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Arbitrajes que involucran organizaciones internacionales

18/05/2025 por Arbitraje internacional

Es ampliamente reconocido que las organizaciones internacionales proliferaron después de la Segunda Guerra Mundial,[1] Aunque las formas preliminares habían existido antes.[2] Las principales organizaciones internacionales son universalmente reconocidas. Estos incluyen las Naciones Unidas (Un), Las Naciones Unidas Educativas, Organización científica y cultural (UNESCO), La Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Mundial, El Fondo Monetario Internacional (FMI), La organización del tratado del Atlántico Norte (OTAN), etc.. La mayor actividad de las organizaciones internacionales ha sido acompañada por un aumento en los arbitrajes que involucran organizaciones internacionales.[3]

El reportero de la Comisión de Derecho Internacional (CIT) en 1956 definió una organización internacional como "una colectividad de estados establecidos por tratado, con una constitución y órganos comunes, tener una personalidad distinta de la de sus estados miembros, y ser objeto de derecho internacional con capacidad para hacer tratados".[4] Cuatro elementos constitutivos de las organizaciones internacionales son, por lo tanto, generalmente reconocido: (yo) La base formal de la organización es un tratado; (yo) Sus miembros son estados (y posiblemente también otros sujetos, Como otras organizaciones internacionales); (iii) Tiene sus propios órganos y una estructura institucional distinta de la de sus Estados miembros; (IV) posee un grado de personalidad jurídica internacional.[5]

Arbitrajes que involucran organizaciones internacionalesDesde su establecimiento, la Corte Permanente de Arbitraje (PCA), en sí una organización internacional, ha administrado sobre 45 Arbitrajes que involucran organizaciones internacionales.[6] El rango de los arbitrajes que involucran organizaciones internacionales varían, con disputas que involucran tratados, contratos de arrendamiento, acuerdos de empleo, pólizas de seguro, Regulaciones de personal, y otros.[7]

El tema de los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales está en el corazón de las disputas que involucran a estas organizaciones. De hecho, El estatus particular que disfruta las organizaciones internacionales les confiere un conjunto de privilegios e inmunidades. The immunities of international organisations are essentially granted on the basis of “el principio de la necesidad funcional", es decir, para garantizar que estas organizaciones puedan cumplir con las funciones para las cuales se han creado.[8] La ley relacionada con las inmunidades de las organizaciones internacionales se ha desarrollado principalmente en la práctica del tratado en lugar de en el derecho internacional consuetudinario (A diferencia de la ley sobre inmunidad estatal).[9] Las inmunidades de las organizaciones internacionales son, por lo tanto, negociado en los tratados relevantes y puede variar según la naturaleza de las funciones de cada organización.[10] De ello se deduce que si los tribunales nacionales son incautados con un problema relacionado con las inmunidades, Por lo general, se guiarán por el texto del tratado aplicable.[11] Las instituciones como la OTAN o los tribunales internacionales generalmente disfrutan de una amplia inmunidad, Mientras que las organizaciones cuyas funciones principales involucran transacciones con partes privadas, por ejemplo, el Banco Mundial, Disfruta de inmunidades más limitadas, particularmente en lo que respecta a sus actividades comerciales.[12] En consecuencia, y como lo explica un autor, "No existe una convención general sobre la inmunidad de las organizaciones internacionales. [y] No existe una regla generalmente aceptada de derecho internacional consuetudinario."[13]

Definición de inmunidades

El alcance de estas inmunidades es generalmente doble: inmunidad de la jurisdicción[14] e inmunidad de ejecución.[15] En consecuencia, Las organizaciones internacionales son inmunes a la demanda y su propiedad es inmune a las medidas de ejecución. El ejemplo de un marco integral de inmunidades que disfrutan las organizaciones internacionales Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 13 febrero 1946 (Cpiun) y el Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas adoptadas en 21 noviembre 1947 (CPISA). Entre las agencias de la ONU se encuentran la Organización Internacional del Trabajo (Oilo), La Organización Mundial de la Salud (OMS), y el FMI.[16] Esta convención, también conocido como el "Convención especial" (por oposición a que el cpiun es el "Convención general"), "contiene aproximadamente las mismas disposiciones sobre privilegios e inmunidades que la Convención General."[17]

Inmunidad de la jurisdicción

Artículo II, Sección 2 del cpiun establece que "[t]Las Naciones Unidas, sus propiedades y activos donde sea ubicado y por quien se mantenga, disfrutará de la inmunidad de cada forma de proceso legal, excepto en cualquier caso en cualquier caso particular, ha renunciado expresamente su inmunidad. Es, sin embargo, Entendido que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a ninguna medida de ejecución."

Inmunidad de ejecución

Artículo II, Sección 3 del cpiun estipula que "[t]Las instalaciones de las Naciones Unidas serán inviolables. La propiedad y los activos de las Naciones Unidas, Donde sea ubicado y por quien sea que se mantenga, será inmune a la búsqueda, requisar, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por ejecutivo, administrativo, acción judicial o legislativa."

Es, sin embargo, generalmente creía que las organizaciones internacionales tienden "Para cumplir voluntariamente cualquier obligación pecuniaria resultante de una sentencia o premio arbitral".[18]

Privilegios

En términos de privilegios, los más importantes son los fiscales. El cpiun (y el cpisa), Artículo II, Sección 7, Eximia a la ONU de todos los impuestos directos, así como de los aranceles y cuotas de aduanas sobre los bienes para el uso oficial de la ONU.. En relación con los impuestos indirectos, Sección 8 de la misma disposición simplemente establece que en caso de "compras importantes para uso oficial"El estado en cuestión hará los acuerdos administrativos apropiados para el reembolso de impuestos. Bajo el CPISA, Estas disposiciones están bajo el Artículo III, Secciones 9 y 10.

El CPIUN y el CPISA contienen aún más privilegios e inmunidades para tres categorías de personas cruciales para el trabajo de la organización:

1) Representantes de los Estados miembros;[19]

2) Funcionarios de las Naciones Unidas;[20] y

3) Expertos en misiones para las Naciones Unidas.[21]

Artículo V, Sección 20 del cpiun enfatiza que "[pags]Se otorgan rivilegios e inmunidades a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no para el beneficio personal de las propias personas."Y que el Secretario General tiene el deber de renunciar a la inmunidad de los funcionarios de la ONU donde lo haría"impedir el curso de la justicia y puede renunciarse sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas."Además de la inmunidad jurisdiccional, Los funcionarios de la ONU están exentos de impuestos por sus salarios[22] y disfruta de una serie de otros fiscales, Privilegios de viaje y residencia, Mientras que el Secretario General, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales Generales Disfrute de privilegios e inmunidades diplomáticas completas.[23]

Arbitrajes que involucran organizaciones internacionales

La casi imposibilidad de demandar a las organizaciones internacionales ante los tribunales nacionales debido a consideraciones de inmunidad ha sido percibida como un tema de acceso a la justicia.[24] Los tipos de disputas más frecuentes son aquellos en los que las partes privadas proporcionan bienes o servicios a organizaciones internacionales, ya sea como miembros del personal o como contratistas.[25] La posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es que la inmunidad de las organizaciones internacionales requiere que los estados se aseguren de que un método alternativo de solución de disputas esté disponible para las partes privadas para preservar su derecho a un juicio justo.[26]

El cpiun toma una postura similar. Su artículo VIII, Sección 29 requiere la ONU para "hacer disposiciones para los modos apropiados de liquidación de: (una) disputas que surjan de contratos u otras disputas de carácter de derecho privado a las que las Naciones Unidas son parte". Por lo tanto, "la inmunidad de facto "absoluta""De las Naciones Unidas se mitigan por esta disposición.[27] De ello se deduce que el concepto de inmunidad de las organizaciones internacionales no significa que sean inmunes a cualquier jurisdicción.[28] Significa que disfrutan de la inmunidad de la jurisdicción de los tribunales nacionales de sus miembros..[29] sin embargo, Para no dejar a los demandantes sin remedios, El arbitraje fue visto como un foro adecuado para lidiar con las disputas de un carácter de derecho privado.[30] De hecho, Es una práctica común que los contratos de derecho privado celebrados por la ONU contengan regularmente cláusulas de arbitraje.[31] Para reclamos de agravio, La ONU generalmente acepta formas similares de resolución de disputas.[32] En cuanto a las disputas del personal dentro de la ONU, Se resuelven por un mecanismo interno en forma del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas.[33]

Se han realizado varios arbitrajes que involucran organizaciones internacionales bajo el Reglas de la Cámara de Comercio Internacional o la Comisión de las Naciones Unidas sobre Reglas de Derecho de Comercio Internacional, A veces administrado por el PCA.[34]

The PCA specifically created the Reglas opcionales para el arbitraje entre organizaciones internacionales y estados (Reglas IO-State) y el Reglas opcionales para el arbitraje entre organizaciones internacionales y partidos privados (Reglas de la fiesta-privada de io) to facilitate the resolution of these disputes. Both are based on the 1976 Reglas de arbitraje de la CNUDMI, "con cambios realizados para acomodar mejor las disputas derivadas de acuerdos o relaciones entre una organización internacional y una parte privada."Las reglas estipulan que el acuerdo para arbitrar constituye una renuncia a cualquier inmunidad de la jurisdicción.[35]

El PCA ha proporcionado una lista de ejemplos de arbitrajes disponibles públicamente que involucran organizaciones internacionales donde el PCA administró los procedimientos., Pero los premios arbitral suelen no ser público.[36] Ley Aceris ha estado involucrado en una serie de tales arbitrajes. En nuestra experiencia, Las organizaciones internacionales a menudo buscan resolver reclamos meritorios de manera amigable.

Conclusión

Las organizaciones internacionales disfrutan de extensas inmunidades y privilegios. sin embargo, Estos no son ilimitados, ya que el acceso a la justicia debe garantizarse para todas las partes involucradas con estas organizaciones. Aunque la inmunidad de la jurisdicción generalmente se renuncia y los arbitrajes que involucran a organizaciones internacionales han aumentado, queda un "brecha"En cuanto a la inmunidad de la aplicación. Por ejemplo, bajo el cpiun, Hay dudas sobre el "naivabilidad"De la inmunidad de la organización a partir de las medidas de cumplimiento, Dada la disposición bajo el Artículo II, Sección 2, que estipula que "[yo]t es, sin embargo, Entendido que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a ninguna medida de ejecución."[37] Adicionalmente, "Poco se sabe sobre la práctica real de hacer cumplir los premios arbitral que involucran organizaciones internacionales."[38] Esto se debe a que la mayoría de los arbitrajes que involucran organizaciones internacionales son confidenciales.. sin embargo, Parece que la mayoría de los premios se cumplen voluntariamente, sin recurso a las medidas de cumplimiento.[39]

  • Alexandra Koliakou, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] yo. Hurd, Teoría, Métodos y organizaciones internacionales en yo. Hurd, Organizaciones internacionales - Política, Ley, Práctica (4el ed., 2021).

[2] Ver, p. ej.., La Liga de las Naciones, antepasado de las Naciones Unidas, establecido en 1919, Después del final de la Primera Guerra Mundial, En un momento en que no existía ningún precedente de una organización internacional para preservar la paz: Un Ginebra, Historical Background, https://www.ungeneva.org/en/about/league-of-nations/background (último accedido 13 Mayo 2025).

[3] PCA-CPA, El PCA y las disputas que involucran organizaciones internacionales, https://PCA-CPA.org/the-pca-and-Disputes-involucionando-international-organizations/ (último accedido 13 Mayo 2025).

[4] R. Kolb, Organizaciones o instituciones internacionales, Historia de, en La Enciclopedia del Derecho Público del Derecho Público de Max-Planck (2Dakota del Norte ed., 2012), para. 1.

[5] R. Kolb, Organizaciones o instituciones internacionales, Historia de, en La Enciclopedia del Derecho Público del Derecho Público de Max-Planck (2Dakota del Norte ed., 2012), para. 1.

[6] PCA-CPA, El PCA y las disputas que involucran organizaciones internacionales, https://PCA-CPA.org/the-pca-and-Disputes-involucionando-international-organizations/ (último accedido 13 Mayo 2025).

[7] PCA-CPA, El PCA y las disputas que involucran organizaciones internacionales, https://PCA-CPA.org/the-pca-and-Disputes-involucionando-international-organizations/ (último accedido 13 Mayo 2025).

[8] norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 185; ver, p. ej.., La Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, con fecha de 13 febrero 1946 (Cpiun).

[9] C. Wickremasinghe, Organizaciones o instituciones internacionales, Inmunidades ante los tribunales nacionales, en La Enciclopedia del Derecho Público del Derecho Público de Max-Planck (2Dakota del Norte ed., 2012), para. 1; norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 194. aquí, Niels Blokker señala que según la Comisión de Derecho Internacional (CIT), "‘[t]el hecho de que se establece una regla en varios tratados puede, pero no necesariamente, indicar que la regla del tratado refleja una regla de derecho consuetudinario ". La práctica amplia que la mayoría de las internacionales Las organizaciones disfrutan de la inmunidad sobre la base de las disposiciones del tratado, por lo tanto, no responde de manera concluyente la pregunta de si disfrutan de la inmunidad también bajo el derecho internacional consuetudinario."

[10] C. Wickremasinghe, Organizaciones o instituciones internacionales, Inmunidades ante los tribunales nacionales, en La Enciclopedia del Derecho Público del Derecho Público de Max-Planck (2Dakota del Norte ed., 2012), para. 1.

[11] C. Wickremasinghe, Organizaciones o instituciones internacionales, Inmunidades ante los tribunales nacionales, en La Enciclopedia del Derecho Público del Derecho Público de Max-Planck (2Dakota del Norte ed., 2012), para. 1.

[12] C. Wickremasinghe, Organizaciones o instituciones internacionales, Inmunidades ante los tribunales nacionales, en La Enciclopedia del Derecho Público del Derecho Público de Max-Planck (2Dakota del Norte ed., 2012), para. 2.

[13] norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 196.

[14] norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 186.

[15] mi. La Brabandere, Medidas de restricción y la inmunidad de las organizaciones internacionales, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 327-349, pags. 327.

[16] Convention on the Privileges and Immunities of the Specialised Agencies dated 21 noviembre 1947 (CPISA), Artículo 1, Sección 1.

[17] UNA. Reinisch, Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas - Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas (2009), Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

[18] mi. La Brabandere, Medidas de restricción y la inmunidad de las organizaciones internacionales, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 327-349, pags. 327.

[19] Cpiun, Articulo IV; CPISA, Artículo V.

[20] Cpiun, Artículo V; CPISA, Artículo VI.

[21] Cpiun, Artículo VI; CPISA, Artículo I, Sección I (v) y artículo V.

[22] Cpiun, Artículo V, Sección 18; CPISA, IV, Sección 19 (si).

[23] UNA. Reinisch, Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas - Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas (2009), Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

[24] UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, pags. 547.

[25] UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, pags. 547.

[26] Waite y Kennedy V. Alemania, No. 26083/94, TEDH, 1999: aquí, El TEDH sostuvo que la inmunidad de las organizaciones internacionales no es absoluta y que debe equilibrarse con el derecho de acceso del individuo a un tribunal en virtud del artículo 6, para. 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un factor clave es si la organización proporciona mecanismos de resolución de disputas alternativos razonables. En este caso, La organización tenía un interno "Junta de apelaciones", que se consideró suficiente para satisfacer el derecho de los solicitantes a un juicio justo; UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, pags. 547. La posición de la Corte Suprema de los Estados Unidos es aún más favorable para los litigantes. En Jam et al. v. Corporación de Finanzas Internacionales 586, USSC (2019), El USSC consideró que las organizaciones internacionales no disfrutan de la inmunidad absoluta bajo la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (Ion). En lugar, su inmunidad es limitada y condicional, Justo como el de los estados extranjeros bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), después de la 1976 enmienda.

[27] UNA. Reinisch, Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas - Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas (2009), Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

[28] norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 186.

[29] norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 186.

[30] norte. Bloquear, Inmunidades jurisdiccionales de organizaciones internacionales - Orígenes, Fundamentos y desafíos, en t. Ruys et al., The Cambridge Handbook of Immunities and International Law (2019), páginas. 185-200, pags. 186.

[31] UNA. Reinisch, Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas - Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas (2009), Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

[32] UNA. Reinisch, Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas - Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas (2009), Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

[33] UNA. Reinisch, Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas - Convención sobre los privilegios e inmunidades de las agencias especializadas (2009), Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

[34] UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, páginas. 551-552.

[35] Ver, p. ej.., Reglas opcionales para el arbitraje entre organizaciones internacionales y partidos privados (Reglas de la fiesta-privada de io), Sección I, Artículo 1.

[36] PCA, Respuesta al cuestionario sobre el tema "Liquidación de disputas internacionales a las que las organizaciones internacionales son partes", https://legal.un.org/ilc/sessions/75/pdfs/english/sdio_pca.pdf (último accedido 13 Mayo 2025), Anexo A.

[37] UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, pags. 560 y nota al pie 70.

[38] UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, pags. 559.

[39] UNA. Reinisch, Arbitrar disputas con organizaciones internacionales y algunos acceso a temas de justicia, 13 diciembre 2023 (2023), Revista de la ley del rey, páginas. 546-561, pags. 559.

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