En el contexto del arbitraje del CIADI BSG Resources Limited y otros v. República de guinea, sobre una concesión minera, una descalificación de tribunal arbitral dirigida a un tribunal arbitral completo ha fallado.
El Consejo Administrativo del CIADI rechazó una solicitud de descalificación de todo el panel arbitral por parte de las Demandantes, que se basó en una resolución procesal adversa de un Tribunal Arbitral compuesto por la Sra.. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Señor. Albert Jan van den Berg y Mr. Pierre Mayer.
Más específicamente, durante las solicitudes de producción de documentos, El demandado no presentó ciertos documentos presuntamente en su poder. A pesar de las protestas de los Demandantes, el Tribunal Arbitral declaró que "La búsqueda de estos problemas de producción de documentos en esta etapa del procedimiento no contribuirá de manera significativa a la resolución de esta disputa.".
Los demandantes argumentaron que el Tribunal Arbitral no actuó imparcialmente, prejuzgando un tema central de la disputa, a saber, la legalidad de sus derechos mineros, cuando declaró que los documentos relacionados con el tema eran irrelevantes.
Adicionalmente, alegaron que el Tribunal Arbitral actuó favorablemente hacia el Estado al ignorar su retención de documentos y que violaron los derechos del debido proceso de los inversores, negándoles la oportunidad de probar su caso.
El marco legal para la descalificación de los árbitros durante los arbitrajes del CIADI consta de artículos 57 y 14 del Convenio del CIADI, junto con la Regla de Arbitraje del CIADI 9. Artículo 57 requiere que haya un "manifiesto"Falta de las cualidades descritas en el artículo 14. El Consejo Administrativo aceptó que esto "medio 'evidente "u" obvio ", y que se relaciona con la facilidad con que se percibe la supuesta falta de las cualidades requeridas ". De acuerdo con la interpretación correcta del artículo 14, que considera las traducciones equivalentes del Convenio del CIADI en español e inglés, los árbitros deben ser tanto imparciales como independientes. La imparcialidad denota objetividad o falta de sesgo hacia las partes., e independencia la falta de control externo.
De conformidad con la Regla de arbitraje del CIADI 9, desde la solicitud relacionada con la totalidad del Tribunal Arbitral, el desafío fue examinado por el Consejo Administrativo del CIADI, que hizo la pregunta de qué asumiría razonablemente un tercero objetivo, después de revisar las circunstancias del comportamiento de los árbitros.
El hecho de que el Tribunal Arbitral alentó a las Demandantes a seguir discutiendo las solicitudes de documentos en etapas posteriores, así como la reserva expresa con respecto al dibujo de inferencias adversas contra el Estado, convenció al Consejo Administrativo de que los Árbitros no habían prejuzgado el tema o violado el debido proceso. Una simple resolución procesal adversa del Tribunal Arbitral no pudo, razonó, convencer razonablemente a un tercero objetivo de una falta manifiesta de las cualidades requeridas por la Convención.
A primera vista, puede parecer que esta decisión permitió a un Estado parte salirse con la suya reteniendo documentos esenciales. sin embargo, el CIADI debe considerar legítimamente otros factores en tales desafíos contra los árbitros. Una conclusión de descalificación basada en una resolución procesal adversa, y sin otras indicaciones de un afalta manifiesta de artículo 14 cualidades ", podría implicar peligros de abuso de proceso, al permitir que todas las partes insatisfechas desafíen a los árbitros después de órdenes procesales adversas, causando demoras y socavando la calidad de los arbitrajes del CIADI.
- Anastasia Choromidou, Ley Aceris SARL