El Secretario General de una de las instituciones arbitrales más antiguas del mundo., la Corte Permanente de Arbitraje (el "PCA"), tiene un papel muy importante bajo las Reglas de la CNUDMI como autoridad de designación de árbitros.
Debajo de ambos 1976 y el 2010 Reglas de la CNUDMI (tal como se revisó en 2013), el Secretario General actúa como autoridad nominadora cuando lo designa la cláusula de arbitraje o el acuerdo posterior de las partes. Adicionalmente, Las Reglas de la CNUDMI le confían el papel de designador de la "autoridad nominadora", el llamado método de "cita indirecta", para arbitrajes ad hoc bajo las Reglas de la CNUDMI.
Bajo la 1976 Reglas de arbitraje de la CNUDMI, se le puede solicitar al Secretario General de la PCA que designe una "autoridad nominadora" en los siguientes casos: cuando debe haber un árbitro único pero las partes no pueden ponerse de acuerdo dentro del tiempo prescrito (Artículo 6), en casos cuando hay tres árbitros, pero el demandado no nombra al árbitro dentro del período de tiempo prescrito ( Artículo 7, (2) y (3) ) o cuando dos árbitros nombrados por las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la elección del Presidente (Artículo 7, (3)). Adicionalmente, el Secretario General también asumirá este papel cuando la autoridad nominadora acuerde negarse a actuar o no designe al árbitro (Artículo 6(2) y artículo 7(2)), una situación menos común. además, de conformidad con el artículo 12 de las Reglas de la CNUDMI, también se le otorgan ciertos poderes en caso de impugnación de un árbitro.
Esencialmente, las mismas disposiciones se pueden encontrar en el 2010 Reglas de la CNUDMI, con ligeros cambios en la numeración de artículos.
Cuando el Secretario General actúa como autoridad nominadora, En general, sigue el procedimiento de lista previsto por el artículo 6(3) 1976 Reglas y artículo de la CNUDMI 8(2) 2010 Reglas. sin embargo, La elección de los árbitros para el procedimiento de lista o las citas directas no se limita a ninguna lista o panel, y tiene amplia discreción para elegir a quien encuentre el árbitro más apropiado para un caso particular.
En la práctica, El papel de la PCA como designador de la autoridad de nombramiento del árbitro ha funcionado bien bajo las Reglas de la CNUDMI. La primera solicitud data de los días del Tribunal de Reclamaciones Irán-EE. UU., pero el número de solicitudes ha aumentado regularmente desde entonces. Este método "indirecto" podría no ser el más eficiente para las partes, pero proporciona el resultado más equitativo, teniendo en cuenta que sería extremadamente difícil para una pequeña institución poder ser la autoridad de designación de árbitros en todos y cada uno de los casos referidos a ellos en cualquier parte del mundo.
- Nina Jankovic, Ley Aceris SARL