En 25 enero 2024, La nueva ley de arbitraje de Azerbaiyán vino a la fuerza, marcando un hito importante en los esfuerzos del país por modernizar su marco de resolución de disputas (la "Ley de arbitraje"). Esta ley regula los arbitrajes tanto internacionales como nacionales y se basa en gran medida en la Ley Modelo de la CNUDMI, acercar el régimen de arbitraje de Azerbaiyán a los estándares internacionales.
Estructura
La Ley de Arbitraje consta de 59 Artículos y 8 Capítulos, estructurado de la siguiente manera:
- Capítulo 1, Provisiones generales, Artículos 1-15;
- Capítulo 2, Acuerdo de arbitraje, Artículos 16-18;
- Capítulo 3, Composición del Tribunal Arbitral, Artículos 19-26;
- Capítulo 4, Medidas provisionales, Artículos 27-34;
- Capítulo 5, Realización de procedimientos arbitrales, Artículo 35-47;
- Capítulo 6, Elaboración del laudo arbitral y terminación del procedimiento, Recurso contra el laudo arbitral, Artículos 48-54;
- Capítulo 7, Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, Artículos 55-57;
- Capítulo 8, Provisiones finales, Artículos 58-59.
Alcance y aplicación
La Ley de Arbitraje se aplica tanto al arbitraje internacional como al nacional cuando la sede está en Azerbaiyán. (Artículo 4.1). sin embargo, ciertas disposiciones, como los relacionados con apoyo judicial y medidas provisionales, aplicar independientemente de la ubicación del arbitraje (Artículo 4.2).
La Ley de Arbitraje especifica ciertas disputas que no pueden resolverse mediante arbitraje, como infracciones penales y administrativas, relaciones familiares, y conflictos laborales (Artículo 13). La Ley Modelo de la CNUDMI no enumera explícitamente las controversias no arbitrables, dejando a los estados adoptantes definir tales exclusiones.
Acuerdo de arbitraje
El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito., aunque esto se interpreta ampliamente para incluir formularios electrónicos donde la información es accesible para su uso posterior (Artículo 16). También es suficiente una referencia escrita en un contrato a un documento separado que contenga una cláusula compromisoria., siempre que la cláusula esté claramente incorporada (Artículo 16.6). El acuerdo puede adoptar la forma de una cláusula de arbitraje dentro de un contrato más amplio o como un acuerdo independiente. (Artículo 16.1). Cualquier ambigüedad en el acuerdo se interpreta para respaldar la validez del arbitraje. (Artículo 16.8).
tribunal arbitral
Bajo la Ley de Arbitraje, el número predeterminado de árbitros es tres (Artículo 19.2). A falta de acuerdo específico sobre el proceso de nombramiento, cada parte designa un árbitro, y esos dos luego designan conjuntamente a un tercero (Artículo 20.3.2). Si una parte no designa un árbitro dentro del plazo 30 dias, o los dos árbitros no pueden ponerse de acuerdo sobre el tercero dentro del plazo 30 dias, entonces el tribunal hará la cita previa solicitud (Artículo 20.3.2). Para un árbitro único, el tribunal lo nombrará si las partes no pueden llegar a un acuerdo (Artículo 20.3.1).
Bajo la Ley de Arbitraje, a menos que las partes acuerden lo contrario, Las decisiones en procedimientos arbitrales con más de un árbitro se toman por mayoría simple., y los árbitros no pueden abstenerse de votar (Artículo 49.1). La Ley Modelo de la CNUDMI también permite la toma de decisiones por mayoría, pero no prohíbe explícitamente la abstención..
Inmunidad de responsabilidad del árbitro
Si bien la Ley Modelo de la CNUDMI no dice nada sobre la cuestión de la responsabilidad de los árbitros, la Ley de Arbitraje ha introducido una disposición que otorga a los árbitros inmunidad de responsabilidad por los daños sufridos en el desempeño de sus funciones, siempre que hayan actuado en “buena fe” (Artículo 26.1). Esta inmunidad se extiende a situaciones en las que un árbitro renuncia o no actúa., a menos que se demuestre que dicha renuncia o incumplimiento es “irrazonable” (Artículo 26.2). La ley no define explícitamente “buena fe” o cuando la renuncia o la inacción sean “irrazonable“, dejando su interpretación abierta a los tribunales.
Seguridad por costos
Artículo 47.1.3 de la Ley de Arbitraje faculta explícitamente a un tribunal arbitral a ordenar a una parte que proporcione garantía por los costos del arbitraje, a diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, que guarda silencio sobre el tema.
Consideraciones de política pública
La Ley de Arbitraje define explícitamente el orden público en el contexto de la anulación de laudos arbitrales. Específicamente, de conformidad con el artículo 54.2.2.2, un laudo puede ser anulado si es “en conflicto con la Constitución de la República de Azerbaiyán o el orden público, que comprende principios jurídicos fundamentales que son inherentemente imperativos, Universal y de gran importancia social., apuntalando la política, marco económico y legal de la República de Azerbaiyán.” Interesante, la respectiva disposición de ejecución (Artículo 56.1.2.2) establece que se puede denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo si es “contrario a la Constitución de la República de Azerbaiyán o al orden público“, sin definir el término política pública.
Límite de tiempo para anular laudos
Si bien la Ley de Arbitraje sigue el período de tres meses establecido por la Ley Modelo de la CNUDMI para las solicitudes de anulación de laudos (Artículo 34(3) de la Ley Modelo), elimina esta limitación de tiempo en casos que involucran, entre otras cosas, fraude, corrupción, actividades criminales, documentos falsificados o testimonios falsos (Artículo 53 de la ley de arbitraje). Esta excepción podría generar una incertidumbre prolongada sobre la firmeza de los laudos..
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La nueva Ley de Arbitraje de Azerbaiyán representa un paso importante hacia la modernización del marco de arbitraje del país.. También allana el camino para establecer a Azerbaiyán como una jurisdicción de arbitraje competitivo en la región.. Como ocurre con cualquier nueva legislación, sin embargo, El verdadero impacto de esta ley sólo quedará claro a través de su aplicación práctica en los próximos años..