La mayoría de las reglas de arbitraje no permiten que las partes presenten una apelación a un laudo arbitral en el arbitraje internacional.. Así, la selección de un tribunal arbitral apropiado y abogado experto en arbitraje es de importancia crítica, ya que los hechos y la ley generalmente no se pueden volver a escuchar. Los premios pueden ser anulados (lo que significa que el arbitraje debe reiniciarse) o corregido bajo la mayoría de las reglas, basado principalmente en cuestiones de procedimiento, falta de arbitrabilidad, falta de jurisdicción y violaciones de la política pública. sin embargo, cada premio generalmente se considera final, Unión, ejecutable, e incapaz de ser apelado. La imposibilidad de apelar las decisiones es la principal razón por la cual los procedimientos de arbitraje tienden a ser más rápidos que los procedimientos legales ante los tribunales nacionales..
La inhabilidad de apelar está prevista en las principales reglas de arbitraje institucional. los Reglas de arbitraje de la CCI, por ejemplo, manifestar expresamente que las partes “se considerará que ha renunciado a su derecho a cualquier forma de recurso en la medida en que dicha renuncia pueda hacerse válidamente."[1] los Reglas de arbitraje de LCIA permitir aún menos espacio para una apelación en casos de arbitraje internacional, como afirman que “las partes también renuncian irrevocablemente a su derecho a cualquier forma de apelación, revisión o recurso ante cualquier tribunal estatal u otra autoridad legal en la medida en que dicha renuncia no esté prohibida por ninguna ley aplicable."[2]
sin embargo, existe un debate en curso sobre si se deben adoptar mecanismos de apelación en los procedimientos de arbitraje internacional. Algunas instituciones ya han incluido algún tipo de apelación en sus reglas, para bien o para mal, como se discute a continuación.
Reglas de arbitraje internacional que contienen mecanismos de apelación
Uno de los primeros conjuntos de reglas para permitir apelaciones (aunque solo en cuestiones de derecho) es el 1996 Ley de arbitraje en inglés. Sección 69 da a las partes la posibilidad de optar por no participar en el mecanismo, que permite a una parte apelar ante los tribunales nacionales”sobre una cuestión de derecho derivada de un laudo realizado en el procedimiento".[3]
los Ley de Arbitraje de Nueva Zelanda de 1996 proporciona una posibilidad basada en opt-in, permitir apelaciones sobre cualquier cuestión de derecho si las partes han acordado antes de dictar el laudo, si todas las demás partes dan su consentimiento después de dictado el laudo, o con el permiso del Tribunal Superior.[4] La ley también define una “cuestión de derecho” como “un error de derecho que implique una interpretación incorrecta de la ley aplicable” pero no incluye preguntas probatorias o fácticas.[5]
Los reglamentos de ciertas instituciones arbitrales internacionales también contienen la posibilidad de apelar los laudos arbitrales internacionales. Por ejemplo, a pesar de 2021 Reglas ICDR considerar los laudos arbitrales definitivos y vinculantes, también permiten a las partes acordar la aplicación del Reglas opcionales de arbitraje de apelación del ICDR ("Reglas de la OAA"). Bajo las Reglas de OAA, el recurso puede interponerse sobre la base de un error material y perjudicial de derecho o de una apreciación de hecho manifiestamente errónea.[6]
Otros conjuntos de reglas también contienen una oportunidad para que las partes opten por un mecanismo de apelación.. Los ejemplos incluyen el reglas del Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos ("CPR") y los de los Servicios de Arbitraje y Mediación Judicial ("ENJAMBRES"), mientras que bajo las reglas del Tribunal Europeo de Arbitraje (“ECA”) se considera que las partes han aceptado la posibilidad de apelación a menos que la hayan excluido explícitamente en el acuerdo de arbitraje.[7]
Otras normas sectoriales, como el Reglamento de Arbitraje de la Asociación de Comercio de Granos y Piensos ("GAFTA"), también contienen un derecho de apelación.[8] Cuando se interponga recurso de apelación por cualquiera de las partes, una junta de apelación es elegida y constituida de acuerdo con las Reglas y Regulaciones de GAFTA. En el caso de un laudo dictado por un árbitro único, la junta se compone de tres miembros. Si el laudo fue dictado por un tribunal arbitral de tres miembros, cinco miembros constituyen la sala de apelación.[9] Durante el procedimiento de apelación, la junta puede conceder una audiencia oral a solicitud de cualquiera de las partes. A falta de acuerdo expreso de las partes sobre la representación legal, sólo pueden ser representados por un empleado, un árbitro calificado de GAFTA u otro representante, pero no por cualquier abogado, abogado u otro abogado legalmente calificado.[10]
Como su nombre sugiere, la Reglamento de Arbitraje y Apelación de la Federación de Petróleos, Asociaciones de semillas y grasas ("FOSFO") permitir de manera similar apelaciones en casos de arbitraje internacional.
Argumentos a favor y en contra de las apelaciones en el arbitraje internacional
¿Deberían otras instituciones hacer lo mismo y permitir que se apelen los laudos arbitrales?? Existe abundante bibliografía que resume los pros y los contras de la posibilidad de recurso en el arbitraje internacional..
Los argumentos a favor más citados incluyen los siguientes:[11]
- autonomía del partido;
- Posibilidad de corrección de errores.;
- Promoción de la equidad;
- Responsabilidad de los árbitros;
- Eficiencia: mejorar la ejecución de los laudos;
- Desarrollo del derecho comercial; y
- Desarrollo del precedente.
Quienes están en contra del concepto generalmente se refieren a los siguientes argumentos:[12]
- Incompatibilidad con el Ley Modelo de la CNUDMI, la Convención de Nueva York y tendencias internacionales;
- Finalidad del premio;
- Costo y eficiencia;
- Privacidad y confidencialidad; y
- Socavando el “elemento de servicio” del arbitraje.
Por lo tanto, permitir apelaciones en el arbitraje internacional puede describirse como un arma de doble filo.. Como se detalla en la siguiente sección, las opiniones de los profesionales también divergen sobre el tema.
Puntos de vista de los profesionales sobre la posibilidad de una apelación
En una encuesta anual con árbitros, Consejo Corporativo, abogados externos, académicos y otros como encuestados, 25% de los profesionales dijeron que el derecho de apelación bajo la Sección 69 de la Ley de Arbitraje del Reino Unido debe ser abolida. 41% estar de acuerdo con el derecho de apelación tal como está actualmente incluido en la ley, mientras 26% estar de acuerdo con él en principio, pero limitaría su aplicación a cuestiones de importancia pública.[13]
De un estudio más general realizado previamente sobre la posibilidad de una apelación en el arbitraje internacional, también se puede deducir que, de acuerdo a 71% de los encuestados, un derecho de apelación haría menos atractivo el arbitraje internacional. Al mismo tiempo, el aumento de los costos y la duración de los procedimientos también se mencionaron como consecuencias negativas. Por otra parte, 51% de los encuestados afirmó que la falta de un mecanismo de apelación podría ser inaceptable en los casos en que una decisión incorrecta tenga consecuencias graves, mientras 47% piensan que las apelaciones a los tribunales nacionales pueden ayudar al desarrollo de la ley.[14]
el debate es, por lo tanto, lejos de asentarse. Veremos en el futuro si durante las reformas de sus normas, otras instituciones consideran adoptar un mecanismo de apelación. Hasta entonces, solo podemos sacar conclusiones de las encuestas y los casos de las instituciones mencionadas anteriormente, aunque señaló que incluir un mecanismo de apelación aumentaría el tiempo y los costos del arbitraje internacional, haciéndolo aún menos accesible de lo que es en su forma actual.
[1] 2021 Reglas de arbitraje de la CCI, Artículo 35.6.
[2] 2020 Reglas de arbitraje de LCIA, Artículo 26.8.
[3] 1996 Ley de Arbitraje del Reino Unido, Sección 69.1.
[4] 1996 Ley de Arbitraje de Nueva Zelanda, Calendario 2 (Reglas opcionales adicionales aplicables al arbitraje), Sección 5.1.
[5] 1996 Ley de Arbitraje de Nueva Zelanda, Calendario 2 (Reglas opcionales adicionales aplicables al arbitraje), Sección 5.10.
[6] Reglas opcionales de arbitraje de apelación de AAA-ICDR.
[7] norte. Zamir y P.. Segal, Apelación en arbitraje internacional: un mecanismo de apelación arbitral eficiente y asequible, 2019(35) Arbitraje Internacional, páginas. 88-89.
[8] Reglas de arbitraje de la GAFTA No. 125, Sección 10.
[9] Reglas de arbitraje de la GAFTA No. 125, Sección 11.
[10] Reglas de arbitraje de la GAFTA No. 125, Sección 12.
[11] R. Thirgood, Apelaciones en Arbitraje: 'Ser o no ser', 87(3) La Revista Internacional de Arbitraje, Mediación y gestión de disputas.
[12] R. Thirgood, Apelaciones en Arbitraje: 'Ser o no ser', 87(3) La Revista Internacional de Arbitraje, Mediación y gestión de disputas.
[13] Encuesta Anual de Arbitraje BCLP 2022, La reforma de la Ley de Arbitraje 1996, Evolución en un mundo cambiante.
[14] Encuesta Anual de Arbitraje BCLP 2020, Un derecho de apelación en el arbitraje internacional, Un segundo bocado de la cereza: Dulce o agria?