Como ante los tribunales nacionales, El derecho de las partes a elegir su propio abogado de arbitraje es un derecho procesal fundamental[1] eso es confirmado por el artículo 18.1 de las Reglas de LCIA (2014)[2]
Las nuevas reglas de LCIA (2014) representan las primeras reglas institucionales que limitan este poder inherente de las partes, para conducir mejor los procedimientos arbitrales. Artículo 18.3 de las Reglas de LCIA establece que cualquier cambio o adición de un abogado de arbitraje después de la formación de un tribunal necesita su aprobación[3]. Artículo 18.4 explica que la razón de esta limitación es evitar "compromiso[En g] La composición del Tribunal Arbitral"[4].
Sin excepción bajo reglas institucionales, antes de la formación de un tribunal, los árbitros deben verificar los conflictos de intereses con el abogado o abogados de arbitraje de las partes. Después de la formación del tribunal arbitral., sin embargo, cualquier cambio o adición de un abogado de arbitraje aún puede afectar la imparcialidad e independencia de un tribunal, conduciendo a la posible anulación de un laudo que se otorga. Una parte sin escrúpulos podría incluso intentar crear un conflicto de intereses para excluir a un miembro del tribunal, mediante la contratación de un abogado que sabía que tenía un conflicto con uno o más de los árbitros en el lugar.
Un ejemplo típico de este dilema es el conocido caso Hrvatska.,[5] donde el tribunal de Hrvatska excluyó la participación de un abogado cuando se enteró de que el abogado y un miembro del tribunal eran miembros de las Salas de la Corte de Essex en Londres. En otro caso, Rumanía solicitó al Tribunal del CIADI que excluyera al abogado Barton Legum que anteriormente había practicado con un árbitro en el mismo bufete. Rumania basó su desafío en los poderes generales inherentes de los tribunales del CIADI para "vigilar la integridad de [su] actas,"Que se hace innecesario por las nuevas Reglas LCIA.
En la práctica, cuanto más tarde el cambio o la adición de un abogado de arbitraje, cuanto más complicado y costoso sea reemplazar un árbitro, por lo tanto, este cambio será menos probable que obtenga la aprobación. Parece discutible que un abogado interno no sea considerado como un abogado de arbitraje, sino como parte de la entidad legal de su empresa,[6] aunque podrían surgir problemas de conflictos de intereses en el transcurso del procedimiento de arbitraje si se cambiara el asesoramiento legal interno.
Para equilibrar los derechos fundamentales de las partes al debido proceso con la eficiencia de los procedimientos de arbitraje, Artículo 18.4 enumerar elementos que el Tribunal debe considerar al decidir la aprobación o no de un nuevo abogado de arbitraje. Éstas incluyen (1) El derecho de las partes a elegir su abogado de arbitraje, (2) la etapa del procedimiento arbitral, (3) la eficiencia resultante del mantenimiento del Tribunal y (4) La pérdida de costos o tiempo resultante de cambiar el Tribunal.
- yuhua deng, Ley Aceris SARL
[1] Capítulo 21: Representación legal y conducta profesional en arbitraje internacional en Gary B. Nacido , Arbitraje Comercial Internacional (Segunda edicion), 2nda edición (© Kluwer Law Internacional; Ley Kluwer Internacional 2014) páginas. 2832 - 2894: https://www-kluwerarbitration-com.etna.bib.uvsq.fr/CommonUI/document.aspx?id=KLI-KA-Born-2014-Ch21#a0003
[2] http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[3] http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[4] http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[5] Hrvatska Elektroprivreda d.d.. v. Republica de Eslovenia, Caso CIADI No. ARB / 24/05, Decisión de f 6 Mayo 2008, en §§33-34: https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC950_En&caseId=C69
[6] ANUNCIO. nazar, A Pro Domo Suplicando: Del abogado interno, y su necesaria participación en el arbitraje comercial internacional, 25 j. Arb Internacional. 623-630 (2008): https://www-kluwerarbitration-com.etna.bib.uvsq.fr/CommonUI/document.aspx?id=ipn30633