En arbitraje de inversiones, Es bastante común que los tribunales arbitrales se ocupen de asuntos preliminares antes de considerar los méritos de un caso.. En tales escenarios, la pregunta principal es si evaluar estos asuntos junto con otros asuntos que se decidirán en el laudo final o tratarlos en una fase separada del procedimiento arbitral. En otros terminos, los tribunales arbitrales deben decidir si la bifurcación de los procedimientos arbitrales, es decir, si separar los asuntos preliminares de los otros asuntos, Está justificado.
La bifurcación en el arbitraje de inversiones generalmente se solicita en los casos en que el demandado plantea una objeción a la jurisdicción del tribunal arbitral. sin embargo, lejos de ser exclusivo de las objeciones jurisdiccionales, La bifurcación puede ocurrir con respecto a una variedad de otros asuntos preliminares, tales como problemas de autenticidad de documentos,[1] cuestiones relacionadas con la ley aplicable o cuestiones relacionadas con la admisibilidad de reclamos.[2] A veces, se puede solicitar la bifurcación para separar una fase sobre jurisdicción / cuestiones preliminares / méritos del cuanto (daños y perjuicios) fase del caso.[3] En casos excepcionales, los procedimientos arbitrales pueden trifurcarse en tres fases diferentes, p., en una fase de jurisdicción / cuestiones preliminares, méritos y cuánticos, aunque esto rara vez es eficiente.
La idea principal detrás de la bifurcación / trifurcación de los procedimientos arbitrales es promover la rentabilidad y la efectividad del tiempo y, por lo tanto, para garantizar la economía procesal, especialmente en casos marcados por una gran complejidad fáctica y legal. Según lo declarado por el Caratube v. Kazajstán tribunal después de haber dictaminado que el demandante había fallado en el primer obstáculo de jurisdicción, "La mayoría de los costos y gastos de cada parte y de la disputa, tanto en duración como en gastos, se habría evitado si la Demandada hubiera optado por la bifurcación y la determinación preliminar de su equivalente de la Regla 41(1) objeciones bajo las Reglas."[4]
Reglas de bifurcación y arbitraje
En general, las reglas de arbitraje no contienen ninguna disposición específica relacionada con la bifurcación o trifurcación. El poder de los árbitros para ordenar la bifurcación se basa en el principio de que los tribunales arbitrales tienen poderes discrecionales para llevar a cabo procedimientos arbitrales según lo consideren apropiado.. Por ejemplo, tanto el Convenio del CIADI (Artículo 41(2))[5] y el 2010 Reglas de arbitraje de la CNUDMI (Artículo 23(3))[6] estipular que los tribunales arbitrales gocen de gran discreción para decidir si cualquier objeción a su jurisdicción será tratada como un asunto preliminar o junto con los méritos del caso.
sin embargo, este no siempre fue el caso con respecto a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. De hecho, Artículo 21(4) del 1976 Reglas de arbitraje de la CNUDMI[7] contenía una presunción de que las objeciones jurisdiccionales deberían tratarse como una pregunta preliminar. A este respecto, la Glamis oro v. Estados Unidos tribunal dictaminó que "[yo]norte examinar el historial de redacción del artículo 21(4) de las Reglas de la CNUDMI, el Tribunal considera que el motivo principal para la creación de una presunción a favor de la consideración preliminar de una objeción jurisdiccional fue asegurar la eficiencia en los procedimientos."[8] sin embargo, tal presunción no se consideró absoluta, especialmente "cuando la objeción preliminar es frívola o dilatoria o cuando los hechos que implica son los mismos o están estrechamente relacionados con los pertinentes al fondo."[9] Como se decidió en el Pey Casado v. Chile caso, los tribunales arbitrales disfrutan "un grado significativo de discreción al determinar si la administración eficiente de los procedimientos aconseja a favor de escuchar una objeción a la jurisdicción por separado de, o unido a, los méritos."[10]
Evaluación de los tribunales arbitrales
Aunque el poder de bifurcar los procedimientos es un ejercicio de la discreción de los tribunales arbitrales, la jurisprudencia ha generado una serie de condiciones que deben cumplirse para que los tribunales consideren que la bifurcación está justificada.
Algunos tribunales arbitrales se han basado en las siguientes condiciones establecidas en el Glamis oro v. Estados Unidos caso:[11]
- si la objeción es sustancial en la medida en que la consideración preliminar de una objeción frívola a la jurisdicción es muy poco probable que reduzca los costos de, o tiempo requerido para, el procedimiento;
- si la objeción a la jurisdicción si se otorga resulta en una reducción sustancial de los procedimientos en la siguiente fase; y
- si la bifurcación no es práctica ya que el problema jurisdiccional identificado está tan entrelazado con los méritos que es muy poco probable que haya ahorros en tiempo o costo.
Otros tribunales, sin embargo, han dictaminado que no deben colocarse en el "camisa de fuerza"[12] de considerar el tema de la bifurcación únicamente a través de la lente del Oro Glamis criterios ya que no forman un "prueba independiente".[13] Sea como fuere, al decidir sobre la solicitud de bifurcación, incluso estos tribunales han tenido en cuenta la economía procesal que resultaría, o no resulta, de la bifurcación.
[1] Churchill Mining PLC y Planet Mining Pty Ltd v. República de Indonesia, Caso CIADI No. ARB / 12/14 y 12/40, Orden procesal no. 13, 18 noviembre 2014.
[2] UNA. Carlevaris, "Capítulo 6 – Asuntos preliminares: Objeciones, Bifurcación, Solicitud de medidas provisionales ” en Ch. Georgetti, Litigio de disputas internacionales de inversión: una guía para profesionales, Brill / Nijhoff (2014), páginas. 173-205.
[3] Eco Oro Minerals Corp. v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB / 16/41, Orden procesal no. 2, Decisión sobre bifurcación, 28 junio 2018; Glencore Finance (islas Bermudas) V limitada. El Estado Plurinacional de Bolivia., Número de caso de PCA. 2016-39, Orden procesal no. 2: Decisión sobre bifurcación, 31 enero 2018; Fuente S.R.L.. y Eagle Games SH.A. v. Republica de Albania, Caso CIADI No. ARB / 18/11, Orden procesal no. 1 y Decisión sobre Bifurcación, 18 abril 2012
[4] Caratube International Oil Company LLP contra. República de Kazajstán, Caso CIADI No. ARB / 08/12, Premio, 5 junio 2012, para. 487.
[5] Convenio del CIADI, Artículo 41(2): "Cualquier objeción de una parte en la disputa de que esa disputa no está dentro de la jurisdicción del Centro, o por otras razones no está dentro de la competencia del Tribunal, será considerado por el Tribunal, que determinará si tratarlo como una cuestión preliminar o unirlo al fondo de la controversia."
[6] 2010 Reglas de arbitraje de la CNUDMI, Artículo 23(3): "El tribunal arbitral puede decidir sobre un motivo mencionado en el párrafo 2 ya sea como una pregunta preliminar o en un laudo sobre el fondo. El tribunal arbitral puede continuar los procedimientos arbitrales y emitir un laudo., a pesar de cualquier impugnación pendiente a su jurisdicción ante un tribunal."
[7] 1976 Reglas de arbitraje de la CNUDMI, Artículo 21(4): "En general, el tribunal arbitral debe pronunciarse sobre un motivo relativo a su jurisdicción como cuestión preliminar. sin embargo, el tribunal arbitral puede proceder con el arbitraje y dictaminar sobre dicha declaración en su laudo final."
[8] Glamis Gold Ltd. v. Los Estados Unidos de América, Orden procesal no. 2 (Revisado), 31 Mayo 2005, para. 11.
[9] Mesa Power Group, LLC v. Gobierno de canadá, Número de caso de PCA. 2012-17, Orden procesal no. 2, 18 enero 2013, para. 16.
[10] Fundación presidente Allende, Victor Pey Casado, Coral Pey Grebe v. La República de Chile, Número de caso de PCA. 2017-30, Orden procesal no. 2, 29 noviembre 2017, para. 64.
[11] Glamis Gold Ltd. v. Los Estados Unidos de América, Orden procesal no. 2 (Revisado), 31 Mayo 2005, para. 12(C). Ver también A11Y Ltd. v. La República Checa, Caso CIADI No. UNCT / 15/1, Orden procesal no. 2: Decisión sobre bifurcación, 5 octubre 2015; Banco Standard Chartered (Hong Kong) V limitada. República Unida de Tanzania, Caso CIADI No. ARB / 15/41, Orden procesal no. 3 en bifurcación, 11 octubre 2016; Michael Ballantine y Lisa Ballantine v. La República Dominicana, Número de caso de PCA. 2016-17, Orden procesal no. 2, 21 abril 2017.
[12] Gavrilović y Gavrilović Ph.D.. v. República de croacia, Caso CIADI No. ARB / 12/39, Decisión sobre bifurcación, 21 enero 2015, para. 66.
[13] Cairn Energy PLC, Cairn UK Holdings Limited v. La república de la india, Número de caso de PCA. 2016-7, Orden procesal no. 4: Decisión sobre la Solicitud de Bifurcación de la Demandada, para. 77.