Bahrein actualizó su ley de arbitraje no hace mucho. Decreto Legislativo No. 9 de 2015 (la "BAA") ha incorporado la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la “Ley modelo“) en su totalidad e incluyó algunas disposiciones adicionales con respecto a la representación de las partes (Artículo 6 de la BAA) y árbitros’ responsabilidad (Artículo 7 de la BAA).
El BAA se aplica a cualquier arbitraje., cualquiera que sea su naturaleza, que tiene lugar en el Reino de Bahrein, o en el extranjero siempre que las partes hayan optado por cumplir con la BAA (Artículo 2 de la BAA).
Además de los desarrollos recientes traídos por la BAA, Bahrein se adhirió a la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") en 6 abril 1988. Dos meses despues, en 5 julio 1988, la Convención de Nueva York entró en vigor en el reino.
Acuerdos de arbitraje en Bahrein
De acuerdo con el artículo 4 de la BAA, La definición del acuerdo de arbitraje y su forma deben realizarse de acuerdo con la primera opción prevista en el artículo 7 de la Ley Modelo. Por lo tanto, acuerdos de arbitraje en Bahrein pueden ser (yo) en forma de cláusula de arbitraje en un contrato o (yo) en forma de un acuerdo separado. Debe estar por escrito o contenido en un documento firmado por las partes siempre que su contenido esté registrado de cualquier forma..
Como legislación modelo de ley, BAA reconoce el principio de separabilidad de los acuerdos de arbitraje. Por lo tanto, bajo el BAA, un acuerdo de arbitraje contenido en un contrato se trata como un acuerdo independiente cuya validez no depende de la validez del contrato subyacente.
En la misma vena, El principio de competencia-competencia también está consagrado en la Ley Modelo, que Bahrein ha adoptado. Así, los tribunales arbitrales tienen la competencia para decidir sobre su propia competencia como una cuestión preliminar o en la fase de fondo. sin embargo, cualquier parte que no esté de acuerdo con la decisión del tribunal puede presentar, dentro 30 dias, una solicitud ante el Tribunal Superior Civil para una decisión concluyente sobre el tema de la jurisdicción. En cuyo caso, el procedimiento arbitral no se suspende.
No existe una disposición expresa que defina disputas no arbitrables en Bahrein. sin embargo, algunas disputas no pueden resolverse mediante arbitraje, por ejemplo, asuntos relacionados con el derecho familiar y penal y las políticas públicas.
arbitral Tribunales
No hay una regla obligatoria para la selección de árbitros en Bahrein. Las partes son generalmente libres de elegir sus árbitros. El árbitro seleccionado debe, sin embargo, disfrutar de plena capacidad legal (Artículo 234 del Ley de Procedimientos Civiles y Comerciales de Bahrein), estar calificado para resolver la disputa y ser independiente cara a cara las fiestas y sus consejos.
El número de árbitros en un tribunal arbitral es, por defecto, Tres, pero las partes pueden acordar lo contrario. En caso de un tribunal arbitral de tres miembros, el demandante y el demandado nombrarán un árbitro cada uno, y los árbitros seleccionados designarán un tercer árbitro que actuará como presidente del tribunal arbitral.
Cuando una parte no hace una nominación o las partes no pueden acordar conjuntamente un nombre, el Tribunal Superior Civil de Bahrein puede intervenir y nombrar un árbitro.
En Bahrein, cualquier parte puede solicitar impugnar a un árbitro si tiene conocimiento de cualquier circunstancia que genere dudas justificables en cuanto a la imparcialidad o independencia del árbitro o en caso de que el árbitro no posea la calificación acordada por las partes (Artículo 12 de la Ley Modelo).
La solicitud para impugnar a un árbitro debe presentarse dentro de los quince días a partir de la fecha en que la parte solicitante tenga conocimiento de los hechos que generan dudas. El propio tribunal arbitral puede analizar la impugnación si las partes así lo acuerdan.. Si el desafío es rechazado, la parte recalcitrante puede solicitar, dentro 30 dias, el Tribunal Superior Civil para decidir sobre el desafío.
Finalmente, cualquier persona designada como árbitro debe revelar a las partes cualquier hecho que pueda dar lugar a dudas justificables sobre su independencia o imparcialidad..
Instituciones Arbitrales
los Cámara de Bahrein para la resolución de disputas, en asociación con la Asociación Americana de Arbitraje (la "BCR"), es el principal centro de arbitraje en Bahrein.
sin embargo, otras instituciones son utilizadas frecuentemente por los partidos bahreiníes, como:
- la Corte Internacional de Arbitraje de la CPI (CCI);
- la Corte de Arbitraje de Londres (AICV);
- Dubai International Financial Centre en asociación con LCIA (DIFC-LCIA); y
- el Centro de Arbitraje Comercial del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC-CAC).
El BCDR fue creado en 2009 por Decreto Legislativo No. 30, modificado por el Decreto no. 65 de 2014. El Centro está dividido en un tribunal de arbitraje especializado. (la "Corte") y un centro de arbitraje internacional (la "Centrar").
El Tribunal tiene jurisdicción para decidir sobre disputas que (yo) exceder la cantidad de BHD 500,000, (yo) caería dentro de la jurisdicción de los tribunales estatales, (iii) involucrar a una institución financiera autorizada por el Banco Central de Bahrein (al menos una de las partes), (IV) son de naturaleza comercial internacional.
Las partes solo pueden impugnar la decisión del Tribunal ante el Tribunal de Casación de Bahrein por motivos limitados. Las decisiones no están sujetas a apelación..
El centro, en turno, tiene jurisdicción sobre disputas que las partes han elegido someter a las Reglas de Arbitraje BCDR en asociación con la Asociación Americana de Arbitraje (Las Reglas de Arbitraje BCDR-AAA). El Centro también puede actuar como autoridad nominadora si las partes han acordado.
Ejecución de laudos arbitrales en Bahrein
Como Bahrein se ha adherido a la Convención de Nueva York en 1988, Los laudos arbitrales comerciales internacionales se reconocen y aplican en Bahrein de acuerdo con las normas establecidas en la Convención de Nueva York, que limitan los motivos de anulación.
Para reconocer o hacer cumplir un premio en Bahrein, el premio debe ser definitivo y vinculante para las partes. Por lo tanto, los premios que han sido anulados o suspendidos, en la jurisdicción en la que fueron prestados, es muy poco probable que sean reconocidos en Bahrein.
La solicitud de reconocimiento se realiza ante el Tribunal Civil Superior. Una vez que se otorga el reconocimiento, una de las partes puede solicitar al tribunal de ejecución de Bahréin la ejecución.
Con respecto a la exigibilidad de los premios nacionales, deben ser depuestos con el acuerdo de arbitraje ante el secretario del tribunal que tendría jurisdicción para pronunciarse sobre el caso. El laudo es ejecutable con una orden del Presidente de la Corte (Artículo 240 del Ley de Procedimientos Civiles y Comerciales de Bahrein).
Motivos para dejar de lado un laudo arbitral en Bahrein
Como jurisdicción de la Ley Modelo, los laudos arbitrales bajo la BAA se consideran definitivos y vinculantes para las partes.
La solicitud de anulación de un premio sigue las reglas del artículo 34 de la Ley Modelo. En consecuencia, una parte que busca anular un laudo arbitral en Bahrein debe demostrar que:
- una de las partes estaba bajo alguna incapacidad cuando entró en el acuerdo de arbitraje;
- el debido proceso no fue respetado, es decir, la parte que busca la anulación no recibió la notificación correspondiente, o no pudo presentar su caso;
- el laudo trata asuntos que no están dentro de los términos de sumisión al arbitraje o contiene decisiones sobre asuntos que están fuera del alcance del arbitraje;
- el tribunal arbitral fue constituido injustamente; o
- el tema no es arbitrable bajo la ley de Bahrein o el laudo es contrario a la política pública.
Una solicitud de reserva debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que la parte que solicita la anulación recibió el laudo..