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Arbitraje en Brasil

28/06/2017 por Arbitraje internacional

El arbitraje en Brasil se ha desarrollado significativamente en las últimas décadas.. los último informe estadístico de la CPI para el año 2016 muestra un número creciente de partes brasileñas que utilizan el arbitraje, con 123 Partidos brasileños en comparación con 112 en 2014, colocando a Brasil en 3Rd lugar en el ranking de fiestas en todo el mundo. Hoy se describe que Brasil tiene un régimen legal pro-arbitraje y el arbitraje se usa con frecuencia en los sectores de construcción e infraestructura..

 

Arbitraje en Brasil

Influenciado por la ley española de arbitraje y la Ley Modelo de la CNUDMI, Ley de Arbitraje de Brasil ("BAA") fue promulgado en 1996 y fue modificado recientemente en 2015. La BAA rige los arbitrajes nacionales e internacionales en Brasil.

De conformidad con la BAA, un acuerdo de arbitraje, ya sea en forma de una cláusula de arbitraje o de una presentación de arbitraje, debe estar por escrito. Puede incluirse en el contrato principal o insertarse en un instrumento separado. El acuerdo de arbitraje es independiente del contrato subyacente.. Por consiguiente, si dicho contrato se considera nulo y sin efecto, esto no necesariamente invalidará el acuerdo de arbitraje (BAA, Artículo 8).

Las partes son libres de seleccionar la ley aplicable al acuerdo de arbitraje siempre que no viole la moral y las políticas públicas.. sin embargo, el arbitraje se limita a disputas sobre derechos patrimoniales disponibles. los 2015 enmienda aclaró el tema del arbitraje y la administración pública de Brasil. Entidades estatales puede arbitrar disputas sobre derechos patrimoniales disponibles, pero el arbitraje debe llevarse a cabo de jure y ser público (BAA, Artículo 2).

Las partes también deben incluir en su acuerdo de arbitraje un número impar de árbitros junto con las reglas para su nombramiento. Las partes pueden consultar las reglas de las instituciones arbitrales para el nombramiento de los árbitros.. sin embargo, las partes pueden acordar mutuamente no estar obligadas por las instituciones arbitrales’ reglas que prevén la selección del árbitro, co-árbitro o presidente de sus listas de árbitros. Si las partes no especifican cómo designar a sus árbitros, entonces los tribunales nacionales tienen el poder de determinar esto (BAA, Artículo 13).

De conformidad con el artículo 14 de la BAA, una persona vinculada a las partes o la disputa en cuestión no puede actuar como árbitro. Más lejos, se requiere un árbitro para actuar con imparcialidad, independencia, competencia, diligencia y discreción. La BAA requiere que el árbitro revele cualquier información que pueda generar dudas sobre su imparcialidad o independencia., antes de su cita.

La anulación de un laudo puede solicitarse ante los tribunales brasileños dentro de 90 días después de que se procesa. La invalidez del acuerdo de arbitraje, la falta de capacidad, de independencia y / o imparcialidad de un árbitro, y el incumplimiento de los requisitos formales, constituir los motivos principales de anulación en virtud del artículo 32 de la BAA. Un laudo contrario a la política pública también puede ser anulado.

Sobre la ejecución de laudos arbitrales, Brasil ratificó el 1958 Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Premios Extranjeros ("Convención de Nueva York") solo en 2002. Los premios otorgados en Brasil son hoy exigibles sin ningún paso más. El reconocimiento de laudos extranjeros requiere una homologación y debe ser reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia desde 2014 de conformidad con el artículo 38 de la BAA.

Con respecto a la ejecución de laudos extranjeros anulados en la sede del arbitraje, en 2015 El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el reconocimiento de un laudo que fue anulado en la sede del arbitraje., a diferencia de muchos países europeos como Francia. Consideró que el reconocimiento del premio de la CPI que había quedado vacante en Argentina, la sede del arbitraje, violaría, entre otras cosas, BAA y la Convención de Nueva York de 1958 (EDF International S / A v. Endesa LatinoAmérica S/A & YPF S / A (SEC No. 5.782/AR).

El arbitraje interno también está aumentando en Brasil. Las instituciones arbitrales brasileñas ahora administran un número considerable de casos. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CCBC), la cámara de mediación, Conciliación y Arbitraje de São Paulo (CIESP / FIESP), El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana en Australia (AMCHAM), Cámara de Arbitraje y Mediación de la Fundação Getúlio Vargas (CAM / FGV) y, la Cámara de Arbitraje Comercial: Brasil (CAMARB), son las principales instituciones arbitrales.

Brasil fue durante mucho tiempo la "oveja negra" del arbitraje internacional. Ya que 1996 y la promulgación de la Ley de Arbitraje de Brasil (“BAA“), sin embargo, Brasil ha dado pasos significativos para fomentar el arbitraje comercial internacional. La ratificación de la Convención de Nueva York de 1958 fue una mejora importante y Brasil ahora se considera un Estado favorable al arbitraje.

Todavía, Brasil sigue siendo un no signatario de la 1965 Convención sobre solución de controversias de inversión entre Estados y nacionales de otros Estados y sus recientes acuerdos de cooperación y facilitación con México, angola, Colombia, Malawi, y, Mozambique, no prevén ninguna disposición de solución de controversias inversor-Estado.

La actual ley de arbitraje de Brasil, como modificado en 2015, se puede encontrar en su integralidad a continuación.

  • Céline Pommier, Bufete de abogados de arbitraje internacional Aceris

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  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
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