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Un breve análisis de la decisión del Comité Especial de Anulación de Kılıç: ¿Puede un inversor solicitar directamente el arbitraje internacional sin recurrir a los tribunales locales??

19/08/2015 por Arbitraje internacional

Por Turgut Aycan Ozcan & Timuçin Demir

Por supuesto, todo lo relacionado con la Decisión del Comité Especial de Anulación de Kılıç comenzó con la decisión tomada en el caso del CIADI entre una empresa constructora turca, Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc. ("Espada"), y Turkmenistán. Kılıç había presentado un caso CIADI (Caso CIADI No. ARB / 10/01) contra Turkmenistán sobre la base de la 1992 TBI Turquía-Turkmenistán (el "BIT"). En este caso, Turkmenistán argumentó que el tribunal del CIADI carecía de jurisdicción ya que la disposición de solución de controversias del TBI (Artículo 7(2) del BIT)[yo] primero requiere que el inversor recurra a los tribunales locales del Estado anfitrión y, cuando los tribunales locales no pueden dar una decisión final dentro de un año, el inversor puede luego presentar su reclamo a foros de arbitraje internacional, a saber, el CIADI, CNUDMI o CPI.

Después de revisar los argumentos y los hechos presentados por Kılıç y Turkmenistán sobre la interpretación del artículo 7(2) del BIT, el tribunal de Kılıç dictaminó que Kılıç primero debe recurrir a los tribunales locales de Turkmenistán y, solo si los tribunales turcomanos no dictan una sentencia definitiva en el plazo de un año, Kılıç puede entonces solicitar el arbitraje internacional.[yo]

sin embargo, en un caso reciente del CIADI entre un inversor turco y una empresa constructora (Muhammet Çap & Sehil Construction Industry and Trade Ltd. Sti. ("Sehil") y Turkmenistán (Caso CIADI No. ARB / 12/06 de 13 febrero 2015), el tribunal dictaminó que el artículo 7(2) del TBI otorga un derecho opcional al inversor. A diferencia del tribunal de Kılıç, El tribunal de Sehil se centró en el objeto y el propósito del TBI teniendo en cuenta las notas explicativas enviadas al Parlamento turco durante la ratificación del TBI y la declaración de un funcionario turco que participó en la preparación del TBI en 1992. Después de revisar todos los hechos anteriores, el tribunal de Sehil concluyó que, de conformidad con el artículo 7(2) del BIT, los inversores pueden presentar su disputa a los tribunales locales del Estado anfitrión o directamente a arbitraje internacional. En cualquier evento, un inversionista que elige ir a los tribunales locales del Estado anfitrión y obtiene una decisión final dentro de un año habrá perdido su derecho de llevar la disputa ante un foro de arbitraje internacional.[iii]

Por supuesto, Estas dos conclusiones diferentes hechas por dos tribunales diferentes del CIADI crean una fuerte divergencia en la interpretación del Artículo 7(2) del TBI y no hay duda de que obligará a los otros tribunales que se ocupan del mismo tema a hacer un análisis detallado del objeto y el propósito del TBI, la intención de los redactores del TBI y los hechos presentados por las partes para hacer determinaciones bien dirigidas de si los inversores pueden solicitar directamente el arbitraje internacional sin recurrir primero a los tribunales locales del Estado anfitrión.

Más recientemente, en 14 julio 2015, el Comité Ad-Hoc de Kılıç (la "Comité") constituido para el procedimiento de anulación iniciado por Kılıç no entró en el debate sobre el significado del artículo 7(2) del TBI y decidió que los motivos de anulación establecidos en virtud del artículo 52 del Convenio del CIADI no se aplican al caso en cuestión.[IV] Por lo tanto, se vuelve una vez más obvio que los procedimientos de anulación no buscan volver a tratar cuestiones de hecho o de derecho y se limitan a motivos muy específicos, como el exceso manifiesto de poder de un tribunal arbitral, su falta de motivación, o una desviación seria de una regla de procedimiento fundamental.

El Comité declaró en varias ocasiones en su Decisión que no tiene derecho a realizar un segundo análisis, adivinar o comentar sobre el significado del artículo 7.2 del BIT. Por ejemplo, declaró que: "... los documentos objetados por la Demandada se presentaron en apoyo de argumentos que buscan una reinterpretación del Artículo VII.2 por este Comité, una tarea que excede su mandato como lo explicó el Comité más adelante en esta decisión ".[v]

además, el Comité también sostuvo que "[yo]No corresponde al Comité llegar a su propia conclusión sobre si el texto del Artículo VII.2 para la versión auténtica en inglés del TBI es ambiguo u oscuro ... Para el Comité, lo relevante es que el Tribunal llegó a su conclusión después de escuchar a las Partes, analizando el texto y cuestionando al traductor ".[nosotros]

Finalmente, el Comité concluyó que "Revisar las interpretaciones y conclusiones de los tribunales para lograr la uniformidad de la jurisprudencia no es un objetivo dentro de los términos limitados del comité de anulación".[Vii]

Las conclusiones antes mencionadas hechas por el Comité indican claramente que se abstuvo de adivinar el significado de las disposiciones de resolución de disputas del TBI Turquía-Turkmenistán. Más importante, la decisión del Comité muestra que el artículo reinterpretado 7(2) del TBI no es necesario anular un laudo sobre la base del artículo 52 del Convenio del CIADI ni relacionado con los motivos de anulación.

En conclusión, Está claro que la Decisión sobre Anulación dictada por el Comité Especial Kılıç no tiene ningún efecto sobre la interpretación del Artículo. 7(2) del BIT. Por otro lado, las nuevas conclusiones que los tribunales que traten sobre el mismo tema en el futuro desempeñarán sin duda un papel importante para lograr la uniformidad de la jurisprudencia en la interpretación de la disposición de resolución de disputas del TBI Turquía-Turkmenistán..


[yo] Artículo 7.2 del BIT dice lo siguiente:

"Si estas disputas no pueden resolverse de esta manera dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación escrita mencionada en el párrafo 1, la disputa puede ser presentada, como el inversionista puede elegir, a:

  • El Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (CIADI) establecido por la "Convención sobre Solución de Controversias de Inversión entre Estados y nacionales de otros Estados", (en caso de que ambas Partes se conviertan en signatarias de este Convenio.)
  • Un tribunal de arbitraje ad hoc establecido bajo las Reglas de Procedimiento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), (en caso de que ambas partes sean miembros de la ONU.)

(C) La Corte de Arbitraje de la Internacional de París [sic] Cámara de Comercio,

siempre que, Si el inversionista en cuestión ha llevado la disputa ante los tribunales de justicia de la Parte que es parte en la disputa y no se ha otorgado un premio final dentro de un año."

[yo] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, (Caso CIADI No. ARB / 10/1) Decisión sobre el Artículo VII.2 del Tratado de Inversión Bilateral Turquía - Turkmenistán, 7 Mayo 2012 y premio, 2 julio 2013

[iii] Muhammet Çap & Sehil Insaat Endustri ve Ticaret Ltd. Sti. y Turkmenistán (Caso CIADI No. ARB / 12/06) Decisión sobre la objeción de la Demandada a la jurisdicción en virtud del artículo VII(2) del Tratado de Inversión Bilateral Turquía-Turkmenistán, 13 febrero 2015

[IV] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, (Caso CIADI No. ARB / 10/1), Decisión sobre anulación, 14 julio 2015

[v] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, (Caso CIADI No. ARB / 10/1), Decisión sobre anulación, 14 julio 2015, ¶96

[nosotros] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, (Caso CIADI No. ARB / 10/1), Decisión sobre anulación, 14 julio 2015, ¶113

[Vii] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, (Caso CIADI No. ARB / 10/1), Decisión sobre anulación, 14 julio 2015, ¶118

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