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Denegación de justicia en el arbitraje internacional

08/11/2021 por Arbitraje internacional

La denegación de justicia en el arbitraje internacional se refiere a actos u omisiones del poder judicial de un Estado por los que un Estado puede ser responsable internacionalmente. Aunque el poder judicial es un órgano funcionalmente independiente del ejecutivo y el gobierno de un Estado, sigue siendo un órgano del Estado. Como resultado, Los Estados pueden ser considerados internacionalmente responsables por los actos y omisiones de sus tribunales..[1]

Según J. Paulsson, La denegación de justicia puede reconocerse en las siguientes circunstancias: “denegación de acceso a los tribunales para defender derechos legales, negativa a decidir, retraso inconcebible, discriminación manifiesta, corrupción, o sumisión a la presión ejecutiva.” [2]

Los tribunales arbitrales inversores-Estado no siempre han seguido los criterios anteriores., sin embargo. Los tribunales arbitrales han determinado distintos niveles de responsabilidad internacional, dando lugar a múltiples evaluaciones de denegación de justicia.

En el reciente capítulo del TLCAN 11 proceder, León México Consolidado LP v. Estados Unidos Mexicanos (Caso CIADI No. BRA(DE)/15/2), el tribunal arbitral determinó que México violó el artículo 1105 del TLCAN sobre la base de que el Estado anfitrión denegó la justicia procesal a un inversionista canadiense. El tribunal dictó un laudo confirmando el reclamo de denegación de justicia de la demandante por el trato que recibió de los tribunales mexicanos..

Hechos del caso

La disputa surgió en el contexto de tres préstamos a corto plazo, emitido en febrero, junio, y septiembre 2007, a entidades propiedad o controladas por el empresario mexicano, Héctor Cárdenas Curiel, para la construcción de un complejo turístico en el estado mexicano de Nayarit y dos rascacielos en el estado mexicano de Jalisco.Negación de justicia

Los tres préstamos a corto plazo sumaron USD 32.8 millón, con fechas de vencimiento en varios momentos entre 2007 y 2008. Los prestatarios emitieron tres pagarés no negociables al reclamante además de hipotecas sobre las propiedades..

Si bien las fechas de vencimiento de los préstamos se extendieron varias veces, los prestatarios finalmente incumplieron con el pago. Siguiendo el defecto, León México Consolidado LP ("León") interpuso varias acciones legales ante los tribunales de México. Según el reclamante, los tribunales incurrieron en conductas indebidas para favorecer a los deudores morosos, incluyendo mantener un contrato de préstamo fraudulento que canceló ilegalmente los pagarés y las hipotecas (la "Procedimiento de cancelación").

En 11 diciembre 2015, el demandante inició un arbitraje contra México bajo el Capítulo del TLCAN 11 y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, alegando expropiación ilegal en violación del artículo 1110 e incumplimiento de trato justo y equitativo ("HECHO") en violación del artículo 1105 del tratado NAFTA.

En particular, el reclamante argumentó que:

  • México denegó el debido proceso porque se impidió al demandante presentar su caso ante los tribunales locales;
  • México no tomó una decisión sobre la demandante Amparo reclamar dentro de un tiempo razonable; y
  • León cumplió con el agotamiento de los recursos internos.

En otros comentarios, Artículo del TLCAN 1105 establece que los Estados receptores otorgarán a las inversiones de inversores protegidos un trato de conformidad con el derecho internacional, incluyendo FET. los Nota de interpretación del TLCAN equipara el estándar de protección previsto en el artículo 1105 con el estándar de "derecho internacional consuetudinario estándar mínimo de trato de los extranjeros", que incorpora la denegación de justicia.[3]

La decisión

primero, el tribunal acordó que no había “denegación sustantiva de justicia", aunque reconoció que puede haber casos, que son tan extremos e injustificables, que comprometerían la responsabilidad del Estado:[4]

El Tribunal está de acuerdo con la Demandada, quien argumenta de manera convincente que no existe una "denegación sustantiva de justicia". Si bien se ha adoptado la dicotomía entre denegación de justicia sustantiva y procesal (a mayor o menor respaldo) por algunos tribunales arbitrales, esta diferenciación no es útil.

Siguiendo este hallazgo, el Tribunal señaló, En línea con Mondev (Caso CIADI No. BRA(DE)/99/2) y Löwen (No caso. BRA(DE)/98/3) decisiones, que el estándar para determinar la denegación de justicia es objetivo. En otras palabras, La denegación de justicia requiere una determinación de conducta procesal inapropiada y atroz por parte del poder judicial, sin actuar necesariamente de mala fe, "que no cumple con los estándares básicos internacionalmente aceptados de administración de justicia y debido proceso, y que choca o sorprende el sentido de la propiedad judicial."[5]

Denegación de justicia en el arbitraje internacional y falta del debido proceso

El demandante sostuvo que México violó el artículo 1105 del TLCAN al negar León debido al proceso. En particular, el demandante argumentó que no fue debidamente notificado y, por consiguiente, se le negó la oportunidad de comparecer ante el Juez de lo Mercantil en su búsqueda de recursos legales contra los deudores.[6]

El demandante también alegó que fue privado de su derecho de defensa sobre la base de que:

  • la Juez de lo Mercantil no sirvió al inversionista extranjero a través de un mecanismo internacional apropiado y declaró injustamente León en defecto (en rebeldía);[7]
  • al demandante se le negó la oportunidad de apelar el “Procedimiento de cancelación”Iniciado por los deudores para cancelar las hipotecas;[8] y
  • varios tribunales mexicanos se negaron a pronunciarse sobre la autenticidad del acuerdo de conciliación falsificado planteado por el demandante.[9]

En su decision, el tribunal arbitral recordó las cuestiones de umbral necesarias para decidir si se produjo una denegación de justicia, reiterando que:

  • La denegación de justicia es siempre de naturaleza procesal.;[10]
  • el acceso a la justicia se ve afectado cuando una parte no es notificada de un proceso y se le impide ser escuchada;[11]
  • La prueba prevaleciente requiere un hallazgo positivo de una conducta procesal inapropiada y atroz por parte de los tribunales locales., ya sea intencional o no, que impacta el sentido de la propiedad judicial.[12]

Aplicando esos estándares, el tribunal sostuvo que León se le negó el acceso a la justicia porque no se le dio la oportunidad de defenderse en el proceso mexicano. Según el tribunal, el inversor canadiense no fue debidamente notificado sobre el "Procedimiento de cancelación" antes de Juez de lo Mercantil, y las consecuencias de la notificación defectuosa fueron perjudiciales para LeónEl caso ante los tribunales mexicanos. A este respecto, el tribunal señaló que si bien “[t]la conducción del Juez de lo Mercantil por sí misma [hizo] no equivale a una denegación de justicia", el poder judicial mexicano no hizo nada para corregir la situación, a pesar de las múltiples alegaciones del demandante.[13]

El tribunal también dictaminó que el Juez de lo MercantilLa decisión de conceder cosa juzgada estado (causa estado) del juicio del “Procedimiento de cancelación", sin una buena razón, constituido "una conducta procesal inapropiada y atroz", que privó León de presentar una apelación (recurso de apelación):[14]

Aplicando la prueba relevante, el Tribunal concluye que la decisión de otorgar [cosa juzgada] efecto de la Sentencia de Cancelación, haciendo caso omiso de la cantidad en disputa en el Procedimiento de Cancelación, y cerrar una de las vías de Lion para acceder a la justicia ante los tribunales locales a través de un mecanismo de apelación que de otro modo estaría disponible, equivale a una conducta inapropiada y atroz de procedimiento por parte de los tribunales locales, que no cumple con los estándares básicos internacionalmente aceptados de administración de justicia y debido proceso, y que choca o sorprende el sentido de la propiedad judicial.

La demora en los tribunales locales y el agotamiento de los recursos locales como elementos de denegación de justicia en el arbitraje internacional

Cuando el Procedimiento de cancelación se convirtió cosa juzgada y la apelación (recurso de apelación) ya no era un remedio viable, el demandante buscó obtener una declaración de que sus derechos constitucionales habían sido violados a través de un recurso de Amparo.

Bajo el derecho internacional, un fallo de denegación de justicia está sujeto al agotamiento de los recursos internos por parte del reclamante. León informó que pasó casi tres años en su Amparo procediendo en dos instancias disponibles, pero dada la ineficacia de los tribunales locales, el reclamante decidió renunciar a su Amparo.[15]

Para el encuestado, la interrupción de la Amparo equivalía a no haber agotado los recursos locales disponibles. El tribunal arbitral no estuvo de acuerdo, señalando que mientras el Amparo La demanda fue presentada al Tribunal de Queja, un tribunal de segunda instancia, el demandante recurrió a todos los recursos no inútiles dadas las circunstancias y que no había posibilidad de que el demandante llevara su caso a la Corte Suprema, la instancia más alta en México:[16]

En suma, el Tribunal concluye que Lion agotó los recursos razonables disponibles que podrían haber revertido la cancelación de las Hipotecas. Lion fue eximido de continuar el procedimiento de Amparo a la luz de su obvia futilidad en el sentido de su falta de perspectivas razonables de revertir la cancelación de las Hipotecas..

Mientras tanto, los deudores presentaron otra recurso de Amparo, un "falso Amparo", basado en los mismos hechos, que el tribunal arbitral vio como una táctica para crear obstáculos procesales al demandante:[17]

En apelación contra la Sentencia de Amparo, the second instance Tribunal de Queja, a quien Lion había pedido que revisara una vez más la prohibición de argumentar el tema de la falsificación, no tomé esta pregunta; instead the Tribunal de Queja, en un movimiento inesperado, tomó sua sponte la decisión de devolver el procedimiento al Juez de primera instancia, con un mandato estrictamente limitado: para revisar si el Amparo había sido debidamente admitido, a la luz de la existencia de un Amparo previo (el Falso Amparo - un procedimiento de señuelo presentado fraudulentamente por los Deudores para descarrilar la admisibilidad del Amparo real);

El tribunal arbitral también reconoció que en los tres años de la Amparo demanda judicial, los tribunales mexicanos no abordaron el tema de la falsificación que podría haber revertido la decisión del “Procedimiento de cancelación”Que anuló las hipotecas a favor de los deudores. En conclusión, el tribunal arbitral señaló que “[yo]Es difícil aceptar que Lion no agotó todos los recursos razonables y disponibles con una perspectiva razonable de revertir la denegación de justicia que había sufrido.".[18]

Observaciones finales

Alternativamente, León Reclamos anticipados por expropiación judicial y administrativa y por no otorgar al reclamante protección y seguridad plenas., bajo artículos 1110 y 1105 del TLCAN. El Tribunal concluyó que debido a que México fue responsable de una denegación de justicia en violación del Artículo 1105, las dos afirmaciones alternativas eran "discutible".[19]

León fue galardonado con USD 47,000,000 en compensación por el incumplimiento de México del artículo del TLCAN 1105 con intereses a la tasa LIBOR a seis meses en USD +2%, así como las costas procesales y los gastos de defensa.[20]

  • Isabela Monnerat Mendes, Ley Aceris LLC

[1] UNA. Mourre y A. Vágenheim, Algunos comentarios sobre la denegación de justicia en el derecho internacional público y privado después de Loewen y Saipem MAMÁ. Fernandez-Ballester and D. Arias Lozano (editores), El libro de las cremadas de Bernardo (2010), pags. 851.

[2] j. Paulsson, Denegación de justicia en el derecho internacional (2009), pags. 204.

[3] Aunque la denegación de justicia no aparece en el tratado del TLCAN, el tribunal sostuvo por unanimidad que “La denegación de justicia es un mal internacional que viola el estándar de trato justo y equitativo.. La jurisprudencia y la doctrina llegan a la misma conclusión" (León México Consolidado LP v. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. BRA(DE)/15/2, Premio fechado 20 septiembre 2021, para. 205).

[4] León México Consolidado LP v. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. BRA(DE)/15/2, Premio fechado 20 septiembre 2021, para. 217.

[5] Carné de identidad., para. 299.

[6] Carné de identidad., mejor. 302-309.

[7] Carné de identidad., mejor. 305-307.

[8] Carné de identidad., para. 309.

[9] Carné de identidad., mejor. 310-313

[10] Carné de identidad., para. 392.

[11] Carné de identidad., para. 393.

[12] Carné de identidad., para. 396.

[13] Carné de identidad., para. 373.

[14] Carné de identidad., para. 448.

[15] Carné de identidad., para. 579.

[16] Carné de identidad., mejor. 592, 594, 595; 609.

[17] Carné de identidad., para. 597.

[18] Carné de identidad., para. 603.

[19] Carné de identidad., mejor. 616, 618.

[20] Carné de identidad., para. 924.

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