Uno de los aspectos más aclamados del arbitraje internacional es su neutralidad., pero los cargos de parcialidad en el arbitraje internacional son frecuentes. Los árbitros que constituyen un tribunal internacional deben ser independientes y libres de sesgos.. En caso de duda, cualquier parte puede impugnar la independencia de un árbitro después de ser nombrado.
El sesgo puede ser real, lo cual es raro en el arbitraje internacional, o aparente, como en la mayoría de los casos.
Según lo requerido por el artículo 18 de la Ley Modelo de la CNUDMI y muchos estatutos similares, las partes deben ser tratadas por igual. Artículo 12 permite a las partes desafiar a uno o más árbitros en función de su aparente falta de independencia. El desafío será bienvenido, de acuerdo con la Pautas de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional, si existen dudas justificables sobre el sesgo del árbitro.
Se dice que la independencia se logra cuando el árbitro en cuestión carece de preferencia de parte y resultado.
La preferencia de partido ocurre cuando el tomador de decisiones se inclina a favor de un partido sobre otro, cualquiera sea la razón detrás de esto.
La preferencia o el favoritismo del partido puede estar relacionado con la identidad del partido., como su nacionalidad, raza u orientación política, o una relación cercana con la fiesta, ya sea profesional, comercial, social o representante.
La preferencia por el resultado o el sesgo sustantivo se produce cuando se otorga el favoritismo con base en una opinión legal.
En terminos practicos, esto significa que un árbitro tendrá una idea previamente juzgada de qué parte debe ganar antes de analizar los hechos del caso en cuestión.
Puede ser debido a un caso anterior con hechos similares o una expresión previa de opinión.. También puede ser el caso cuando el árbitro estuvo previamente involucrado como abogado en el caso.
Por ejemplo, en Himpurna California Energy Ltd (islas Bermudas) v. La república de indonesia, El presidente fue desafiado por falta de independencia, ya que parecía tener un juicio predeterminado sobre la jurisdicción debido a su conocido entusiasmo por el arbitraje internacional..
además, en İçkale Construction Limited Company v. Turkmenistán, Caso CIADI No. ARB / 10/24, Se solicitó a Philippe Sands que fuera descalificado., dado que ya había expresado una opinión sobre la interpretación que se debe dar a una disposición en el tratado bilateral de inversión aplicable.
Si bien los desafíos para el sesgo rara vez tienen éxito en el arbitraje internacional, Esto es especialmente cierto con respecto a los desafíos para la preferencia de resultados.