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Corrección de laudos arbitrales en arbitraje ICC

01/08/2018 por Arbitraje internacional

Errar es humano, Por lo tanto, las Reglas de Arbitraje de la CPI prevén un mecanismo especial destinado a corregir errores en laudos arbitrales. The correction of arbitral awards in ICC Arbitration is governed by Artículo 36 del 2017 Reglas de arbitraje de la CCI, que lee:

"Artículo 36: Corrección e Interpretación del Premio; Remisión de premios

1) Por iniciativa propia, el tribunal arbitral puede corregir un asunto administrativo, error computacional o tipográfico, o cualquier error de naturaleza similar contenido en un premio, siempre que dicha corrección se presente al Tribunal para su aprobación 30 días de la fecha de dicha adjudicación.
2) Cualquier solicitud de una parte para la corrección de un error del tipo mencionado en el artículo 36(1), o para la interpretación de un premio, debe hacerse a la Secretaría dentro de 30 días posteriores a la recepción del premio por dicha parte, en varias copias como se indica en el artículo 3(1). Después de la transmisión de la solicitud al tribunal arbitral, este último otorgará a la otra parte un breve plazo, normalmente no excede 30 dias, desde la recepción de la solicitud por esa parte, para enviar cualquier comentario al respecto. El tribunal arbitral presentará su decisión sobre la solicitud en forma de borrador a la Corte a más tardar 30 días después de la expiración del límite de tiempo para recibir cualquier comentario de la otra parte o dentro del período que el Tribunal decida.
3) La decisión de corregir o interpretar el laudo tomará la forma de un apéndice y constituirá parte del laudo.. Las disposiciones de los artículos 32, 34 y 35 se aplicará mutatis mutandis.
4) Cuando un tribunal remite un laudo al tribunal arbitral, las disposiciones de los artículos 32, 34, 35 y este artículo 36 se aplicará mutatis mutandis a cualquier apéndice o laudo realizado de conformidad con los términos de dicha remisión. El Tribunal puede tomar las medidas que sean necesarias para permitir que el tribunal arbitral cumpla con los términos de dicha remisión y puede fijar un anticipo para cubrir los honorarios y gastos adicionales del tribunal arbitral y cualquier gasto administrativo adicional de la CPI ".

Corrección de laudos arbitrales en arbitraje ICC

Tal disposición inicialmente faltaba en las Reglas de Arbitraje de la CPI. La razón principal de esta ausencia se basó en la opinión predominante de que el Tribunal de la CPI analiza los borradores de los laudos[1] was sufficient to spot any errors. Como ningún sistema es perfecto, sin embargo, se hizo necesario agregar tales disposiciones a las Reglas de Arbitraje de la CPI.[2]

Tipos de premios que se pueden corregir

En ausencia de cualquier otra especificación en el artículo 36, Las reglas relativas a la corrección de laudos en el arbitraje de la CPI se aplicarán a todos los laudos arbitrales., incluyendo "provisional, parcial o final"Premios.

Definición de errores que se pueden corregir

Artículo 36(1) del 2017 Las Reglas de Arbitraje de la CPI especifican que la corrección de laudos puede referirse a "un clérigo, error computacional o tipográfico, o cualquier error de naturaleza similar contenido en un premio." Sin embargo, ausente cualquier disposición nacional en contrario, esta disposición no debe interpretarse como permitir que los tribunales arbitrales "otorgar un premio adicional que aborde problemas que no se abordaron en el premio original."[3] Only material errors listed above can be redressed. La Guía de la Secretaría especifica a este respecto que un "el tribunal arbitral no puede rectificar fallas que descubre en su propio razonamiento o agregar referencias."[4]

Procedimiento para la corrección de laudos arbitrales en el arbitraje de la CPI

Corrección sobre la iniciativa propia de los tribunales arbitrales

Artículo 36(1) del 2017 Reglas de arbitraje de la CCI provides that arbitral tribunals may proceed to the correction of any error contained in their initial awards “en [su] por iniciativa propia", siempre quedicha corrección se somete a la aprobación del Tribunal dentro de 30 días de la fecha de dicha adjudicación."

Solicitud de las partes para la corrección de laudos arbitrales en el arbitraje de la CPI

los 2017 ICC Arbitration Rules give each Party the possibility to make an application for the correction of an error they spot in the award. Artículo 36(2) provides that such an application needs to be made “a la Secretaría dentro 30 días posteriores a la recepción del premio por dicha parte, en varias copias como se indica en Artículo 3(1)." Entonces, la Secretaría transfiere la solicitud al tribunal arbitral. Después de la transmisión, el tribunal arbitral normalmente otorga a la otra parte un límite de tiempo para comentar sobre la solicitud. Este límite de tiempo generalmente no excede "30 dias, from the receipt of the application by that party.” Al recibir dichos comentarios, el tribunal arbitral tiene 30 días adicionales para enviar "su decisión sobre la solicitud en forma de proyecto a la Corte."

Dicha aplicación genera costos adicionales.. Por lo tanto, conforme a Artículo 2(10) del apéndice III, el tribunal de la CPI "puede fijar un anticipo para cubrir honorarios y gastos adicionales del tribunal arbitral y gastos administrativos adicionales de la CPI y puede hacer que la transmisión de dicha solicitud al tribunal arbitral esté sujeta al pago total en efectivo previo a la CPI de dicho anticipo."

Decisiones sobre la corrección de laudos arbitrales en el arbitraje de la CPI

Con respecto a las decisiones sobre la corrección de laudos arbitrales en el arbitraje de la CPI, Tres escenarios necesitan ser distinguidos.

primero, En caso de que el tribunal arbitral decida corregir los errores contenidos en su laudo inicial, tal decisión deberá, conforme a Artículo 36(3) del 2017 Reglas de arbitraje de la CCI, "tomará la forma de un apéndice y formará parte del laudo"Que modifica. This Article also specifies that such an addendum shall also be governed mutatis mutandis by other award-related rules, a saber Artículo 32 (Confección del Premio y, particularmente, la obligación de indicar los motivos en los que se basa la adenda), Artículo 34 (Escrutinio del Premio y, así, el apéndice del Tribunal de la CPI) y Artículo 35 (Notificación, Depósito y exigibilidad del premio y, así, el apéndice).

Segundo, Si el tribunal rechaza la solicitud de corrección del laudo y no se emite una orden de costas, tal decisión se llama simplemente una "decisión". Esta "decisión" no se considera parte del laudo arbitral.. sin embargo, el Tribunal de la CPI exige que esta decisión "cumplir los mismos requisitos que las adiciones con respecto a la forma. En particular, las decisiones se analizan de la misma manera que los apéndices y deben indicar las razones por las cuales el tribunal arbitral rechaza la solicitud de corrección".[5]

El último escenario se refiere a una situación en la que se rechaza la solicitud de corrección de una adjudicación, aunque se ha dictado una orden sobre costos. En la práctica, este tipo de decisión se conoce como "decisión y adenda".[6] A este respecto, la Guía de la Secretaría señala acertadamente que mientras "diferenciando la decisión de un apéndice [...] el nombre disipa cualquier duda sobre si la decisión con respecto a los costos forma parte de la adjudicación a efectos de ejecución."[7]

zuzana vysudilova, Ley Aceris

[1] Ver Artículo 34 del 2017 Reglas de arbitraje de la CCI.

[2] Y. Referidos, mi. Schwartz, Guía de las Reglas de Arbitraje de la CPI, Kluwer (2005), 2nd ed., pags. 322 y seq.

[3] sol. Grierson, Arbitrar bajo el 2012 Reglas de la CCI, Kluwer (2012), pags. 216.

[4] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, Guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, pags. 348, para. 3-1262.

[5] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, Guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, pags. 354, para. 3-1292.

[6] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, Guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, pags. 354, para. 3-1293.

[7] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, Guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, 2012, pags. 354, para. 3-1293.

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