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BURIMI SRL Y EAGLE JUEGOS SH.A V. REPUBLICA DE ALBANIA (CASO DEL CIADI NO. ARB / 18/11) PREMIO - 28 Mayo 2013

28/05/2017 por Arbitraje internacional

Este caso desafortunado se regía por el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre Italia y Albania. ("POCO"), Ley de Inversión Extranjera de Albania ("FIL") y el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje.

BURIMI SRL Y EAGLE JUEGOS SH.A V. REPUBLICA DE ALBANIAEn 2004, Juegos de águila, una compañía de boletos de lotería, solicitó un permiso de juego del Ministerio de Finanzas de Albania y se le otorgó un permiso de 10 años. Poco después de, Uno de los propietarios de la empresa firmó un acuerdo de financiación con Burimi., una empresa italiana, según el cual recibiría Burimi 90% de las ganancias y 10% sería recibido por el propietario de Eagle Games. Siguiendo esta inversión, Eagle Games experimentó una serie de cambios en su propiedad.

La solicitud de Eagle Games para la aprobación de la producción de una lotería no se procesó debido a la transferencia de la industria del juego del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Comercio. Después de denegar la solicitud de aprobación de Eagle Games de un boleto de lotería llamado "Fortuna contigo", en mayo se promulgó una nueva ley en Albania 28, 2007, llamó al 2007 Ley de juego, revocar todos los permisos y licencias como el que Eagle Games había obtenido. El Demandante inició el arbitraje ante el CIADI en busca de compensación.

Este laudo examinó la jurisdicción del Tribunal Arbitral sobre la disputa.

Con respecto a la jurisdicción del Tribunal la persona sobre los reclamos de Eagle Games, Artículo 25(2)(si) del Convenio del CIADI establece que el inversionista debe ser de una nacionalidad diferente que el estado anfitrión. aquí, Eagle Games se incorporó en Albania. sin embargo, el TBI establece una excepción si el propietario de la mayoría del capital es de una nacionalidad diferente. En este caso, Señor. Propiedad de Burimi 65% de la capital y era un doble nacional de Italia y Albania. El Tribunal razonó que el Sr.. Burimi no pudo presentar su nacionalidad italiana en virtud del artículo 25(2)(una) del Convenio del CIADI, el cual establece que "una doble nacional no puede invocar a una de sus dos nacionalidades para establecer jurisdicción sobre un reclamo presentado en su propio nombre." Por lo tanto, el Tribunal dictaminó que carecía de jurisdicción la persona.

Con respecto a la jurisdicción del Tribunal la persona sobre los reclamos de Burimi, el Tribunal dictaminó que tenía jurisdicción desde que Burimi se registró en Italia y el Estado anfitrión era Albania. sin embargo, el Tribunal dictaminó que carecía de jurisdicción la naturaleza de la materia sobre los reclamos de Burimi, porque no había pruebas suficientes para respaldar la afirmación de que el Sr.. La inversión de Burimi en Albania se realizó en nombre de Burimi SRL.

Habiendo descubierto que carecía de jurisdicción sobre los reclamos de Eagle Games y los reclamos de Burimi, todas las demás reclamaciones y solicitudes de las Partes fueron desestimadas.


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