El arbitraje en Brasil se rige por Ley Federal No. 9.307/1996, modificado por la Ley no. 13.129/2015 (la "Ley de arbitraje brasileño"O"BAA"). Brasil fue visto durante mucho tiempo como la "oveja negra" del arbitraje internacional hasta la ratificación de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") en 2002 y la declaración de constitucionalidad de los acuerdos de arbitraje en 2001 por la Corte Suprema de Brasil.
Hoy, Brasil está clasificado como el tercer país con más partes involucradas en arbitrajes administrados por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("CPI").[1]
En 2017, la CPI abrió su primera oficina latinoamericana en la ciudad de Sao Paulo, que es responsable de la administración de casos nacionales brasileños.
Ley de Arbitraje Doméstico de Brasil: Ley Federal No. 9.307/1996 Enmendado por la Ley No. 13.129/2015
Aunque Brasil no ha adoptado la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) Ley modelo, este último sigue siendo una fuente de inspiración. Los principios de Competencia competencia y separabilidad (Artículo 8 de la BAA) de los acuerdos de arbitraje están fuertemente influenciados por la Ley Modelo de la CNUDMI. Por otra parte, La Ley de Arbitraje de Brasil no distingue entre el arbitraje nacional e internacional como lo hace la Ley Modelo de la CNUDMI. Adicionalmente, mientras que los procedimientos arbitrales, en la Ley Modelo de la CNUDMI, se considera que comienzan en la fecha en que la parte demandada recibe la solicitud de arbitraje, los procedimientos bajo la BAA solo se inician cuando los árbitros aceptan sus nominaciones (ya sea por el árbitro único o por todos los miembros del tribunal arbitral) (Artículo 19 de la BAA).
La Ley Federal No. 13.129/2015, que reformó el BAA, arroja luz sobre varios asuntos que durante mucho tiempo han sido reconocidos por los tribunales brasileños, en particular, la posibilidad de que la administración pública brasileña recurra al arbitraje cuando están en juego los derechos patrimoniales. Adicionalmente, Ley Federal No. 13.129/2015 aclara expresamente que:
- los árbitros tienen el poder de mantener, modificar o anular una decisión provisional de la corte, rendido antes de su constitución;
- los árbitros pueden emitir laudos parciales (revocó disposiciones que prohibían la emisión de premios que no cubrieran todo el tema de una disputa);
- los acuerdos de arbitraje previstos en los estatutos de las empresas son vinculantes para todos los accionistas; y
- los árbitros pueden emitir una carta (carta arbitral) a los jueces estatales que solicitan a un tercero que realice un acto determinado.
La enmienda también abolió la disposición según la cual los tribunales arbitrales deberían suspender el arbitraje y remitir a las partes a los tribunales estatales cuando se trata de cuestiones relativas a la falta de arbitraje de la materia.
Procedimientos de arbitraje en Brasil
A diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, procedimientos arbitrales, bajo el BAA, se inician cuando el árbitro(s) aceptar(s) una nominación (Artículo 19 de la BAA). sin embargo, a los efectos del estatuto de limitaciones, BAA estipula expresamente que se considera que el arbitraje comienza en la fecha en que se presentó la solicitud de arbitraje (Artículo 19(2) de la BAA).
Además de jueces estatales activos, quien no puede ser designado, las partes son libres de designar a sus árbitros. Cualquier individuo con capacidad legal puede ser designado como árbitro bajo la BAA. Los árbitros no deben tener ninguna relación con las partes. (o sus representantes) o interés en la disputa (Artículo 14 de la BAA).
Si las partes no designan un árbitro, la nominación será hecha por la institución arbitral correspondiente. En caso de que el acuerdo de arbitraje guarde silencio sobre este tema, la parte requerida puede tomar el tribunal competente y solicitar al juez estatal que designe al árbitro adicional o único (Artículo 7(4) de la BAA).
Los árbitros pueden ser desafiados por las partes y reemplazados si tienen algún interés personal en el asunto., o una relación cercana con una de las partes o sus representantes. En 2017, la Corte Superior de Justicia de Brasil (el "STJ") rechazó el reconocimiento de un laudo arbitral dictado en Nueva York sobre la base del presidente del tribunal no reveló la relación entre su empresa y una empresa que pertenece al mismo grupo que una de las partes (Adriano Ometto Agrícola v. Abengoa Bioenergía (2017)).
Las audiencias no son obligatorias bajo la BAA. Si tienen lugar, las partes son libres de estipular las reglas de procedimiento y los tribunales arbitrales pueden tomar la iniciativa de tomar declaraciones, escuchar testigos y expertos, o ordenar la producción de los documentos que consideren necesarios.
Ejecución y reconocimiento de laudos arbitrales
El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en Brasil siguen las disposiciones establecidas en la Convención de Nueva York o en cualquier tratado internacional aplicable en el que Brasil sea parte signataria (Artículo 34 de la BAA). A nivel regional, Brasil ha ratificado los siguientes tratados:
- Convención Interamericana de Panamá sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1975 (la “Convención de Panamá”);
- Convención Interamericana de Montevideo sobre la aplicación extraterritorial de decisiones de tribunales extranjeros y laudos arbitrales, 1979;
- Protocolo de Las Lenas sobre cooperación y asistencia judicial en el Mercosur, 1996; y
- Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur, 1998.
Aparte de la Convención de Nueva York y los tratados regionales, El reconocimiento y la exigibilidad de los premios extranjeros también está regulado por:
- Decreto Federal No. 4,657/1942 (parte del Código Civil),
- Reglamento interno del STJ;
- Artículos 34 a 39 de la Ley de Arbitraje de Brasil;
- Artículos 960 a 965 del Código de Procedimiento brasileño (Ley Federal No. 13.105/2015).
El STJ es responsable del reconocimiento de premios extranjeros en el país.. Por lo tanto, una parte dispuesta a hacer cumplir o reconocer cualquier decisión extranjera en Brasil (incluyendo laudos arbitrales) debe aplicarse a un procedimiento de reconocimiento ante el STJ.
El papel del STJ es garantizar que se respeten los aspectos formales de los premios., en particular, el STJ analizará si el premio:
- es final;
- fue emitido por una autoridad competente después de un aviso apropiado a la otra parte;
- fue certificado por un consulado brasileño; y
- va acompañado de una traducción oficial en portugués.
Los laudos nacionales tienen el estado de sentencias judiciales y son ejecutables automáticamente en Brasil (Artículo 515(VII) del Código de Procedimiento brasileño). Por lo tanto, No es necesario que las partes soliciten el reconocimiento de premios nacionales ante el STJ brasileño.
Motivos para dejar de lado un laudo arbitral en Brasil
Los motivos para dejar de lado un laudo arbitral en Brasil son estrictos y muy similares a los establecidos en la Convención de Nueva York.
De acuerdo a Artículo 32 de la BAA, un laudo arbitral es nulo y sin efecto si:
- el acuerdo de arbitraje es nulo;
- fue prestado por un individuo que no pudo haber servido como árbitro;
- no cumple con los requisitos formales de Artículo 26 de la BAA;
- excede los límites del acuerdo de arbitraje;
- se rindió por extorsión o corrupción;
- se rindió después del plazo acordado por las partes, de acuerdo a Artículo 12 de la BAA;
- viola los principios establecidos en Artículo 21(2) de la BAA.
Por lo tanto, el umbral para dejar de lado un laudo arbitral sigue siendo alto.
Vale la pena señalar que el STJ no autoriza la exigibilidad o el reconocimiento de los laudos arbitrales que se reservaron en la sede del arbitraje., a diferencia de ciertos países europeos como Francia. A este respecto, en EDF International S / A v Endesa Latinoamérica S / A (2015), el STJ se niega a reconocer un premio de la CPI a favor de EDF International debido a que fue anulado en Argentina, sede del arbitraje. En el fallo, El STJ declaró que dicho reconocimiento sería contrario a la ley brasileña y los tratados internacionales de los que Brasil es parte:[2]
La interpretación [del Artículo V de la Convención de Nueva York, Artículo 5 de la Convención de Panamá, Artículo 38 de la BAA, y el artículo 216-D del Reglamento interno del STJ] sugiere que una el laudo arbitral extranjero que haya sido suspendido o anulado por un órgano judicial en el país donde se emitió la decisión no será reconocido.
Instituciones Arbitrales
Las instituciones arbitrales con oficinas en Brasil, entre otros, son:
- La cámara de comercio internacional (CPI);
- los Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CCBC);
- El Centro de Arbitraje de la Cámara Americana en São Paulo (AMCHAM);
- La Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Fundação Getúlio Vargas (la cámara FGV);
- La Cámara de Arbitraje del Mercado (la CAM BOVESPA).
Brasil y arbitraje de inversiones
Brasil no es un actor importante en el arbitraje de inversiones. El país nunca ha ratificado la Convención sobre la solución de controversias de inversión entre Estados y nacionales de otros Estados., y mucho menos un tratado bilateral de inversión para la promoción y protección de la inversión extranjera. ("POCO").
sin embargo, Esto no impide que la administración pública brasileña utilice el arbitraje como método de resolución de disputas.. De lo contrario, BAA establece expresamente que el "la administración pública puede usar el arbitraje para resolver disputas relacionadas con la eliminación de derechos patrimoniales" (Artículo 1(1) de la BAA). Por lo tanto, cualquier laudo arbitral extranjero emitido contra el Estado brasileño o sus entidades deberá seguir los pasos para el reconocimiento o la ejecución aplicables a cualquier laudo extranjero en arbitraje comercial.
En 2015, el gobierno brasileño elaboró los llamados Acuerdos de Inversión de Cooperación y Facilitación ("CFIAs"). A diferencia de los TBI tradicionales, Los CFIA brasileños no prevén el arbitraje inversor-Estado, sino más bien para un sistema de dos etapas, centrándose en los mecanismos de prevención, para ser seguido por una etapa de resolución de disputas, que consiste en arbitraje de estado a estado. Para más información sobre CFIA brasileños, por favor mira: "Brasil y el Acuerdo de Cooperación y Facilitación de Inversiones (CFIA): Un paso atrás para el arbitraje?"
[1] 2018 Estadísticas de resolución de disputas de la CPI.
[2] EDF International S / A v. Endesa Latinoamérica S/A, STJ, SEC No. 5.782 – EX, 2 diciembre 2015, pags. 15.