El arbitraje ha existido durante mucho tiempo en Egipto., aunque permaneció sin codificar durante muchos años. En el siglo diecinueve, La ley egipcia era una mezcla de la Sharia y la ley europea. primero, La legislación egipcia siguió la islámica “fiqh", codificado en el “Medjella", que contenía las reglas relativas al arbitraje.[1] El arbitraje en Egipto se regía entonces por los artículos 501-513 del Código de Procedimiento Civil promulgado por la Ley No.. 13 de 1968.[2]
Hoy, el arbitraje en Egipto se rige por Ley no. 27/1997 Promulgating the Law Concerning Arbitration in Civil and Commercial Matters (la "EAL"), influenciado por la Ley Modelo de la CNUDMI y los principios en los que se basa. La EAL entró en vigor el 22 Mayo 1994 y artículos derogados 501-513 del Código de Procedimiento Civil.
La EAL se aplica a todas las disputas pendientes sujetas a sus disposiciones antes de su entrada en vigor, o a las disputas iniciadas después incluso si el contrato se celebró antes 22 Mayo 1994.[3]
Acuerdo de Arbitraje en Egipto
Validez Sustantiva del Acuerdo de Arbitraje
Antes de la promulgación de la EAL, el Código de Procedimiento Civil egipcio admitió la validez de las cláusulas de arbitraje con la condición de que la cláusula contuviera los nombres de los árbitros.[4] Una modificación importante introducida por la EAL en este sentido fue derogar la disposición relativa al nombramiento de árbitros. Así, la EAL reconoce la validez de los convenios arbitrales incluso si las partes no estipularon previamente los nombres de sus árbitros, como la mayoría de los estatutos de arbitraje modernos.
Un acuerdo de arbitraje es esencialmente un contrato. Por lo tanto, para formar un acuerdo de arbitraje legalmente vinculante, debe cumplir con los requisitos para un contrato válido según el Código Civil egipcio. Hay tres requisitos para un contrato válido según el Código Civil egipcio, a saber:[5]
- consentimiento mutuo;
- un objeto específico definido por el contrato; y
- causa de las obligaciones recíprocas de las partes.
Aplicando estos elementos, uno puede concluir que: (yo) el consentimiento de las partes debe ser impecable; (yo) el objeto del contrato debe poder ser resuelto por arbitraje y no violar la política pública; (iii) la causa del consentimiento mutuo de las partes para utilizar el arbitraje no debe ser fraudulenta o ilegal.[6] A este respecto, el Tribunal de Apelación de El Cairo ha anulado un laudo arbitral sobre la base de que el tribunal entendió que las partes habían recurrido al arbitraje para evitar los honorarios obligatorios, bajo la ley egipcia, para el registro de bienes inmuebles.[7]
Validez Formal del Acuerdo de Arbitraje en Egipto
Otro cambio importante introducido por la EAL se refiere a la forma de los acuerdos de arbitraje. Las antiguas disposiciones de arbitraje requerían que los acuerdos de arbitraje se hicieran por escrito. Siguiendo este enfoque, Los tribunales egipcios habían confirmado que ni el reconocimiento ni la declaración de un testigo podían utilizarse como prueba de un acuerdo de arbitraje.[8] La EAL adoptó expresamente la posición de los tribunales. Así, Artículo 12 de la EAL establece que “[t]El acuerdo de arbitraje debe ser por escrito., bajo pena de nulidad."[9]
sin embargo, la EAL hizo que el requisito de escritura fuera menos estricto. La segunda parte del artículo 12 establece que un acuerdo es por escrito si “está contenido en un documento firmado por ambas partes o contenido en un intercambio de cartas, telegramas u otros medios de comunicación escrita."[10]
Por lo tanto, la escritura es un requisito formal para la celebración de un acuerdo de arbitraje. Por consiguiente, los acuerdos de arbitraje concluidos oralmente no son válidos bajo la EAL.[11]
Finalmente, la validez de un acuerdo de arbitraje puede establecerse si se incluye en una adenda al contrato principal, siempre que el contrato principal se refiera expresamente a la adenda.[12]
Arbitrabilidad y separabilidad de los acuerdos de arbitraje
La EAL no define el concepto de arbitrabilidad. Se limita a disponer que “[una]No se permite el arbitraje en asuntos que no pueden ser objeto de compromiso.."[13]
Artículo 551 del Código Civil egipcio, en turno, indica que "[C]compromiso no está permitido en asuntos relacionados con el estado personal o pertenecientes a la política pública. sin embargo, se permite el compromiso con respecto a los intereses financieros que resultan de un estado personal o que resultan de la comisión de un delito."[14] Sobre la base de esta disposición, asuntos relacionados con (yo) estado personal (p. ej.., matrimonio) y (si) política pública (p. ej.., asuntos penales, disputas inmobiliarias, cuestiones laborales y de empleo, disputas antimonopolio) no son arbitrables en Egipto.[15]
La EAL también establece expresamente que un acuerdo de arbitraje es un acuerdo independiente separado del acuerdo principal.:
Artículo 23
La cláusula compromisoria se tratará como un acuerdo independiente separado de los demás términos del contrato.. la nulidad, la rescisión o resolución del contrato no afectará a la cláusula compromisoria, siempre que dicha cláusula sea válida per se.
En consecuencia, en Egipto, como en la mayoría de las jurisdicciones, la cláusula compromisoria sigue siendo válida incluso si el contrato principal es nulo, vacío, o rescindido.[16]
Tribunal Arbitral y Procedimiento
Como se explicó anteriormente, la EAL ya no requiere que las partes designen a los árbitros en sus acuerdos de arbitraje. En lugar, el EAL da a las partes la libertad de acordar el número de árbitros y su método de designación.[17] Por lo tanto, los árbitros pueden ser seleccionados de conformidad con el acuerdo de las partes o cualquier regla incorporada en el mismo.
Designación de árbitros
Si las partes no llegan a un acuerdo o si una de las partes no designa a su árbitro, y no se han acordado otras reglas, la designación se hará por el tribunal que tendría jurisdicción sobre la controversia para el arbitraje interno, o la Corte de Apelaciones de El Cairo para arbitraje internacional.[18]
Capacidad de los árbitros
En términos de capacidad, los árbitros tendrán plena capacidad para ejercer sus derechos civiles y no serán:[19]
- un menor de edad;
- bajo tutela; o
- privado de derechos civiles debido a una sentencia por delito grave o delito menor, o por razón de una declaración de quiebra, a menos que haya sido rehabilitado.
Más lejos, la EAL no impone ningún requisito en cuanto al género o la nacionalidad del árbitro. La EAL no menciona que el árbitro debe ser musulmán.[20]
Evidencia y Expertos
Las partes son libres de acordar las reglas de prueba. La Ley de Evidencia Egipcia a menudo se adopta en el arbitraje doméstico; sin embargo, las partes también pueden acordar seguir el Reglas de la IBA sobre Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional, comúnmente utilizado en el arbitraje internacional. En ausencia de un acuerdo, el tribunal arbitral tendrá la facultad de determinar las reglas para la práctica de las pruebas que considere apropiadas.
Confidencialidad del Arbitraje en Egipto
Si bien los procedimientos arbitrales regidos por la EAL no son confidenciales por defecto, las partes pueden acordar llevar a cabo sus procedimientos de manera confidencial. A este respecto, el Tribunal de Apelación de El Cairo sostuvo que el hecho de que una de las partes no respete la confidencialidad no hace que el laudo arbitral sea nulo o sin efecto, pero puede dar lugar a una indemnización si la otra parte incurre en daños.[21]
Medidas provisionales en Egipto
Los árbitros están autorizados a dictar medidas provisionales o cautelares en virtud de la EAL, siempre que las partes hayan convenido en conceder a los árbitros tal facultad. también, cualquiera de las partes puede exigir a la otra parte que proporcione una garantía adecuada por los costos de la medida ordenada.[22]
Artículo 24
1. Ambas partes en el arbitraje podrán convenir en conferir al tribunal arbitral la facultad de ordenar, a petición de cualquiera de las partes, medidas cautelares o cautelares que se consideren necesarias con respecto al objeto de la controversia y exigir a cualquiera de las partes que proporcione una garantía adecuada para cubrir los costos de la medida ordenada.
Si la parte contra la cual se dictó la orden no la ejecuta, el tribunal arbitral puede autorizar a la otra parte a solicitar la ejecución de la orden ante los tribunales egipcios:[23]
Artículo 24
2. Si la parte contra la cual se dictó la orden no la ejecuta, el tribunal arbitral, a petición de la otra parte, podrá autorizar a este último para que realice los trámites necesarios para la ejecución de la orden, sin perjuicio del derecho de dicha parte a solicitar al presidente del tribunal especificado en el artículo 9 de esta Ley para dictar una orden de ejecución.
En 2018, el Tribunal de Apelación de El Cairo confirmó las condiciones que los tribunales egipcios deben aplicar al decidir sobre la solicitud de ejecución de una medida cautelar. El tribunal debe asegurarse de que:[24]
- existe un acuerdo de arbitraje;
- la parte que solicita la medida cautelar ha facultado al tribunal arbitral para dictar medidas provisionales;
- se respetaron los procedimientos requeridos para dictar la medida provisional; y
- el tribunal arbitral no emitió una medida provisional contraria al orden público egipcio.
Audiencias probatorias
El tribunal arbitral podrá celebrar audiencias orales, aunque no son obligatorios:
Artículo 33
1. El tribunal arbitral podrá celebrar audiencias orales para que cada parte pueda explicar el fondo del caso y presentar sus argumentos y pruebas.. También podrá decidir que el procedimiento se tramite exclusivamente sobre la base de los escritos y escritos presentados., salvo pacto en contrario de las partes.
Con respecto a las declaraciones orales, ni los testigos de hecho ni los peritos están obligados a prestar juramento para llevar a cabo sus misiones.[25]
Arbitraje en Egipto: Laudos y procedimientos de anulación
Ley Aplicable al Fondo
Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la ley aplicable a su disputa, la EAL establece que el tribunal arbitral aplicará la ley que considere tiene la conexión más cercana con la disputa. La EAL también establece que el tribunal debe cumplir con (yo) Términos del contrato, y (yo) los usos comerciales aplicables a la transacción.[26]
Requisitos formales de los laudos arbitrales
En cuanto a la formalidad, los laudos arbitrales deben:[27]
- estar por escrito;
- ser firmado por los árbitros o por la mayoría del tribunal arbitral (indicando las razones de la negativa del árbitro disidente, Si alguna);
- estar motivado, a menos que las partes acuerden lo contrario, o la ley aplicable a la controversia no exigen que los árbitros motiven el laudo;
- contener los nombres y direcciones de las partes;
- contienen los nombres, direcciones y nacionalidades de los árbitros;
- contener una copia del acuerdo de arbitraje y un resumen de las solicitudes de las partes; y
- contener la fecha y el lugar en que se emitió.
Ejecución de laudos arbitrales
Los laudos arbitrales dictados en Egipto o en el extranjero están sujetos al exequátur del presidente del tribunal donde se depositó el laudo de conformidad con 47 de la EAL.[28]
La parte que solicita la ejecución debe proporcionar:[29]
- el laudo original o una copia firmada;
- una copia del acuerdo de arbitraje;
- una traducción al árabe autenticada del laudo si el laudo se dictó en un idioma extranjero; y
- una copia de Acta que acredite el depósito del laudo de conformidad con el artículo 47.
Antes de dar permiso para la ejecución, el presidente del tribunal debe asegurarse de que el laudo cumpla los siguientes criterios:[30]
- no contradice una sentencia dictada anteriormente por un tribunal egipcio sobre el mismo tema;
- no viola la política pública en Egipto; y
- fue debidamente notificado a la parte contra la cual se dictó.
Los laudos arbitrales extranjeros son ejecutables de acuerdo con la 1958 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (conocida como la Convención de Nueva York) a la que se adhirió Egipto 9 marzo 1959.
Anulación de Laudos Arbitrales
Una solicitud de anulación de un laudo dictado fuera de Egipto debe presentarse ante el Tribunal de Apelaciones de El Cairo..[31] Por otra parte, los laudos internos pueden ser anulados ante el tribunal que tendría jurisdicción sobre la disputa.[32]
Todo procedimiento de nulidad debe tramitarse dentro 90 días contados a partir de la fecha de la notificación del laudo al deudor.[33]
Las causales de anulación de un laudo arbitral se enumeran en el artículo 53, como sigue:[34]
- si no hay convenio arbitral, si es nulo o anulable, o ha caducado;
- si cualquiera de las partes en el acuerdo de arbitraje fuera, en el momento de su celebración, total o parcialmente incapacitado según la ley que rige su capacidad jurídica;
- si cualquiera de las partes del arbitraje no pudo presentar su caso como resultado de no haber recibido la notificación adecuada del nombramiento de un árbitro o del procedimiento arbitral, o por cualquier otra razón fuera de su control;
- si el tribunal arbitral no aplicó la ley acordada por las partes para regir el asunto en disputa;
- si la constitución del tribunal arbitral o el nombramiento de los árbitros fue en violación de las disposiciones legales aplicables o del acuerdo de las partes;
- si el laudo arbitral versaba sobre asuntos que caían fuera del alcance del acuerdo de arbitraje o excedían los límites del acuerdo. sin embargo, en los casos en que los asuntos que caen dentro del alcance del arbitraje pueden separarse de la parte del laudo que trata de asuntos que no están sujetos al arbitraje, la nulidad será exclusiva de las últimas partes solamente;
- si el propio laudo arbitral o los procedimientos arbitrales que afectan al laudo contienen una violación legal que da lugar a su nulidad; y
- si el laudo arbitral viola el orden público egipcio.
El Tribunal de Apelación de El Cairo ha confirmado en diferentes ocasiones que la lista de anulación mencionada es exclusiva. Por lo tanto, no se anulará ningún laudo arbitral por motivos que queden fuera de los motivos anteriores..[35]
[1] re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 158
[2] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 21.
[3] Carné de identidad., pags. 23; ver también EAL, Artículo 1 del Preámbulo.
[4] re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 160.
[5] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 36.
[6] Carné de identidad., pags. 37.
[7] Carné de identidad., pags. 37 (refiriéndose al Tribunal de Apelación de El Cairo, Desafío No.. 68/año judicial 123, Fecha de audiencia 2 julio 2007).
[8] re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 162.
[9] EAL, Artículo 12.
[10] EAL, Artículo 12 (énfasis añadido).
[11] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 38.
[12] re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 162.
[13] Artículo 11 de la EAL.
[14] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 83.
[15] Ibídem.
[16] re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 174.
[17] Carné de identidad., 179; EAL, Artículo 17(1); ver también Artículo 9 de la EAL: "La competencia para revisar los asuntos arbitrales a los que se refiere esta Ley al poder judicial egipcio recae en el tribunal que tiene jurisdicción original sobre la disputa.. sin embargo, en el caso de arbitraje comercial internacional, ya sea que se lleve a cabo en Egipto o en el extranjero, la competencia recae en el Tribunal de Apelaciones de El Cairo a menos que las partes acuerden la competencia de otro tribunal de apelaciones en Egipto."
[18] EAL, Artículos 9 y 17(1)(una)(si).
[19] EAL, Artículo 16(1).
[20] Carné de identidad., pags. 181.
[21] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 133 (refiriéndose al Tribunal de Apelación de El Cairo, Desafío No.. 2/año judicial 131, Fecha de audiencia 4 enero 2016).
[22] EAL, Artículo 24.1 (énfasis añadido).
[23] re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 189; EAL, Artículo 24.2 (énfasis añadido)
[24] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 138 (refiriéndose al Tribunal de Apelación de El Cairo, Desafío No.. 44/año judicial 134, Fecha de audiencia 9 Mayo 2018.)
[25] EAL, Artículo 33.4
[26] EAL, Artículo 39.3; ver también re. Luo y J. El-Ahdab, "Arbitraje en Egipto" en Arbitraje con los países árabes (2001), pags. 197
[27] EAL, Artículo 43.
[28] Véase supra Artículo 9 de la EAL.
[29] EAL, Artículo 56.
[30] EAL, Artículo 58.
[31] yo. Shehata, Arbitraje en Egipto: Guía de un practicante (2021), pags. 293.
[32] Ibídem.
[33] EAL, Artículo 54.1.
[34] Carné de identidad., pags. 301.
[35] Carné de identidad., pags. 301 (refiriéndose al Tribunal de Apelación de El Cairo, Desafío No.. 88/año judicial 126, Fecha de audiencia 26 junio 2012; Tribunal de Apelaciones de El Cairo, Desafío No.. 54/año judicial 130, Fecha de audiencia 21 diciembre 2016; Tribunal de Apelaciones de El Cairo, Desafío No.. 11/año judicial 135, Fecha de audiencia 20 junio 2018).