El arbitraje de Yukos, el mayor laudo arbitral hasta la fecha, proporciona información sobre la forma en que la falta contributiva y el cálculo de daños pueden determinarse en arbitrajes de inversión.
El Tribunal Arbitral en el arbitraje de Yukos redujo el monto final que se otorgará a las Demandantes por 25% por culpa contributiva debido a su abuso del sistema tributario en las regiones de bajos impuestos. El Tribunal determinó que las Demandantes contribuyeron materialmente a la lesión a través del "naturaleza simulada de ciertos elementos de sus operaciones en al menos algunas de las regiones de bajos impuestos" (Premio final, 1611) y eso "Los reclamantes deben pagar un precio por el abuso de Yukos de las regiones de bajos impuestos por parte de algunas de sus entidades comerciales, incluido su uso cuestionable del DTA Chipre-Rusia (Acuerdo entre Chipre y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital de 5 diciembre 1998), que contribuyó de manera material al prejuicio que posteriormente sufrieron a manos de los Federación Rusa" (Premio final, para 1634). Por lo tanto, el Tribunal considera a los Demandantes un "enlace en la cadena causal" (Premio final, para 1634), mientras provocaban la reacción de la Demandada y eso, pero para el uso de los Demandantes de los regímenes de bajos impuestos, la compañía Yukos probablemente todavía existiría.
Aunque el Tribunal no declara expresamente esto, parece adoptar los argumentos de la Demandada de que las Demandantes se han presentado ante él con "manos impuras"Y que los daños otorgados a los Demandantes deben descontarse sobre esta base. Existe una clara superposición entre el abuso del régimen de bajos impuestos encontrado por el Tribunal y las alegaciones de los Demandados de las Demandantes "conducta ilegal y de mala fe" sobre la base, entre otras cosas, del "despojo de las ganancias de Yukos y sus filiales de producción para su propio enriquecimiento" (Premio final, para. 1283).
los 25% es una figura discrecional que no puede ser respaldada por una valoración empírica objetiva y no tiene base científica. El Tribunal ha determinado por sí mismo el porcentaje a asignar que considera "justo y razonable en las circunstancias del caso" (Premio final, para 1637) para determinar la falla contributiva.
Los expertos en valuación no tienen problemas con la asignación del Tribunal de esta cifra, ya que es una cuestión puramente legal y no tiene nada que ver con una valuación subyacente. Sería interesante desde una perspectiva legal entender cómo el Tribunal llegó a este resultado, ya que parece que bien podría haber alcanzado 20% o 30% o cualquier otro número en términos de asignación de falla contributiva.
– marqués de olivier, Asociar, Aceris Law LLC