Aceris Law se complace en anunciar que ha ganado otro arbitraje, esta vez financiado por un financiador externo, con su cliente recibiendo el pago de todas las cantidades otorgadas, minus the portion to be paid to the third-party funder. Aceris Law assisted its client to secure third-party funding at no cost, procesó el arbitraje con éxito, y luego pago asegurado y distribuido al financiador externo y su cliente.
“Los clientes que necesitan financiación no se dan cuenta de que normalmente es más difícil conseguir financiación de terceros que ganar un arbitraje subyacente.,” dijo William Kirtley de la Ley Aceris. “Si bien hemos ayudado a los clientes a obtener fondos de terceros en varias ocasiones, y Aceris Law tiene una ventaja significativa en la obtención de fondos ya que nuestros presupuestos de arbitraje son siempre bastante razonables, sólo los casos altamente meritorios pueden, de hecho, ser financiado.
Hemos desarrollado una lista de verificación para ver si es probable que las reclamaciones potenciales se financien en función de nuestra experiencia pasada. En nuestra experiencia, Es probable que los arbitrajes se financien si:
- El valor del reclamo es grande. Si el valor de la reclamación es inferior a USD 3 millón, the case is highly unlikely to be funded.
- El presupuesto de arbitraje es razonable. Si bien los honorarios legales de Aceris Law son siempre razonables, if co-counsel is required costs may escalate.
- La financiación de terceros aún no se ha rechazado. Si bien esto no es concluyente, si la financiación de terceros ya ha sido rechazada por otros financiadores, incluso por un caso meritorio, es menos probable que los terceros financiadores adicionales estén interesados.
- Las afirmaciones están respaldadas por pruebas documentales significativas., proporcionado voluntariamente por el cliente. Si no lo son, Es muy poco probable que los terceros financiadores estén interesados.
- La reclamación no corre el riesgo de caducar.. Si hay un problema de estatuto de limitaciones, Es muy poco probable que los terceros financiadores estén interesados.
- No existen grandes problemas jurisdiccionales. Si existen obstáculos jurisdiccionales importantes, Es poco probable que los terceros financiadores estén interesados.
- La reclamación no se enfrenta a cuestiones obvias sobre el fondo. Si lo hace, Es poco probable que los terceros financiadores estén interesados.
- Los daños no son especulativos y pueden probarse con un alto grado de certeza.. Si no, Es poco probable que los terceros financiadores estén interesados.
- No es probable que se formulen contrademandas importantes contra el reclamante o los reclamantes. Si las contrademandas pueden compensarse con el monto otorgado, Es menos probable que los financiadores externos estén interesados.
- Ningún otro acreedor podrá reclamar el monto de la compensación recibida.. Si este es el caso, por ejemplo, porque los acreedores están demandando al reclamante, Es menos probable que los financiadores externos estén interesados.
- El demandado tiene activos suficientes para pagar el laudo arbitral resultante. Si no, Es poco probable que los terceros financiadores estén interesados.
- Es poco probable que haya problemas de cumplimiento. Si puede haber problemas de cumplimiento, por ejemplo, porque el demandado se encuentra en un estado con un historial deficiente de ejecución de laudos arbitrales, o porque el reclamo es contra un Estado que habitualmente se niega a respetar los laudos arbitrales, Es menos probable que los financiadores externos estén interesados.
- El cliente tiene las manos limpias y establece una relación productiva con el tercero financiador. Si el cliente y el tercero financiador no se llevan bien, y no te fíes el uno del otro, el caso del cliente no será financiado.”
Aceris Law no cobra por la asistencia para obtener financiación de terceros, aunque intenta garantizar que los casos tengan una posibilidad realista de obtener financiación de terceros después de considerar los criterios anteriores.