El arbitraje en Argelia está codificado en artículos 1006 a 1061 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo de Argelia (la "CCAP"). La última enmienda tuvo lugar el 25 febrero 2008, a través de la Ley No 08-09, y entró en vigor un año después, en 25 febrero 2009.
Las disposiciones de arbitraje del CCAP están influenciadas por la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) Ley modelo, por la Ley de Arbitraje de Francia y por la jurisprudencia anterior. Principios como competencia-competencia, la separabilidad de los acuerdos de arbitraje y la autonomía de las partes están consagradas en el sistema legal argelino.
Además de la reforma de 2008, Argelia ratificó el Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") en 1989, convertirse en una jurisdicción amigable para el arbitraje a nivel internacional.
Acuerdos de arbitraje en Argelia
De acuerdo con el artículo 1006 del CCAP, cualquier entidad individual o privada puede recurrir al arbitraje cuando los derechos de los que dispone están en juego.
Entidades publicas, sujeto a derecho público (corporaciones de derecho público), puede recurrir al arbitraje solo cuando esté involucrado en transacciones internacionales.
Por otra parte, entidades públicas sujetas al derecho privado (establecimientos públicos industriales y comerciales) puede recurrir al arbitraje en transacciones nacionales o internacionales.
En todo caso, los acuerdos de arbitraje en Argelia no deben ser contrarios al orden público argelino.
El CCAP también requiere acuerdos de arbitraje (ambos cláusula compromissoire y el acuerdo de arbitraje) estar por escrito. Adicionalmente, en arbitraje interno, deben designar a los árbitros o prever un procedimiento para su nombramiento.[1]
Constitución de tribunales arbitrales y procedimientos arbitrales en Argelia
Bajo el CCAP argelino, los tribunales arbitrales están compuestos por un árbitro único o un número desigual de árbitros. Los árbitros deben ser personas físicas con plena capacidad para ejercer sus derechos.. Si el acuerdo de arbitraje designa a una persona jurídica como árbitro, dicha persona solo tendrá el poder de una autoridad nominadora para nominar a un árbitro.[2]
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el nombre(s) de árbitros requeridos para la constitución del tribunal arbitral, una de las partes puede tomar el tribunal competente y solicitar al juez del Estado que designe al árbitro adicional(s).[3]
La nominación de un árbitro puede ser impugnada en los siguientes casos:
- el árbitro no cumple con las cualidades o requisitos previamente acordados por las partes;
- Existe un motivo adicional de impugnación de conformidad con las reglas de arbitraje adoptadas por las partes; o
- El árbitro designado tiene vínculos económicos indirectos o directos con una de las partes que pone en duda su independencia e imparcialidad..
Las partes son libres de elegir las reglas de procedimiento de los procedimientos arbitrales bajo la ley argelina. De acuerdo con el CCAP, las partes pueden referirse a reglas de arbitraje o reglas de procedimiento.[4] En caso de que el acuerdo de arbitraje no mencione cuestiones de procedimiento, el tribunal arbitral puede decidir sobre las reglas de procedimiento.
Finalmente, a menos que las partes acuerden lo contrario, los tribunales arbitrales están facultados para emitir laudos provisionales y medidas conservadoras sobre su constitución.
Laudos arbitrales en Argelia
En arbitraje interno, el CCAP no hace ninguna referencia al arbitraje en equidad (es decir, , Así el bien de la decisiones). Por lo tanto, las decisiones deben emitirse de conformidad con las normas nacionales, Ley argelina.
sin embargo, en arbitraje internacional (es decir., cuando los intereses internacionales están en juego), las partes son libres de elegir el conjunto de reglas aplicables a los méritos, incluyendo arbitraje en equidad. En caso de "composición amable", el tribunal arbitral debe, sin embargo, Asegurar que las partes sean tratadas por igual y que se respete el debido proceso. Vale la pena señalar que las partes deben haber expresamente facultado al tribunal arbitral para decidir en compositor amigable.[5]
Los laudos arbitrales nacionales en Argelia deben ser firmados por el árbitro.(s) y declare la siguiente información para su validez:[6]
- nombres completos del árbitro(s);
- fecha de emisión;
- lugar de emision;
- nombres completos y direcciones de las partes; y
- nombres de sus representantes.
El CCAP no determina los contenidos necesarios para los premios internacionales.. Por lo tanto, La validez de los laudos internacionales dependerá de las reglas de arbitraje o de la ley de arbitraje específica aplicable al caso.. En todo caso, sería muy difícil hacer cumplir un laudo extranjero que no contenga al menos los nombres de los árbitros, sus firmas y la fecha en que se entregó el premio.
Finalmente, los premios nacionales pueden estar sujetos a apelación (que se puede renunciar) mientras que los premios internacionales solo pueden reservarse en circunstancias limitadas. Cabe resaltar que, como miembro de la nueva convención, El papel de los jueces argelinos se limita a un prima facie análisis de laudos arbitrales.
Según el CCAP, Los premios internacionales prestados en Argelia se pueden reservar en las siguientes condiciones:[7]
- el premio se entregó en base a una inexistencia, vacío, o acuerdo de arbitraje vencido;
- el tribunal arbitral no estaba debidamente constituido, o el árbitro único fue designado irregularmente;
- el tribunal arbitral falló sin cumplir con su mandato;
- el debido proceso no fue respetado;
- el tribunal arbitral no indicó las razones del laudo o hay contradicciones en la decisión; o
- El laudo arbitral fue dictado en violación de la política pública internacional..
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en Argelia
Para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en Argelia, la parte solicitante debe demostrar que el laudo no es contrario a la política pública internacional.[8] El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en Argelia están garantizados por el presidente del tribunal en el distrito en el que se emitió el laudo o, si el laudo fuera de Argelia, por el tribunal donde se ejecutará el laudo.
Como miembro de la Convención de Nueva York, tanto el reconocimiento como la ejecución de premios extranjeros en Argelia se rigen por la Convención de Nueva York.
[1] Artículo 1008 del CCAP.
[2] Artículo 1014 del CCAP.
[3] Artículo 1016 del CCAP.
[4] Artículo 1043 del CCAP.
[5] Artículo 1050 del CCAP.
[6] Artículo 1028 del CCAP.
[7] Artículo 1058 del CCAP.
[8] Artículo 1051 del CCAP.