Los carteles interrumpen la integridad del mercado y dañan a los actores económicos. A medida que las empresas en todo el mundo enfrentan riesgos crecientes de las prácticas anticompetitivas de los carteles, El arbitraje internacional está surgiendo como una herramienta crítica para resolver estas disputas.
Comprensión de los carteles: Lo básico
Un cartel es un acuerdo o una acción coordinada entre dos o más competidores, Típicamente entidades que ofrecen bienes o servicios similares, diseñado para manipular la competencia del mercado. En este contexto, miembros de un cartel colude a "fijar precios, hacer ofertas manipuladas (licitaciones colusas), Establecer restricciones o cuotas de salida, o compartir o dividir los mercados asignando clientes, proveedores, territorios, o líneas de comercio".[1] Este comportamiento anticompetitivo es una de las violaciones más graves de la ley de competencia y, como tal, está prohibido por la mayoría de los marcos legales en todo el mundo.
En su núcleo, El objetivo de los miembros del cartel es inflar las ganancias distorsionando la dinámica del mercado. Por consiguiente, Los consumidores a menudo enfrentan precios más altos, y los bienes pueden estar menos disponibles.[2] Los carteles no solo dañan el interés público al causar una asignación ineficiente de los recursos económicos, Pero también infringen los derechos privados de los participantes del mercado.[3]
Público vs. Aplicación privada de carteles: Que papel para el arbitraje?
Las medidas se toman en dos niveles para abordar las violaciones. primeramente, medidas públicas, que penalizan a los delincuentes y pretenden restaurar la competencia del mercado a través de multas y otros remedios. En segundo lugar, medidas privadas, que compensan a los dañados por actividades del cartel y/o invalidan acuerdos ilegales.[4]
Si bien estos métodos de aplicación son clave para abordar el comportamiento del cartel dañino, plantean la cuestión de si tales disputas se pueden manejar a través del arbitraje, Como una aplicación privada. Históricamente, La arbitraje de las disputas antimonopolio y competencia, incluyendo casos de cartel, fue muy disputado.[5] Inicialmente, Muchos cuestionaron si los árbitros podrían gobernar sobre la ley de competencia, Como estas reglas se consideran políticas públicas.[6]
sin embargo, Esta opinión ha evolucionado significativamente en los últimos años.. Cada vez más jurisdicciones permiten disputas antimonopolio, incluyendo aquellos que involucran carteles, ser manejado a través del arbitraje. sin embargo, Este desarrollo viene con ciertas limitaciones: los tribunales arbitral pueden estar restringidos en el alivio que pueden otorgar, o los tribunales pueden reservar el derecho de revisar los premios arbitral.[7]
Jurisdicciones que respaldan la arbitrabilidad de las disputas de cartel
Tanto los Estados Unidos como la Suiza han adoptado fuertes enfoques liberales.[8] Por un lado, Estados Unidos fue una de las primeras jurisdicciones en aceptar disputas relacionadas con el cartel en el arbitraje internacional. En 2 julio 1985, en el punto de referencia Mitsubishi Motors Corp. v. Soler Chrysler-Plymouth, C ª. decisión, los Estados Unidos. La Corte Suprema dictaminó que las disputas antimonopolio podrían resolverse mediante el arbitraje bajo la Ley de Arbitraje. Además, el tribunal enfatizó: [W]E han pasado el momento en que la sospecha judicial de la conveniencia del arbitraje y la competencia de los tribunales arbitral inhibió el desarrollo del arbitraje como un medio alternativo de resolución de disputas.[9]
Por otra parte, Suiza va más allá, Como los tribunales suizos no consideran las leyes antimonopolio, ya sean suizas o extranjeras, como parte de la política pública.[10] La Corte Suprema federal suiza ha confirmado constantemente la arbitraje de tales disputas. En BGE 132 tercero 389 (2006), La Corte Suprema federal suiza reafirmó su posición consistente al afirmar que la ley de competencia y las disposiciones antimonopolio no constituyen parte de la política pública.[11] Este enfoque conduce a varias consecuencias significativas: primeramente, Errores en la aplicación de leyes antimonopolio ya no, por sí mismos, Proporcionar motivos para la anulación de un premio arbitral. En segundo lugar, Los tribunales arbitral suizos retienen la jurisdicción para examinar la validez de los acuerdos bajo la ley de competencia extranjera cuando los plantean las partes. Finalmente, Si ninguna de las partes invoca la ley de competencia, El tribunal no tiene la obligación de considerarlo fuera de la oficina.[12]
Jurisdicciones que se oponen a la arbitrabilidad de las disputas de cartel
A diferencia de, China y Singapur siguen enfoques conservadores.[13] En China, Artículo 3(2) de la ley de arbitraje prohíbe el arbitraje de disputas que requieren decisiones administrativas, Hacer antimonopolio, y así disputas relacionadas con el cartel, disputas generalmente no arbitrables.[14] similar, En Singapur, Los problemas regulatorios antimonopolio se consideran no arbitrables, Aunque ninguna regla explícita proporciona esto. Los comentaristas justifican esta exclusión al señalar que tales disputas a menudo implican consideraciones de interés público y requieren supervisión administrativa.[15]
El enfoque matizado de la arbitrience de la Unión Europea
El enfoque de la UE puede verse como un punto medio entre la postura liberal de jurisdicciones como los EE. UU.. y Suiza, que aceptan ampliamente el arbitraje en disputas de cartel, y los enfoques más conservadores de China y Singapur, que lo restringen debido a las preocupaciones de políticas públicas.
Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe firmemente los carteles como una cuestión de política pública. Unión Europea (Yo) Los Estados miembros generalmente permiten que los árbitros aborden las consecuencias civiles de las violaciones de la ley de competencia. Por consiguiente, Los árbitros pueden anular contratos o cláusulas que violen el artículo 101 Tfeu o daños por premio a las víctimas de conducta del cartel. sin embargo, La ley de la UE impone ciertas restricciones.
En El daño del cartel afirma el peróxido de hidrógeno Sa v Akzo Nobel NV et al. (2015), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las reclamaciones por daños resultantes de la conducta del cartel deben incluirse explícitamente en una cláusula de selección del foro para caer dentro de su alcance.[16] Aunque la decisión se centró en la selección del foro, Muchos comentaristas creen que puede extenderse a las cláusulas de arbitraje, Como el defensor general se había referido al arbitraje en su opinión.[17] Este fallo implica que, Incluso si un contrato contiene una cláusula de arbitraje, Los tribunales nacionales aún pueden afirmar la jurisdicción sobre las reclamaciones de daños del cartel si el caso se presenta ante ellos.
Por último, en ISU en. Comisión Europea (2023), El CJEU enfatizó que la revisión judicial de los premios arbitral en casos de cartel debe ser "eficaz".[18] Este requisito de efectividad sugiere que los tribunales nacionales podrían someter premios arbitral en casos de cartel a una revisión completa de sus méritos. Este escenario pone en enfoque el tema de las compras del foro.. En particular, Las empresas multinacionales pueden optar por jurisdicciones fuera de la UE, como Suiza, para hacer cumplir los premios arbitral y evitar la posibilidad de una revisión completa sobre los méritos.[19]
Interpretaciones inconsistentes de la Corte Nacional en la UE
Las interpretaciones de la corte nacional de la jurisdicción arbitral en los casos de carteles son inconsistentes. Por ejemplo, Los tribunales alemanes han permitido reclamos relacionados con daños al cartel bajo acuerdos de arbitraje estándar, Incluso cuando el acuerdo no aborda explícitamente las violaciones de la ley de competencia.[20] A diferencia de, Los tribunales holandeses y finlandeses han rechazado estos reclamos porque el acuerdo de arbitraje no cubrió explícitamente la responsabilidad no contractual que surge de las infracciones de la ley de competencia.[21] Así, La falta de un enfoque consistente entre los Estados miembros de la UE complica la resolución de las disputas relacionadas con el cartel a través del arbitraje en la Unión Europea.
Conclusión: Navegar carteles y arbitraje internacional
El panorama evolutivo de las disputas relacionadas con el cartel destaca el creciente papel del arbitraje internacional como una solución viable para resolver problemas de la ley de competencia. Notablemente, jurisdicciones como Estados Unidos y Suiza ofrecen flexibilidad y eficiencia, Hacer del arbitraje es una opción atractiva para resolver disputas de cartel. sin embargo, La situación sigue siendo compleja en la Unión Europea, donde los premios arbitral deben alinearse con la ley de competencia de la UE, y en países como China y Singapur, donde el arbitraje generalmente no es una opción.
A medida que las empresas enfrentan riesgos crecientes de la participación del cartel., redactar cuidadosamente las cláusulas de arbitraje y seleccionar jurisdicciones de apoyo son pasos clave en la gestión de disputas. Más lejos, navegando por estas complejidades, Las empresas pueden salvaguardar mejor sus intereses en el mercado global.
[1] OCDE (2019), Recomendación del Consejo con respecto a la acción efectiva contra los carteles del núcleo duro, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0452; ver también Aviso sobre la inmunidad por multas y reducción de multas en casos de cartel [2006] OJ C 298/17, punto 1; Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 noviembre 2014 Sobre ciertas reglas que rigen las acciones por daños bajo la ley nacional por infracciones de las disposiciones de la ley de competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea [2014] Oj l 349/1, Arte. 2(14).
[2] UNA. Robles Martín-Laborda, Acuerdos de arbitraje estándar y daños al cartel según la ley de la UE, Revisión de la ley de mercado y competencia (METRO&CLR), 30 junio 2024, pags. 114.
[3] Carné de identidad. pags. 115.
[4] Carné de identidad. páginas. 115-116.
[5] METRO. Boissés, Ley de arbitrabilidad y competencia, En m. Fernández-Ballesteros and D. Arias Lozano (Eds.), El libro de las cremadas de Bernardo (2010), pags. 243.
[6] Ibídem.
[7] F. Gélinas y L. Bahmany, Capítulo 3: Enfoques principales de arbitrabilidad en diferentes campos de derecho, en Arbitrabilidad: Fundamentos y enfoques principales (2023), para. 113.
[8] Carné de identidad. mejor. 115-125.
[9] Mitsubishi Motors Corp v. Soler Chrysler-Plymouth, C ª, 473 NOSOTROS 614 (1985) a 627-628.
[10] F. Gélinas y L. Bahmany, Capítulo 3: Enfoques principales de arbitrabilidad en diferentes campos de derecho, en Arbitrabilidad: Fundamentos y enfoques principales (2023), para. 121.
[11] BGE 132 tercero 389 S. 398.
[12] F. Gélinas y L. Bahmany, Capítulo 3: Enfoques principales de arbitrabilidad en diferentes campos de derecho, en Arbitrabilidad: Fundamentos y enfoques principales (2023), para. 122.
[13]. F. Gélinas y L. Bahmany, Capítulo 3: Enfoques principales de arbitrabilidad en diferentes campos de derecho, en Arbitrabilidad: Fundamentos y enfoques principales (2023), para. 126.
[14] Carné de identidad. para. 127.
[15] Carné de identidad. para. 130.
[16] TJUE, Reclamos de daño del cartel (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) El peróxido de hidrógeno está en. Akzo Nobel NV y otros, 21 Mayo 2015, Caso C-352/13, para. 69.
[17] S. METRO. Kröll, Capítulo 15: Arbitrar reclamos de daños posteriores al cargo en la Unión Europea: Hacer balance, En s. Tirar, F. fortaleza, et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy (2019), para. 15.02.
[18] TJUE, Sindicato de patinaje internacional (ISU) v. Comisión Europea, 21 diciembre 2023, Caso C-124/21 PAG, mejor. 193-194
[19] METRO. Disparo, j. Schmidt, et al., CJEU “Decisión de ISU”: Un clavo en el ataúd del arbitraje antimonopolio en la UE?, Blog de arbitraje de Kluwer, 9 febrero 2024.
[20] S. METRO. Kröll, Capítulo 15: Arbitrar reclamos de daños posteriores al cargo en la Unión Europea: Hacer balance, En s. Tirar, F. fortaleza, et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy (2019), para. 15.03; LG Dortmund, 13 septiembre 2017, 8 El 30/16.
[21] S. METRO. Kröll, Capítulo 15: Arbitrar reclamos de daños posteriores al cargo en la Unión Europea: Hacer balance, En s. Tirar, F. fortaleza, et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy (2019), para. 15.03; Tribunal de Justicia de Amsterdam, Kemira Chemicals Oy C. Proyecto CDC 13 A, 21 julio 2015, No caso. C/13/500; Tribunal de Distrito de Helsinki, CDC HP V. Kemira, 4 julio 2013, Caso no. 11/16750.