los Convención de las Naciones Unidas sobre acuerdos internacionales de solución resultantes de la mediación ("Convenio de Singapur (sobre mediación)") entró en vigor el 12 septiembre 2020. Crea un marco armonizado para la aplicación rápida y rentable de los acuerdos de arreglo internacionalmente mediados., con el objetivo de hacer que la mediación sea más eficiente y atractiva para las partes comerciales a nivel mundial, como alternativa a arbitraje internacional y litigio.
El momento de su entrada en vigor es bastante conveniente, considerando la interrupción causada por el Pandemia de COVID-19 en todos los frentes, incluidas las transacciones comerciales internacionales y la creciente necesidad de una resolución rápida de disputas a escala global.
Aparte de Inglés, el texto del Convenio de Singapur también está disponible en francés, Español, chino, Arábica y ruso.
Objetivo: La "Convención de Nueva York" para la mediación?
La Convención de Singapur sobre Mediación llena un vacío faltante de opciones de ejecución para la mediación, como el 1958 Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros lo hizo con éxito para el arbitraje (la "Convención de Nueva York") y el 2005 Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro (la "Convenio de la Haya") intenta hacer por litigio.
La Convención de Singapur unifica el marco para hacer cumplir los acuerdos de conciliación mediada relacionados con asuntos comerciales internacionales.. Los Estados que ratifican la Convención de Singapur están obligados a hacer cumplir los acuerdos de conciliación resultantes de la mediación según sus propias normas nacionales., aún a través de un procedimiento judicial simplificado, según lo previsto en la Convención. En última instancia, la Convención de Singapur tiene como objetivo facilitar el comercio internacional haciendo de la mediación un método eficiente y confiable para resolver controversias, junto con el arbitraje y el litigio.
Antes de la Convención de Singapur, un acuerdo de solución internacional mediado carecía de aplicabilidad en sí mismo. Esto significaba que si la parte perdedora no cumplía voluntariamente con el resultado de una mediación, la parte inocente tuvo que iniciar arbitraje o procedimientos judiciales por incumplimiento de contrato y, posteriormente, tratar de hacer cumplir el laudo arbitral o sentencia judicial resultante para obtener la reparación solicitada, que causó gastos adicionales innecesarios y pérdida de tiempo. Este fue un gran impedimento para que las partes incluso consideraran la mediación., ya que simplemente podrían optar por el arbitraje y garantizar la exigibilidad.
Hitos - Situación actual del Convenio de Singapur
En el momento de escribir (enero 2021), la Convención de Singapur ha 53 signatarios, incluidos los EE. UU., China e India, pero solo seis partidos (Estados que lo han ratificado), es decir, Singapur, Fiyi, Katar, Bielorrusia, Ecuador y Arabia Saudita (ver Situación de la Convención de Singapur a enero 2021).
Adopción: La Convención de Singapur fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre 2018.
Firma: En 7 agosto 2019, se abrió a la firma en Singapur (Artículo 11(1) del Convenio de Singapur) y en la misma fecha fue firmado por 46 Estados, incluidas economías clave como EE. UU.. y China, superando el 10 países que firmaron inicialmente la Convención de Nueva York cuando se abrió a la firma el 10 junio 1958 en Nueva York aunque ahora ha sido ratificado por 166 Estados (ver Estado de la Convención de Nueva York a enero 2021). En enero 2020, los signatarios de la Convención de Singapur se elevaron a 53.
Ratificación: En 25 febrero 2020, Singapur y Fiji fueron los dos primeros países que ratificaron la Convención de Singapur., seguido por Qatar en 12 marzo 2020.
Entrada en vigor: Posteriormente, el Convenio de Singapur entró en vigor el 12 septiembre 2020, es decir, seis meses después del depósito al Secretario General de las Naciones Unidas del tercer instrumento de ratificación por Qatar, de acuerdo con los artículos 10, 11(4) y 14 del Convenio de Singapur.
Firma versus ratificación: Se debe tener en cuenta que, firmando un tratado, un Estado simplemente expresa su intención de cumplir con el tratado, que no es vinculante en sí mismo. Solo una vez ratificado, es decir, aprobado bajo el procedimiento interno del Estado, ¿Se convierte formalmente en vinculante para ese Estado?.
Que dicho, mientras que la Convención de Singapur sin duda ha tenido un buen comienzo, aún queda por ver cuántos Estados lo ratificarán (y cuando lo harán), que eventualmente dictará su éxito. La convención de Nueva York, por ejemplo, tiene actualmente 166 Estados partes y es, así, justificadamente aclamado como el más exitoso, instrumento multilateral en el ámbito del derecho mercantil internacional, aunque, cuando se lanzó originalmente en 1958, no parecía ser particularmente atractivo para los Estados.
El atractivo inicial de la Convención de Singapur entre los Estados podría explicarse por el crecimiento exponencial que los métodos alternativos de resolución de disputas han evidenciado durante los últimos años., junto con la aparición de varias instituciones administrativas sofisticadas.
Notablemente, las instituciones que ofrecen servicios de mediación están respondiendo a los desarrollos actuales en el ámbito de la mediación. Por ejemplo, La Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV) ha actualizado recientemente su Reglas de mediación de LCIA, que se hizo efectivo en 1 octubre 2020. En 18 Mayo 2020, el Centro Internacional de Mediación de Singapur (SIMC) también lanzó el Protocolo SIMC COVID-19, Ofrecer una mediación acelerada en respuesta a la urgente necesidad de resolver disputas transfronterizas de manera rápida y económica., a la luz de la pandemia COVID-19.
Ámbito de aplicación
La Convención de Singapur sobre Mediación se aplica a los acuerdos de conciliación "resultante de la mediación y concluido por escrito por las partes para resolver una disputa comercial", que son "internacional"En la naturaleza en el momento de su conclusión (Artículo 1(1) del Convenio de Singapur).
"Internacional”A los efectos del Convenio de Singapur significa que (una) al menos dos partes tienen sus lugares de trabajo en diferentes Estados o (si) el Estado de los lugares de negocios de las partes es diferente de (yo) el Estado en el que se cumple una parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo transaccional o (yo) el Estado con el que el objeto del acuerdo de transacción está más estrechamente relacionado (Artículo 1(1) del Convenio de Singapur).
"Mediación"Se define en el Convenio de Singapur como"un proceso, independientemente de la expresión utilizada o de la base sobre la que se lleve a cabo el proceso, por el cual las partes intentan llegar a una solución amistosa de su disputa con la ayuda de una tercera persona o personas ("El mediador") carecer de autoridad para imponer una solución a las partes en la controversia" (Artículo 2(3) del Convenio de Singapur).
Los "en escritura"El requisito se cumple si el contenido de un acuerdo de transacción"se registra en cualquier forma", incluyendo "Por una electrónico comunicación si la información contenida en el mismo es accesible para que sea utilizable para referencia posterior" (Artículo 2(2) del Convenio de Singapur).
La Convención no se aplica a los acuerdos de transacción celebrados para “personal, fines familiares o domésticos"O las relacionadas con"familia, derecho sucesorio o laboral" (Artículo 1(2) del Convenio de Singapur). Tampoco se aplica a los acuerdos de conciliación que sean ejecutables como sentencia judicial o como laudo arbitral. (Artículo 1(3) del Convenio de Singapur), dado que la aplicación en esos dos escenarios normalmente estaría dentro del alcance de la Convenio de la Haya (para una sentencia judicial) o la Convención de Nueva York (para un laudo arbitral).
Reservas abiertas a los estados
De conformidad con el artículo 8 del Convenio de Singapur, Los estados tienen la opción de hacer dos reservas, es decir, que un estado:
(una) "no aplicará la presente Convención a los acuerdos transaccionales en los que sea parte, o en el que cualquier agencia gubernamental o cualquier persona que actúe en nombre de una agencia gubernamental sea parte, en la medida especificada en la declaración;”Y / o
(si) "aplicará este Convenio únicamente en la medida en que las partes del acuerdo de transacción hayan acordado la aplicación del Convenio.."
No se permiten otras reservas excepto las dos especificadas anteriormente. (Artículo 8(2) del Convenio de Singapur).
Los estados pueden hacer reservas en cualquier momento, es decir, a la firma, la ratificación o después de la ratificación del Convenio de Singapur. En el primer caso (etapa de firma), cualquier reserva está sujeta a confirmación en el momento de la ratificación. En el segundo caso (etapa de ratificación) cualquier reserva surtirá efecto simultáneamente con la entrada en vigor de la Convención de Singapur para ese Estado, mientras que en el último escenario (etapa posterior a la ratificación), entra en vigor seis meses después de la fecha del depósito de la reserva (Artículo 8(3) del Convenio de Singapur).
Hasta aquí, Bielorrusia, Irán y Arabia Saudita han formulado reservas en virtud del artículo 8 del Convenio de Singapur (ver Situación de la Convención de Singapur a enero 2021).
A diferencia de la Convención de Nueva York, el Convenio de Singapur no tiene una reserva de reciprocidad, lo que significa que una mediación ubicada en cualquier parte del mundo podría ser reconocida y ejecutada en un Estado ratificante.
Formalidades: requisitos de ejecución
Bajo el artículo 4(1) del Convenio de Singapur, una parte puede solicitar a la autoridad competente, es decir, tribunales nacionales, de un Estado parte de la Convención para solicitar la reparación solicitada en virtud de un acuerdo de conciliación siempre que:
(una) el acuerdo de conciliación está debidamente firmado por las partes; y
(si) hay pruebas suficientes de que el acuerdo de conciliación fue el resultado de una mediación, como la firma del mediador o la certificación de la institución administradora.
Una traducción del acuerdo de conciliación o "cualquier documento necesario para verificar que se han cumplido los requisitos de la Convención”Puede ser solicitado por el tribunal nacional competente (Artículo 4(3) y (4) del Convenio de Singapur).
también, todos los tribunales nacionales de ejecución "actuará con rapidez"Al considerar la solicitud de reparación (Artículo 4(5) del Convenio de Singapur).
Motivos para rechazar la ejecución
Hay motivos limitados según los cuales los tribunales nacionales "mayo"Negarse a hacer cumplir los acuerdos de conciliación internacional mediada, según lo previsto en el artículo 5 del Convenio de Singapur. Dichos motivos se dividen en dos categorías, es decir, aquellos que deben ser invocados y probados por una parte (Artículo 5(1)(una)-(F)) y las que pueda tomar en cuenta el tribunal competente de oficio (Artículo 5(2)(una)-(si)).
En particular, la ejecución puede ser denegada en virtud del artículo 5(1) del Convenio de Singapur si:
(una) Una fiesta "estaba bajo alguna incapacidad";
(si) El acuerdo de conciliación mediado:
(yo) "Es nulo y sin valor, inoperante o incapaz de ser realizado conforme a la ley a la que las partes la hayan sometido válidamente o, fallando cualquier indicación al respecto, conforme a la ley que la autoridad competente considere aplicable"; o
(yo) "No es vinculante, o no es final, de acuerdo a sus términos"; o
(iii) "Ha sido modificado posteriormente";
(C) Las obligaciones del acuerdo de liquidación se han cumplido o no están claras.;
(re) "Otorgar alivio sería contrario a los términos del acuerdo de conciliación.";
(mi) "Hubo un incumplimiento grave por parte del mediador de las normas aplicables al mediador o la mediación sin el cual esa parte no habría celebrado el acuerdo conciliatorio."; o
(F) El mediador no reveló "a las partes circunstancias que susciten dudas justificables en cuanto a la imparcialidad o independencia del mediador y tal falta de divulgación tuvo un impacto material o influencia indebida en una de las partes sin cuyo incumplimiento esa parte no habría celebrado el acuerdo de conciliación."
Bajo el artículo 5(2) del Convenio de Singapur, los tribunales también pueden tu esponta negarse a otorgar la reparación solicitada si encuentran que:
(una) Haciéndolo "sería contrario a la política pública"De ese Estado; o
(si) "El objeto de la controversia no puede resolverse mediante mediación." bajo la Los tribunales de justicia.
Aparentemente, la inspiración se inspiró en los motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, como se establece en el artículo V de la Convención de Nueva York. A diferencia de este último, es interesante que el artículo 5(1)(re) del Convenio de Singapur ("Otorgar alivio sería contrario a los términos del acuerdo de conciliación.") permite a las partes comerciales excluirse expresamente del Convenio de Singapur. En general, los motivos del artículo 5 de la Convención de Singapur parecen prima facie alcance limitado. Queda por ver cómo los interpretarán los tribunales nacionales en la práctica, sin embargo.
***
En suma, La Convención de Singapur sobre Mediación es un nuevo instrumento internacional prometedor destinado a facilitar la resolución de disputas comerciales internacionales al hacer que los acuerdos de solución internacional mediada sean ejecutables, una característica importante que anteriormente se otorgaba solo a laudos arbitrales y algunas sentencias judiciales. Con un llamamiento inicial alentador (53 Estados signatarios y 6 Estados ratificantes), La Convención de Singapur es un paso adelante trascendental para promover la mediación a escala mundial.. Su impacto real está por verse, sin embargo.