La producción de documentos de arbitraje es un "proceso por el cual una parte puede solicitar la producción de documentos que están en posesión de otra parte".
A pesar de las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional para proporcionar orientación, La ausencia de normas uniformes sobre la producción de documentos en el arbitraje internacional marca profundas diferencias legales y culturales a nivel mundial con respecto al tipo, calidad y cantidad de documentos para producir, así como el grado de transparencia que debe lograrse. Sobre estos temas, la mayoría de las reglas institucionales de arbitraje mantienen su redacción en la producción de documentos muy simple y deliberadamente dejan a los tribunales arbitrales una amplia discreción sobre este tema.
Evidentemente, Es un deber de la parte localizar y presentar evidencias para respaldar los hechos de sus alegaciones y sus reclamos subyacentes. sin embargo, en casos donde no se han presentado pruebas suficientes, Las actitudes de los tribunales arbitrales varían ampliamente, en gran parte sobre la base de su patrimonio legal y cultural.
Algunos árbitros pueden suponer que los hechos permanecen sin probar y dejan que las partes carguen con las consecuencias. (es decir, perder sus reclamos), mientras que otros a menudo requieren más información o aclaraciones.
Parece que el artículo 25 (1) de las Reglas de la CPI impone una obligación de diligencia a los árbitros al declarar que el tribunal "debería"Establecer los hechos del caso, y artículo 25(5)4 otorga a los tribunales el poder de iniciar la producción de evidencia de las Partes.
Tener en cuenta la gran cantidad de tiempo y dinero que “Estilo americano” la producción de documentos puede implicar, sin embargo, así como sus poderes limitados para exigir el cumplimiento de la producción de documentos de las partes, los árbitros siguen este proceso solo en la medida en que parezca razonable en un arbitraje dado, y la producción y descubrimiento de documentos es generalmente limitada.
A este respecto, Las Reglas ICC se alinean con las Reglas IBA y proporcionan un descubrimiento limitado como un método preferible para la producción de documentos que el descubrimiento completo bajo los sistemas de derecho consuetudinario.. Cuando las partes no satisfacen la solicitud de un tribunal, el tribunal arbitral puede dibujar un “inferencia adversa” por el fracaso o la negativa de la parte a producir documentos que han sido ordenados, pero siempre con precaución.
Yuhua DENG, París, 05/06/2016, Bufete de abogados de arbitraje internacional Aceris