El arbitraje en Malasia se rige por el Ley de Arbitraje de Malasia 2005 ("Ley de arbitraje")(Actuar 646). La Ley de Arbitraje es una ley de arbitraje moderna basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, que entró en vigor el 15 marzo 2006, derogando la Ley de Arbitraje 1952 (Actuar 93) y la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de la Ley de laudos arbitrales extranjeros 1985 (Actuar 320). La Ley de Arbitraje fue enmendada varias veces desde 2005, la primera vez en 2011 y dos veces en 2018. Esto es consistente con los esfuerzos recientes del gobierno de Malasia para establecer Malasia como un centro global para el arbitraje, mediación, adjudicación y otros procedimientos de ADR.
El propósito de la primera ronda de enmiendas de la Ley de Arbitraje a principios de 2018 fue renombrar el Centro Regional Regional de Arbitraje de Kuala Lumpur (“KLRCA“) al Centro de Arbitraje Internacional Asiático (“AIAC“), que ayudó aún más al establecimiento de Malasia como un centro global para el arbitraje internacional. La segunda ronda de enmiendas., más tarde 2018, alineó la ley de arbitraje en Malasia con las enmiendas más recientes a la Ley Modelo de la CNUDMI.
El acuerdo de arbitraje: Arbitraje en Malasia
Un Acuerdo de Arbitraje se define en la Sección 9 de la Ley de Arbitraje como un "acuerdo de las partes para someter a arbitraje todas o ciertas disputas que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas con respecto a una relación legal definida, ya sea contractual o no". Sección 9 especifica los requisitos con respecto a la forma del acuerdo de arbitraje:
- el acuerdo de arbitraje puede ser en forma de una cláusula de arbitraje o en forma de un acuerdo por separado;
- el acuerdo de arbitraje es por escrito si está contenido en (una) un documento firmado por las partes; o en (si) un intercambio de cartas, télex, facsímil u otro medio de comunicación que proporciona un registro del acuerdo; o (C) un intercambio de declaración de reclamo y defensa en el que la existencia de un acuerdo es alegada por una parte y no negada por la otra.
Sección 4 de la Ley de Arbitraje establece además que todas las disputas que no sean contrarias a la política pública de Malasia se consideran arbitrables. No existen más condiciones en cuanto a la arbitrabilidad de las disputas bajo la ley de Malasia.
Internacional vs. Arbitraje Domestico: Arbitraje en Malasia
La Ley de Arbitraje rige el arbitraje nacional e internacional.. Bajo la sección 2 de la ley, "internacional"Arbitraje se define como un arbitraje donde:
(una) una de las partes en un acuerdo de arbitraje, en el momento de la conclusión de ese acuerdo, tiene su sede comercial en cualquier Estado que no sea Malasia;
(si) uno de los siguientes se encuentra en cualquier Estado que no sea Malasia en el que las partes tengan sus lugares de negocios:
(yo) la sede del arbitraje si se determina en, o de conformidad con, el acuerdo de arbitraje;
(yo) cualquier lugar donde se va a realizar una parte sustancial de las obligaciones de cualquier relación comercial o de otro tipo o el lugar con el que el tema de la disputa está más estrechamente relacionado; o
(C) las partes han acordado expresamente que el tema del acuerdo de arbitraje se refiere a más de un Estado.
"Doméstico"Arbitraje significa todo arbitraje que no es internacional. Parte III (Secciones 40 a 46) de la Ley de Arbitraje regula el arbitraje interno, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito.
Desafiando al Tribunal Arbitral: Arbitraje en Malasia
La Ley de Arbitraje no impone restricciones al nombramiento de árbitros., siempre que cualquier persona con capacidad legal pueda actuar como árbitro, incluyendo un juez interino o en funciones (a diferencia de algunas jurisdicciones). No hay otras calificaciones obligatorias para que una persona sirva como árbitro.
Las partes también son libres de determinar el número de árbitros. En el caso de las partes’ falta de acuerdo sobre el número de árbitros, el valor predeterminado para el arbitraje internacional es tres árbitros, mientras que en caso de arbitraje interno, el valor predeterminado es un solo árbitro. Las partes también son libres de acordar el procedimiento para el nombramiento de un árbitro; si no lo hacen, la regla predeterminada es que cada parte designará un árbitro y los dos árbitros designados designarán al árbitro presidente, como se especifica en la Sección 13 de la Ley de Arbitraje.
Sección 14(3) de la Ley de Arbitraje enumera los motivos para impugnar a un árbitro, siempre que un árbitro solo pueda ser impugnado en caso de circunstancias en las que (una) las circunstancias dan lugar a dudas justificables sobre la imparcialidad o independencia de ese árbitro; o (si) que el árbitro no posee las calificaciones acordadas por las partes. sin embargo, si una de las partes conocía los motivos de dicha impugnación antes de la designación del árbitro, tal desafío no estaría permitido.
El procedimiento para la impugnación de un árbitro se especifica con más detalle en la Sección 15 de la Ley de Arbitraje, que establece que los desafíos pueden hacerse dentro 15 días a partir de que las partes tengan conocimiento de la constitución del tribunal o de los motivos enumerados en la Sección 14(3). Si el desafío ante el tribunal no tiene éxito, la parte que impugna aún puede presentar una solicitud ante el Tribunal Superior dentro de 30 días de recibir la decisión rechazando el desafío (Sección 15(3)).
los competencia-competencia doctrina, lo que significa que los tribunales arbitrales tienen el poder de decidir sobre su propia jurisdicción, es igualmente aplicable en Malasia. Sección 18(1) de la Ley de Arbitraje establece que un tribunal arbitral puede decidir sobre su propia jurisdicción, incluyendo cualquier objeción a la existencia o validez de un acuerdo de arbitraje. Esta doctrina ha sido aplicada en varios casos por los tribunales de Malasia.. Ejemplos recientes incluyen TNB Fuel Services Sdn Bhd contra China National Coal Group Corp [2013] 1 LNS 288 y Chut Nyak Isham bin Nyak Ariff contra Malaysian Technology Development Corp Sdn Bhd & Ors (([2009] 9 CLJ 32).
Medidas provisionales: Arbitraje en Malasia
Los tribunales arbitrales en Malasia también tienen poderes para ordenar medidas provisionales. Sección 19(1) de la Ley de Arbitraje establece que una parte puede solicitar una de las siguientes órdenes:
(una) seguridad por costos;
(si) descubrimiento de documentos e interrogatorios;
(C) presentación de pruebas mediante declaración jurada;
(re) la conservación, custodia provisional o venta de cualquier propiedad que sea objeto de la disputa.
Enmiendas a la Ley de Arbitraje en 2018 Sección ligeramente revisada 19(1), alineándolo con los cambios más recientes a la Ley Modelo de la CNUDMI, ahora también permitiendo ex parte solicitudes de medidas provisionales, sin previo aviso a la otra parte.
La Ley de Arbitraje otorga a los tribunales de Malasia el poder de otorgar medidas provisionales, también, según lo dispuesto en la Sección 11 de la Ley de Arbitraje, que establece que una fiesta puede, tanto antes como durante los procedimientos arbitrales, Solicitar ante un Tribunal Superior cualquier medida provisional que figure en la Sección 11(1)(una)-(h). Como dictaminó el Tribunal Superior Cobrain Holding Sdn Bhd v GDP Special Projects [2010] 1 LNS 1834, estos poderes no pueden ser excluidos por un acuerdo de las partes.
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en Malasia
Malasia ha sido parte de la Convenio sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") ya que 1968 pero ha hecho una declaración en virtud del Artículo I de que la Convención es aplicable, sobre la base de la reciprocidad, solo a las adjudicaciones hechas en los estados contratantes y a las disputas consideradas de naturaleza comercial de conformidad con la ley de Malasia.
La ejecución de los laudos arbitrales está codificada en el Capítulo 8 de la Ley de Arbitraje. Para que un premio sea exigible, debe ser por escrito y firmado por el árbitro (en el caso de un solo árbitro), y en caso de un tribunal arbitral, por la mayoría. El premio debe indicar los motivos, debe tener fecha y debe indicar la sede del arbitraje. Sección 38 de la Ley de Arbitraje enumera el procedimiento para reconocer y hacer cumplir los laudos, mientras que la sección 39 se ocupa de los motivos por los cuales se puede rechazar el reconocimiento o la ejecución, que son esencialmente los mismos que los del Artículo V de la Convención de Nueva York:
- incapacidad de una parte del acuerdo de arbitraje;
- invalidez del acuerdo de arbitraje;
- no dar aviso apropiado del nombramiento de un árbitro o de los procedimientos arbitrales, o de lo contrario la incapacidad de una de las partes para presentar el caso de esa parte;
- el laudo trata con una disputa no contemplada o no incluida en los términos de la sumisión al arbitraje;
- el laudo contiene decisiones sobre asuntos más allá del alcance de la sumisión al arbitraje;
- la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no estaba de acuerdo con el acuerdo de las partes, a menos que dicho acuerdo esté en conflicto con una disposición de la Ley de la cual las partes no pueden derogar, o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con la ley;
- el laudo aún no ha sido vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en el que, o bajo la ley de la cual, ese premio fue hecho.
Sección 4(1) de la Ley de Arbitraje establece además que el laudo puede ser anulado, o se rechazará el reconocimiento, donde el laudo entra en conflicto con la política pública de Malasia o el tema no es arbitrable bajo la ley de Malasia.
Instituciones de arbitraje en Malasia
los Centro regional de arbitraje de Kuala Lumpur ("KLRCA") se instaló por primera vez en 1978 por la Organización Consultiva Jurídica Asia-Africana. En 2018, La Ley de Arbitraje fue enmendada para facilitar el cambio del nombre de KLRCA a Centro Asiático de Arbitraje Internacional ("AIAC"), consistente con los esfuerzos del gobierno de Malasia para hacer de Kuala Lumpur un centro internacional para el arbitraje. Los "cambio de marca"Del KLRCA en AIAC ya ha generado un número significativo de casos nuevos (ver Informe estadístico de CIPAA 2018). los Reglas de AIAC, un conjunto moderno de reglas de arbitraje, basado en gran medida en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, fueron revisados en 2018. Los cambios más significativos incluyen disposiciones relativas a la consolidación de procedimientos., revisión técnica de premios y posibilidad de unión de terceros.. Adicionalmente, AIAC también proporciona Reglas de arbitraje de vía rápida de AIAC, con plazos significativamente más cortos, que puede aplicarse si las partes acuerdan esto.
Malasia y el arbitraje de inversiones
Malasia ha entrado en 71 Tratados bilaterales de inversión (“TBI”), entre otras cosas, con el Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, una serie de otros países europeos, y también con la mayoría de los países vecinos como China, Indonesia, Corea del Sur y Vietnam, de los cuales 54 permanecer en vigor. La lista completa de todos los TBI está disponible en la UNCTAD Sitio web de Investment Policy Hub. Malasia también es parte en una serie de acuerdos multilaterales con disposiciones de tratados de inversión, tales como el Acuerdo de inversión de la ASEAN, la Acuerdo de Asociación Transpacífico ("TTP"), que aún no ha entrado en vigor, la Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica (“CPTPP“) y una serie de otros acuerdos regionales (la lista completa está disponible en UNCTRAD Centro de Políticas de Inversión).
Malasia también es parte en una serie de acuerdos de libre comercio regionales y bilaterales, por ejemplo: El Acuerdo de Libre Comercio Australia-Malasia (2012), el tratado de libre comercio India-Malasia (2011), El Tratado de Libre Comercio Chile-Malasia (2010) y el Acuerdo de Libre Comercio Malasia-Nueva Zelanda (2009).
Malasia ha sido parte de la Convención sobre la solución de controversias sobre inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (la "Convenio del CIADI") ya que 1966.
Ha habido al menos tres arbitrajes conocidos del CIADI interpuestos por inversores extranjeros contra Malasia. Un caso fue resuelto (Philippe gruslin v. Malasia (Caso CIADI No. ARB / 94/1), el segundo caso fue descontinuado debido a la falta de pago del anticipo de costos (Philippe gruslin v. Malasia (Caso CIADI No. ARB / 99/3).
El tercer caso conocido públicamente es Sabores Históricos de Malasia, SDN, BHD v. Malasia (Caso CIADI No. ARB / 05/10), sin embargo, los reclamos fueron desestimados en 2009.
También se ha informado que, en 2017, Se envió un aviso de disputa a Malasia gobernado por la ASEAN 1987 Acuerdo, sin embargo, las partes lograron resolver la disputa.