía bancaria por cualquier monto superior al Umbral. El Tribunal puede modificar el Monto Umbral en cualquier momento a su discreción..
6) El Tribunal puede autorizar el pago de anticipos sobre costos, o la parte de cualquiera de las partes, en cuotas, sujeto a las condiciones que el Tribunal considere adecuadas, incluido el pago de gastos administrativos adicionales de ICC.
7) Una parte que ya ha pagado en su totalidad su parte del anticipo sobre los costos fijados por el Tribunal puede, de acuerdo con Artículo 37(5) de las reglas, pagar la parte impaga del anticipo adeudado por la parte incumplidora mediante la publicación de una garantía bancaria.
8) Cuando el Tribunal ha fijado anticipos por separado sobre los costos de conformidad con Artículo 37(3) de las reglas, la Secretaría invitará a cada parte a pagar el monto del anticipo correspondiente a su respectivo reclamo(s).
9) Cuando, como resultado de la fijación de anticipos por separado en costos, el anticipo por separado fijado para la reclamación de cualquiera de las partes excede la mitad de dicho anticipo global que se fijó anteriormente (con respecto a las mismas reclamaciones y reconvenciones que son objeto de anticipos por separado), se puede contabilizar una garantía bancaria para cubrir dicho monto en exceso. En el caso de que el monto del anticipo por separado se incremente posteriormente, al menos la mitad del aumento se pagará en efectivo.
10) La Secretaría establecerá los términos que rigen todas las garantías bancarias que las partes pueden publicar de conformidad con las disposiciones anteriores..
11) Según lo dispuesto en Artículo 37(5) de las reglas, el anticipo de costos puede estar sujeto a reajuste en cualquier momento durante el arbitraje, en particular para tener en cuenta las fluctuaciones en la cantidad en disputa, cambios en el monto de los gastos estimados del árbitro, o la dificultad o complejidad en evolución de los procedimientos de arbitraje.
12) Antes de que se pueda comenzar cualquier pericia ordenada por el tribunal arbitral, las fiestas, o uno de ellos, pagará un anticipo sobre los costos fijados por el tribunal arbitral suficiente para cubrir los honorarios y gastos esperados del perito según lo determine el tribunal arbitral. El tribunal arbitral será responsable de garantizar el pago por las partes de dichos honorarios y gastos..
13) Los montos pagados como anticipos sobre los costos no generan intereses para las partes o el árbitro..
Artículo 2: Costos y tarifas
1) Sujeto a Artículo 38(2) de las reglas, el Tribunal fijará los honorarios del árbitro de acuerdo con la escala establecida a continuación o, donde no se indica el monto en disputa, a su discreción.
2) Al establecer los honorarios del árbitro, El Tribunal tendrá en cuenta la diligencia y eficiencia del árbitro., el tiempo pasado, la rapidez del proceso, La complejidad de la disputa y la puntualidad de la presentación del proyecto de laudo., para llegar a una cifra dentro de los límites especificados o, en circunstancias excepcionales (Artículo 38(2) de las reglas), en una cifra superior o inferior a esos límites.
3) Cuando se presenta un caso a más de un árbitro, La corte, a su discreción, tendrá derecho a aumentar las tarifas totales hasta un máximo que normalmente no excederá tres veces las tarifas de un árbitro.
4) Los honorarios y gastos del árbitro serán fijados exclusivamente por el Tribunal como lo requieren las Reglas. Los acuerdos de honorarios separados entre las partes y el árbitro son contrarios a las Reglas..
5) El Tribunal fijará los gastos administrativos de la CPI de cada arbitraje de acuerdo con la escala establecida a continuación o, donde no se indica el monto en disputa, a su discreción. Cuando las partes hayan acordado servicios adicionales, o en circunstancias excepcionales, El Tribunal puede fijar los gastos administrativos de la CPI en una cifra inferior o superior a la que resultaría de la aplicación de dicha escala., siempre que dichos gastos normalmente no excedan el monto máximo de la escala.
6) En cualquier momento durante el arbitraje, el Tribunal puede fijar como pagadera una parte de los gastos administrativos de la CPI correspondientes a servicios que ya han sido realizados por el Tribunal y la Secretaría.
7) El Tribunal puede exigir el pago de gastos administrativos además de los previstos en la escala de gastos administrativos como condición para celebrar un arbitraje en suspenso a solicitud de las partes o de una de ellas con el consentimiento de la otra..
8) Si un arbitraje termina antes de la entrega de un laudo final, El Tribunal fijará los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la CPI a su discreción., teniendo en cuenta la etapa alcanzada por el procedimiento arbitral y cualquier otra circunstancia relevante.
9) Cualquier monto pagado por las partes como anticipo de los costos que excedan los costos del arbitraje fijado por el Tribunal se reembolsará a las partes teniendo en cuenta los montos pagados.
10) En el caso de una solicitud bajo Artículo 36(2) de las Reglas o de una remisión de conformidad con Artículo 36(4) de las reglas, el Tribunal puede fijar un anticipo para cubrir los honorarios y gastos adicionales del tribunal arbitral y los gastos administrativos adicionales de la CPI y puede hacer que la transmisión de dicha solicitud al tribunal arbitral esté sujeta al pago total en efectivo previo a la CPI de dicho anticipo. El Tribunal fijará a su discreción los costos del procedimiento después de una solicitud o una remisión., que incluirá los posibles honorarios del árbitro y los gastos administrativos de la CPI, al aprobar la decisión del tribunal arbitral.
11) La Secretaría puede exigir el pago de gastos administrativos además de los previstos en la escala de gastos administrativos por cualquier gasto que surja en relación con una solicitud de conformidad con Artículo 35(5) de las reglas.
12) Cuando un arbitraje es precedido por procedimientos bajo las Reglas de Mediación de la CPI, la mitad de los gastos administrativos de la CPI pagados por dichos procedimientos se acreditarán a los gastos administrativos de la CPI del arbitraje.
13) Los montos pagados al árbitro no incluyen ningún posible impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos o cargos e impuestos aplicables a los honorarios del árbitro. Las partes tienen el deber de pagar dichos impuestos o cargos; sin embargo, la recuperación de dichos cargos o impuestos es un asunto exclusivo entre el árbitro y las partes.
14) Cualquier gasto administrativo de la CPI puede estar sujeto al impuesto al valor agregado (IVA) o cargos de naturaleza similar a la tasa vigente.
Artículo 3: Escalas de gastos administrativos y honorarios del árbitro
1) Las escalas de gastos administrativos y honorarios de árbitro establecidos a continuación serán efectivas a partir de 1 enero 2017 con respecto a todos los arbitrajes iniciados a partir de dicha fecha, independientemente de la versión de las Reglas que se aplique a dichos arbitrajes.
2) Para calcular los gastos administrativos de la CPI y los honorarios del árbitro, los montos calculados para cada tramo sucesivo del monto en disputa deben sumarse, excepto cuando el monto en disputa supera los US $ 500 millón, una cantidad fija de US $ 150,000 constituirá la totalidad de los gastos administrativos de la CPI.
3) Las escalas de gastos administrativos y honorarios del árbitro para el procedimiento acelerado que se establece a continuación serán efectivas a partir 1 marzo 2017 con respecto a todos los arbitrajes iniciados a partir de dicha fecha, independientemente de la versión de las Reglas que se aplique a dichos arbitrajes. Cuando las partes hayan acordado el procedimiento acelerado de conformidad con Artículo 30(2), subpárrafo b), se aplicarán las escalas para el procedimiento acelerado.
4) Todos los montos fijados por el Tribunal o de conformidad con cualquiera de los apéndices de las Reglas se pagan en dólares estadounidenses, excepto donde lo prohíba la ley o el Tribunal decida lo contrario., en cuyo caso, la CPI puede aplicar una escala diferente y un arreglo de tarifas en otra moneda.
ESCALAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS DEL ÁRBITRO
UNA. GASTOS ADMINISTRATIVOS | ||||
Cantidad en disputa (en dólares estadounidenses) | Gastos administrativos(*) | |||
hasta | 50,000 | $5,000 | ||
desde | 50,001 | a | 100,000 | 1.53% |
desde | 100,001 | a | 200,000 | 2.72% |
desde | 200,001 | a | 500,000 | 2.25% |
desde | 500,001 | a | 1,000,000 | 1.62% |
desde | 1,000,001 | a | 2,000,000 | 0.788% |
desde | 2,000,001 | a | 5,000,000 | 0.46% |
desde | 5,000,001 | a | 10,000,000 | 0.25% |
desde | 10,000,001 | a | 30,000,000 | 0.10% |
desde | 30,000,001 | a | 50,000,000 | 0.09% |
desde | 50,000,001 | a | 80,000,000 | 0.01% |
desde | 80,000,001 | a | 500,000,000 | 0.0123% |
encima | 500,000,000 | $150,000 |
si. HONORARIOS DEL ÁRBITRO | |||||
Cantidad en disputa (en dólares estadounidenses) | Tarifa (**) | ||||
mínimo | máximo | ||||
hasta | 50,000 | $3,000 | 18.0200% | ||
desde | 50,001 | a | 100,000 | 2.6500% | 13.5680% |
desde | 100,001 | a | 200,000 | 1.4310% | 7.6850% |
desde | 200,001 | a | 500,000 | 1.3670% | 6.8370% |
desde | 500,001 | a | 1,000,000 | 0.9540% | 4.0280% |
desde | 1,000,001 | a | 2,000,000 | 0.6890% | 3.6040% |
desde | 2,000,001 | a | 5,000,000 | 0.3750% | 1.3910% |
desde | 5,000,001 | a | 10,000,000 | 0.1280% | 0.9100% |
desde | 10,000,001 | a | 30,000,000 | 0.0640% | 0.2410% |
desde | 30,000,001 | a | 50,000,000 | 0.0590% | 0.2280% |
desde | 50,000,001 | a | 80,000,000 | 0.0330% | 0.1570% |
desde | 80,000,001 | a | 100,000,000 | 0.0210% | 0.1150% |
desde | 100,000,001 | a | 500,000,000 | 0.0110% | 0.0580% |
encima | 500,000,000 | 0.0100% | 0.0400% | ||
(*)(**) Solo con fines ilustrativos, la tabla a continuación indica los gastos administrativos resultantes / rango de tarifas en dólares estadounidenses cuando se han realizado los cálculos adecuados. |
ESCALAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS DEL ÁRBITRO POR EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO
UNA. GASTOS ADMINISTRATIVOS | ||||
Cantidad en disputa (en dólares estadounidenses) | Gastos administrativos(*) | |||
hasta | 50,000 | $5,000 | ||
desde | 50,001 | a | 100,000 | 1.53% |
desde | 100,001 | a | 200,000 | 2.72% |
desde | 200,001 | a | 500,000 | 2.25% |
desde | 500,001 | a | 1,000,000 | 1.62% |
desde | 1,000,001 | a | 2,000,000 | 0.788% |
desde | 2,000,001 | a | 5,000,000 | 0.46% |
desde | 5,000,001 | a | 10,000,000 | 0.25% |
desde | 10,000,001 | a | 30,000,000 | 0.10% |
desde | 30,000,001 | a | 50,000,000 | 0.09% |
desde | 50,000,001 | a | 80,000,000 | 0.01% |
desde | 80,000,001 | a | 500,000,000 | 0.0123% |
encima | 500,000,000 | $150,000 |
si. HONORARIOS DEL ÁRBITRO | |||||
Cantidad en disputa (en dólares estadounidenses) | Tarifa (**) | ||||
mínimo | máximo | ||||
hasta | 50,000 | $2,400 | 14.4160% | ||
desde | 50,001 | a | 100,000 | 2.1200% | 10.8544% |
desde | 100,001 | a | 200,000 | 1.1448% | 6.1480% |
desde | 200,001 | a | 500,000 | 1.0936% | 5.4696% |
desde | 500,001 | a | 1,000,000 | 0.7632% | 3.2224% |
desde | 1,000,001 | a | 2,000,000 | 0.5512% | 2.8832% |
desde | 2,000,001 | a | 5,000,000 | 0.3000% | 1.1128% |
desde | 5,000,001 | a | 10,000,000 | 0.1024% | 0.7280% |
desde | 10,000,001 | a | 30,000,000 | 0.0512% | 0.1928% |
desde | 30,000,001 | a | 50,000,000 | 0.0472% | 0.1824% |
desde | 50,000,001 | a | 80,000,000 | 0.0264% | 0.1256% |
desde | 80,000,001 | a | 100,000,000 | 0.0168% | 0.0920% |
desde | 100,000,001 | a | 500,000,000 | 0.0088% | 0.0464% |
encima | 500,000,000 | 0.0080% | 0.0320% | ||
(*) (**) Solo con fines ilustrativos, la tabla en la página siguiente indica los gastos administrativos resultantes / rango de tarifas en dólares estadounidenses cuando se han realizado los cálculos adecuados. |
APÉNDICE IV : TÉCNICAS DE GESTIÓN DE CASOS
Los siguientes son ejemplos de técnicas de gestión de casos que pueden ser utilizadas por el tribunal arbitral y las partes para controlar el tiempo y los costos.. El control apropiado del tiempo y el costo es importante en todos los casos.. En casos de baja complejidad y bajo valor., Es particularmente importante asegurar que el tiempo y los costos sean proporcionales a lo que está en juego en la disputa.
una) Bifurcar los procedimientos o otorgar uno o más laudos parciales en asuntos clave, al hacerlo, se puede esperar realmente que resulte en una resolución más eficiente del caso.
si) Identificar problemas que pueden resolverse mediante un acuerdo entre las partes o sus expertos..
C) Identificar asuntos que se decidirán únicamente sobre la base de documentos en lugar de a través de evidencia oral o argumento legal en una audiencia
re) Producción de evidencia documental.:
(yo) exigir a las partes que presenten con sus presentaciones los documentos en los que confían;
(yo) Evitar solicitudes de producción de documentos cuando sea apropiado para controlar el tiempo y el costo;
(iii) en aquellos casos en que las solicitudes de producción de documentos se consideren apropiadas, limitar tales solicitudes a documentos o categorías de documentos que sean relevantes y materiales para el resultado del caso;
(IV) Establecer plazos razonables para la producción de documentos.;
(v) Utilizar un cronograma de producción de documentos para facilitar la resolución de problemas relacionados con la producción de documentos..
mi) Limitar la extensión y el alcance de las presentaciones escritas y la evidencia escrita y oral del testigo (testigos de hecho y expertos) para evitar la repetición y mantener un enfoque en temas clave.
F) Uso de conferencias telefónicas o de video para audiencias procesales y de otro tipo donde la asistencia en persona no es esencial y el uso de TI que permite la comunicación en línea entre las partes, el tribunal arbitral y la Secretaría de la Corte.
sol) Organizar una conferencia previa a la audiencia con el tribunal arbitral en la que se puedan debatir y acordar los arreglos para una audiencia, y el tribunal arbitral puede indicar a las partes cuestiones en las que le gustaría que las partes se concentren en la audiencia.
h) Solución de controversias:
(yo) informar a las partes que son libres de resolver todo o parte de la disputa ya sea mediante negociación o mediante cualquier forma de métodos amigables de resolución de disputas, como, por ejemplo, mediación bajo las Reglas de Mediación de ICC;
(yo) donde se acuerde entre las partes y el tribunal arbitral, el tribunal arbitral puede tomar medidas para facilitar la solución de la disputa, siempre que se haga todo lo posible para garantizar que cualquier adjudicación posterior sea exigible por ley.
Se describen técnicas adicionales en la publicación de la CPI titulada “Control de tiempo y costos en el arbitraje”.
APÉNDICE V: REGLAS DEL ARBITRADOR DE EMERGENCIA
Artículo 1: Solicitud de medidas de emergencia
1) Una parte que desea recurrir a un árbitro de emergencia de conformidad con Artículo 29 de las Reglas de Arbitraje de la CPI (las normas") deberá presentar su solicitud de medidas de emergencia (la aplicación") a la Secretaría en cualquiera de las oficinas especificadas en el Reglamento Interno de la Corte en Apéndice II a las reglas.
2) La solicitud se entregará en varias copias suficientes para proporcionar una copia para cada parte, más uno para el árbitro de emergencia, y uno para la Secretaría.
3) La solicitud deberá contener la siguiente información:
una) el nombre completo, descripción, dirección y otros datos de contacto de cada una de las partes;
si) el nombre completo, dirección y otros datos de contacto de cualquier persona(s) representando al solicitante;
C) Una descripción de las circunstancias que dieron lugar a la Solicitud y de la disputa subyacente referida o referida a arbitraje;
re) una declaración de las medidas de emergencia buscadas;
mi) Las razones por las cuales el solicitante necesita medidas provisionales o conservadoras urgentes que no pueden esperar la constitución de un tribunal arbitral;
F) cualquier acuerdo relevante y, en particular, el acuerdo de arbitraje;
sol) cualquier acuerdo sobre el lugar del arbitraje, las normas legales aplicables o el idioma del arbitraje;
h) comprobante de pago del importe mencionado en Artículo 7(1) de este apéndice; y
yo) cualquier Solicitud de arbitraje y cualquier otra presentación relacionada con la disputa subyacente, que hayan sido archivados en la Secretaría por cualquiera de las partes en los procedimientos de arbitraje de emergencia antes de la presentación de la Solicitud.
La Solicitud puede contener otros documentos o información que el solicitante considere apropiado o que pueda contribuir al examen eficiente de la Solicitud.
4) La Solicitud se redactará en el idioma del arbitraje si así lo acuerdan las partes o, en ausencia de tal acuerdo, en el idioma del acuerdo de arbitraje.
5) Si y en la medida en que el Presidente de la Corte (el presidente") considera, sobre la base de la información contenida en la Solicitud, que las disposiciones del árbitro de emergencia se aplican con referencia a Artículo 29(5) y artículo 29(6) de las reglas, la Secretaría transmitirá una copia de la Solicitud y los documentos anexos a la parte demandada. Si y en la medida en que el Presidente considere lo contrario, la Secretaría informará a las partes que los procedimientos de arbitraje de emergencia no se llevarán a cabo con respecto a algunas o todas las partes y les transmitirá una copia de la Solicitud para información.
6) El Presidente dará por concluido el procedimiento de arbitraje de emergencia si la Secretaría no ha recibido una Solicitud de Arbitraje del solicitante dentro de 10 días de la recepción de la solicitud por parte de la Secretaría, a menos que el árbitro de emergencia determine que es necesario un período de tiempo más largo.
Artículo 2: Nombramiento del árbitro de emergencia; Transmisión del archivo
1) El Presidente nombrará un árbitro de emergencia en el menor tiempo posible., normalmente dentro de los dos días posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la Secretaría.
2) Ningún árbitro de emergencia será designado después de que el archivo haya sido transmitido al tribunal arbitral de conformidad con Artículo 16 de las reglas. Un árbitro de emergencia designado con anterioridad deberá conservar el poder de hacer un pedido dentro del límite de tiempo permitido por Artículo 6(4) de este apéndice.
3) Una vez que el árbitro de emergencia ha sido designado, la Secretaría lo notificará a las partes y transmitirá el archivo al árbitro de emergencia. Después de eso, Todas las comunicaciones escritas de las partes se enviarán directamente al árbitro de emergencia con una copia a la otra parte y a la Secretaría.. Se enviará a la Secretaría una copia de cualquier comunicación escrita del árbitro de emergencia a las partes..
4) Todo árbitro de emergencia será y seguirá siendo imparcial e independiente de las partes involucradas en la disputa..
5) Antes de ser nombrado, un posible árbitro de emergencia deberá firmar una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. La Secretaría proporcionará una copia de dicha declaración a las partes..
6) Un árbitro de emergencia no actuará como árbitro en ningún arbitraje relacionado con la disputa que dio origen a la Solicitud.
Artículo 3: Desafío de un árbitro de emergencia
1) Se debe presentar una impugnación contra el árbitro de emergencia dentro de los tres días posteriores a la recepción por parte de la parte que hace la impugnación de la notificación de la cita o de la fecha en que se informó a la parte de los hechos y circunstancias en los que se basa la impugnación si dicha fecha es posterior a la recepción de dicha notificación.
2) El Tribunal decidirá la impugnación después de que la Secretaría haya brindado la oportunidad al árbitro de emergencia y a la otra parte o partes de presentar comentarios por escrito dentro de un período de tiempo adecuado..
Artículo 4: Lugar de los procedimientos del árbitro de emergencia
1) Si las partes han acordado el lugar del arbitraje, dicho lugar será el lugar de los procedimientos de arbitraje de emergencia. En ausencia de tal acuerdo, el Presidente fijará el lugar de los procedimientos de emergencia del árbitro, sin perjuicio de la determinación del lugar del arbitraje de conformidad con Artículo 18(1) de las reglas.
2) Cualquier reunión con el árbitro de emergencia puede realizarse a través de una reunión en persona en cualquier lugar que el árbitro de emergencia considere apropiado o por videoconferencia, teléfono o medios de comunicación similares.
Artículo 5: Actas
1) El árbitro de emergencia establecerá un cronograma de procedimiento para los procedimientos del árbitro de emergencia en el menor tiempo posible, normalmente dentro de dos días desde la transmisión del archivo al árbitro de emergencia de conformidad con Artículo 2(3) de este apéndice.
2) El árbitro de emergencia llevará a cabo los procedimientos de la manera que el árbitro de emergencia considere apropiado., teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la aplicación. En todos los casos, el árbitro de emergencia actuará de manera justa e imparcial y se asegurará de que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso.
Artículo 6: Orden
1) Conforme a Artículo 29(2) de las reglas, la decisión del árbitro de emergencia tomará la forma de una orden (el orden").
2) En el orden, el árbitro de emergencia determinará si la Solicitud es admisible de conformidad con Artículo 29(1) de las Reglas y si el árbitro de emergencia tiene jurisdicción para ordenar Medidas de Emergencia.
3) La orden se hará por escrito y deberá indicar los motivos en los que se basa. Deberá estar fechado y firmado por el árbitro de emergencia.
4) La orden se realizará a más tardar el 15 días desde la fecha en que se transmitió el archivo al árbitro de emergencia de conformidad con Artículo 2(3) de este apéndice. El Presidente puede extender el límite de tiempo de conformidad con una solicitud razonada del árbitro de emergencia o por iniciativa propia del Presidente si el Presidente decide que es necesario hacerlo..
5) Dentro del plazo establecido de conformidad con Artículo 6(4) de este apéndice, el árbitro de emergencia enviará la Orden a las partes, con copia a la Secretaría, por cualquiera de los medios de comunicación permitidos por Artículo 3(2) de las Reglas que el árbitro de emergencia considere garantizará la pronta recepción.
6) La Orden dejará de ser vinculante para las partes al:
una) la terminación por el Presidente de los procedimientos de arbitraje de emergencia de conformidad con Artículo 1(6) de este apéndice;
si) la aceptación por parte del Tribunal de una impugnación contra el árbitro de emergencia de conformidad con Artículo 3 de este apéndice;
C) el laudo final del tribunal arbitral, a menos que el tribunal arbitral decida expresamente lo contrario; o
re) el retiro de todas las reclamaciones o la terminación del arbitraje antes de la presentación de un laudo final.
7) El árbitro de emergencia puede hacer que la Orden esté sujeta a las condiciones que el árbitro de emergencia considere adecuadas., incluyendo exigir la provisión de seguridad apropiada.
8) Ante una solicitud motivada de una parte hecha antes de la transmisión del archivo al tribunal arbitral de conformidad con Artículo 16 de las reglas, el árbitro de emergencia puede modificar, rescindir o anular la orden.
Artículo 7: Costos de los procedimientos del árbitro de emergencia
1) El solicitante debe pagar un monto de US $ 40,000, que consiste en US $ 10,000 para gastos administrativos de ICC y US $ 30,000 por los honorarios y gastos del árbitro de emergencia. A pesar de Artículo 1(5) de este apéndice, la solicitud no será notificada hasta el pago de US $ 40,000 es recibido por la Secretaría.
2) El presidente puede, en cualquier momento durante los procedimientos de arbitraje de emergencia, decide aumentar los honorarios del árbitro de emergencia o los gastos administrativos de la CPI teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del caso y la naturaleza y cantidad de trabajo realizado por el árbitro de emergencia, La corte, el presidente y la secretaría. Si la parte que presentó la Solicitud no paga los costos incrementados dentro del plazo fijado por la Secretaría, la solicitud se considerará retirada.
3) La Orden del árbitro de emergencia fijará los costos de los procedimientos del árbitro de emergencia y decidirá cuáles de las partes los cargarán o en qué proporción serán asumidos por las partes..
4) Los costos de los procedimientos de arbitraje de emergencia incluyen los gastos administrativos de la CPI., los honorarios y gastos del árbitro de emergencia y los costos legales y otros costos razonables incurridos por las partes para los procedimientos del árbitro de emergencia.
5) En el caso de que los procedimientos del árbitro de emergencia no se lleven a cabo de conformidad con Artículo 1(5) de este apéndice o de lo contrario se rescinden antes de realizar un Pedido, el Presidente determinará el monto que se reembolsará al solicitante, Si alguna. Un monto de US $ 5,000 para gastos administrativos de ICC no es reembolsable en todos los casos.
Artículo 8: Regla general
1) El presidente tendrá el poder de decidir, a discreción del presidente, todos los asuntos relacionados con la administración de los procedimientos de arbitraje de emergencia no previstos expresamente en este Apéndice.
2) En ausencia del presidente o de otra manera a solicitud del presidente, cualquiera de los Vicepresidentes de la Corte tendrá el poder de tomar decisiones en nombre del Presidente.
3) En todos los asuntos relacionados con los procedimientos de arbitraje de emergencia no previstos expresamente en este Apéndice, La corte, el Presidente y el árbitro de emergencia actuarán en el espíritu de las Reglas y este Apéndice.
APÉNDICE VI: NORMAS DE PROCEDIMIENTO EXPEDITADAS
Artículo 1: Aplicación de las Reglas de Procedimiento Acelerado
1) En la medida en Artículo 30 de las Reglas de Arbitraje de la CPI (las normas") y este Apéndice VI no establece lo contrario, Las Reglas se aplicarán a un arbitraje bajo las Reglas de Procedimiento Acelerado.
2) El importe mencionado en Artículo 30(2), subpárrafo a), de las Reglas es de US $ 2,000,000.
3) Al recibir la Respuesta a la Solicitud de conformidad con Artículo 5 de las reglas, o al vencimiento del límite de tiempo para la Respuesta o en cualquier momento pertinente a partir de entonces y sujeto a Artículo 30(3) de las reglas, la Secretaría informará a las partes que las Disposiciones de procedimiento acelerado se aplicarán en el caso.
4) El tribunal puede, en cualquier momento durante el procedimiento arbitral, por propia iniciativa o a solicitud de una parte, y previa consulta con el tribunal arbitral y las partes, decida que las Disposiciones de procedimiento acelerado ya no se aplicarán al caso. En tal caso, a menos que la Corte considere que es apropiado reemplazar y / o reconstituir el tribunal arbitral, el tribunal arbitral permanecerá en su lugar.
Artículo 2: Constitución del Tribunal Arbitral
1) El tribunal puede, a pesar de cualquier disposición contraria del acuerdo de arbitraje, nombrar un árbitro único.
2) Las partes pueden designar al árbitro único dentro de un plazo que será fijado por la Secretaría.. En ausencia de tal nominación, el tribunal nombrará al árbitro único en el menor tiempo posible.
Artículo 3: Actas
1) Artículo 23 de las Reglas no se aplicará a un arbitraje bajo las Reglas de Procedimiento Acelerado.
2) Después de que se haya constituido el tribunal arbitral, ninguna de las partes hará nuevas reclamaciones, a menos que haya sido autorizado para hacerlo por el tribunal arbitral, que considerará la naturaleza de tales nuevas reclamaciones, la etapa del arbitraje, cualquier implicación en los costos y otras circunstancias relevantes.
3) La conferencia de gestión de casos convocada de conformidad con Artículo 24 de las Reglas tendrá lugar a más tardar 15 días después de la fecha en que se transmitió el archivo al tribunal arbitral. El Tribunal puede extender este límite de tiempo de conformidad con una solicitud motivada del tribunal arbitral o por iniciativa propia si decide que es necesario hacerlo..
4) El tribunal arbitral tendrá discreción para adoptar las medidas procesales que considere apropiadas.. En particular, el tribunal arbitral puede, después de consultar con las partes, decide no permitir solicitudes de producción de documentos o limitar el número, duración y alcance de las presentaciones escritas y la evidencia escrita de los testigos (testigos de hecho y expertos).
5) El tribunal arbitral puede, después de consultar a las partes, decidir la disputa únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes, sin audiencia y sin examen de testigos o expertos. Cuando se celebra una audiencia, el tribunal arbitral puede conducirlo por videoconferencia, teléfono o medios de comunicación similares.
Artículo 4: Premio
1) El plazo dentro del cual el tribunal arbitral debe emitir su laudo final es de seis meses a partir de la fecha de la conferencia de gestión de casos.. El Tribunal puede extender el plazo de conformidad con Artículo 31(2) de las reglas.
2) Los honorarios del tribunal arbitral se fijarán de acuerdo con las escalas de gastos administrativos y los honorarios del árbitro para el procedimiento acelerado establecido en Apéndice III.
Artículo 5: Regla general
En todos los asuntos relacionados con el procedimiento acelerado no previsto expresamente en este Apéndice, la Corte y el tribunal arbitral actuarán en el espíritu de las Reglas y este Apéndice.