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Reforma Legal del Arbitraje Argentino

27/11/2017 por Arbitraje internacional

Reforma Legal del Arbitraje Argentino

La economía argentina parece ir en la dirección correcta después de la devastadora crisis económica experimentada 15 hace años que, que condujo a docenas de casos contra Argentina en el Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (CIADI). Además de una reforma política y económica muy integral., El gobierno argentino también está llevando a cabo una reforma legal en un intento por fortalecer y recuperar su posición como una de las economías poderosas de América Latina.. Parte de esta reforma legal ha incluido el arbitraje reforma legal.

En 2015, Argentina modificó su legislación sobre arbitraje al introducir un capítulo especial en el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigor el 1 agosto 2015. Argentina también aprobó una nueva ley sobre Asociaciones Público-Privadas, ahora estipulando expresamente cláusulas de arbitraje en los acuerdos relativos a dichas asociaciones. La iniciativa más reciente es un nuevo proyecto de ley sobre arbitraje comercial internacional., presentado al parlamento argentino en 2016, cuales, mientras solo está en forma de borrador, tiene el potencial de resolver muchos de los problemas con los que los jueces y profesionales han estado luchando durante décadas en Argentina.

La legislación argentina sobre arbitraje estaba fragmentada y desactualizada, por lo tanto, en una necesidad desesperada de una reforma. No existía un estatuto unificado de arbitraje internacional o nacional., que causó problemas significativos en la práctica, que conduce a la incertidumbre legal y la desconfianza del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas en general. Las regulaciones de arbitraje se dividieron en legislación federal y provincial.. La legislación federal estaba regulada por dos estatutos de diferencia. (el Código Civil y Comercial y el Código Procesal Civil y Comercial).

En agosto 2015, finalmente se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial, Introducir un nuevo conjunto de disposiciones sustantivas en relación con el arbitraje en la Sección 29. Los aspectos procesales, sin embargo, seguir regido por la Sección VI del Código de Procedimiento Civil y Comercial donde desafortunadamente, la mayoría de las secciones permanecen desactualizadas y sin cambios desde 1967, cuando esta ley entró en vigor por primera vez.

Y aunque Argentina podría estar yendo en la dirección correcta al modernizar su legislación de arbitraje, la situación actual está lejos de ser ideal. A saber, Artículos 1649-1651 Los acuerdos de arbitraje que rigen aún pueden plantear problemas importantes en la práctica..

De conformidad con el artículo 1649, existe un acuerdo de acuerdo de arbitraje cuando las partes acuerdan presentar todas o ciertas disputas, que ya han surgido, o que pueda surgir en relación con una determinada relación jurídica regida por el derecho privado (ya sea contractual o no contractual) a la decisión de uno o más árbitros. Una exclusión importante, sin embargo, es que solo las disputas que no involucran políticas públicas se consideran arbitrables. Artículo 1651 además excluye explícitamente disputas que se consideran no arbitrables, incluyendo disputas relacionadas con el matrimonio, capacidad y derecho de familia, Ley del consumidor, forma estándar de contratos, derecho laboral y aquellos en los que el estado es una de las partes. Todas estas disputas no pueden ser sometidas a arbitraje como, independientemente del hecho de que caen bajo el derecho privado, la política pública se considera comprometida. Las disposiciones de no arbitrabilidad son sorprendentemente amplias, lo que lleva a numerosas objeciones jurisdiccionales en la práctica, mientras deja discreción significativa a los tribunales locales en su interpretación de "cuando la política pública se considera comprometida".

Otra disposición problemática se refiere a remedios contra el laudo donde una vez más, Los jueces argentinos se quedan con considerable discreción ya que las disposiciones del Código Civil y Comercial no son lo suficientemente claras.. Artículo 1656, párrafo 3, es uno de los artículos más controvertidos. Establece que los laudos arbitrales pueden revisarse ante los tribunales argentinos si existe un motivo de nulidad de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial. sin embargo, Los motivos de anulación no están especificados en el Código Civil y Comercial, dejando a los jueces encontrar una solución práctica. En la práctica, los jueces usualmente aplican los mismos motivos para la anulación de los laudos arbitrales que figuran en otros códigos procesales locales. El mismo artículo establece además que las partes no pueden renunciar a su derecho a impugnar un laudo final.. sin embargo, no está claro cuál es el significado exacto de "impugnación judicial" y si se refiere a la anulación o apelación, ya que esto no está definido en el Código.

Como lo demuestra esta breve descripción de la reciente reforma de arbitraje en Argentina, el arbitraje en Argentina aún está en proceso de desarrollo. Por suerte, Los ingredientes centrales de un régimen de arbitraje saludable, como el principio de separabilidad del acuerdo de arbitraje, El principio de Kompetenz-Kompenetz y el principio de que la presencia de un acuerdo de arbitraje excluye la jurisdicción de los tribunales nacionales ya están integrados en el Código Civil y Comercial, así que puede ser solo cuestión de tiempo antes de que Argentina tenga un régimen de arbitraje de clase mundial.

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Enlaces Recomendados

  • Centro internacional para la resolución de disputas (ICDR)
  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
  • Centro de Arbitraje Internacional de Viena (MÁS)

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