La corrección de los laudos arbitrales es uno de los remedios posteriores al laudo destinado a rectificar cualquier error., ambigüedades u omisiones en el laudo del tribunal arbitral después de su emisión.
Con frecuencia ocurre en la práctica que los laudos arbitrales contienen ciertos menores, o algunas veces, más significativo, errores, ambigüedades u omisiones. Si bien estos errores generalmente se refieren a problemas menores e incidentales, También pueden surgir ciertos tipos de errores que pueden tener un impacto en el resultado del caso y la adjudicación de daños. Los ejemplos típicos incluyen cálculos matemáticos incorrectos de los montos poseídos., fallas del árbitro para abordar ciertos argumentos, reclamos o evidencia, o simplemente invirtiendo la descripción de las partes (designando demandante como demandado y viceversa). Cuando tales errores son obvios o insignificantes, las partes pueden optar por ignorarlos. sin embargo, cuando los errores son tan significativos que tienen un impacto material en la decisión, una parte puede desear solicitar una corrección, interpretación o suplementación de un laudo arbitral.
Casi todos los sistemas legales permiten la corrección de errores tipográficos o computacionales en las adjudicaciones., un asunto que generalmente se rige por la ley aplicable la decisión de la ley. Esto también está previsto en el artículo 33 del Ley Modelo de la CNUDMI, que proporciona eso dentro 30 días de recibo del premio, una fiesta puede "solicitar al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error en el cómputo, cualquier error administrativo o tipográfico o cualquier error de naturaleza similar ". El tribunal también está autorizado a hacer correcciones a su laudo "por iniciativa propia,"Dentro del mismo límite de tiempo. Se han implementado disposiciones similares en varias leyes nacionales de arbitraje.. Por ejemplo, Ley de arbitraje en inglés 1996, Sección 57, establece que un tribunal puede, por iniciativa propia o por solicitud de una parte, corregir un premio a "eliminar cualquier error administrativo o error derivado de un resbalón u omisión accidental o aclarar o eliminar cualquier ambigüedad en el laudo”.
además, Casi todas las normas de procedimiento contienen disposiciones para la corrección de un laudo a solicitud de las partes o por iniciativa del tribunal., estableciendo ciertos límites de tiempo en los cuales se puede hacer la solicitud de corrección.
Artículo 38 del 2010 Reglas de la CNUDMI establece el poder del tribunal arbitral para hacer las correcciones necesarias al laudo dentro de 30 días después de la recepción del premio / comunicación por las partes, ya sea a pedido de una de las partes o por iniciativa propia:
Artículo 38
- Dentro 30 días después de recibir el premio, una fiesta, con aviso a las otras partes, puede solicitar al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error en el cómputo, cualquier error administrativo o tipográfico, o cualquier error u omisión de naturaleza similar. Si el tribunal arbitral considera que la solicitud está justificada, hará la corrección dentro de 45 días de recibo de la solicitud.
- El tribunal arbitral puede dentro 30 días después de la comunicación del premio, realice dichas correcciones por iniciativa propia..
- Dichas correcciones serán por escrito y formarán parte del laudo.. Las disposiciones del articulo 34, párrafos 2 a 6, se aplicarán.
Artículo 36 (Artículo anterior 35) del 2017 Reglas de la CCI, además de otros remedios posteriores a la adjudicación, también establece que el tribunal puede, por iniciativa propia, o a solicitud de cualquiera de las partes, hacer una corrección de cualquier "clerical, error computacional o tipográfico, o cualquier error de naturaleza similar contenido en un premio":
- Por iniciativa propia, el tribunal arbitral puede corregir un asunto administrativo, error computacional o tipográfico, o cualquier error de naturaleza similar contenido en un premio, siempre que dicha corrección se presente al Tribunal para su aprobación 30 días de la fecha de dicha adjudicación.
- Cualquier solicitud de una parte para la corrección de un error del tipo mencionado en el artículo 36(1), o para la interpretación de un premio, debe hacerse a la Secretaría dentro de 30 días posteriores a la recepción del premio por dicha parte, en varias copias como se indica en el artículo 3(1). Después de la transmisión de la solicitud al tribunal arbitral, este último otorgará a la otra parte un breve plazo, normalmente no excede 30 dias, desde la recepción de la solicitud por esa parte, para enviar cualquier comentario al respecto. El tribunal arbitral presentará su decisión sobre la solicitud en forma de borrador a la Corte a más tardar 30 días después de la expiración del límite de tiempo para recibir cualquier comentario de la otra parte o dentro del período que el Tribunal decida.
- La decisión de corregir o interpretar el laudo tomará la forma de un apéndice y constituirá parte del laudo.. Las disposiciones de los artículos 32, 34 y 35 se aplicará mutatis mutandis.
- Cuando un tribunal remite un laudo al tribunal arbitral, las disposiciones de los artículos 32, 34, 35 y este artículo 36 se aplicará mutatis mutandis a cualquier apéndice o laudo realizado de conformidad con los términos de dicha remisión. El Tribunal puede tomar las medidas que sean necesarias para permitir que el tribunal arbitral cumpla con los términos de dicha remisión y cualquier gasto administrativo adicional de ICC puede fijar un anticipo para cubrir los honorarios y gastos adicionales del tribunal arbitral y cualquier gasto administrativo adicional de la CPI.
La corrección de los laudos arbitrales no es, como a veces las partes creen erróneamente, un procedimiento de apelación u oportunidad de volver a escuchar cualquier cuestión procesal y sustancial que ya haya sido resuelta por el tribunal. La corrección es, y debe limitarse a, corregir solo tipos de errores específicos y específicos. Como se explica en la Guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, solicitudes de corrección o interpretación de un premio "no son apelaciones disfrazadas"Y artículo 36(2) no proporciona un medio de apelación.[1] Artículo 36 no permite que el tribunal arbitral revise la esencia de su razonamiento o trate con reclamos o argumentos adicionales, pero se limita a situaciones que involucran errores claros o lenguaje vago. Para evitar que las partes realicen solicitudes injustificadas, Artículo 36(4) de las Reglas de la CPI estipula además que cualquier solicitud realizada en virtud del Artículo 36(2) que cae fuera de su alcance puede hacer que el tribunal arbitral ordene al solicitante que pague los honorarios y gastos del tribunal arbitral, los gastos administrativos de la CPI y cualquier costo incurrido por las otras partes.[2] Finalmente, ya que la corrección de premios debe usarse solo para errores que puedan alterar el significado de un premio, esto también explica por qué rara vez se usa en la práctica. La mayoría de estos errores del tribunal pueden y deben identificarse durante el proceso de escrutinio del Tribunal de la CPI.[3]
Una disposición similar se incluye en el artículo 27 del 2014 Reglas de LCIA (Corrección de premio(s) y premio adicional(s)):
27.1 Dentro 28 días de recibo de cualquier premio, una parte puede mediante notificación escrita al Registrador (copiado a todas las otras partes) solicitar al Tribunal Arbitral que corrija en el laudo cualquier error en el cómputo, cualquier error administrativo o tipográfico, cualquier ambigüedad o error de naturaleza similar. Si el Tribunal Arbitral considera que la solicitud está justificada, después de consultar a las partes, hará la corrección dentro de 28 días de recibo de la solicitud. Cualquier corrección tomará la forma de un memorando del Tribunal Arbitral.
27.2 El Tribunal Arbitral también puede corregir cualquier error. (incluyendo cualquier error en el cálculo, cualquier error administrativo o tipográfico o cualquier error de naturaleza similar) por iniciativa propia en forma de memorando dentro de 28 días de la fecha de la adjudicación, después de consultar a las partes.
27.3 Dentro 28 días de recibo del premio final, una parte puede mediante notificación escrita al Registrador (copiado a todas las otras partes), solicitar al Tribunal Arbitral que haga un laudo adicional en cuanto a cualquier reclamo o reclamo cruzado presentado en el arbitraje pero no decidido en ningún laudo. Si el Tribunal Arbitral considera que la solicitud está justificada, después de consultar a las partes, hará el premio adicional dentro de 56 días de recibo de la solicitud.
27.4 En cuanto a cualquier reclamo o reclamo cruzado presentado en el arbitraje pero no decidido en ningún laudo, el Tribunal Arbitral también puede otorgar un laudo adicional por iniciativa propia dentro de 28 días de la fecha de la adjudicación, después de consultar a las partes. 27.5 Las disposiciones del articulo 26.2 a 26.7 se aplicará a cualquier memorándum o premio adicional hecho a continuación. Un memorando se tratará como parte del laudo..
De conformidad con el artículo 27.1 del 2014 Reglas de LCIA, las partes pueden solicitar al tribunal que corrija ciertos tipos de errores, a saber "cualquier error en el cálculo, cualquier error administrativo o tipográfico, cualquier ambigüedad o error de naturaleza similar ". Como se señala en la Guía del usuario de las Reglas de LCIA, mientras que esta lista es exhaustiva, las formulaciones abiertas de "cualquier ambigüedad o error de naturaleza similar"Difumina el límite entre, Por un lado, errores para los cuales se permite la corrección y, por otra parte, otros errores para los cuales no se permite la corrección.[4] La Guía del usuario de las Reglas LCIA se refiere además a los mismos ejemplos de correcciones genuinas, que incluyen casos en los que el premio contiene errores tipográficos, calcula mal o utiliza datos incorrectos en los cálculos o se refiere erróneamente al documento o a la parte incorrecta (p., Reclamante en lugar de demandado).[5] Por otra parte, Los ejemplos de correcciones incorrectas incluyen casos en los que el tribunal arbitral tendría que reconsiderar las pruebas., revisar los hallazgos sobre los méritos basados en nueva evidencia o agregar nuevos hallazgos y órdenes previamente omitidas en el laudo original.[6]
Artículo 27(2) de las Reglas de LCIA también establece el poder del tribunal para hacer correcciones por iniciativa propia.. Cualquier corrección de este tipo puede hacerse dentro de 28 días de la emisión del premio, previa consulta con las partes. En el 2014 versión de las Reglas LCIA, en comparación con versiones anteriores, la corrección de un laudo por iniciativa del tribunal arbitral no se limita solo al tipo de errores a que se refiere el artículo 27.1, pero "cualquier error (incluyendo cualquier error en el cálculo, cualquier error administrativo o tipográfico o cualquier error de naturaleza similar)".[7] Como se señala en la Guía del usuario de las Reglas de LCIA, Esta es una disposición bastante inusual en comparación con otras reglas, que prevé nuevos poderes amplios del tribunal arbitral.[8]
Finalmente, cuando se trata de la forma en que se hacen las correcciones, siempre se hacen por escrito, ya sea en forma de un apéndice separado (Artículo 36(3)) de las Reglas de la CPI) o memorando separado (Artículo 26(4) de las Reglas de LCIA). Estos forman parte del premio, según lo estipulado explícitamente por las Reglas respectivas. Esto significa que los cambios no se realizan directamente en el premio original. Como se señala en la Guía del usuario de las Reglas de LCIA, este enfoque tiene varias ventajas: primero, mantiene un registro claro de las diferentes versiones del premio; segundo, un apéndice / memorándum se limita a la corrección de errores y conlleva menos riesgo de contener más errores que un documento que contenga la versión actualizada y modificada del laudo después de los cambios del tribunal y, finalmente, El memorando también permite que el tribunal arbitral describa claramente las modificaciones a realizar..[9]
Por lo tanto, mientras que la corrección de los laudos arbitrales puede ser un remedio necesario posterior al laudo, su aplicación debe ser limitada y limitada a un pequeño número de casos donde los errores reales tienen un impacto en la decisión o los daños otorgados. En ningún caso se debe utilizar una solicitud de corrección como “un procedimiento de apelación disfrazado“, o un intento de que el tribunal reconsidere los problemas, reclamos o evidencia que ya se ha pronunciado sobre.
[1] La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, Jason Fry, Simon Greenberg y Francesca Mazza, pags. 349, ver Artículo anterior 35 del 2012 Reglas de la CCI, ahora artículo 36(2) del 2017 Reglas de la CCI.
[2] La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, Jason Fry, Simon Greenberg y Francesca Mazza, para. 3-1272.
[3] La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI, Jason Fry, Simon Greenberg y Francesca Mazza, para. 3-1272.
[4] Arbitrar bajo el 2014 Reglas de LCIA: Una guía del usuario, por Maxi Scherer, Lisa Richman, et al., (Ley Kluwer Internacional, 2015), para. 57.
[5] Arbitrar bajo el 2014 Reglas de LCIA: Una guía del usuario, por Maxi Scherer, Lisa Richman, et al., (Ley Kluwer Internacional, 2015), para. 58.
[6] Arbitrar bajo el 2014 Reglas de LCIA: Una guía del usuario, por Maxi Scherer, Lisa Richman, et al., (Ley Kluwer Internacional, 2015), para. 60.
[7] Arbitrar bajo el 2014 Reglas de LCIA: Una guía del usuario, por Maxi Scherer, Lisa Richman, et al., (Ley Kluwer Internacional, 2015), mejor. 62-63.
[8] Arbitrar bajo el 2014 Reglas de LCIA: Una guía del usuario, por Maxi Scherer, Lisa Richman, et al., (Ley Kluwer Internacional, 2015), mejor. 63-64.
[9] Arbitrar bajo el 2014 Reglas de LCIA: Una guía del usuario, por Maxi Scherer, Lisa Richman , et al., (Ley Kluwer Internacional, 2015), para. 65.