Cabo Verde, mediante Resolución 26 / IX / 2017 de 7 febrero, aprobó su adhesión a la 1958 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la “Convención de Nueva York“), convertirse en el 158el Estado contratante de la Convención de Nueva York.
Luego de su ratificación, en 22 marzo 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas confirmó que Cabo Verde depositó la Carta de Adhesión a la Convención de Nueva York, completando el proceso de adhesión. Por consiguiente, Cabo Verde se convirtió en el 158el Estado Contratante de la Convención de Nueva York, que entró en vigor en el país el 20 junio 2018 (90 días después del depósito del instrumento de adhesión, de conformidad con el artículo XII (2) de la Convención de Nueva York).
Según el arte. 2 de resolución 26 / IX / 2017, Cabo Verde ha hecho una reserva común basada en el Principio de Reciprocidad, estableciendo que solo se aplicará la Convención en la que los laudos arbitrales se hayan realizado en el territorio de otro Estado signatario.
La Ley de Arbitraje de Cabo Verde (Ley 76 / VI / 2005 de 16 agosto) se inspira principalmente en la antigua ley de arbitraje portuguesa (Ley 31/1986 de 29 agosto), pero es similar a la Ley Modelo de la CNUDMI.
Aunque la ley interna de Cabo Verde (Artículos 44 y 45) ya previsto el reconocimiento automático de laudos arbitrales extranjeros, La adhesión a la Convención de Nueva York impone normas internacionales a Cabo Verde a este respecto, mientras se establece un procedimiento legal más común.
Habiendo contribuido significativamente a la simplificación y armonización de los procedimientos para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales internacionales, La Convención de Nueva York tiene dos características importantes:
(yo) impone el reconocimiento de los acuerdos de arbitraje por parte del Estado signatario, siempre que respeten un asunto que pueda resolverse mediante arbitraje y, por lo tanto,, imponer una obligación a los tribunales del Estado signatario de negarse a juzgar cualquier disputa que esté cubierta por un acuerdo de arbitraje que sea válido y efectivo; y
(yo) impone al Estado signatario el reconocimiento y la exigibilidad de los laudos arbitrales dictados en otro Estado signatario, de conformidad con las normas de procedimiento del territorio en el que se invoca la sentencia y de conformidad con las condiciones establecidas en la propia Convención de Nueva York.
Al unirse a la Convención de Nueva York, El arbitraje en Cabo Verde es cada vez más creíble para resolver disputas internacionales.
Ana Constantino, Aceris Law LLC