En contraste con los entornos judiciales internos, donde los abogados se adhieren a un conjunto único de reglas claramente definidas que rigen la conducta ética aceptable, para abogados en arbitraje internacional, la situación es menos sencilla. La conducta de los representantes de las partes en el arbitraje internacional puede estar regida por una variedad de reglas y normas diversas y potencialmente contradictorias., y con frecuencia no está claro qué reglas éticas se aplican. Estos pueden incluir las reglas y regulaciones de la jurisdicción de origen del representante del partido., las reglas de la sede arbitral, o las normas del lugar donde se celebren las audiencias.
Incluso cuando la sede del arbitraje esté fuera de la jurisdicción del representante de parte, las normas éticas pertinentes de su “barra de inicio“a menudo continúan gobernando la conducta del representante del partido. Esto puede causar más problemas porque no es inusual que los abogados de arbitraje estén calificados en varias jurisdicciones diferentes.. En cuyo caso, determinando cuál “jurisdicción de origen“Se aplican reglas de conducta o cómo resolver cualquier conflicto entre ellas no es una tarea fácil..
Considerando que el arbitraje internacional moderno es cada vez más popular como método de resolución de disputas y tiene un alcance inherentemente internacional, Cada vez más partes están expuestas o participan ellas mismas en “tácticas de guerrilla", lo que puede resultar ineficiente, impredecible, y adjudicación ilegítima.[1] Los problemas que pueden surgir y que surgen en la práctica son:
- Doble Deontología: cuando un abogado está sujeto a reglas éticas contradictorias de múltiples jurisdicciones; por ejemplo, Un abogado podría enfrentarse a una situación en la que el cumplimiento de las normas éticas de una jurisdicción daría lugar a una infracción de las normas de otra.;
- Desigualdad de armas: cuando al abogado de una parte se le permite participar en una conducta que el abogado de la otra parte no, debido a diferentes estándares éticos, lo que puede dar lugar a injusticias procesales y a desigualdades en las condiciones de juego;
- Integridad y justicia: La conducta ética es crucial para mantener la integridad y la equidad del proceso de arbitraje.; comportamiento poco ético, como proporcionar declaraciones o pruebas falsas, puede socavar la confianza en el mecanismo de arbitraje y afectar la aplicabilidad de los laudos arbitrales.
Durante las últimas dos décadas, Se han realizado importantes intentos para abordar este problema y crear prácticas y procedimientos especializados específicamente adaptados al arbitraje internacional.. Hasta la fecha actual, sin embargo, No existen estándares éticos consistentes que regulen la conducta de los abogados y representantes de los partidos a nivel internacional.. También existe una falta de acuerdo sobre si tales reglas formales están justificadas o son necesarias..
2013 Pautas de la IBA sobre representación de partidos en el arbitraje internacional
A nivel internacional, la Asociación Internacional de Abogados ("DIFERENTE") ha dedicado importantes esfuerzos a establecer reglas y directrices para garantizar estándares éticos consistentes en diferentes jurisdicciones. En 2013, la La IBA emitió Directrices sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional (la "OTRAS pautas").[2] Las Directrices de la IBA se basan en el principio de que los representantes de los partidos deben actuar con integridad y honestidad., Evitar actividades que causen retrasos o gastos innecesarios., y abstenerse de tácticas destinadas a obstruir el proceso de arbitraje. Abordan diversos temas, incluidas las comunicaciones con el árbitro, la presentación de declaraciones o pruebas falsas, producción y conservación de documentos, la preparación de declaraciones de testigos e informes periciales, y remedios por mala conducta. Específicamente, la OTRAS pautas proporcionar 27 directrices en total que abordan los siguientes temas:
- Ámbito de aplicación de las Directrices (Pautas 1-3);
- Normas generales sobre representación partidaria (Pautas 4-6);
- Comunicación con los árbitros (Pautas 7-8);
- Presentaciones al tribunal (Pautas 9-11);
- Intercambio y divulgación de información. (Pautas 12-17);
- Testigos y peritos (Pautas 18-25);
- Remedios disponibles para posibles malas conductas (Pautas 26-27).
El termino "pautas" en lugar de "reglas"fue utilizado intencionalmente por los creadores para enfatizar su naturaleza contractual. Las partes pueden acordar adoptar el OTRAS pautas en su totalidad o en parte. Los tribunales arbitrales también pueden optar por aplicar las Directrices de la IBA a su discreción., siempre que tengan la autoridad para hacerlo y sujeto a cualquier otra norma obligatoria que pueda aplicarse.
los OTRAS pautas son, por lo tanto, No es jurídicamente vinculante a menos que las partes acuerden mutuamente su aplicación.. Por su carácter no vinculante, También suelen ser duramente criticados.. Incluso si las Directrices de la IBA se vuelven vinculantes mediante un acuerdo entre las partes, las partes aún podrían argumentar que son “pautas”y meras sugerencias de que, en caso de incumplimiento, no puede someter al abogado a sanciones. similar, en situaciones en las que los abogados de una jurisdicción consideran que sus reglas éticas menos proscriptivas son más ventajosas para su cliente, él o ella puede simplemente aconsejar al cliente que no acepte su adopción.[3] Como resultado, a pesar de que las Directrices de la IBA podrían representar una solución pragmática al problema de los diferentes estándares éticos, siguen teniendo una eficacia práctica bastante limitada.[4] Ellos pueden, sin embargo, Proporcionar orientación útil a los profesionales del arbitraje que puedan enfrentarse a un dilema ético.. Por ejemplo, Supongamos que su cliente está presionando al abogado para que actúe de una manera que entre en conflicto con estas pautas éticas.. En ese caso, El abogado puede invocarlos para demostrar por qué no se debe tomar un curso de acción particular que el cliente desea tomar..
Un intento más serio y significativo de regular las reglas éticas y un paso adelante con respecto a las Directrices de la IBA fue, de hecho, hecha por la Corte Internacional de Arbitraje de Londres ("AICV") en 2014, como se explica inmediatamente a continuación.
Enfoques institucionales para la ética del abogado en el arbitraje
Diferentes instituciones arbitrales han adoptado diferentes enfoques sobre la ética de los representantes de los partidos.. La razón es, como ya se explicó, que muchos eruditos, consejeros, y los clientes todavía se oponen a una mayor regulación ética. La Corte Internacional de Arbitraje (la "CCI"), por ejemplo, así como varias otras instituciones, han optado por no establecer explícitamente ninguna norma ética firme para los representantes de los partidos, a diferencia de la LCIA.
Corte Internacional de Arbitraje y Ética de los Abogados de Londres
El enfoque adoptado por la LCIA es único y diferente del enfoque adoptado por la mayoría de las otras instituciones.. primero, la 2014 Reglas de LCIA incluía un requisito amplio de buena fe similar al incluido en el 2010 Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional.[5] También fue la primera institución arbitral en incluir explícitamente pautas éticas para los abogados en un Anexo titulado "Lineamientos generales para los representantes autorizados de las partes". El Anexo establece explícitamente que cada parte debe asegurarse de que todos sus representantes autorizados que comparezcan ante el Tribunal Arbitral acepten cumplir con los lineamientos generales establecidos en el Anexo a las Reglas de la LCIA. El Anexo está inspirado y es similar a las Directrices de la IBA y consta de solo siete párrafos., cuales, entre otras cosas, proporcione lo siguiente:
- Un representante legal no debe hacer ninguna declaración falsa a sabiendas ante el Tribunal Arbitral o la Corte LCIA (párrafo 3);
- Un representante legal no debe procurar o ayudar a sabiendas en la preparación o confiar en ninguna evidencia falsa presentada ante el Tribunal Arbitral o la Corte LCIA (párrafo 4);
- "Durante el proceso de arbitraje, un representante legal no debe iniciar o intentar iniciar deliberadamente con ningún miembro del Tribunal Arbitral [...] cualquier contacto unilateral relacionado con el arbitraje o la disputa de las partes, que no ha sido revelada por escrito antes o poco después del momento de dicho contacto a todas las otras partes, todos los miembros del Tribunal Arbitral (si está compuesto por más de un árbitro) y el registrador [.]" (párrafo 6).[6]
Las sanciones por violaciones de la anexo están contenidos en el artículo 18.6 de las Reglas de LCIA. Este artículo establece que el Tribunal tiene la facultad discrecional de ordenar “alguna o todas las siguientes sanciones contra el representante legal (yo) una reprimenda escrita; (yo) Una advertencia por escrito sobre la conducta futura en el arbitraje; y (iii) cualquier otra medida necesaria para cumplir dentro del arbitraje los deberes generales exigidos al Tribunal Arbitral [.]".
La introducción del anexo del Reglas de la LCIA en 2014 provocó un importante debate en el momento de su publicación. La respuesta de la comunidad de arbitraje internacional fue, generalmente, más positivo que negativo, dado que esta fue la primera instancia de una institución arbitral que incluía disposiciones específicas que regulaban la conducta de los abogados. Todavía, El Anexo también fue criticado por no utilizar lenguaje obligatorio y, como las Directrices de la IBA, representando simplemente “retórica vacía".[7] sin embargo, el hecho de que el Anexo se mantuviera en la versión revisada 2020 Las Reglas de la LCIA sugieren que la mayoría de la comunidad de arbitraje no ha considerado esto como un desarrollo negativo..
Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong ("HKIAC") y Asesoramiento Ético
Aunque el Comité de Revisión de las Reglas de la HKIAC discutió la necesidad de incluir algunos estándares éticos para los abogados al revisar su 2018 Reglas, finalmente optó por no hacerlo. Según la HKIAC, En Hong Kong, los abogados deberán, en cualquier evento, Respetar el Código de Conducta emitido por el Colegio de Abogados de Hong Kong., y los abogados deberán cumplir con la Guía de conducta profesional para abogados de Hong Kong emitida por la Sociedad de Abogados de Hong Kong..[8] El Comité no vio la necesidad de incluir explícitamente tales obligaciones éticas en su Reglamento., a diferencia de la LCIA.
Centro de arbitraje internacional de Singapur ("SIAC") y Asesoramiento Ético
En abril 2018, el Grupo de Trabajo del Instituto de Árbitros de Singapur emitió Directrices sobre ética de los representantes de los partidos (la "SIARB Guidelines"). Las Directrices del SIARB se basan en el principio de que los representantes de los partidos siempre deben actuar con honestidad., integridad, y profesionalismo en el asesoramiento y representación de sus clientes., tanto hacia sus clientes como hacia el tribunal. sin embargo, Las Directrices SIARB no han sido adoptadas por el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur y, por lo tanto, no se aplican a arbitrajes realizados bajo las Reglas SIAC. Declaran explícitamente que no reemplazan ninguna norma ética o código de conducta profesional existente que pueda aplicarse a los representantes de los partidos.. Su uso práctico es, por lo tanto, bastante limitado.
Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional (“ACICA”) y Asesoramiento Ético
El Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional ha incluido expresamente una referencia a las Directrices de la IBA en su 2021 Reglas ACICA. Artículo 9.2 del 2021 Las Reglas ACICA requieren expresamente que cada parte haga sus mejores esfuerzos para garantizar que sus representantes legales cumplan con las Directrices de la IBA..[9] Esta disposición no es novedosa., como ya estaba incluido en el anterior 2016 Reglas ACICA.[10] El lenguaje no obligatorio, es decir, cada fiesta "utilizará" es "mejores esfuerzos“para garantizar el cumplimiento de las OTRAS pautas, sugiere nuevamente que su efectividad es bastante limitada. La referencia explícita a las Directrices de la IBA debe, sin embargo, ser visto como un avance positivo.
Conclusión
Las obligaciones éticas de los abogados en el arbitraje internacional son complejas y derivan de una combinación de reglas locales., directrices internacionales, varias reglas institucionales codificadas, y mejores prácticas. Para superar los desafíos que plantean estas diversas fuentes, un esfuerzo unificado hacia la armonización y el establecimiento de normas claras, Es probable que sean necesarios estándares éticos universalmente aceptados.. Esto ayudaría a mantener la integridad., justicia, y eficacia del proceso de arbitraje internacional. Ambos OTRAS pautas y el Reglas de LCIA han intentado abordar los problemas del marco ético actual. sin embargo, mientras muchos reconocen el problema, Hay una falta de consenso sobre cómo abordarlo y si la regulación formal de reglas éticas sería más útil o perjudicial..
[1] C. Bustos, Retórica vacía: Las fallas de las reglas éticas de la LCIA para asesoría legal y alternativas, 7 YB. árabe. & Mediación 307 (2015).
[2] Para obtener una descripción general de todas las reglas y directrices de la IBA, ver Reglas y directrices de la IBA con respecto al arbitraje internacional: Un resumen).
[3] j. wessel & sol. McAllister, Hacia un enfoque viable para la regulación ética en el arbitraje internacional, Abogados internacionales canadienses, Vol.. 10, No. 2 (2015), pags. 9.
[4] j. wessel & sol. McAllister, Hacia un enfoque viable para la regulación ética en el arbitraje internacional, Abogados internacionales canadienses, Vol.. 10, No. 2 (2015), pags. 9.
[5] 2014 Reglas de LCIA, Artículo 14.5; 2020 Reglas de LCIA, Artículo 14.2 (2020), "En todo momento las partes harán todo lo necesario de buena fe para la justa, realización eficiente y expedita del arbitraje, incluido el desempeño de sus funciones generales por parte del Tribunal Arbitral".
[6] Anexo a las Reglas de la LCIA, mejor. 3, 4 y 5.
[7] C. Bustos, Retórica vacía: Las fallas de las reglas éticas de la LCIA para asesoría legal y alternativas, 7 YB. árabe. & Mediación 307 (2015).
[8] mi. williams, Enfoques institucionales de la ética en el arbitraje, El árbitro & Mediador julio 2022 (disponible en: https://williamsarbitration.com/wp-content/uploads/2022/08/Institutional-Approaches-to-Ethics-in-Arbitration.pdf)
[9] 2021 Reglas de Arbitraje de ACICA, Artículo 9.2: "Cada parte hará sus mejores esfuerzos para garantizar que sus representantes legales cumplan con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Representación de Partes en Arbitraje Internacional en la versión vigente al inicio del arbitraje.."
[10] Reglas de Arbitraje de ACICA 2016, Artículo 8.2.