Al abordar el contexto en la interpretación de tratados, El principal punto de referencia es el Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (la "Convención de Viena"). La Convención de Viena fue adoptada el 23 Mayo 1969 por las Naciones Unidas.[1] Entró en vigor para las partes originales el 27 enero 1980.[2] La Convención de Viena constituye uno de los instrumentos más importantes del derecho de los tratados y se la conoce como “la Convención de Viena”.tratado sobre tratados".[3] A partir de hoy, La Convención de Viena ha sido ratificada por 116 Estados y firmado por 45 otros.[4]
Cuando se trata de consideraciones de contexto en la interpretación de tratados, el punto de partida obvio es el artículo 31 de la Convención de Viena. sin embargo, por paradójico que parezca, en palabras de un autor, Esta y otras disposiciones de la Convención de Viena necesitan “orientación” para aplicarse correctamente, ya que están lejos de ser sencillas..[5]
Se considera que algunas de las normas de la Convención de Viena constituyen “un reflejo del derecho internacional consuetudinario", y algunos Estados no ratificantes incluso lo han reconocido expresamente.[6] Por ejemplo, las reglas de interpretación consagradas en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena se consideran parte del derecho internacional consuetudinario.[7]
Artículo 31 de la Convención de Viena, Regla general de interpretación
1. Un tratado se interpretará de buena fe de conformidad con el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin..
2. El contexto a los efectos de la interpretación de un tratado comprenderá, además del texto, incluyendo su preámbulo y anexos:
(una) cualquier acuerdo relativo al tratado que haya sido celebrado entre todas las partes en relación con la celebración del tratado;
(si) cualquier instrumento elaborado por una o más partes en relación con la celebración del tratado y aceptado por las otras partes como instrumento relacionado con el tratado.
3. Se tendrá en cuenta, junto con el contexto:
(una) cualquier acuerdo posterior entre las partes sobre la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones;
(si) cualquier práctica posterior en la aplicación del tratado que establezca el acuerdo de las partes sobre su interpretación;
(C) cualquier norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará un significado especial a un término si se establece que las partes así lo pretendieron.
Artículo 31 se llama “regla general", en oposición al “medios de interpretación complementarios” incluido en el artículo 32 de la Convención de Viena. Se considera que existe una jerarquía entre ambas disposiciones.: Artículo 31 tiene prioridad para preservar el lenguaje claro del tratado, mientras que el artículo 32 sólo podrá invocarse en los casos en que el artículo 31 produce “ambiguo, oscuro, resultados manifiestamente absurdos o irrazonables".[8]
Los "contexto”en el artículo 31 es, por lo tanto, ambos relacionados con (yo) el texto del tratado, incluyendo su preámbulo y anexos (es decir, Secciones 1 y 2) y para (yo) la identificación en la Convención de Viena de otros elementos enumerados en los párrafos (una) y (si) de Sección 2 del artículo 31. Así, la Convención de Viena establece la “Material que debe tenerse en cuenta para formar el contexto.".[9] Contexto del artículo 31 no debe confundirse con “las circunstancias de [...] conclusión” del tratado en virtud del artículo 32, que se relaciona, por ejemplo, hacia "antecedentes político-económicos” de la celebración de un tratado.[10]
La razón principal para examinar el contexto en la interpretación de un tratado es confirmar el sentido corriente dado a los términos del tratado o identificar ese significado en caso de duda..[11]
Como la Comisión de Derecho Internacional (CIT) afirmó en sus comentarios al Proyecto de Artículos del Derecho de los Tratados, "Una vez establecido –y en este punto la Comisión fue unánime– que el punto de partida de la interpretación es el significado del texto, La lógica indica que el “sentido corriente que debe darse a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin” debe ser el primer elemento a mencionar.. similar, La lógica sugiere que los elementos comprendidos en el “contexto” deben ser los siguientes en mencionarse ya que forman parte o están íntimamente relacionados con el texto.".[12]
El contexto del Tratado que se deriva de su texto – Términos del Tratado en su contexto
El contexto inmediato del tratado comprende la construcción gramatical o sintaxis de la disposición dentro de la cual se ubica una palabra que requiere interpretación..[13]
Los títulos y encabezamientos también pueden servir como guía para determinar el contexto en la interpretación de tratados.. Por ejemplo, en Llama en. Bulgaria, el tribunal analizó el artículo 17 (en la Parte III) del Tratado de la Carta de la Energía, que lleva por título “No aplicación de la Parte III en determinadas circunstancias", y que se reserva el derecho de las partes a negar las ventajas de esta Parte III (es decir, la protección sustantiva para los inversores bajo la Parte III) a cualquier entidad jurídica propiedad o controlada por nacionales de un estado que no sea parte en el TCE, si esa entidad no tiene actividades comerciales sustanciales en el estado parte en el que está establecida. El tribunal se basó en el título de la Parte III para confirmar su interpretación de que la denegación de protección conforme al Artículo 17 sólo excluía los derechos de la Parte III pero no le impedía ejercer jurisdicción bajo la Parte V para determinar si, sobre los hechos, Artículo 17 había sido invocado correctamente (Bulgaria había planteado una objeción jurisdiccional basándose en que el artículo 17 era aplicable, es decir, no existían derechos que pudieran dar lugar a una reclamación en virtud de la Parte V).[14]
Otro elemento que se puede tener en cuenta para determinar el contexto en la interpretación de un tratado es el preámbulo del tratado., que normalmente incluye los objetivos, motivación y consideraciones en la redacción del tratado[15] ya que ayuda a comprender e identificar el propósito y el objeto del tratado.[16]
La puntuación también juega un papel en la interpretación de los términos del tratado en su contexto..[17]
Finalmente, el vínculo entre los términos del tratado en su contexto y el “objeto y propósito” del tratado según lo dispuesto en el artículo 31(1) de la Convención de Viena se ilustra en el Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio donde la CIJ sostuvo que “sería contrario al objeto de la disposición [Artículo VI de la Convención sobre Genocidio] interpretar restrictivamente el concepto de “tribunal penal internacional” para excluir de él a un tribunal que, como en el caso del TPIY, fue creado de conformidad con una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta."[18] Esto a pesar de que el Tribunal no vinculó este enfoque a ninguna disposición particular de la regla general de interpretación.; simplemente leyó la disposición en cuestión en su contexto para tener en cuenta el objeto y fin de la disposición.[19]
El contexto del tratado derivado de fuentes adicionales
aquí, El contexto en la interpretación de los tratados se encuentra en las fuentes adicionales enumeradas en el artículo 31(2), que vienen además del texto del tratado, preámbulo y anexos.
primero, párrafo (una) menciona acuerdos relacionados con el tratado celebrados entre todas las partes en relación con la celebración de ese tratado. Normalmente consiste en notas diplomáticas., por ejemplo, intercambiado en relación con el tratado.[20]
Entonces, párrafo (si) menciona instrumentos elaborados por una o más partes en relación con la celebración del tratado y aceptados por las otras partes como instrumentos relacionados con el tratado. Esto puede ilustrarse con las órdenes ejecutivas que ordenan la transferencia de activos iraníes emitidas por el presidente Jimmy Carter cuando se firmaron los Acuerdos de Argel el 19 enero 1981, poner fin a la crisis de los rehenes en Irán, que eran documentos completamente separados de los Acuerdos y fueron aceptados por Irán. Posteriormente, el Tribunal que se ocupa de las Reclamaciones Irán-Estados Unidos se basó en ellos para interpretar los Acuerdos..[21]
Como destacó la CDI en su comentario al Proyecto de Artículos del Derecho de los Tratados, "El principio en el que se basa esta disposición [Artículo 31(2)] se basa es que un un documento unilateral no puede considerarse parte del “contexto” en el sentido del artículo 27 [artículo real 31] a no ser que no sólo se hizo en relación con la conclusión del tratado pero se aceptó su relación con el tratado de la misma manera por las otras partes."
Además, de acuerdo con el artículo 31(3), junto con el contexto, el intérprete debe considerar:
(una) cualquier acuerdo posterior entre las partes sobre la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones;
(si) cualquier práctica posterior en la aplicación del tratado que establezca el acuerdo de las partes sobre su interpretación;
(C) cualquier norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
Medios de interpretación complementarios
Artículo 32 de la Convención de Viena, Medios de interpretación complementarios, proporciona:
Podrá recurrirse a medios de interpretación complementarios, incluidos los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, para confirmar el significado resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el significado cuando la interpretación según el artículo 31:
(una) deja el significado ambiguo u oscuro; o
(si) conduce a un resultado que es manifiestamente absurdo o irrazonable.
Varios tribunales han considerado que el artículo 32 de la Convención de Viena permite el recurso como medio de interpretación complementario al “tratado”trabajo de preparatoria" y el "circunstancias de su conclusión", como lo indica la palabra “incluso", a otros medios de interpretación complementarios que puedan aplicarse para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31 de la Convención de Viena.[22] Estos tribunales han sostenido que “Artículo 38(1)(re) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que las decisiones y laudos judiciales son aplicables para la interpretación del derecho internacional público como “medios subsidiarios”. Por lo tanto, estos materiales legales pueden considerarse como “medios de interpretación complementarios” en el sentido del artículo 32 VCLT."[23]
Como se ha mencionado más arriba, Estos materiales complementarios deben, sin embargo, sólo sirve a un tribunal para confirmar un significado anterior o para resolver una cuestión de interpretación derivada del artículo 31.[24]
Contexto en la interpretación de los tratados, por lo tanto, Abarca una amplia gama de elementos tanto internos del propio tratado como externos.. Juntos, Estos componentes ayudan a comprender las disposiciones del tratado..
[1] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 1: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 2.
[2] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Convención de Viena), 23 Mayo 1969.
[3] Convención de Viena, 23 Mayo 1969.
[4] Entrada de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas sobre la Convención de Viena (último accedido 25 abril 2024).
[5] R. jardinero, Interpretación del tratado (2Dakota del Norte ed., 2015), pags. 7.
[6] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 1: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 17.
[7] R. jardinero, Interpretación del tratado (2Dakota del Norte ed., 2015), pags. 163.
[8] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 118. Esto se basa en la redacción del artículo 32 de la Convención de Viena, que dice lo siguiente: "Podrá recurrirse a medios de interpretación complementarios, incluidos los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, para confirmar el significado resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el significado cuando la interpretación según el artículo 31: (una) deja el significado ambiguo u oscuro; o (si) conduce a un resultado que es manifiestamente absurdo o irrazonable."
[9] R. jardinero, Interpretación del tratado (2Dakota del Norte ed., 2015), pags. 197.
[10] R. jardinero, Interpretación del tratado (2Dakota del Norte ed., 2015), pags. 197.
[11] R. jardinero, Interpretación del tratado (2Dakota del Norte ed., 2015), pags. 198.
[12] Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados (1966), Artículos 27-28 (de los cuales los artículos de la Convención de Viena 31 y 32 desarrollado prácticamente sin cambios), cmt. 9.
[13] Ver, p. ej.., Tierra, Disputa insular y fronteriza marítima (El Salvador/Honduras: Nicaragua interviniendo) Juicio, 11 septiembre 1992, Representante de la CIJ. 351, mejor. 373-374, donde la cuestión era si la CIJ tenía la autoridad para delimitar las fronteras marítimas en disputa. La cuestión sobre la redacción era si la frase del acuerdo entre las partes contendientes “determinación de una situación jurídica"era equivalente a"delimitación". La CIJ decidió que si bien la palabra “determinar" en Inglés (y "determinar" en español) potencialmente podría implicar una delimitación, debía entenderse en su contexto específico. En el caso en cuestión, el objeto del verbo “determinar“No fueron los espacios marítimos en sí sino su situación jurídica., particularmente en comparación con otros acuerdos relacionados. Adicionalmente, La decisión destacó que ambas partes en la disputa reconocieron que la disputa se trataba de una cuestión de soberanía más que de delimitación.. Por lo tanto, la CIJ concluyó que interpretar “determinar”significar delimitación en este contexto sería inconsistente con el contexto más amplio del tratado y las intenciones de las partes involucradas.
[14] Llama en. Bulgaria, Caso CIADI No. ARB / 24/03, Decisión sobre jurisdicción, 8 febrero 2005, para. 147.
[15] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 206.
[16] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 206.
[17] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 207.
[18] Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro) 26 febrero 2007, Representante de la CIJ. 43, mejor. 160 y 445.
[19] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 210.
[20] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 116.
[21] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 116.
[22] Los Ganaderos Canadienses por el Comercio Justo v. Estados Unidos, Laudo sobre jurisdicción, 28 enero 2008, para. 50; Corporación Chevron (Estados Unidos) y Compañía de Petróleo Texaco (Estados Unidos) v. Ecuador, Número de caso de PCA. 34877, Premio provisional, 1 diciembre 2008, para. 121; Caratube International Oil Company LLP contra. Kazajstán, Caso CIADI No. ARB / 08/12, Decisión sobre medidas provisionales, 31 julio 2009, para. 71.
[23] Los Ganaderos Canadienses por el Comercio Justo v. Estados Unidos, Laudo sobre jurisdicción, 28 enero 2008, para. 50; Corporación Chevron (Estados Unidos) y Compañía de Petróleo Texaco (Estados Unidos) v. Ecuador, Número de caso de PCA. 34877, Premio provisional, 1 diciembre 2008, para. 121; Caratube International Oil Company LLP contra. Kazajstán, Caso CIADI No. ARB / 08/12, Decisión sobre medidas provisionales, 31 julio 2009, para. 71.
[24] mi. Shirlow y K.. Sangre, Capítulo 6: Una introducción a la CVDT y su papel en la ISDS: Mirando hacia atrás, Pensando en el futuro, en E. Shirlow y K.. Sangre, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Controversias entre Inversores y Estados: Evolución e Historia (2022), pags. 118.