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Soplando el silbato en Cas: El rfc Seraing V del CJEU. Decisión de la FIFA

21/09/2025 por Arbitraje internacional

En 1 agosto 2025, La Gran Cámara de la Corte de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") emitió una nueva decisión en el caso C-600/23, Royal Football Club Seraing a V. fifa, UEFA y URBSFA, en el que abordó una pregunta fundamental: ¿Hasta dónde deberían llegar los tribunales de la UE para revisar los premios arbitral dictados por el Tribunal de Arbitraje para el deporte? ("CAS"), particularmente cuando tales premios involucran asuntos de política pública de la UE?

Disputas de cjeu-casLa decisión ataca en el corazón de la tensión de larga data entre la autonomía de los órganos de gobierno deportivo y la primacía de la ley de la UE. Mientras que CAS ha sido durante mucho tiempo el foro obligatorio de disputas dentro del fútbol y otros deportes, Sus premios están sentados en Suiza, Fuera del marco judicial de la UE. El fallo del CJEU deja en claro que los tribunales de la UE no pueden simplemente diferir los premios CAS o la revisión judicial suiza donde los derechos y libertades de la UE están en juego, Reafirmar la importancia de una protección judicial efectiva dentro de la Unión.

Antecedentes e historial de procedimientos

Los contratos

Royal Football Club Seroing a ("Seroing de RFC") es un club de fútbol belga afiliado al Asociación Belga de la Unión Real de Compañías Fútbol ASBL ("Urbsfa").[1] En 30 enero 2015, Concluyó un contrato con la compañía maltesa Doyen Sports Investment Ltd. ("Decano") Proporcionar un marco para la conclusión futura de los acuerdos de financiación con respecto a los jugadores y transferir a Doyen 30% de los derechos económicos de RFC Seraing sobre tres jugadores específicos.[2]

En 7 julio 2015, RFC Seraing y Doyen concluyeron un segundo contrato que prevé la transferencia de 25% de los derechos económicos de RFC Seraing sobre un cuarto jugador a Doyen a cambio de EUR 50,000.[3]

Procedimientos disciplinarios de la FIFA

Después de una investigación, la Federación Internacional de la Asociación de Fútbol ("fifa"), con la ayuda de Urbsfa, Iniciados procedimientos disciplinarios contra RFC Seroing, en el que el Comité Disciplinario de la FIFA encontró que RFC Seraing había infringido los artículos 18B y 18 años de las regulaciones sobre el estado y la transferencia de jugadores ("RSTP"), que prohíbe la influencia de terceros y la propiedad de terceros, con respecto a los dos contratos, Prohibir que el club registre a los jugadores durante cuatro períodos de registro consecutivos e imponiendo una multa de 150,000 Francos suizos, pagadero dentro 30 días de notificación.[4]

RFC Seraing apeló por primera vez la decisión ante el Comité de Apelaciones de la FIFA, donde fue despedido, Antes de apelar al CAS, Buscando una anulación del despido del Comité de Apelaciones.[5]

(Para obtener más información sobre la resolución de disputas de la FIFA, ver aquí.)

Procedimiento de CAS

En los procedimientos de CAS, RFC Seraing argumentó que los artículos 18bis y 18 años del RSTP eran contrarios a los artículos 45, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"), Garantizar la libertad de movimiento para los trabajadores, la libertad de proporcionar servicios y la libre circulación del capital, respectivamente, así como reglas de competencia de la UE y suiza.[6]

sin embargo, El CAS no estuvo de acuerdo. En 9 marzo 2017, emitió un hallazgo de premio, entre otras cosas, que mientras los artículos 18bis y 18 años del RSTP restringieron la libre circulación del capital, La existencia de los artículos estaba justificada por la búsqueda de objetivos legítimos en el interés general que se relaciona con asuntos deportivos, en particular para preservar la integridad de las competiciones. Concluyó que el contenido de los artículos mostraba no solo que eran apropiados para lograr esos objetivos., pero también que eran necesarios y proporcionales.[7]

El CAS también descubrió que los artículos 18bis y 18ter RSTP no violaron las reglas de la competencia de la UE, Como su propósito no era restringir la competencia, Pero perseguir objetivos legítimos, y RFC Seraing no había demostrado que los artículos tenían ningún efecto restrictivo real o potencial en la competencia.[8]

Tribunal Supremo Swiss Federal

En 15 Mayo 2017, RFC Seraing solicitó la anulación del Premio CAS ante la Corte Suprema Swiss Federal, alegando que el premio era contrario a la política pública sustantiva en el sentido de la ley suiza por las mismas razones que en los procedimientos de CAS.[9] El tribunal suizo desestimó la acción, Sostener que las reglas de la competencia no son parte de la política pública sustantiva.[10]

Procedimientos de la corte belga

En 3 abril 2015 (Antes de la FIFA, trayendo los procedimientos disciplinarios contra RFC Seroing), Seresian Dean y RFC, Una organización belga sin fines de lucro que ejecuta RFC Seroing, trajo procedimientos contra la FIFA, La Unión de Asociaciones de Fútbol Europeo ("UEFA") y el Urbsfa ante los tribunales belgas.[11]

En 8 julio 2015, Paralelamente a los procedimientos del Comité Disciplinario de la FIFA, RFC Seroing intervino voluntariamente en el caso belga, Avanzar los mismos argumentos sobre 18bis y 18 años que usaría antes del CAS.[12]

En 17 noviembre 2016, El Tribunal Comercial de Bruselas sostuvo que no tenía jurisdicción para examinar las solicitudes de RFC Seraing, y en 19 diciembre 2016, RFC Seraing apeló la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones de Bruselas.[13]

El Tribunal de Apelación de Bruselas desestimó los reclamos sobre 12 diciembre 2019, Descubrir que el club ya había planteado los terrenos de apelación de RFC Seraing antes del CAS y había sido rechazado en el Premio CAS, que debe considerarse como tener la autoridad de cosa juzgada Desde el día en que se hizo y el día en que la Corte Suprema federal suiza desestimó la acción presentada contra el premio. Por lo tanto, encontró los motivos de apelación inadmisibles en la medida en que se dirigían contra la FIFA.[14]

El Tribunal de Apelaciones también sostuvo que el Premio CAS tenía valor probatorio frente al Urbsfa, que no fue parte de la disputa entre RFC Seraing y FIFA antes del CAS.[15] A la luz de ese valor probatorio, Fue para RFC Seraing para refutar la presunción basada en el Premio CAS de que los artículos 18BI y 18ter del RSTP son compatibles con la ley de la UE.[16] sin embargo, RFC Seraing no lo hizo.[17] Por lo tanto, también rechazó los motivos de apelación, ya que se dirigieron contra Urbsfa.[18]

Preguntas referidas al CJEU

RFC Seraing luego presentó una apelación en un punto de derecho ante el Tribunal de Casación de Belga contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Bruselas, que el Tribunal de Casación se refirió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Casación planteó las siguientes dos preguntas:

  • Hace artículo 19(1) del Tratado de la Unión Europea ("TU"), leído junto con el artículo 267 Tfeu y artículo 47 del Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea ("Carta"), impedir la aplicación de disposiciones de la ley nacional, como el artículo. 24 y artículo 1713(9) del código judicial belga, colocando el principio de cosa juzgada, A un premio arbitral, cuya conformidad con la ley de la UE ha sido revisada por un tribunal de un estado que no es un estado miembro de la Unión Europea, que no se le permite remitir una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un fallo preliminar?[19]
  • Hace artículo 19(1) TU, leído junto con el artículo 267 Tfeu y artículo 47 de la carta, impedir la aplicación de una regla de ley nacional de acuerdo con el valor probatorio frente a terceros, sujeto a evidencia de lo contrario que corresponde a que aducieran, A un premio arbitral, cuya conformidad con la ley de la UE ha sido revisada por un tribunal de un estado que no es un estado miembro de la Unión Europea, que no se le permite remitir una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un fallo preliminar?[20]

La opinión del defensor general

En 16 enero 2025, Antes de que el CJEU hubiera emitido su decisión, el defensor general, Tamara Capeta, publicado su opinión a la corte.[21]

En esta opinión, El abogado general recordó que en virtud del artículo 19(1) TU, Los estados de los miembros tienen la obligación de garantizar que los sujetos de la ley de la UE disfruten del derecho bajo el artículo 267 Tfeu para acceder a un tribunal independiente establecido previamente por ley y con el poder de referirse al CJEU y señaló que el CAS y el Tribunal Swiss Federal no son tales tribunales, destacando el precedente establecido en el 2023 caso Semenya V. Suiza, Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la revisión de un premio CAS realizado por el Tribunal Federal suizo era tan limitada que no era capaz de garantizar la protección de los derechos fundamentales.[22]

Con respecto a la primera pregunta, Capeta recomendó que el CJEU encuentre la aplicación de las leyes nacionales que dan cosa juzgada Efecto a los premios arbitral que no han sido revisados ​​por un estado miembro incompatible con la ley de la UE.[23] Consideró de importancia primordial que los jugadores y clubes no tienen más remedio que someterse a los procedimientos disciplinarios internos de la FIFA y, posteriormente, a CAS.[24] Debido a esto, Ella propuso que las personas deberían tener el derecho de buscar una revisión completa de las reglas de la FIFA bajo la ley de la UE en cualquier procedimiento judicial, ya sea como un desafío directo a las reglas de la FIFA, en la aplicación de un premio CAS, o incidentalmente en otros procedimientos, tales como acciones por daños.[25]

Sobre la segunda pregunta, Capeta opinó que una presunción refutable de valor probatorio no impide que los tribunales nacionales descarguen sus obligaciones en virtud del artículo 19(1) TU, Dado que siguen siendo capaces de garantizar la aplicación completa de la ley de la UE, si necesario, enviando una referencia preliminar al CJEU.[26] Por lo tanto, Ella consideró que las leyes nacionales de acuerdo con el valor probatorio a los premios arbitral revisados ​​por los estados no miembros no son incompatibles con la ley de la UE.

Decisión del TJUE

En su decision, decidido por la gran cámara, El CJEU recordó la importancia del derecho a la protección judicial efectiva en la ley de la UE, Mientras se señala que esto no impide que las personas recurieran a arbitraje, Mientras sea posible que las personas interesadas por el Premio de Arbitraje obtengan una revisión., por un tribunal o tribunal de un estado miembro, En cuanto a si el laudo es consistente con los principios y disposiciones que forman parte de la política pública de la UE y que son relevantes para la disputa en cuestión, Como el CJEU decidió anteriormente en diciembre 2023 decisión, Unión Internacional de Patinaje V. Comisión.[27]

También reconoció que la libertad de movimiento para los trabajadores, La libertad de proporcionar servicios y la libre circulación del capital garantizado por artículo 45, 46 y 63 Tfeu también forma parte de la política pública de la UE, Entonces, cuando las disputas se relacionan con la búsqueda de un deporte como una actividad económica dentro de la UE, La revisión judicial en cuanto a la conformidad de los premios arbitral hechos en esas disputas es particularmente importante.[28]

El CJEU luego señaló que los mecanismos de arbitraje empleados por asociaciones deportivas como FIFA son, en efecto, impuesto unilateralmente a atletas y clubes a través de las reglas de las asociaciones.[29]

Luego aclaró los requisitos que la revisión judicial de los premios derivados de un mecanismo tan obligatorio debe cumplir para permitir que los tribunales nacionales de tribunales tengan jurisdicción para garantizar a las personas la protección judicial efectiva a la que tienen derecho, en virtud del artículo 47 de la carta, y que los Estados miembros deben asegurarse en el campo cubierto por la ley de la UE, de acuerdo con el segundo subpárrafo del artículo 19(1) TU:[30]

  1. La asociación deportiva en cuestión debe establecer un mecanismo de arbitraje que esté sujeto a un remedio legal directo dentro de la UE o que debe existir la posibilidad de que las personas obtengan indirectamente de cualquier tribunal o tribunal de un estado miembro que sea responsable de examinar tal premio de cualquier manera que sea., Revisión judicial efectiva sobre si ese premio es consistente con los principios y disposiciones que forman parte de la política pública de la UE.[31]
  2. Los tribunales o tribunales que están llamados a llevar a cabo la revisión deben poder revisar la interpretación de los principios o disposiciones que forman parte de la política pública de la UE, Las consecuencias legales atribuidas a esa interpretación y la clasificación legal dada a la luz de esa interpretación de los hechos establecidos y evaluados por el cuerpo de arbitraje.[32]
  3. Los tribunales o tribunales deben poder sacar todas las conclusiones legales apropiadas (ordenar daños, poner fin a la conducta que equivale a la infracción) donde se encuentra que tal inconsistencia existe.[33]
  4. Los tribunales o tribunales deben tener el poder de otorgar medidas provisionales que garanticen la plena efectividad de la sentencia que se dará en la sustancia del caso, incluyendo donde ese tribunal o tribunal solicita una decisión preliminar al CJEU.[34]

Así, donde las disposiciones nacionales aplicables a una disputa dada, como las disposiciones belgas en cuestión que confieren la autoridad de cosa juzgada y el valor probatorio en las relaciones entre las partes y terceros en un laudo arbitral sin que primero esté sujeto a la revisión judicial requerida de la coherencia con la política pública de la UE, puede obstaculizar la máxima efectividad del artículo 19(1) Revisión judicial compatible con TEU como se describe anteriormente, El CJEU determinó que el Tribunal Nacional o el Tribunal deben desaparecer de su propia moción, Si no puede interpretarlos de conformidad con la ley de la UE.[35]

Conclusión del CJEU

Por lo tanto, El CJEU llegó a la siguiente conclusión sobre las preguntas que se refieren a él.:

El segundo subpárrafo del artículo 19(1) TU, leído junto con el artículo 267 Tfeu y artículo 47 de la carta debe interpretarse como impedir la autoridad de cosa juzgada de ser conferido dentro del territorio de un estado miembro por un premio hecho por el CAS, en las relaciones entre las partes con la disputa en el contexto de la cual se hizo ese premio, Cuando esa disputa está vinculada a la búsqueda de un deporte como una actividad económica dentro del territorio de la UE y la consistencia de esa adjudicación con los principios y disposiciones de la ley de la UE que forman parte de la UE Public Policy no ha sido sujeto a una revisión efectiva por un tribunal o tribunal de ese Estado miembro que está autorizado para hacer una referencia a la Corte de Justicia por un RELIMINAR REGRING REGRING.[36]

También prohíbe la conferencia del valor probatorio, como consecuencia de cosa juzgada, sobre tal premio en las relaciones entre las partes con esa disputa y terceros.[37]

Discusión

Al tomar su decisión, El CJEU partió de las recomendaciones del defensor general en varios puntos. primero, Contrariamente a la recomendación de Capeta de que se permite otorgar valor probatorio a los premios no revisados ​​por el cumplimiento de la política pública de la UE por los tribunales estatales miembros, El CJEU decidió que debido a que la concesión de dicho valor probatorio al laudo arbitral en cuestión fue una de las consecuencias que la ley nacional se otorga a la autoridad de cosa juzgada, Con el objetivo de representar ese premio arbitral, como para ser confiado contra terceros, está vinculado directa e intrínsecamente a cosa juzgada y también es inadmisible.[38]

Segundo, y mas importante, En lugar de requerir una revisión de méritos completos de las reglas de la FIFA bajo la ley de la UE, Confinó la revisión judicial estrictamente a los asuntos de la política pública de la UE, como la libre circulación y la ley de competencia.[39] Esta restricción ha sido bienvenida.

Por ejemplo, El mismo día, el CJEU emitió su sentencia, El Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte ("ICAS"), que administra y financia el CAS, emitido declaración en respuesta, Reconociendo que el CJEU limitó la revisión requerida de los premios CAS Arbitral a los temas de la política pública de la UE. Sobre este tema, Matthieu Reeb, CAS Director General, dijo: "Observamos que el CJEU no siguió la opinión del defensor general ćapeta en su totalidad y determinó que la posible revisión de los premios CAS por parte de los tribunales estatales en la UE debería limitarse a la política pública de la UE. En servicio a la comunidad deportiva internacional, CAS continuará proporcionando una resolución de disputas oportuna y experta en todo el mundo."[40]

La consecuencia más inmediata de la decisión es que la Corte Suprema Swiss Federal ya no disfrutará de un papel exclusivo en la revisión de los premios CAS: Los tribunales de la UE ahora también tienen jurisdicción para revisar dichos premios donde la política pública de la UE está implicada.[41] Como señaló un comentarista, No importa cuán cumpliendo con la ley de la UE la Corte Suprema suiza "La revisión de los premios CAS podría ser en el futuro, No puede reemplazar legalmente dentro del territorio de la Unión Europea una revisión por parte de un tribunal de un estado miembro autorizado para hacer una referencia al CJEU por un fallo preliminar."[42] Algunos incluso han sugerido que CAS podría responder designando un asiento alternativo de la UE, como Dublín, Para optimizar la revisión por los tribunales de la UE, un enfoque ya adoptado por la Unión de Asociaciones de Fútbol Europeo.[43]

sin embargo, Las consecuencias del juicio están relativamente contenidas, ya que se aplica solo a los premios CAS que implican la política pública de la UE (libre circulación, competencia, etc.), que no es cierto para muchos premios CAS. Sin embargo, incluso dentro de este límite, El juicio puede generar disparidades entre los atletas y clubes de la UE y la UE.. Para fiestas basadas en la UE, la Seroing de RFC La decisión fortalece la certeza judicial al garantizar que los tribunales de la UE puedan salvaguardar sus derechos legales de la UE en arbitraje. Para jugadores y clubes que no son de la UE, sin embargo, Presenta una nueva incertidumbre: Sus premios ahora pueden ser desafiados en las jurisdicciones de la UE donde dicha revisión no estaba disponible previamente, Pero ellos mismos no pueden buscar una revisión adicional fuera de Suiza.

Este campo de juego desigual ha llevado a algunos comentaristas a pedir una reforma más amplia.. En Inglaterra, por ejemplo, Los atletas están excluidos de las protecciones ofrecidas por la ley de la UE desde Brexit. Reflexionando sobre esto, Un abogado argumentó que "[s]Los participantes de Ports en Inglaterra deberían tener los mismos derechos para acceder a la justicia que los de Europa. Dada la no aplicabilidad de la ley europea desde el Brexit, Esto significa que (en ausencia de una intervención legislativa poco probable) El derecho consuetudinario inglés debería adaptarse, de la manera que ha hecho tan a menudo, reconocer la realidad del arbitraje deportivo forzado ".[44]

Conclusión

los Seroing de RFC El juicio representa la continuación de una tendencia en la relación entre la ley de la UE y el arbitraje deportivo internacional. Mientras preserva el papel global de CAS, El Cjeu talló una salvaguardia: Los tribunales de la UE no pueden ser dejados de lado cuando la política pública está en juego. Esto asegura que las libertades de movimiento, Reglas de competencia, y otros principios de la ley de la UE siguen siendo protegidos, Incluso en el contexto del arbitraje obligatorio.

Golpeando un delicado equilibrio, Respetando la autonomía de la gobernanza deportiva internacional mientras refuerza la primacía de la ley de la UE, La decisión fortalece la certeza legal para los participantes basados ​​en la UE, Sin embargo, continúa con la independencia del arbitraje deportivo.

  • Sidney Larsen, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] Juicio de 1 agosto 2025, Royal Football Club Seraing a V. fifa, UEFA y URBSFA, Caso C-600/23, ECLIA:Yo:C:2025:617, para. 21.

[2] Ibídem., mejor. 22-23.

[3] Ibídem., para. 24.

[4] Ibídem., mejor. 25-26.

[5] Ibídem., mejor. 27-29.

[6] Ibídem., para. 30.

[7]Ibídem., para. 33.

[8] Ibídem., para. 34.

[9] Ibídem., para. 37.

[10] Ibídem., para. 41.

[11] Ibídem., para. 43.

[12] Ibídem., para. 44.

[13] Ibídem., mejor. 45-46.

[14] Ibídem., mejor. 48-49.

[15] Ibídem., para. 50.

[16] Ibídem.

[17] Ibídem.

[18] Ibídem.

[19] Ibídem., para. 59.

[20] Ibídem., para. 59.

[21] Opinión del abogado general Capeta de 16 enero 2025, Royal Football Club Seraing a V. fifa, UEFA y URBSFA, Caso C-600/23, ECLIA:Yo:C:2025:24.

[22] Ibídem., mejor. 43-44, 60.

[23] Ibídem., para. 49.

[24] Ibídem., para. 123.

[25] Ibídem., mejor. 123-126.

[26] Ibídem., mejor. 127-135.

[27] Juicio de 1 agosto 2025, Royal Football Club Seraing a V. fifa, UEFA y URBSFA, Caso C-600/23, ECLIA:Yo:C:2025:617, mejor. 69, 79.

[28] Ibídem., para. 89-91.

[29] Ibídem., para. 93.

[30] Ibídem., para. 98.

[31] Ibídem., para. 99.

[32] Ibídem., para. 101.

[33] Ibídem., mejor. 102-103.

[34] Ibídem., para. 105.

[35] Ibídem., para. 120.

[36] Ibídem., para. 125.

[37] Ibídem.

[38] Ibídem., para. 113-114.

[39] j. Wauters et al., Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrece un fallo en Royal Football Club Seraing (C-600/23), 15 agosto 2025, https://www.whitecase.com/insight-alert/court-justice-european-union-delivers-ruling-royal-football-club-seraing-c-60023 (último accedido 16 septiembre 2025).

[40] Declaración ICAS sobre la revisión de los premios CAS por los tribunales europeos por asuntos de la política pública de la UE, 1 agosto 2025.

[41] j. Wauters et al., Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrece un fallo en Royal Football Club Seraing (C-600/23), 15 agosto 2025, https://www.whitecase.com/insight-alert/court-justice-european-union-delivers-ruling-royal-football-club-seraing-c-60023 (último accedido 16 septiembre 2025).

[42] j. Callewaert, Enfoques diferentes pero compatibles para el arbitraje deportivo internacional: Comparando semenya (TEDH) con Royal Football Club Seraing (TJUE), 20 agosto 2025, https://johan-callewaert.eu/different-but-compatible-approaches-to-international-sports-arbitration-comparing-semenya-ecthr-with-royal-football-club-seraing-cjeu/ (último accedido 16 septiembre 2025).

[43] re. Mavromati, El Seroing V. Juicio de la FIFA del Cjeu: Controles esenciales, 12 agosto 2025, https://www.sportlegis.com/2025/08/12/the-seraing-v-fifa-judgment-of-the-cjeu-essential-takeaways/ (último accedido 16 septiembre 2025).

[44] norte. De Marco, Seroing de RFC y el problema con el arbitraje deportivo forzado en Inglaterra, 4 agosto 2025, https://www.sportslawbulletin.org/rfc-seraing-vfifa-and-the-problem-with-forced-sports-arbitration-in-england/ (último accedido 16 septiembre 2025).

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