Cuando un acuerdo de arbitraje prevé el arbitraje con el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ("la SCC"), las partes deben tener en cuenta que deberán pagar varios costos en el transcurso del procedimiento. En los siguientes párrafos, discutiremos el régimen del anticipo de costos en el arbitraje de SCC, es decir, "El monto estimado de los Costos de Arbitraje",[2] que se solicitará a las partes que paguen para poner en marcha los procedimientos de arbitraje.
De acuerdo con el artículo 49 del Reglas de arbitraje de SCC, los costos del arbitraje SCC comprenden:
- Los honorarios del tribunal arbitral,
- Los honorarios administrativos, y
- Los gastos del tribunal arbitral y el SCC.
Estos costos se refieren a "todas las partes involucradas en el arbitraje, ya que se incurre en ellas para financiar los honorarios y gastos de los árbitros y el SCC."[1]
A estos costos deben agregarse aquellos incurridos por las partes, p., los costos y gastos para su representación legal. Tales costos, sin embargo, seguir una lógica diferente y, ya que no entran en el cálculo del anticipo de costos, no se discutirá aquí.
Pagos anticipados en arbitraje SCC
Se requieren dos tipos de pagos por adelantado en Arbitraje SCC: la cuota de inscripción y el anticipo de costos. Aunque estos pagos anticipados se distinguirán, la tasa de registro finalmente "ser acreditado al anticipo de costos a pagar por el reclamante de conformidad con el artículo 51 de las Reglas de Arbitraje."[3]
Que dicho, de acuerdo con el artículo 7(1) del Reglas de arbitraje de SCC, la tasa de inscripción se hará "[en]pon la presentación de la Solicitud de Arbitraje". Si el reclamante no paga la tarifa de registro al presentar su Solicitud de Arbitraje, de conformidad con el artículo 7(2) del Reglas de arbitraje de SCC, la Secretaría del SCC generalmente otorga tiempo adicional para hacerlo. No efectuar el pago dentro de dicho plazo adicional, sin embargo, "la Secretaría desestimará la Solicitud de Arbitraje".
De conformidad con el artículo 1 del apéndice IV de la Reglas de arbitraje de SCC, la tarifa de registro a partir de 2020 asciende a EUR 3,000.00 y no es reembolsable.[4] Esta cantidad es sin IVA. Como se indica en el Sitio web de SCC, con IVA incluido, este importe asciende a EUR 3,750.00.
Es importante tener en cuenta que la parte que inicia el arbitraje siempre debe pagar la tarifa de registro a pesar de cualquier disposición contractual entre las partes de que solo una de ellas correrá con los costos del arbitraje.. Como se indica en la Guía de las Reglas de Arbitraje de SCC, "dicho acuerdo no afecta la obligación por parte de la parte que inicia el arbitraje de pagar la tarifa de registro."[5] sin embargo, Esto no significa que dicha disposición no tenga efecto legal. La Guía de las Reglas de Arbitraje de SCC señala que, en los casos en que una disposición de asignación de costos estipule que solo el demandado asumirá los costos relacionados con el arbitraje, el demandadose le pedirá que pague el anticipo completo de los costos [vea abajo]. Una vez que el anticipo de costos ha sido recibido por el SCC, la tarifa de inscripción se reembolsará al reclamante."[6]
Cálculo de anticipo de costos en arbitraje SCC
Avance inicial sobre costos en arbitraje SCC
La Junta de SCC determina el anticipo de costos,[7] aunque este último puede delegar la tarea a la Secretaría.[8]
Como se ha mencionado más arriba, el anticipo de costos corresponde al monto estimado de los costos de arbitraje,[9] incluyendo los honorarios del tribunal arbitral, los honorarios administrativos y los gastos del tribunal arbitral y el SCC.[10] sin embargo, Se pueden tener en cuenta otros factores en la determinación del anticipo de costos, a saber "la cantidad en disputa, La complejidad de la disputa - pregunta legal compleja, o evidencia extensa); el tipo de disputa; el número de fiestas; si las partes presentan reconvenciones o compensaciones; si se plantea alguna objeción jurisdiccional; si es necesario usar varios idiomas en el procedimiento; el número de árbitros."[11]
Por ejemplo, de acuerdo a los artículos 2 y 3 del apéndice IV de la Reglas de arbitraje de SCC, El monto en disputa es un factor crucial a considerar para el cálculo de los honorarios de los árbitros y los honorarios administrativos.. El monto en disputa se define como "el valor agregado de todas las reclamaciones, reconvenciones y compensaciones."[12] Por esta razón, Artículos 6(iii) y 9(iii) del Reglas de arbitraje de SCC requieren que las partes proporcionen "una estimación del valor monetario"De las reclamaciones y reconvenciones respectivamente en la Solicitud de arbitraje y la Respuesta a la Solicitud de arbitraje. Cabe señalar que dicha estimación también es necesaria para cualquier alivio declaratorio.[13]
Para obtener una estimación del desglose general del anticipo sobre los costos del arbitraje SCC, las partes también pueden usar el Calculadora de costos en línea de SCC, después de indicar información relevante sobre su caso. sin embargo, para grandes arbitrajes, cuando el monto en disputa excede EUR 100,000,000.00, el anticipo de costos se determina caso por caso.[14]
El momento de la comunicación de la decisión del SCC sobre el anticipo de costos a las partes puede variar. Por ejemplo:
- Si no hay objeción a la jurisdicción del SCC, la decisión generalmente se comunica a las partes cuando la Respuesta a la Solicitud de Arbitraje "se reenvía al reclamante."[15]
- Si, sin embargo, el demandado plantea una objeción a la jurisdicción del SCC en su Respuesta a la Solicitud de Arbitraje, la decisión "no se comunica a las partes hasta que prima facie La decisión que afirma la jurisdicción se ha tomado de conformidad con el Artículo 12(yo)"[16] del Reglas de arbitraje de SCC. Cabe señalar que la jurisdicción de SCC se relaciona solo con el poder de SCC para "administrar el caso".[17] No debe confundirse con la jurisdicción del Tribunal Arbitral. Por lo tanto, no objetar la jurisdicción del SCC no impide que las partes presenten objeciones a la jurisdicción del tribunal arbitral.
Avance adicional sobre costos en arbitraje SCC
El anticipo inicial de los costos tal como se comunicó a las partes al comienzo del procedimiento está sujeto a variación.. De acuerdo con el artículo 51(4) del Reglas de arbitraje de SCC, Hay dos circunstancias en las que se pueden solicitar anticipos adicionales de costos:
- A solicitud del Tribunal Arbitral; o
- Si de lo contrario se considera necesario.
Esto generalmente ocurre cuando las partes aumentan la cantidad en disputa o presentan nuevas, mas complejo, argumentos legales o fácticos que requieren más trabajo, tiempo y esfuerzo como se esperaba inicialmente.
Pago de anticipo de costos en arbitraje SCC
Las partes generalmente tienen dos semanas para efectuar el pago., pero este límite de tiempo puede extenderse a solicitud de cualquiera de ellos o por iniciativa del propio SCC.[18]
Se considera que las partes contribuyen al anticipo de costos en partes iguales, a menos que se determinen anticipos por separado, como se indica en el artículo 51(3) del Reglas de arbitraje de SCC. Los anticipos por separado sobre los costos pueden otorgarse a solicitud de cualquiera de las partes. La idea subyacente detrás de los avances por separado en los costos es "para evitar que los Demandados inflen sus contrademandas a fin de desalentar a los Demandantes de pagar el (inflado) avances que resultarían de los reclamos de ambas partes, cuales, en turno, podría resultar en que el caso del Demandante sea desestimado por no pagar el Anticipo de Costos de conformidad con el Artículo 12(yo)".[19]
El pago del anticipo de costos es de gran importancia ya que es uno de los requisitos previos para la remisión del caso al tribunal arbitral. (Artículo 22 del Reglas de arbitraje de SCC), which “marca la primera vez que cualquier miembro del Tribunal Arbitral tendrá acceso a los documentos asociados con el caso."[20]
Incumplimiento en el pago de anticipo de costos en arbitraje SCC
De conformidad con el artículo 12 del Reglas de arbitraje de SCC, la consecuencia de la falta de pago del anticipo de costos es clara: desestimación del caso, entero o en parte. Esto es confirmado por el artículo 51(5) del Reglas de arbitraje de SCC. La decisión de la Junta del SCC de desestimar un caso por este motivo se toma "sin perjuicio y una parte puede comenzar un nuevo arbitraje si así lo desea."[21] Por supuesto, si un caso se desestima por falta de pago, puede haber graves consecuencias, por ejemplo, si un reclamo se vence.
El despido de todo el caso ocurre, sin embargo, solo cuando todas las partes están en incumplimiento y, así, ninguno de ellos ha pagado su parte respectiva.
Si solo una de las partes está en incumplimiento (más comúnmente el encuestado), de acuerdo con el artículo 51(5) del Reglas de arbitraje de SCC, la Secretaría invitará a la parte no morosa a pagar la parte de la parte morosa del anticipo de costos. A tal invitación, la parte que no incumple puede efectuar dicho pago por sustitución (de lo cual resultará en la desestimación del caso), o, en caso de reconvención, solicitar un anticipo por separado en costos. Por consiguiente, Si el demandado se niega a pagar el anticipo por separado de los costos de sus reconvenciones, solo se desestimarán las reconvenciones.
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[1] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 148.
[2] Reglas de arbitraje de SCC, Artículo 51(2).
[3] Reglas de arbitraje de SCC, Apéndice IV, Artículo 1(2).
[4] Reglas de arbitraje de SCC, Apéndice IV, Artículo 1 (Cuota de inscripción).
[5] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 22.
[6] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 22.
[7] Reglas de arbitraje de SCC, Artículo 51(1).
[8] Reglas de arbitraje de SCC, Apéndice I, Artículo 7.
[9] Reglas de arbitraje de SCC, Artículo 51(2).
[10] Reglas de arbitraje de SCC, Artículo 49(1).
[11] C. Salinas, Brevemente sobre Avance de Costos bajo las Reglas de SCC, publicación del SCC con fecha 1 julio 2013.
[12] Reglas de arbitraje de SCC, Apéndice IV, Artículo 3(2).
[13] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 158.
[14] C. Salinas, Brevemente sobre Avance de Costos bajo las Reglas de SCC, publicación del SCC con fecha 1 julio 2013.
[15] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 34.
[16] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 34. Ver también R. Sagitario, Arbitraje Institucional: Un comentario, Editorial C. H. Arroyo (2013), pags. 852: "El SCC solo realiza una investigación resumida sobre su jurisdicción sobre la disputa. La evaluación del SCC a este respecto es de carácter prima facie y no se llevan a cabo audiencias jurisdiccionales.. La decisión sobre jurisdicción recae en la Junta de SCC. Solo si es obvio que el SCC no posee la competencia, la solicitud de arbitraje, o una parte del caso, es despedido. A menudo es suficiente que el SCC se nombre en la cláusula y que el reclamante afirme que el SCC tiene jurisdicción. A partir del número de casos de SCC se puede establecer que el umbral para permitir casos es bajo."
[17] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 32.
[18] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 34.
[19] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 160.
[20] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 73.
[21] j. Ragnwaldh y F. Andersson, et al., Una guía para las reglas de arbitraje de SCC, Ley Kluwer Internacional (2019), pags. 34.