Las dificultades globales causadas por el coronavirus (COVID-19), diversas medidas estatales que imponen restricciones a la circulación de personas, distanciamiento social y cierres completos, mientras sea necesario para proteger la salud, inevitablemente están teniendo un impacto en el litigio en los tribunales nacionales, globalmente. En ciertos países, los tribunales han tenido que limitar, o incluso cerrar completamente, sus operaciones debido a las medidas de distanciamiento social vigentes, que conducen a que las audiencias sean canceladas o pospuestas. En otros países, solamente "urgente"Y"esencial"Se están escuchando asuntos.
A la luz del cierre de los sistemas judiciales en ciertos países, Las partes que ya están litigando sus disputas se encuentran en una posición difícil: enfrentan retrasos significativos y plazos muy inciertos para la resolución de su caso.. En circunstancias tan impredecibles, las partes pueden desear considerar uno de los mecanismos alternativos de resolución de disputas disponibles, tales como mediación o arbitraje que, al menos hasta ahora, han demostrado estar menos afectados por las dificultades globales causadas por COVID-19.
Contrariamente a la creencia común de que el arbitraje solo es posible si hay una cláusula de arbitraje en el contrato subyacente, muchas partes no se dan cuenta de que el arbitraje también es posible en ausencia de una cláusula de arbitraje, como se explica en Procedimientos de arbitraje sin una cláusula de arbitraje. Como el arbitraje es un método puramente consensuado de resolución de disputas, las partes son libres de concluir el llamado "acuerdo de presentación" (también conocido como "compromiso") presentar una disputa que haya surgido a arbitraje. Si las partes deciden llegar a un acuerdo para someter su disputa a arbitraje, que se puede hacer en espera de procedimientos judiciales, es importante tener en cuenta que, primero, se requiere el consentimiento de todas las partes involucradas y, segundo, la disputa tiene que ser "arbitrable". Si bien la mayoría de las disputas comerciales son arbitrables, las disputas consideradas “arbitrable” se definen en las respectivas leyes nacionales, como se explica con más detalle en El concepto de arbitraje en el arbitraje.
¿Por qué el arbitraje es menos afectado por COVID-19 que el litigio??
La respuesta se encuentra dentro de la naturaleza del arbitraje mismo.. El arbitraje es flexible, mecanismo de resolución de disputas privado y consensuado. Estas ventajas tradicionales del arbitraje en comparación con los litigios están demostrando ser aún más valiosas en tiempos de las dificultades globales causadas por COVID-19. Ciertas ventajas del arbitraje en comparación con el litigio, incluir, entre otras cosas:
- Flexibilidad de las reglas de arbitraje, que permite a las partes adaptar el procedimiento a sus propias necesidades, por ejemplo, acordar el calendario procesal, para ajustar fácilmente los plazos, posponer las audiencias o aceptar celebrar virtualmente todas las audiencias o tomar otras medidas para disminuir los riesgos para la salud.
- Tecnología, Videoconferencia y audiencias virtuales fueron ampliamente utilizados en el arbitraje internacional incluso antes de la pandemia de COVID-19. Como se informó en Audiencias virtuales en arbitraje internacional, El número de audiencias en arbitraje internacional que se llevan a cabo virtualmente está aumentando considerablemente debido a COVID-19, lo cual no es sorprendente, ya que las audiencias virtuales no representan un riesgo para la salud. A diferencia de ante los tribunales, las partes son libres de acordar una tecnología apropiada para ser utilizada en los procedimientos de arbitraje, con equipos de Microsoft, Cisco Webex, BlueJeans, Enfocar (a pesar de sus problemas de seguridad) y muchas otras soluciones técnicas que se utilizan.
- Apoyo administrativo continuo, como todas las principales instituciones de arbitraje internacional, como el ICC, la LCIA, el SCC, la PCA, SIAC, HKIAC continúa operando, las partes pueden contar con el apoyo administrativo completo para todos los casos pendientes y futuros.
- Digitalización, Documentos electrónicos y procedimientos sin papel son otra característica común de los procedimientos de arbitraje internacional, útil en la pandemia actual causada por COVID-19. En efecto, es común en el arbitraje internacional para las presentaciones de las partes, declaraciones de los testigos, exhibiciones, informes periciales, así como toda la correspondencia procesal que se intercambiará solo electrónicamente, una característica que todavía es poco común en muchos sistemas judiciales nacionales.
- Tiempo y costos: el arbitraje generalmente se considera una alternativa menos costosa y más rápida que los tribunales nacionales. La principal ventaja se debe al hecho de que no hay apelaciones, que puede prolongarse durante años en muchos sistemas judiciales nacionales, aumento de los costos de litigio. También suele haber una sola audiencia final., y la mayoría de las presentaciones se realizan por correspondencia escrita. Por otra parte, los honorarios de los árbitros privados deben ser pagados por las partes, a diferencia de los jueces que son pagados con fondos públicos. En las circunstancias actuales, donde los tribunales se retrasan, las partes pueden desear calcular los costos por adelantado y considerar proceder a un arbitraje, si un caso es sensible al tiempo.
Cómo iniciar procedimientos de arbitraje?
Si hay una cláusula de arbitraje en el contrato subyacente, iniciar el arbitraje es un proceso bastante simple, que pueden hacer abogados o incluso no abogados, como la representación del partido no se requiere en la mayoría de las jurisdicciones (para mayor información ver Cómo iniciar el arbitraje internacional?). Que dicho, Por lo general, es aconsejable utilizar abogados con experiencia en arbitraje, que requiere un cierto conjunto de habilidades.
En para procedimientos de arbitraje, por ejemplo, bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, el arbitraje se inicia mediante la notificación de la Notificación de Arbitraje a la otra parte.
En arbitrajes administrados, los procedimientos se inician mediante la presentación de una Notificación de Arbitraje (nombrado una Solicitud de Arbitraje bajo ciertas reglas institucionales) ante la institución competente, junto con el pago de una tasa de presentación. por suerte, Casi todas las instituciones arbitrales continúan operando a pesar de las dificultades causadas por COVID-19, y la mayoría de ellos han encontrado soluciones de digitalización de inmediato, plataformas de gestión de casos en línea, la realización de audiencias en línea y presentaciones electrónicas, como se explica en detalle a continuación.
Si bien COVID-19 inevitablemente ha tenido un impacto en los procedimientos de arbitraje en curso, las interrupciones siguen siendo menores, tales como ajustes al cronograma procesal o cambio a audiencias virtuales. La mayoría de las instituciones de arbitraje internacional han emitido una guía sobre cómo se llevarán a cabo los arbitrajes durante COVID-19 y cómo se pueden presentar nuevas solicitudes de arbitraje, como se discute a continuación.
COVID-19 y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (la "LCIA")
- La LCIA emitió Actualización de servicios en 18 marzo 2020: COVID-19, confirmando que el LCIA permanece completamente operativo durante COVID-19, instruir a las partes a presentar todas las nuevas solicitudes a través de su Sistema de archivo en línea o por correo electrónico a casework@lcia.org, con el pago de las tarifas de registro electrónicamente a su cuenta bancaria o con tarjeta de crédito.
- La LCIA también notificó que, en casos excepcionales, se corresponderá con las partes y los árbitros solo por correo electrónico..
COVID-19 ytLa Cámara de Comercio Internacional (la "CPI")
- En 9 abril 2020, la CPI emitió un Nota de orientación sobre las posibles medidas destinadas a mitigar los efectos del Covid-19, informar a todas las partes interesadas, abogados y árbitros que sus oficinas permanecen operativas, con el personal trabajando a distancia.
- En 17 marzo 2020, La Secretaría de la CPI también emitió una comunicación informando que las nuevas Solicitudes de Arbitraje deben presentarse a la Secretaría por correo electrónico a arb@iccwbo.org y que es preferible que todas las comunicaciones se realicen por correo electrónico.
COVID-19 y el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (el "SCC")
- En 23 marzo 2020, la SCC emitió información sobre la política actual de trabajo y eventos de SCC, informar a sus usuarios que el SCC está en pleno funcionamiento, mientras trabaja de forma remota, y que todas las Solicitudes de arbitraje deben presentarse por correo electrónico a arbitration@chamber.se.
- El SCC también sugirió utilizar su plataforma SCC en línea presentada en septiembre 2019, que se puso a disposición de todas las partes, abogado y tribunales arbitrales, incluso involucrado en casos pendientes.
COVID-19 y el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (el "SIAC")
- En 6 abril 2020, el SIAC emitió un aviso de Medidas Covid-19 mejoradas, informar a sus usuarios y partes interesadas que, mientras sus oficinas físicas están temporalmente cerradas, el SIAC permanece completamente operativo con todo el personal de teletrabajo.
- El SIAC también indicó que todas las consultas relacionadas con la administración de casos deben dirigirse a casemanagement@siac.org.sg, mientras solicita a las partes que se abstengan de enviar copias físicas de los documentos durante este período.
además, en 16 abril 2020, las instituciones arbitrales internacionales más destacadas, incluyendo el CRCICA, DIS, CPI, CIADI, AAA-ICDR, KCAB, AICV, Cámara de Arbitraje de Milán, HKIAC, SCC, SIAC y VIAC, emitió una declaración conjunta titulada "Arbitraje y COVID-19: Las instituciones hablan con una sola voz", alentar a las partes y los árbitros a discutir cualquier impacto de la pandemia y las posibles formas de abordarla de manera abierta y constructiva para mitigar los efectos de COVID-19 en la mayor medida posible, mediante el uso de las respectivas normas institucionales y técnicas de gestión de casos que pueden permitir que los arbitrajes progresen sustancialmente sin demoras indebidas. Esta fue la primera declaración conjunta emitida por las principales instituciones internacionales de arbitraje de este tipo..
Si bien el arbitraje se ha visto afectado por la pandemia causada por COVID-19, El impacto en los procedimientos de arbitraje en curso y en los posibles casos nuevos es claramente menos significativo que el impacto en los procedimientos de los tribunales nacionales.. Mientras muchos tribunales nacionales permanecen cerrados, o realizar solo asuntos urgentes y esenciales, las instituciones arbitrales internacionales permanecen plenamente operativas, trabajando de forma remota y proporcionando soporte administrativo completo.
Adicionalmente, ambos asesores legales que trabajan en el campo del arbitraje internacional, así como la mayoría de los árbitros, ya están acostumbrados a usar regularmente correspondencia por correo electrónico, presentaciones electrónicas, plataformas de videoconferencia y administración de casos en línea que es, ciertamente, Una de las mayores ventajas del arbitraje en comparación con los litigios en estos tiempos difíciles e impredecibles.