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Confidencialidad en arbitraje internacional

02/08/2025 por Arbitraje internacional

Tradicionalmente, La confidencialidad es una de las ventajas percibidas del arbitraje internacional en lugar de los procedimientos judiciales estatales.[1] La justificación subyacente detrás de la confidencialidad en el arbitraje internacional proviene de la necesidad de garantizar un "proceso de resolución de disputas desapasionadas"Entre las partes.[2] De hecho, Las partes eligen el arbitraje internacional para beneficiarse de un unificado, neutral, eficiente, y método globalmente exigible para resolver sus disputas comerciales.[3] Por lo tanto, la confidencialidad ayuda a mitigar el riesgo de exponer información comercialmente sensible a los competidores, clientela, o el público mientras también favorece un asentamiento amistoso.[4] También respalda la resolución de disputas de buena fe y a través del compromiso cooperativo.[5]

La confidencialidad en los procedimientos de arbitraje internacional implica una amplia obligación de no divulgar información sobre los procedimientos a un tercero a ningún tercero. Esta información generalmente incluye los nombres de las partes, sus presentaciones legales, la evidencia, el premio arbitral y/o las órdenes del tribunal. sin embargo, Una vez que se presenta un laudo arbitral a los tribunales estatales, ya sea por reconocimiento, aplicación o desafío, El premio generalmente se vuelve público.[6]

En 2018, Blanco & Caso y la Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad de Londres de Queen Mary (QMUL) realizó una encuesta titulada "La evolución del arbitraje internacional". En respuesta a la pregunta: "¿Qué tan importante es la confidencialidad en el arbitraje comercial internacional?", 40% de los participantes respondieron "Muy importante":[7]

¿Qué tan importante es la confidencialidad en el arbitraje?

En otro, más reciente, Estudio de White & Caso y la Escuela de Arbitraje Internacional en Qmul titulado "El camino hacia adelante: Realidades y oportunidades en arbitraje", la pregunta, "Si los procedimientos de arbitraje internacional están abiertos al público?"Fue presentado a los participantes.[8] La encuesta consideró varias formas y etapas del proceso arbitral. Esta encuesta recibió el grupo más amplio de participantes. (2,402 respuestas recibidas y 117 entrevistas realizadas), Casi el doble del número en comparación con la encuesta anterior. Además, El grupo de participantes era muy diverso, incluyendo abogados internos de sectores públicos y privados, árbitros, practicantes privados, Representantes de instituciones arbitral y grupos de interés, académica, secretarios del tribunal, expertos y financiadores de terceros.[9] Las respuestas proporcionadas se muestran en el siguiente cuadro:[10]

¿Deberían estar abiertos los procedimientos de arbitraje al público?

Estos resultados demuestran una preferencia pronunciada por la confidencialidad en el arbitraje internacional, especialmente cuando se trata de procedimientos comerciales. sin embargo, Cuando los estados están involucrados, La transparencia generalmente se ve más favorablemente. Esto es comprensible: Cuando los estados están involucrados, Es más probable que el público se vea afectado por el resultado del arbitraje.

En principio, Bajo la doctrina de la autonomía del partido, Las partes pueden elegir si el procedimiento debe ser confidencial o no.[11] La mayoría de las leyes nacionales de arbitraje no están en silencio sobre el tema. También lo es la Convención de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y la aplicación de los premios arbitral extranjeros. Las reglas institucionales elegidas por las fiestas también juegan un papel en términos de requisitos de confidencialidad, dado que algunos de ellos incluyen una obligación de confidencialidad. Por el contrario, El arbitraje de la inversión difiere en que los procedimientos a menudo involucran asuntos de políticas públicas, haciéndolos de interés legítimo para el público más amplio.[12]

Reglas institucionales en procedimientos de arbitraje comercial

Algunas reglas de arbitraje contienen obligaciones de confidencialidad. Este es el caso, por ejemplo, con las últimas reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (la 2025 Reglas SIAC), efectivo a partir de 1 enero 2025. Artículo 59.1 proporciona eso, en ausencia un acuerdo contrario de las partes, Los procedimientos son confidenciales:

A menos que las partes acuerden lo contrario, una fiesta y cualquier árbitro, incluido cualquier árbitro de emergencia, y cualquier persona designada por el Tribunal, incluido cualquier secretario administrativo y cualquier experto, En todo momento tratará todos los asuntos relacionados con los procedimientos y el premio como confidencial. Las discusiones y deliberaciones del Tribunal serán confidenciales.[13]

Este ya era el caso bajo el 2016 Versión de las reglas.[14]

similar, la 2020 Reglas de Arbitraje Internacional de la Corte de Londres de International (la 2020 Reglas de LCIA) y el 2021 Reglas suizas de arbitraje internacional (la 2021 Reglas suizas), entre otros, contener disposiciones expresas de confidencialidad. Estas típicamente prohiben que las partes y los árbitros revelen materiales no públicos a terceros.[15]

Otras reglas institucionales no proporcionan requisitos generales de confidencialidad. Este es el caso, por ejemplo, bajo la 2021 Reglas de la Cámara de Comercio Internacional (la 2021 Reglas de la CCI), que proporcionan que el Tribunal puede hacer órdenes sobre la confidencialidad de los procedimientos solo a solicitud de una parte.[16] Igualmente, la 2021 Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho de Comercio Internacional (las reglas de la nocturna) No contienen obligaciones generales de confidencialidad, sino que incluyen disposiciones que sean solo con la confidencialidad de las audiencias y premios arbitral.[17]

Ley que rige la confidencialidad en el arbitraje internacional

Cuando se trata de la confidencialidad en el arbitraje internacional, Se pueden considerar diferentes reglas de conflicto de leyes. Las obligaciones de confidencialidad pueden provenir de la ley que rige el acuerdo de arbitraje, la ley del asiento arbitral o la decisión de la ley, así como la ley aplicable al contrato.[18] Fiestas, sin embargo, designe con poca frecuencia una ley aplicable a su acuerdo de arbitraje. En la práctica, A menudo se encuentra la ley del asiento para gobernar el tema de la confidencialidad en los procedimientos de arbitraje internacional.[19]

Nacional Legislación sobre confidencialidad en el arbitraje internacional

Las leyes nacionales sobre confidencialidad en el arbitraje internacional generalmente no son silenciosas sobre el asunto o proporcionan obligaciones de confidencialidad implícitas.

Por ejemplo, La ley modelo de la CNUDO, que sirve como modelo para muchos Estatutos nacionales de arbitraje - está completamente en silencio sobre este asunto.[20]

los 1996 Ley de arbitraje en inglés (1996 EAA) no incluye ninguna disposición sobre la confidencialidad de los procedimientos de arbitraje. Tribunales ingleses, sin embargo, han reconocido una obligación implícita de confidencialidad derivada de la existencia de un acuerdo de arbitraje. Esta obligación se deriva de la naturaleza inherentemente privada de los procedimientos arbitral. La justificación detrás de este enfoque es que la confidencialidad es un corolario necesario del carácter privado del arbitraje. sin embargo, Esta presunción puede refutarse cuando la divulgación se considera necesaria para salvaguardar los derechos de una parte. En la práctica, Los tribunales ingleses tienden a proteger la confidencialidad de los materiales arbitral, Al tiempo que permite la divulgación de premios arbitral cuando se requiere dicha divulgación para garantizar la protección justa de la posición legal de una parte.[21] La misma postura es adoptada por el 2025 EAA, que no introduce ninguna disposición de confidencialidad legal.[22]

Tampoco hay ninguna disposición sobre la confidencialidad de los procedimientos de arbitraje bajo el Derecho suizo de derecho internacional privado (póngase en fila). sin embargo, como cuestión de práctica, La confidencialidad se aplica a los procedimientos de arbitraje internacional en Suiza. Existe un amplio consenso entre los comentaristas suizos de que los árbitros están sujetos a obligaciones de confidencialidad y que la divulgación pública de una adjudicación arbitral requiere el consentimiento de las partes. En procedimientos de anulación, Las decisiones generalmente se publican en forma redactada o retrasada para preservar la confidencialidad.[23]

En Francia, El régimen legal de confidencialidad varía dependiendo de si el arbitraje es nacional o internacional. De hecho, Artículo 1464 del Código de Procedimiento Civil francés establece la confidencialidad de los procedimientos arbitral a menos que las partes hayan acordado lo contrario. Artículo 1506 del mismo código, que establece cuáles de las disposiciones aplicables al arbitraje nacional también se extienden al arbitraje internacional, no incluye artículo 1464. Además, Ley no. 2019-222 de 23 marzo 2019 sobre el 2018-2022 La Ley de Programación y Reforma de Justicia introdujo la confidencialidad de los procedimientos de arbitraje en caso de "electrónico"Arbitrajes.[24] Esto creó un paisaje incierto para los profesionales legales en Francia. En marzo 2025, la El grupo de trabajo sobre la reforma de la ley de arbitraje francés emitió su informe y propuestas de reforma, que propone poner fin a esta incertidumbre extendiendo al arbitraje internacional la regla de confidencialidad ya aplicable al arbitraje nacional, mientras proporciona las excepciones necesarias, particularmente para cubrir el arbitraje de la inversión.[25] También se propone que esta regla sea elevada al nivel de los principios rectores del nuevo código de arbitraje que se creará.[26]

La particularidad del arbitraje de inversionista-estado

Por el contrario, Los arbitrajes de inversionista-estado frecuentemente se refieren a asuntos de interés público. El tema de estas disputas a menudo implica consideraciones de políticas públicas, y sus resultados pueden afectar directamente el bienestar de los ciudadanos de un estado.[27] Dado este contexto, Muchos comentaristas sostienen que la confidencialidad en el arbitraje de los inversores-estado no puede tratarse de la misma manera que en el arbitraje comercial internacional, que generalmente involucra fiestas privadas.[28]

El Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (CIADI) Las reglas de convención y arbitraje no contienen obligaciones de confidencialidad (o transparencia).[29] Las partes pueden consentir la publicación de un premio o la decisión final en los procedimientos posteriores al premio del CIICID. Pueden consentir publicar con o sin redacción de la decisión. Si ninguna de las partes se opone a la publicación del documento dentro de 60 días después de su emisión, Se considera que el consentimiento para publicar ha sido dado, y está disponible en el sitio web del ICSID.[30] Mientras que uno podría esperar que los estados favorezcan la transparencia, En nuestra experiencia, a menudo es el estado que insiste en la confidencialidad.

Una revisión de los casos enumerados en el sitio web del CIICID revela que un número significativo implica la provisión de servicios públicos esenciales como el agua y el saneamiento.,[31] distribución de gases,[32] y generación de electricidad,[33] entre otros. Dichas inversiones generalmente están destinadas a mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales., Reforzar la opinión de que la participación pública o la conciencia se justifica cuando surgen disputas. Como resultado, imperativos para promover la transparencia, responsabilidad, y el buen gobierno se ha citado cada vez más como justificaciones para limitar la confidencialidad en tales procedimientos.

Conclusión

Hoy existe un consenso de que la confidencialidad en el arbitraje internacional es la norma predominante en la mayoría de los procedimientos.. Es ampliamente considerado como una de las ventajas clave del arbitraje sobre el litigio. Aunque muchas leyes nacionales y reglas institucionales permanecen en silencio sobre el tema, Los procedimientos arbitral generalmente se tratan como confidenciales en virtud de la elección de arbitraje de las partes como mecanismo de resolución de disputas. Esta presunción, sin embargo, no se extiende a las disputas de inversor-estado, Cuando la participación de los intereses soberanos y los asuntos de preocupación pública exige una mayor transparencia.

  • Alexandra Koliakou, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.01.

[2] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.01.

[3] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.10.

[4] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.01.

[5] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.01.

[6] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.03[mi].

[7] Blanco & Caso y la Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad de Londres de Queen Mary, 2018 Encuesta internacional de arbitraje: la evolución del arbitraje internacional, 2018, https://www.qmul.ac.uk/arbitration/media/arbitration/docs/2018-international-arbitration-surveve—La evolución de la internacional-arbitration.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 28.

[8] Blanco & Caso y la Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad de Londres de Queen Mary, 2025 Encuesta internacional de arbitraje: el camino hacia adelante: Realidades y oportunidades en arbitraje, 2025, https://www.qmul.ac.uk/arbitration/media/arbitration/docs/white-case-qmul-2025-international-arbritration-survey-report.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 25.

[9] Blanco & Caso y la Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad de Londres de Queen Mary, 2025 Encuesta internacional de arbitraje: el camino hacia adelante: Realidades y oportunidades en arbitraje, 2025, https://www.qmul.ac.uk/arbitration/media/arbitration/docs/white-case-qmul-2025-international-arbritration-survey-report.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 1.

[10] Blanco & Caso y la Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad de Londres de Queen Mary, 2025 Encuesta internacional de arbitraje: el camino hacia adelante: Realidades y oportunidades en arbitraje, 2025, https://www.qmul.ac.uk/arbitration/media/arbitration/docs/white-case-qmul-2025-international-arbritration-survey-report.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 25.

[11] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.03.

[12] METRO. yo. Egonu, Arbitraje de inversor-estado bajo ICSID: Un caso de presunción contra la confidencialidad?, 24(5) j. de intl arb. 2007, pags. 479.

[13] 2025 Reglas SIAC, Artículo 59.1.

[14] 2016 Reglas SIAC, Artículo. 39(1).

[15] 2020 Reglas de LCIA, Artículo 30(1); 2021 Reglas suizas, Artículo 44(1).

[16] 2021 Reglas de la CCI, Artículo 22(3): "[tu]pon la solicitud de cualquier parte, El tribunal arbitral puede emitir órdenes sobre la confidencialidad de los procedimientos de arbitraje o de cualquier otro asunto relacionado con el arbitraje y puede tomar medidas para proteger los secretos comerciales y la información confidencial.."

[17] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.04[si].

[18] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.08.

[19] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.08: "Existe una fuerza sustancial en el argumento de que las obligaciones de confidencialidad de las partes con respecto a los procedimientos arbitral internacionales generalmente están definidas por la ley que rige su acuerdo de arbitraje (que también es típicamente el del asiento arbitral)."

[20] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.03[UNA].

[21] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.03[re][1][una].

[22] AICV, La Ley de Arbitraje Inglés 2025, https://www.lcia.org/the-english-arbitration-act-2025.aspx (último accedido 30 julio 2025).

[23] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3Rd ed., Actualizado de noviembre 2023), §20.03[re][1][C].

[24] Groupe de travail sur la réforme du droit français de l’arbitrage, Bajo la co-presidencia de F. Ancel et T . Arcilla, Informe de reforma y propuestas, marzo 2025, https://www.justice.gouv.fr/sites/default/files/2025-03/rapport_2025_arbitrage.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 33.

[25] Groupe de travail sur la réforme du droit français de l’arbitrage, Bajo la co-presidencia de F. Ancel et T . Arcilla, Informe de reforma y propuestas, marzo 2025, https://www.justice.gouv.fr/sites/default/files/2025-03/rapport_2025_arbitrage.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 34.

[26] Groupe de travail sur la réforme du droit français de l’arbitrage, Bajo la co-presidencia de F. Ancel et T . Arcilla, Informe de reforma y propuestas, marzo 2025, https://www.justice.gouv.fr/sites/default/files/2025-03/rapport_2025_arbitrage.pdf (último accedido 30 julio 2025), pags. 34.

[27] METRO. yo. Egonu, Arbitraje de inversor-estado bajo ICSID: Un caso de presunción contra la confidencialidad?, 24(5) j. de intl arb. 2007, pags. 479.

[28] METRO. yo. Egonu, Arbitraje de inversor-estado bajo ICSID: Un caso de presunción contra la confidencialidad?, 24(5) j. de intl arb. 2007, pags. 487.

[29] sol. Camilla y tú. Shaurya, Confidencialidad, https://jusmundi.com/en/document/publication/en-confidentialidad 27 Mayo 2025, (último accedido 30 julio 2025).

[30] CIADI, Confidencialidad y transparencia – Arbitraje del Convenio del CIADI (2022 Reglas), https://icsid.worldbank.org/procedures/arbritration/convention/confidentialy-transparency/2022 (último accedido 30 julio 2025).

[31] Ver, p. ej.., Gotera de biwater (Tanzania) v. República Unida de Tanzania, Caso CIADI No. ARB/05/22, Premio, 24 julio 2008.

[32] Ver, p. ej.., Lg&E Energy Corp. & otros V. República argentina, Caso CIADI No. ARB/02/1, Premio, 25 julio 2007.

[33] Ver, p. ej.., Pseg Global Inc. & Konya Ilgin Electricity Production and Trade Limited Company v. Republica de Turquía, Caso CIADI No. ARB / 02/5, Premio, 19 enero 2007.

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