Este arbitraje de la CPI se refiere al arbitraje y las reclamaciones de RICO, surgiendo en el contexto de una planta construida en Brasil.
A modo de antecedentes, se celebró un contrato en 1972. El contrato se regía por la ley brasileña y se acordó que la sede del arbitraje sería París.. Las fiestas, furnas, una empresa brasileña (Demandante) y un contratista estadounidense (Demandado) no está de acuerdo con el alcance y el propósito del contrato, así como a sus obligaciones a continuación. Una variedad de problemas retrasaron la ejecución del proyecto.. Las partes llegaron a un acuerdo de solución, que fue incorporado en un protocolo, y el reclamante aceptó la planta.
Demandante, sin embargo, argumentó que dos componentes principales del proyecto no se resolvieron específicamente en el Protocolo. El reclamante solicitó daños resultantes de supuestos defectos en esos componentes, solicitando hallazgos de falla, incumplimiento de la garantía, dol y fraude. El demandante también buscó daños triples, más intereses y honorarios de abogados, confiando en el estatuto RICO de EE. UU..
El demandante había presentado una demanda en el Tribunal de Nueva York, trayendo reclamos de RICO. sin embargo, se ordenó a las partes que fueran a arbitraje, en vista de la presencia del acuerdo de arbitraje en el contrato.
El Tribunal decidió primero sobre la cuestión de su jurisdicción con respecto a los reclamos de RICO, y descubrió que estaban incluidos en el acuerdo de arbitraje. En efecto, el contrato se refería a la responsabilidad derivada del "contrato, agravio o de otra manera". El contrato también disponía que "Las garantías y recursos contractuales reemplazan a todas las garantías y daños., incluidos los legales". La cláusula de arbitraje se refería a disputas relacionadas con obligaciones contractuales o la interpretación de disposiciones contractuales..
El Tribunal también hizo referencia a la decisión del Tribunal Supremo en Mitsubishi, donde encontró que las reclamaciones por daños triples bajo el estatuto RICO eran arbitrables. También citó una decisión de la 2Dakota del Norte Circuito que confirmó la arbitrabilidad de los reclamos de RICO y restableció un laudo (Kerr-McGee Refining Corp. v. Triumph Tankers Ltd.) así como una decisión del 5el Circuito que ordenó el arbitraje, lo que resultó en que el tribunal arbitral otorgara daños triples bajo los estatutos de RICO (Comercio&Transporte, C ª. v. Compañía de Refinación Valero, C ª.).