El caso de una nominación tardía de un árbitro es inusual según las Reglas de la CPI. Bajo el artículo 12(4) del 2012 Reglas de la CCI, en caso de que las partes hayan acordado un tribunal de tres miembros, el demandante procede con la nominación de su co-árbitro en la Solicitud, y el demandado nombra a su co-árbitro en la Respuesta que debe presentar dentro de 30 días de recibo de la solicitud, de conformidad con el artículo 5(1) subpárrafo e) de las reglas. Mientras que un encuestado casi siempre presentará una solicitud de tiempo adicional para enviar su respuesta dentro de este período de 30 días, de conformidad con el artículo 5(2), y la secretaría otorgará una extensión de 30 días, esto no afecta dicho plazo para la nominación del co-árbitro, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario. En efecto, la Secretaría no puede otorgar ninguna extensión a menos que la solicitud del demandado se acompañe con la nominación de su co-árbitro. El propósito de este requisito es proceder con una constitución rápida del tribunal arbitral..
En breve, Las Reglas no prevén la posibilidad de una nominación tardía del árbitro y el Artículo 12(4) proporciona eso, en caso de que una parte no proceda con la nominación de su co-árbitro, la Corte de la CPI lo nombrará a sí mismo. Por lo tanto, en situaciones donde no se envía una respuesta, o se presenta una Respuesta o se presenta una solicitud de tiempo adicional pero no se aborda el tema de la nominación del co-árbitro, Las Reglas permiten que el arbitraje avance con el co-árbitro del demandado siendo nominado por la Corte.
Porque no es raro que un encuestado pierda el plazo de 30 días, por ejemplo si no está representado, no está familiarizado con las Reglas, o una gran corporación o un Estado y la Solicitud no ha llegado oportunamente al responsable de tomar decisiones,[1] Sin embargo, uno puede preguntarse si el Tribunal de la CPI sería tan severo como para despojar a un demandado moroso de sus derechos de proceder con la nominación de su co-árbitro y las consecuencias prácticas de esta decisión en una etapa posterior del arbitraje., o si el tribunal aceptaría la nominación tardía del árbitro del demandado.
En efecto, si no se le otorga la opción de una nominación tardía del árbitro, el demandado incumplidor posiblemente perdería una de las ventajas más significativas del recurso al arbitraje internacional, en particular si la otra parte lo retiene. En el peor de los casos para el demandado moroso, algunas jurisdicciones pueden hacer cumplir un acuerdo de arbitraje que prevea la nominación de los dos correbitadores por la parte que no incumple, es decir, la mayoría del tribunal, que a su vez elegirá al presidente.[2] Tales situaciones sin duda plantearían problemas en la etapa de ejecución[3] y dar motivos a la parte que incumple para tratar de anular un laudo dictado en su contra debido a que los árbitros no fueron imparciales y que el tribunal no estaba debidamente constituido ya que ambas partes no poseían los mismos derechos en su constitución, aunque la parte que no incumple probablemente argumentaría que ambas partes tuvieron la misma oportunidad de participar en la constitución del tribunal.[4]
Contra la cortina, se espera con razón que la Secretaría de la CPI siga siendo flexible en cuanto a la posibilidad de una nominación tardía del árbitro y que permita extensiones de tiempo en lugar de solicitar que la Corte de la CPI designe inmediatamente al co-árbitro de conformidad con 12(4) de las reglas, en particular porque la Corte también prefiere que los co-árbitros sean seleccionados por las partes.[5] Este enfoque es coherente con la ausencia de sanciones explícitas en caso de que un Demandado presente una Respuesta tardía pero completa, es decir, una Respuesta que contenga, entre otras cosas, la nominación de su co-árbitro, que la Secretaría transmitirá al Tribunal Arbitral, a lo largo del resto del expediente, tan pronto como se constituya, de conformidad con el artículo 16 de las reglas.[6]
En efecto, Está claro que las disposiciones relativas al nombramiento por el Tribunal del co-árbitro en el Artículo 12(4) El objetivo de las Reglas era prevenir las tácticas dilatorias y la obstrucción del proceso arbitral cuando un demandado no cumple deliberadamente con los requisitos del Artículo 5(1) de las Reglas en lugar de evitar la nominación tardía del árbitro de esta parte si, de buena fe, no presentó su Respuesta o nominó a su co-árbitro en su Respuesta o en su solicitud de tiempo adicional de conformidad con el Artículo 5(2) de las reglas.
[1] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, ¶ 3.450.
[2] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Ley Kluwer Internacional, 2009, VOL I, pags. 1396.
[3] Artículo V(1)(si) de la Convención de Nueva York establece que el reconocimiento y la ejecución de un laudo pueden ser rechazados cuando una parte "no recibió la notificación adecuada del nombramiento del árbitro o de los procedimientos de arbitraje o no pudo presentar su caso."
[4] Artículo V(1)(si) de la Convención de Nueva York establece que el reconocimiento y la ejecución de un laudo pueden ser rechazados cuando una parte "no recibió la notificación adecuada del nombramiento del árbitro o de los procedimientos de arbitraje o no pudo presentar su caso."
[5] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, ¶ 3-450.
[6] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, ¶ 3-148.