Establecido bajo el Convenio del CIADI, El CIADI opera independientemente de los sistemas legales locales., Proporcionar un marco legal autónomo para la resolución de disputas.. El cumplimiento de los laudos del CIADI se refiere a la obligación de las partes de adherirse y satisfacer los términos de un laudo del CIADI., normalmente mediante el pago de daños monetarios, desempeño específico, u otros recursos ordenados por el tribunal del CIADI. Garantizar el cumplimiento es, por supuesto, fundamental para la eficacia del sistema del CIADI, ya que defiende el principio de que los laudos del CIADI son definitivos y vinculantes.
Estadísticas del CIADI sobre el cumplimiento de los laudos del CIADI
En junio 2024, El CIADI publicó un artículo sobre el cumplimiento de los laudos del CIADI en relación con su reconocimiento., cumplimiento y ejecución.
los Estudio de cumplimiento del CIADI centrado en 253 Laudos CIADI con obligaciones pecuniarias dictados por 31 diciembre 2021.[1] Fuera de estos premios, 63% conceder daños o perjuicios y costas y 37% solo costos adjudicados. El Secretariado del CIADI obtuvo datos sobre el cumplimiento de 231 premios del CIADI, incluido el cumplimiento voluntario, acuerdo posterior al laudo, y cumplimiento.[2] Los hallazgos del estudio muestran una tasa significativa de cumplimiento voluntario de los laudos del CIADI.
Cumplimiento de laudos del CIADI que otorgan daños o daños y costas
CIADI analizado 111 Laudos del CIADI que conceden daños o perjuicios y costas.[3] Los hallazgos mostraron una tasa asombrosa de 90% Cumplimiento voluntario y resolución posterior a la adjudicación de laudos del CIADI.. En 3% de los casos, la aplicación no tuvo éxito:
Cumplimiento de los costos de concesión de laudos del CIADI únicamente
El CIADI también analizó 41 El CIADI adjudica únicamente las costas y constata 71% de casos donde el cumplimiento fue voluntario y 12% de casos en los que la ejecución fue exitosa. Sólo en 17% de los casos la ejecución no tuvo éxito:[4]
La obligación de cumplir los laudos del CIADI
Artículo 53 del Convenio del CIADI estipula que un laudo del CIADI “será vinculante para las partes [y cada uno] parte deberá acatar y cumplir los términos del laudo".
Como se subraya en el documento., un laudo del CIADI”es la decisión final que resuelve el caso, y sólo puede haber un Laudo en un arbitraje bajo el Convenio del CIADI. Cualquier otro fallo antes del Laudo, como una decisión que confirme la competencia (entero o en parte) o una decisión sobre responsabilidad, no se considera un premio, aunque forma parte del Laudo una vez incorporado a la decisión final que resuelve el caso."[5] Sólo los laudos son susceptibles de ejecución, reconocimiento, o ejecución de conformidad con los artículos 54 y 55 del Convenio del CIADI.
Anulación, Reconocimiento, Ejecución y cumplimiento de los laudos del CIADI
Anulación, reconocimiento y ejecución, y ejecución[6] de los laudos del CIADI son conceptos jurídicos esenciales que determinan las consecuencias posteriores al laudo de los laudos del CIADI. En general, Estos términos pueden definirse de la siguiente manera.:
- La anulación es un proceso que permite a las partes solicitar la cancelación de un laudo en circunstancias específicas y limitadas.. A diferencia de una apelación, que revisa la sustancia o los méritos del laudo, La nulidad es un procedimiento especial centrado en cuestiones procesales o jurisdiccionales..
- El reconocimiento implica que un tribunal nacional acepte un laudo como vinculante y concluyente., equivalente a una sentencia definitiva de los tribunales de ese país.
- La ejecución implica la implementación del laudo obligando a la parte perdedora a cumplir con sus términos..
- La ejecución es la etapa final., que implica el cobro real del premio, a menudo a través de medidas como el embargo, embargo de activos, etc.. Suele regirse por las leyes del país donde se busca..
Los siguientes párrafos abordan las especificidades del sistema del CIADI con respecto a cada uno de estos principios legales..
Anulación de los Premios CIADI
A diferencia de muchos sistemas de arbitraje, El marco del CIADI es autónomo. Esto significa que los laudos del CIADI no pueden apelarse ante los tribunales nacionales.. Si bien los laudos ajenos al CIADI pueden estar sujetos a procedimientos de anulación de conformidad con las leyes de la sede del arbitraje, Los laudos del CIADI sólo pueden ser anulados por un CIADI para comité de anulación y por motivos muy específicos que figuran en el propio Convenio del CIADI. Su artículo 52 establece que los laudos del CIADI pueden anularse únicamente por las siguientes razones:
- el tribunal arbitral no estaba debidamente constituido;
- el tribunal arbitral se extralimitó manifiestamente en sus facultades;
- hubo corrupción por parte de un miembro del tribunal arbitral;
- ha habido una seria desviación de una norma fundamental de procedimiento; o
- El laudo del CIADI no ha expresado los motivos en los que se basa..
Reconocimiento y ejecución de los laudos del CIADI
De conformidad con el artículo 54(1) del Convenio del CIADI, "Cada Estado Contratante reconocerá un laudo dictado de conformidad con este Convenio como vinculante y hará cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por ese laudo dentro de sus territorios como si fuera una sentencia definitiva de un tribunal de ese Estado.."
sin embargo, El Convenio del CIADI no dice nada sobre los motivos por los que se puede denegar dicho reconocimiento o ejecución.. Simplemente requiere que la parte que desee ejecutar o reconocer el laudo del CIADI proporcione una copia del laudo certificada por el Secretario General del CIADI al tribunal o autoridad nacional competente. (Artículo 54(2) del Convenio del CIADI).
Este régimen difiere del reconocimiento y ejecución de laudos ajenos al CIADI regidos por el Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Su artículo V establece varios motivos por los cuales se puede denegar el reconocimiento o la ejecución de una sentencia extranjera.:
- una parte del acuerdo de arbitraje estaba bajo alguna incapacidad;
- el acuerdo de arbitraje era inválido;
- el laudo abordó una cuestión fuera del alcance de las presentaciones de las partes al arbitraje;
- la composición del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo de las partes, o en ausencia de dicho acuerdo, con la ley de la sede del arbitraje;
- el premio aún no es vinculante;
- el laudo fue anulado en el país donde se dictó;
- el objeto de la controversia no es arbitrable según la ley del país en el que se busca la ejecución o el reconocimiento; o
- el reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario al orden público de ese país.
Varios tribunales nacionales ya han subrayado la diferencia entre la Convención de Nueva York y el Convenio del CIADI.. Por ejemplo, en la decisión dictada en Unión Fenosa vs.. Egipto, El Tribunal Superior inglés reiteró las diferencias entre el Convenio del CIADI y el Convenio de Nueva York, sosteniendo eso "Sería sorprendente que se tuviera que seguir un procedimiento más engorroso para el registro de los laudos del CIADI en virtud del 1996 Actuar, en comparación con el procedimiento para los premios de la Convención de Nueva York, en circunstancias donde los argumentos de que dispone el estado (si existen en absoluto) son significativamente más limitados."[7]
Ejecución de laudos del CIADI
Si bien el Convenio del CIADI exige el reconocimiento y la ejecución, deja la ejecución a las leyes de la jurisdicción de aplicación. Los tribunales nacionales pueden hacer cumplir los laudos del CIADI de manera similar a las sentencias nacionales definitivas, pero están sujetos a las leyes locales., incluidos los relativos a la inmunidad soberana.[8]
Conclusión
Las conclusiones del estudio de cumplimiento y ejecución del CIADI afirman que la estructura del Convenio equilibra efectivamente los intereses de los Estados y los inversores privados.. La alta tasa de cumplimiento voluntario y aplicación exitosa, combinado con las protecciones proporcionadas por los Estados miembros, demuestra la fortaleza del CIADI para fomentar una estabilidad, entorno de inversión predecible.
[1] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, pags. 4, para. 17.
[2] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, pags. 7, para. 25.
[3] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, pags. 8, para. 29.
[4] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, pags. 9, mejor. 32-33.
[5] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, pags. 25.
[6] Ver también Reconocimiento, Cumplimiento y ejecución en arbitraje internacional, Ley Aceris, 8 julio 2024.
[7] Unión Fenosa Gas, SA. contra la República Árabe de Egipto (Comunicación), Sentencia aprobada [68].
[8] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, pags. 9, mejor. 138-167.