La presentación de una Solicitud de Arbitraje en un arbitraje CIADI implica la obligación de las partes de pagar varios costos necesarios para los procedimientos arbitrales..
Además de los honorarios legales para la representación legal de las partes, y costos de fiesta adicionales como el costo de los expertos, y el pago de un tarifa de alojamiento no reembolsable de USD 25,000.00, se requerirá que cada parte pague anticipos sobre los costos al Centro que incluyen los honorarios y gastos anticipados del tribunal arbitral, así como los honorarios del CIADI en sí.
Se solicitará periódicamente a las partes que realicen los pagos por adelantado.. Se solicitará a las partes que paguen al Centro una tarifa anual de USD 42,000 por sus servicios de administración, incluyendo un equipo de casos y gestión financiera. El uso de las instalaciones auditivas del CIADI está incluido en este cargo administrativo. El primer anticipo de costos para el tribunal arbitral se solicita poco después de su constitución y generalmente es entre USD 100,000.00 y USD 150,000.00 por fiesta. Habrá más avances en los costos solicitados a medida que avanza el caso. Servicios prestados por intérpretes, Los reporteros de la corte y otros proveedores de servicios también reciben el pago de los anticipos de las partes sobre los costos. El anticipo de los costos en sí se mantiene en una cuenta que genera intereses y que administra el Centro..
Usando los términos de la RSMv. Santa lucía tribunal arbitral, la asignación del anticipo de costos es "Un mecanismo administrativo interino diseñado para asegurar y pagar los gastos continuos de los procedimientos mismos."[1]
De acuerdo a Reglamento Administrativo y Financiero 14(3)(una)(yo), El anticipo de los costos se calcula previa consulta con el presidente del tribunal arbitral., teniendo en cuenta los costos y gastos que se incurrirán dentro de los próximos tres a seis meses:
(3) Para permitir que el Centro realice los pagos previstos en el párrafo (2), así como incurrir en otros gastos directos en relación con un procedimiento (distintos de los gastos cubiertos por el Reglamento 15):
(una) las partes deberán realizar pagos anticipados al Centro de la siguiente manera:
(yo) inicialmente tan pronto como se haya constituido una Comisión o Tribunal, el Secretario General deberá, previa consulta con el presidente del órgano en cuestión y, tan lejos como sea posible, las fiestas, estimar los gastos en que incurrirá el Centro durante los próximos tres a seis meses y solicitar a las partes que realicen un pago anticipado de esta cantidad.
Conforme a Reglamento Administrativo y Financiero 14(3)(una)(yo), Si el anticipo inicial de los costos resultara insuficiente para cubrir todo el proceso arbitral, como suele ser el caso, posteriormente puede ser ajustado o revisado por el Secretario General, después de consultar con el presidente del tribunal arbitral:
(yo) si en cualquier momento el Secretario General determina, previa consulta con el presidente del órgano en cuestión y, en la medida de lo posible, las partes, que los adelantos realizados por las partes no cubrirán una estimación revisada de gastos para el período o cualquier período posterior, solicitará a las partes que realicen pagos anticipados suplementarios.
En la práctica, ya que el anticipo de costos solo cubre de tres a seis meses de procedimientos arbitrales, Se solicitarán anticipos adicionales sobre los costos durante el proceso.
Pago del anticipo de costos en el arbitraje del CIADI
Principio de pago en acciones iguales
En principio, las partes están obligadas a proceder al pago del anticipo de los costos después de la división cincuenta y cincuenta, es decir, en partes iguales. Este principio está consagrado en Reglamento Administrativo y Financiero 14(3)(re) que establece que "cada parte pagará la mitad de cada anticipo o cargo suplementario, sin perjuicio de la decisión final sobre el pago de los costos de un procedimiento de arbitraje a ser realizado por el Tribunal de conformidad con el Artículo 61(2) de la Convención. [...]"
Reasignación del anticipo de costos por el Tribunal Arbitral
El sistema ICSID proporciona una excepción, contenida en Regla de arbitraje del CIADI 28, al principio de la división cincuenta y cincuenta en forma de poder de un tribunal arbitral para reasignar el anticipo de costos de manera desigual, a menos que las partes acuerden lo contrario:
(1) Sin perjuicio de la decisión final sobre el pago del costo del procedimiento., el Tribunal puede, a menos que las partes acuerden lo contrario, decidir:
(una) en cualquier etapa del procedimiento, la porción que cada parte pagará, de conformidad con el Reglamento administrativo y financiero 14, de los honorarios y gastos del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro;
(si) con respecto a cualquier parte del procedimiento, que los costos relacionados (según lo determine el Secretario General) será asumido en su totalidad o en una parte particular por una de las partes.
En su resolución procesal no. 3, la BSG v. Guinea el tribunal arbitral dictaminó que una solicitud de reasignación del anticipo de costos era admisible incluso si se hacía en las etapas posteriores del procedimiento arbitral, independientemente del hecho de que el solicitante "sabía desde el inicio del arbitraje sobre las circunstancias que [...] invoca."[2]
sin embargo, Regla de arbitraje del CIADI 28 y Reglamento Administrativo y Financiero 14 ambos callan sobre las circunstancias en que puede ocurrir tal reasignación. En el RSMv. Santa lucía caso, el tribunal arbitral consideró que "necesariamente debe usar su discreción y juicio para determinar el [re]asignación."[3] Al ejercer tal poder discrecional, el tribunal arbitral concluyó que, con el fin de desviarse de la distribución cincuenta y cincuenta, o "la media proporción",[4] requerido bajo Reglamento Administrativo y Financiero 14(3)(re), debe haber un registro "mostrando una buena causa para la varianza."[5] En este caso, la buena causa fue demostrada por varios factores, a saber "(1) que el historial del Demandante con respecto al pago de estos gastos administrativos en dos procedimientos anteriores del CIADI genera dudas sustanciales sobre su voluntad o capacidad (o ambos) para pagar cualquier adjudicación de dichos gastos y (2) ese, lejos de disipar estas dudas, las circunstancias de este procedimiento hasta el momento las agravan."[6]
Los tribunales arbitrales posteriores se han referido a esta prueba de "buena causa" al evaluar la reasignación del anticipo de costos en sus casos. los BSG v. Guinea el tribunal arbitral confirmó que dicha prueba está sujeta a la evaluación de las circunstancias particulares de un caso dado y "debe descansar en terrenos firmes y solo puede prevalecer en circunstancias excepcionales."[7] Concluyó que tales circunstancias existían en ese caso desde Guinea "Es uno de los países más pobres del mundo y su presupuesto está bajo una gran presión como resultado de la crisis del ébola.."[8] Por lo tanto, dictaminó que BSG deberá soportar 75% del anticipo de costos, mientras que solo Guinea 25%.[9]
Incumplimiento en el pago del anticipo de costos en el arbitraje del CIADI
A pesar de que las Partes generalmente pagan su parte del anticipo en costos, en raras ocasiones, La renuencia a pagar su parte del anticipo sobre los costos es parte de la estrategia cuidadosamente elaborada de la Demandada para probar si la Demandante tiene la capacidad financiera para llevar a cabo todo el procedimiento arbitral..
Por ejemplo, en el Transglobal Green Energy v. Panamá caso, Panamá se negó a pagar su parte del anticipo de costos y solicitó que el tribunal arbitral "emitir una orden que transfiera la responsabilidad de todos los pagos futuros de costos por adelantado al reclamante [porque] Los demandantes podrían no poseer los medios financieros para comenzar el arbitraje y continuar hasta su conclusión, y mucho menos para satisfacer cualquier eventual adjudicación de costos en su contra.."[10]
Cuando una Parte no paga su parte del anticipo de costos, el Secretario General lo hará, generalmente, invitar a la otra Parte a proceder al pago por sustitución, es decir, pagar la parte restante.
sin embargo, Cabe señalar que la otra parte no tiene la obligación de hacerlo.. Como se celebró en el Transglobal Green Energy v. Panamá caso, "cuando una de las partes incumple, El Secretario General dará a cualquiera de ellos la oportunidad de realizar el pago.. Aquí la disposición se expresa como una oportunidad, no como un mandato. Se da la oportunidad a ambas partes.. No existe un mecanismo obligatorio de cambio de costos de una parte a otra en AFR 14(3)(re)."[11]
Aunque el pago por sustitución no es obligatorio, presumiblemente habrá consecuencias adversas para los procedimientos de arbitraje como, de conformidad con el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI mencionado anteriormente. 14 (3)(re), el Secretario General puede mover que el tribunal arbitral suspenda el procedimiento. ¿Debería durar más de seis meses?, la interrupción del procedimiento de arbitraje puede ser pronunciada.
Avance de costos y asignación de costos en el premio final
El anticipo de costos no debe confundirse con la asignación de costos por el tribunal arbitral en su laudo final. Como se indicó anteriormente, El anticipo del costo constituye un mecanismo específico destinado a asegurar de las partes, en igualdad de condiciones, pago de en curso, anticipado, gastos del arbitraje, Considerando que la asignación de costes sigue el principio que figura en Artículo 61(2) del Convenio del CIADI, autorizando al tribunal arbitral a decidir "cómo y por quién esos gastos, Se pagarán los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro.."
Generalmente, los tribunales arbitrales basan la asignación de costos en "los costos siguen el evento"Regla, Permitir que una parte exitosa del arbitraje recupere sus costos razonables de la parte no exitosa. Que dicho, nada impide que la parte exitosa recupere su parte del anticipo de costos (o la totalidad del anticipo de costos si se paga por sustitución) en la adjudicación de costes.
Por ejemplo, el tribunal arbitral en el Saint-Gobain v. Venezuela caso consideró que "La negativa de la parte demandada a pagar su parte de los anticipos de costos constituye una violación del marco procesal del CIADI, que el Tribunal tendrá en cuenta en su decisión sobre la asignación de los costos de arbitraje."[12]
En el Venoklim v. Venezuela caso, el tribunal concluyó que la Demandada reembolsará a la Demandante la mitad del anticipo de los costos ya que la Demandante pagó por sustitución la totalidad de dicho anticipo.[13]
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[1] RSM Production Corporation v. Santa lucía, Caso CIADI No. ARB / 12/10, Decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de Santa Lucía, 12 diciembre 2013, para. 49.
[2] BSG Resources Limited v. República de guinea, Caso CIADI No. ARB / 14/22, Orden procesal no. 3, 25 noviembre 2015, para. 61.
[3] RSM Production Corporation v. Santa lucía, Caso CIADI No. ARB / 12/10, Decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de Santa Lucía, 12 diciembre 2013, para. 48.
[4] RSM Production Corporation v. Santa lucía, Caso CIADI No. ARB / 12/10, Decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de Santa Lucía, 12 diciembre 2013, para. 49.
[5] RSM Production Corporation v. Santa lucía, Caso CIADI No. ARB / 12/10, Decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de Santa Lucía, 12 diciembre 2013, para. 49.
[6] RSM Production Corporation v. Santa lucía, Caso CIADI No. ARB / 12/10, Decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de Santa Lucía, 12 diciembre 2013, para. 50.
[7] BSG Resources Limited v. República de guinea, Caso CIADI No. ARB / 14/22, Orden procesal no. 3, 25 noviembre 2015, para. 64.
[8] BSG Resources Limited v. República de guinea, Caso CIADI No. ARB / 14/22, Orden procesal no. 3, 25 noviembre 2015, para. 69.
[9] BSG Resources Limited v. República de guinea, Caso CIADI No. ARB / 14/22, Orden procesal no. 3, 25 noviembre 2015, para. 70.
[10] Transglobal Green Energy v. Panamá, Caso CIADI No. ARB / 13/28, Decisión sobre la solicitud de la Demandada de cambiar los costos del arbitraje, 4 marzo 2015, para. 15.
[11] Transglobal Green Energy v. Panamá, Caso CIADI No. ARB / 13/28, Decisión sobre la solicitud de la Demandada de cambiar los costos del arbitraje, 4 marzo 2015, para. 38.
[12] Saint-Gobain Performance Plastics Europe v. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB / 13/12, Premio, 3 noviembre 2017, para. 59.
[13] Venoclim Holding v. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB / 22/12, Premio, 3 abril 2015, para. 164: "Por lo anterior, el Tribunal declarará en la parte resolutiva de este Laudo que las Partes deberán sufragar por mitades los costos de este arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros. Teniendo en cuenta que la Demandante ha realizado el pago de todos los anticipos solicitados por el Centro, la Demandada deberá realizar el reembolso de la mitad de los costos a la Demandante. Cada parte cubrirá los honorarios y gastos en que haya incurrido para su defensa en este proceso.”