La cesión de un contrato que contiene un acuerdo de arbitraje a un tercero plantea varias cuestiones.[1] La primera pregunta es si el acuerdo de arbitraje se transfiere automáticamente.[2] Si es así, ¿Cuál es la base legal para tal transferencia??[3] Otras cuestiones se refieren a la validez de la cesión del contrato principal en sí y si se requiere prueba de la intención de las distintas partes para validar la cesión del acuerdo de arbitraje.[4]
En este post, exploraremos algunas de las cuestiones que comúnmente surgen en la cesión contractual de acuerdos arbitrales.
La Ley Aplicable a la Cuestión de la Cesión de Convenios Arbitrales
La cesión de un convenio arbitral plantea la cuestión de la ley aplicable a su cesión. Tal determinación puede ser hecha por el tribunal estatal pertinente o por el tribunal arbitral.. Dependiendo de si el caso se lleva ante un juez estatal o ante árbitros, el análisis de conflicto de leyes puede variar.[5] Las leyes más típicas consideradas para la emisión de la cesión de convenios arbitrales son las siguientes:[6]
- la ley del tribunal donde se inicia el proceso (es decir, la Los tribunales de justicia);
- la ley de la sede del arbitraje (es decir, la la ley del árbitro local);
- la ley que rige el contrato subyacente (es decir, la la ley causa); y
- la ley aplicable al acuerdo de arbitraje (es decir, la la ley del compromiso).
los tribunales de justicia
A diferencia de los tribunales estatales, los árbitros no tienen Los tribunales de justicia, ya que su jurisdicción se basa en el consentimiento de las partes o, hasta cierto punto, sobre el la decisión de la ley.[7]
Algunos autores sugieren que los tribunales estatales determinarán la ley aplicable a la cesión a través de sus propias reglas de conflicto de leyes..[8] Por ejemplo, En Suiza, la cuestión de si las partes están obligadas por la cesión se determina por la ley que rige el acuerdo de arbitraje en virtud de las normas de conflicto de leyes suizas.[9]
Por otra parte, la Los tribunales de justicia puede alentar la compra de foros en una búsqueda para encontrar un marco legal más favorable para la asignación.[10] Adicionalmente, el foro judicial no tendrá necesariamente una conexión real con una disputa que justifique la aplicación de su propia ley.[11]
Ley de Arbitraje Local
los la decisión de la ley se entiende como la ley de la sede del arbitraje. No debe confundirse con la ley que establece el marco del procedimiento arbitral., conocido como el la decisión de la ley.[12]
los Convención de Nueva York y el Ley Modelo de la CNUDMI dar el lex árbitros locales un papel destacado. Por lo tanto, a veces se argumenta que regirá las cuestiones relativas al arbitraje, incluida la cuestión de la cesión del acuerdo de arbitraje.[13]
sin embargo, la lex árbitros locales no rige el acuerdo de arbitraje en sí. También es difícil entender la conexión entre la sede del arbitraje y la cuestión de la cesión.. Además, las partes generalmente buscan un lugar neutral para su arbitraje, considerando, entre otros factores, la proximidad, conveniencia, y reputación favorable al arbitraje de una jurisdicción. Es difícil ver cómo estos factores serían relevantes para determinar la ley que rige la cesión del acuerdo de arbitraje..[14] Así, la la ley del árbitro local puede no ser visto como la ley decisiva que rige la cesión de un acuerdo de arbitraje.
ley de la causa
Puede argumentarse que las cuestiones relativas a la cesión de acuerdos de arbitraje deben estar reguladas por la ley que rige el contrato subyacente o el la ley causa.
En efecto, el uso de la la ley causa asegura que las cuestiones que surjan de la cesión del acuerdo de arbitraje y el contrato subyacente serán tratadas por el mismo marco legal. Adicionalmente, solo esta regla garantiza la expectativa típica de las partes de que el acuerdo de arbitraje se transmitirá en las mismas condiciones que el contrato subyacente.[15]
Esto también evita las dificultades asociadas con matanza, que puede definirse como el uso de diferentes legislaciones para abordar varios temas del mismo contrato.[16]
La ley del compromiso
Una regla tradicional es sujetar la cesión a la ley que rige el propio acuerdo de arbitraje.. Hoy, es ampliamente aceptado que el acuerdo de arbitraje se rige por su propia ley, que pueden ser elegidos por las partes o definidos por reglas de conflicto de leyes.[17]
Las ventajas de aplicar el la ley del compromiso a la cuestión de la asignación son:[18]
- está en línea con otros enfoques generales en el derecho internacional privado; y
- proporciona una respuesta clara a la pregunta de qué ley se aplica a la cesión de acuerdos de arbitraje.
La aplicabilidad de la la ley del compromiso, por otra parte, puede conducir a una situación en la que el acuerdo de arbitraje y el contrato subyacente se rigen por leyes diferentes, lo que da lugar a los problemas asociados con matanza.[19]
Ley Sustantiva que Rige la Cesión del Acuerdo Arbitral
Los tribunales franceses han creado una regla sustantiva, o un “regla material", en virtud del cual el convenio arbitral vincula al cesionario y al deudor con base en la voluntad de las partes. Los tribunales arbitrales que aplican esta regla no necesitan basarse en ninguna ley nacional, ya que la cesión se transmitirá sobre la base del consentimiento de las partes en la cesión.[20] Por consiguiente, la validez de la cesión no puede ser impugnada por la nulidad de la cesión del contrato principal.
En la práctica, Los tribunales franceses o los tribunales arbitrales comprobarán si el cedente y el cesionario han consentido en la transferencia de la cláusula compromisoria..[21] Bajo este enfoque, la validez de la cesión del convenio arbitral se analizará independientemente del contrato subyacente. Esto puede conducir a una situación peculiar en la que el cesionario queda obligado por el acuerdo de arbitraje pero no adquiere derechos u obligaciones en virtud del contrato subyacente si la cesión del contrato principal se considera inválida..[22]
El principio de transferencia automática de acuerdos de arbitraje
La mayoría de los instrumentos internacionales, como la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la CNUDMI, guardan silencio sobre la cuestión de la cesión.[23] sin embargo, muchos eruditos, tribunales, y los tribunales arbitrales abogan por el principio según el cual el cesionario del contrato subyacente queda obligado por el acuerdo de arbitraje una vez que tiene lugar la cesión.[24]
Esto asegura la previsibilidad y cumple con las expectativas del deudor original., que espera que las disputas se resuelvan mediante arbitraje. A este respecto, muchos académicos apoyan la opinión de que el hecho de que el cesionario no tenga conocimiento de la existencia del acuerdo de arbitraje no debería tener relevancia en el contexto de una cesión.[25]
sin embargo, algunos tribunales se han apartado del principio de transferencia automática. En Bulgaria, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Casación anuló un laudo arbitral por incompetencia del árbitro único para decidir un litigio derivado de un contrato de alquiler en el que el deudor no accedió expresamente a la cesión del contrato de arbitraje.[26]
En Suiza, el Tribunal Supremo consideró que un árbitro único se declaró correctamente incompetente en una controversia derivada de un contrato cedido. Interesante, este contrato prohibía expresamente la cesión del acuerdo sin el consentimiento por escrito de la otra parte.[27] Así, Considerando que según la legislación suiza, una cláusula compromisoria se transfiere al cesionario sin necesidad del consentimiento del deudor, en este caso específico, el acuerdo de arbitraje sugería que la cláusula compromisoria estaba destinada a ser efectiva solo entre las partes originales.[28]
El principio de separabilidad en el contexto de una cesión de un acuerdo de arbitraje
La separabilidad es una teoría en la que la cláusula compromisoria es un acuerdo independiente del propio contrato subyacente.. En el contexto de una tarea, esto significaría que la transferencia de un acuerdo de arbitraje no operaría automáticamente en caso de una cesión del contrato principal.
Muchos autores sugieren que el principio de separabilidad no es absoluto, sin embargo. A este respecto, se ha aceptado que la cláusula compromisoria se separe del contrato subyacente en la medida en que ayude a asegurar y promover la eficacia del arbitraje.[29] En otras palabras, el acuerdo de arbitraje no necesita ser tratado por separado del contrato principal a los efectos de una cesión contractual.
[1] j. Waincymer, Capítulo 7: "Parte II: El proceso de un arbitraje: Arbitraje Complejo” en Procedimiento y evidencia en arbitraje internacional (2015), páginas. 517-518.
[2] Taza, “La Ley Aplicable a la Cesión Contractual de un Acuerdo Arbitral” en Michael O’Reilly (educar), La Revista Internacional de Arbitraje, Mediación y gestión de disputas, 82(4), pags. 349.
[3] Ibídem.
[4] Waincymer, supra fn. 1, páginas. 517-518.
[5] Ver, Taza, supra fn. 2, pags. 350.
[6] Carné de identidad., 349.
[7] Carné de identidad., 350.
[8] yo. Chuprunov, "Capítulo I: El acuerdo de arbitraje y la arbitrabilidad: Efectos de la Cesión Contractual en una Cláusula de Arbitraje – Perspectivas del Derecho Internacional Privado y Sustantivo” en C. huevos de noel, PAG. klein, et al. (editores), Anuario austriaco sobre arbitraje internacional 2012 (2012), pags. 54.
[9] Taza, supra fn. 2, pags. 352.
[10] Chuprunov, supra fn. 8, pags. 54.
[11] Ibídem.
[12] Taza, supra fn. 2, pags. 354.
[13] Chuprunov, supra fn. 8, pags. 56.
[14] Carné de identidad., pags. 56.
[15] Carné de identidad., pags. 59.
[16] Ibídem.
[17] Carné de identidad., pags. 57.
[18] Ibídem.
[19] Carné de identidad., pags. 58.
[20] Taza, supra fn. 2, pags. 351.
[21] Chuprunov, supra fn. 8, pags. 52.
[22] Carné de identidad., páginas. 52-53.
[23] Carné de identidad., pags. 39.
[24] Carné de identidad., pags. 31.
[25] Carné de identidad., pags. 61.
[26] V. Hristova, Bulgaria: Cesión de una Cláusula Arbitral – ¿Se Requiere el Consentimiento del Deudor?? (Blog de arbitraje de Kluwer, 17 agosto 2019).
[27] j. Werner, Competencia de los árbitros en caso de cesión de una cláusula compromisoria: Sobre una decisión reciente de la Corte Suprema de Suiza j. de Internacional. árabe. 8(2), páginas. 14-15.
[28] Carné de identidad., páginas. 16-17.
[29] Chuprunov, supra fn. 8, páginas. 40-41.