EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL EN TURQUÍA por Turgut Aycan Ozcan
UNA. Introducción
Como puente entre Europa y Oriente Medio, Turquía juega un papel importante y geopolítico, que conecta estos dos continentes no solo en el sentido político sino también en el sentido económico. Así, como un país en desarrollo, Turquía se ha convertido en un campo de inversión atractivo para los inversores extranjeros. Especialmente, en años recientes, Los inversores extranjeros procedentes de Europa y Oriente Medio han considerado a Turquía como un punto de encuentro para llevar a cabo operaciones comerciales y transacciones comerciales importantes.. Tales transacciones comerciales internacionales realizadas en Turquía han causado naturalmente la necesidad de comprender la ley turca para poder compararla con la legislación comercial internacional.. también, Han comenzado a surgir signos de interrogación con respecto a la ley aplicable a las disputas derivadas de negocios comerciales internacionales llevados a cabo en Turquía.
Estos signos de interrogación se responden en este ensayo mediante una evaluación del proceso de desarrollo del arbitraje comercial internacional en Turquía con una revisión cronológica de (yo) legislación pertinente antes de la ratificación de convenios internacionales, (yo) importantes convenios internacionales ratificados por Turquía y (iii) Enmiendas constitucionales relevantes y promulgación de las nuevas leyes.
Mientras tanto, Las principales disposiciones de la Ley de Arbitraje Internacional (ley aplicable en Turquía sobre arbitraje comercial internacional) perteneciente a (yo) Ámbito de aplicación, (yo) acuerdo de arbitraje, (iii) tribunal competente y alcance de la intervención judicial, (IV) medidas provisionales de protección, (v) nombramiento de árbitros, (nosotros) desafío a los árbitros, (Vii) procedimientos arbitrales y (viii) El recurso a los laudos arbitrales se analiza teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Ley Modelo de la CNUDMI.
si. Legislación previa a la ratificación de convenios internacionales
(yo) Mecelle
La ley turca se ha encontrado con el concepto de arbitraje ("Tahkim" en turco) por "Mecelle", que es el nombre del Código Civil Otomano. La naturaleza de Mecelle era una mezcla de leyes seculares e islámicas.. El arbitraje fue regulado en primer lugar por el artículo 1790 de Mecelle. sin embargo, modificaciones, que pueden aceptarse como los hitos del sistema de arbitraje moderno, se hicieron a finales de la década de 1920 teniendo en cuenta los modelos europeos.
(yo) Código de Procedimiento Civil
El concepto de arbitraje estaba regulado principalmente por el Código de Procedimiento Civil numerado 1086 y fechado 18 junio 1927 (el "PCCh") . Las disposiciones del PCCh fueron tomadas del Código Procesal Civil de Neuchâtel con fecha 1925 . Las disposiciones pertinentes del PCC (Parte 8) sobre arbitraje no han cambiado desde su primera adopción en 1927. Las reglas de arbitraje están reguladas por los artículos 516 – 536 del PCCh.
Por otra parte, el Instituto de Investigación de Derecho Bancario y Comercial ha establecido una comisión en 1966 Para hacer cambios fundamentales en las reglas de arbitraje bajo el PCCh y esta comisión ha preparado un proyecto de ley al respecto y lo ha presentado al Ministerio de Justicia.
En 12 enero 2011, el nuevo Código de Procedimiento Civil (el "nuevo PCCh") fue promulgado . Junto con algunos procedimientos civiles, las nuevas normas sobre arbitraje interno también fueron modificadas por el nuevo PCCh. Las reglas de arbitraje están reguladas por los artículos 407 - 444 del nuevo PCCh. Artículo 407 del nuevo PCC determina explícitamente el alcance del arbitraje interno. De acuerdo a esto, se aplicará el arbitraje interno (yo) a las disputas que no incluyen elementos extranjeros determinados por la Ley de Arbitraje Internacional numerados 4686 y fechado 21 junio 2001 (el "IAL") y (yo) cuando las partes determinan un lugar en Turquía como sede de arbitraje.
(iii) Derecho internacional privado y procesal
El tema del arbitraje también estaba regulado por la Ley de procedimiento privado internacional numerada 2675 y fechado 20 Mayo 1982 (el "IPPL") .
Esencialmente, El IPPL organiza el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros.. Antes de la promulgación de la IPPL, Los laudos arbitrales extranjeros se han ejecutado en Turquía al igual que los laudos arbitrales nacionales de conformidad con las disposiciones pertinentes del PCCh. (Arte. 536) hasta el año de 1949. En 1949, el Tribunal de Apelación dictaminó que la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros debe estar sujeta al procedimiento de ejecución de tribunales extranjeros en Turquía. Ante dicha decisión del Tribunal de Apelación, los laudos arbitrales extranjeros se han aplicado de conformidad con el procedimiento de ejecución de las decisiones judiciales extranjeras hasta la promulgación de la IPPL.
El IPPL implementa las disposiciones de la 1958 Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros y el 1961 Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional. El término "adjudicación extranjera" no está definido en el IPPL, sin embargo, según las decisiones de la corte turca y las opiniones académicas, se puede definir como "un laudo arbitral emitido de acuerdo con la ley procesal de un Estado extranjero".
Según el artículo 43 de la IPPL, un laudo arbitral extranjero puede ejecutarse en Turquía si dicho laudo arbitral se ha convertido (yo) final y (yo) exigible en el país donde se prestó.
Mientras tanto, Artículo 44 del IPPL establece que durante la revisión del laudo arbitral extranjero, Deben tomarse en consideración las condiciones de ejecución aplicables a las decisiones de tribunales extranjeros. Según el artículo 38 (una) de la IPPL, para hacer cumplir una decisión de un tribunal extranjero en Turquía, debería haber (yo) un acuerdo de reciprocidad entre Turquía y el país donde se emitió la decisión judicial extranjera o (yo) una disposición legal o (iii) una práctica de facto en ese país, que proporciona la ejecución de las decisiones judiciales turcas.
Finalmente, Artículo 45 del IPPL regula los motivos de denegación de las solicitudes presentadas para la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en Turquía.
C. Ratificación de grandes convenciones internacionales
Aunque el Nuevo CCP y el IPPL contienen disposiciones relativas a los procedimientos arbitrales y al reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros., La legislación turca aún estaba lejos de satisfacer las necesidades de las transacciones comerciales contemporáneas realizadas en Turquía. Para cumplir con estos requisitos, Turquía ha ratificado importantes convenios internacionales a este respecto.
Además, Se ha firmado un número significativo de tratados bilaterales de inversión entre Turquía y los principales estados industrializados para facilitar las inversiones extranjeras y formular la forma de acceder al arbitraje internacional a pesar de ciertos artículos contrarios de la Constitución turca.
(yo) La Convención de Washington sobre el arreglo de disputas de inversión entre estados y nacionales de estados extranjeros (1965) (el "Convenio del CIADI")
El Convenio del CIADI ha sido ratificado por la Ley No. 3460 en el Parlamento turco el 27 Mayo 1988 . Existen dos puntos importantes del Convenio del CIADI en relación con la mejora del arbitraje internacional en Turquía. primeramente, El Convenio del CIADI es la primera convención internacional importante ratificada por Turquía en el campo del arbitraje internacional. En segundo lugar, La ratificación del Convenio del CIADI ha obligado a Turquía a ejecutar muchos tratados bilaterales de inversión para satisfacer las necesidades de una economía en rápido desarrollo por parte de las inversiones extranjeras..
Durante la ratificación del Convenio del CIADI, Turquía ha notificado al Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (el centro") que las disputas que surjan de o en relación con los bienes inmuebles no estarían dentro del alcance del Centro. Mientras tanto, Turquía ha hecho una reserva con respecto al artículo 64 del Convenio del CIADI al rechazar los poderes de la Corte Internacional de Justicia sobre la interpretación y aplicación del Convenio del CIADI, prefiriendo que tales disputas se resuelvan "a través de negociaciones significativas entre las partes".
(yo) El Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional (1961) (el "Convenio europeo")
La Convención Europea ha sido ratificada por Turquía en 1991 con el fin de unificar su legislación con las legislaciones de otros países contratantes para garantizar un entorno de inversión predecible y confiable para los inversores extranjeros. También es importante que la Convención Europea sea la primera convención internacional, que influye en la legislación pertinente de Turquía sobre arbitraje comercial internacional en el sentido de procedimientos arbitrales.
(iii) La Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (1958) (la "Convención de Nueva York")
Turquía ha ratificado la Convención de Nueva York en 1991 . Aunque la fecha de ratificación parece muy tardía, la Convención de Nueva York fue firmada por Turquía en 1958. Por lo tanto, el IPPL, que contiene disposiciones sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, se prepararon absolutamente de conformidad con las disposiciones de la Convención de Nueva York para evitar posibles contradicciones entre la legislación nacional y la Convención de Nueva York que puedan surgir después de la ratificación de dicha convención.
La Convención de Nueva York ha sido ratificada por Turquía con dos reservas. Según la primera reserva, la Convención de Nueva York solo se aplicará a los laudos arbitrales extranjeros, que fueron prestados por un país contratante. Esta reserva resultó del principio de reciprocidad aceptado como uno de los principios fundamentales de la política exterior turca.. Según la segunda reserva, La Convención de Nueva York solo será aplicable a las relaciones jurídicas, sean contractuales o no., que se consideran comerciales según la ley turca.
re. Enmiendas constitucionales y promulgación de las leyes relevantes
(yo) Enmiendas constitucionales
Después de la ratificación de los principales convenios internacionales mencionados anteriormente y la ejecución de varios acuerdos bilaterales a este respecto, Turquía se ha convertido en un país de inversión más favorable para los inversores extranjeros.. sin embargo, aún existía un problema importante relacionado con la arbitrabilidad de los "contratos de concesión" que involucraban inversión extranjera en servicios públicos.
En 1995, el Tribunal Constitucional turco canceló ciertas partes de los artículos 5 y 14 de la ley no. 3996 gobernar Construir - Operar - Transferir ("LARVA DEL MOSCARDÓN") Proyectos modelo dispuestos para cubrir las necesidades de infraestructura y energía de Turquía. En esta decisión, las disposiciones del artículo 5 considerando los contratos BOT como contratos no concesionarios, por lo tanto, sujeto a derecho privado, y el párrafo pertinente del artículo 14 estipulando que la Ley de Concesiones de 1910 no es aplicable a los contratos BOT se consideraron inconstitucionales.
Ante la mencionada decisión de cancelación del Tribunal Constitucional, Los proyectos energéticos relacionados con el desempeño de un servicio público específico por parte de una empresa privada han sido supervisados por el Gobierno durante mucho tiempo..
En consecuencia, El Tribunal Constitucional turco opinó que las transacciones del proyecto BOT son actos que entran en el ámbito del derecho administrativo que tienen características de contratos de concesión.. Por lo tanto, (yo) antes de su ejecución, sus términos y condiciones deben ser revisados y aprobados por el Tribunal Superior Administrativo ("Consejo de Estado" en turco) en virtud del artículo 155 de la Constitución y (yo) cualquier disputa que pueda surgir de dichos contratos de concesión debe resolverse exclusivamente ante el Tribunal Superior Administrativo.
En esencia, los problemas surgían de las disposiciones de los artículos 125 y 155 de la constitución. Artículo 125 de la Constitución que regula los recursos legales contra actos y transacciones de la administración, no contenía ningún procedimiento de arbitraje. Por otra parte, Artículo 155 de la Constitución ha otorgado jurisdicción exclusiva al Tribunal Superior Administrativo sobre el "contrato de concesión". Aunque dicha disposición no ha impedido a las partes insertar una cláusula de arbitraje en el contrato de concesión; debido a la existencia de dicha jurisdicción exclusiva otorgada al Tribunal Administrativo Superior, actitud negativa del Tribunal Superior Administrativo, que no acepta la arbitrabilidad de dichos contratos, ha cerrado las puertas para la solución de controversias mediante arbitraje.
Para eliminar estos problemas, Artículos 47, 125 y 155 de la Constitución fueron enmendados en 1999 por la ley no. 4446 con fecha de 13 agosto 1999 (la "Ley de modificación").
El primer artículo de la Ley de modificación ha insertado dos nuevos párrafos al final del artículo. 47 de la constitución. El primer artículo de la ley modificatoria estipula:
"Los principios y procedimientos de privatización de empresas y activos pertenecientes al Estado, empresas económicas públicas, y otras entidades públicas, se regirá por los estatutos.
Las inversiones y servicios ejecutados por el Estado., empresas económicas públicas y otras entidades públicas, que pueden ser asignados o realizados por personas reales o entidades legales a través de contratos de derecho privado, será determinado por la ley ".
Después de dicha enmienda, los contratos de concesión serían aceptados como un contrato de derecho privado entre la administración y el sector privado en algunas circunstancias determinadas por la ley.
Por otra parte, por la enmienda del artículo 125 de la constitución, Las puertas de los procedimientos arbitrales se han abierto a las disputas derivadas de los contratos de concesión entre el sector privado y las entidades públicas..
Artículo 2 de la Ley de modificación que agrega una nueva oración al final del primer párrafo del artículo 125 de la Constitución dicta que:
“Las partes en los contratos de concesión relacionados con la prestación de servicios públicos pueden acordar arbitrar disputas que surjan de estos contratos bajo arbitraje nacional o internacional. El acceso al arbitraje internacional solo se puede dar cuando hay un elemento extranjero con respecto a la disputa en cuestión ".
Este artículo permite a las partes acordar arbitrar disputas que surjan de los contratos de concesión relacionados con la prestación de servicios públicos bajo arbitraje nacional o internacional.. sin embargo, El último párrafo prescribe una condición como la existencia del elemento extranjero para que las partes puedan acceder al arbitraje internacional.. Los términos de "elemento extranjero" y "arbitraje internacional" no se definieron en la legislación turca hasta la promulgación de la Ley No. 4501 en 21 enero 2000 , que se mencionó en la siguiente sección de este ensayo.
Por otra parte, la autorización del Tribunal Superior Administrativo también ha sido restringida por el artículo 3 de la Ley de modificación, el cual establece que:
“El Tribunal Superior Administrativo está autorizado para juzgar demandas, para opinar dentro de dos meses sobre las mociones del Primer Ministro y el Consejo de Ministros o sobre las especificaciones de la concesión o los contratos relacionados con los servicios públicos, examinar los reglamentos redactados, para resolver disputas administrativas y llevar a cabo otros actos designados por ley ".
Es obvio que la legislatura ha modificado el artículo 155 con el fin de eliminar los efectos negativos del Tribunal Administrativo Superior en los contratos de concesión. Por la ley modificatoria, el poder de "examen y revisión" perteneciente a dicho tribunal se restringió como "dar una opinión consultiva". El Tribunal Superior Administrativo no tiene poder para realizar ningún cambio en los contratos de concesión.. Además, La Ley de modificación otorga un período limitado de tiempo, como dos meses, al Tribunal Superior Administrativo para emitir un dictamen sobre los contratos de concesión a fin de evitar la demora en la ejecución de los contratos de concesión..
(yo) Promulgación de las leyes relevantes
Después de las enmiendas anteriores hechas en la Constitución, Turquía ha promulgado una serie de leyes. Dos de estos pueden considerarse más importantes para garantizar la aplicación de las disposiciones modificadas de la Constitución..
primero, "La ley no. 4493 con fecha de 20 Enero de 1999 "que permite la ejecución de acuerdos de derecho privado para la implementación de energía, comunicación y otros proyectos de infraestructura a que se refiere el artículo 1 de la ley no. 3996 fue promulgado en el Parlamento turco. En consecuencia, Una disputa derivada de tales acuerdos se ha convertido en arbitraje después de dicha enmienda..
En Enero 2000, "La ley no. 4501 sobre los principios que se aplicarán en las disputas que surjan de los contratos de concesión de servicios públicos cuando esas disputas se sometan a arbitraje ”se promulgó. Esta Ley también prevé la disponibilidad retroactiva de las enmiendas constitucionales sobre el régimen de derecho privado y el arbitraje en los contratos de concesión.
Finalmente, Turquía ha promulgado la Ley de Arbitraje Internacional numerada 4686 y fechado 21 junio 2001 (el "IAL") , que se basa principalmente en la Ley Modelo de la CNUDMI (la "Ley Modelo"). Después de esta promulgación, el procedimiento de arbitraje acordado en virtud del PCCh se ha convertido en aplicable para disputas domésticas, que no contienen elementos extraños.
mi. Comparación de las disposiciones principales de la IAL con la Ley Modelo de la CNUDMI
Como se ha mencionado más arriba, la IAL contiene disposiciones, que son principalmente paralelas a las disposiciones de la Ley Modelo. sin embargo, Algunas disposiciones de la IAL son diferentes de las disposiciones equivalentes de la Ley Modelo. Es causado por la consideración de las necesidades sociales y políticas de Turquía durante la preparación de la IAL. Por otra parte, algunas disposiciones se han regulado teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del derecho internacional privado suizo.
(yo) Alcance de la IAL
Esencialmente, La IAL fue promulgada por el Parlamento turco con el propósito de resolver las disputas "comerciales" que contienen "elementos extranjeros" a través de los procedimientos arbitrales.
Según el artículo 1 de la IAL, se aplicará, donde la disputa involucra un elemento extranjero y Turquía ha sido seleccionada como el lugar de arbitraje. Adicionalmente, las fiestas, el árbitro o el tribunal arbitral pueden acordar la aplicación de IAL a los procedimientos arbitrales incluso si Turquía no ha sido seleccionada como lugar de arbitraje.
Los elementos extraños se definen en el artículo. 2 de la IAL, que tiene un alcance más amplio que la definición especificada en el artículo 1 (3) de la Ley Modelo.
Según el artículo 2 de la IAL, La existencia de cualquiera de las siguientes circunstancias demuestra que la disputa contiene un elemento extranjero y, en consecuencia, el arbitraje se considera internacional:
1. donde los domicilios o residencias habituales o lugares de negocios de las partes en el acuerdo de arbitraje se encuentran en diferentes Estados;
2. donde los domicilios o residencias habituales o lugares de negocios de las partes se encuentren fuera del Estado de;
una. el lugar de arbitraje, que se determina en, o de conformidad con, el acuerdo de arbitraje,
si. el lugar donde se realizará una parte sustancial de las obligaciones derivadas del contrato subyacente o donde la disputa tenga la conexión más cercana,
3. donde al menos un accionista de la empresa que es parte del contrato subyacente, que constituye la base del acuerdo de arbitraje, ha traído capital extranjero al país de acuerdo con la legislación sobre el fomento del capital extranjero o cuando los acuerdos de préstamo y / o garantía para traer capital extranjero deben firmarse para la ejecución del contrato subyacente;
4. donde el contrato subyacente o la relación legal subyacente del acuerdo de arbitraje provoca el movimiento de capital o bienes de un país a otro.
Debido a la ausencia de una institución de arbitraje organizada bajo la IAL, las disputas a resolver dentro del alcance de la IAL serán, en principio, resuelto mediante un arbitraje "ad hoc" del cual los árbitros serán seleccionados por las partes de conformidad con las disposiciones pertinentes de la IAL.
Mientras tanto, El procedimiento de resolución de las controversias derivadas de los contratos de concesión que contengan elementos extranjeros de conformidad con la Ley No. 4501 sobre los principios que se aplicarán en las disputas derivadas de los contratos de concesión de servicios públicos cuando esas disputas se sometan a arbitraje, también está sujeto a las disposiciones de la IAL.
Por otra parte, según el artículo 1 de la IAL, se reservan las disposiciones de los convenios bilaterales ejecutados entre Turquía y otros estados. Por lo tanto, en caso, donde se prescribe otro procedimiento arbitral en virtud de una convención bilateral ejecutada entre Turquía y el otro estado contratante, dicho procedimiento arbitral será aplicable a las disputas relevantes.
En el artículo 1 (4) de la IAL, se establece claramente que las disputas que surgen de o están relacionadas con los derechos reales (es decir. derechos de propiedad, derechos de usufructo, derecho de servidumbre, etc.) establecido en inmuebles ubicados en Turquía no son arbitrables.
En consecuencia, los derechos reales son considerados por la legislatura como los asuntos que están dentro del alcance de la política pública y, en consecuencia, La resolución de disputas derivadas de los derechos reales está sujeta a la jurisdicción de los tribunales turcos..
Estas reservas pueden considerarse dentro del alcance de la disposición del artículo 1 (5) de la Ley Modelo que estipula que "Esta Ley no afectará a ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual ciertas disputas no pueden someterse a arbitraje o pueden someterse a arbitraje solo de acuerdo con disposiciones distintas a las de esta Ley".
(yo) Acuerdo de arbitraje
La IAL permite a las partes acordar las reglas de procedimiento que aplicará el árbitro único o el tribunal arbitral, salvo sus disposiciones obligatorias.. Adicionalmente, las partes pueden determinar las reglas de procedimiento haciendo referencia a una ley, reglas de arbitraje internacional o institucional. Por ejemplo, pueden incorporar las reglas de ICC o LCIA o CNUDMI a modo de referencia en sus acuerdos de arbitraje. Si no existe tal acuerdo entre las partes, el árbitro único o el tribunal arbitral conducirán los procedimientos arbitrales de acuerdo con las disposiciones de la IAL. Las partes son libres de determinar el lugar del arbitraje. Dicha regulación indica que la IAL es una legislación liberal para los inversores extranjeros que hacen negocios en Turquía., que da libertad a las partes en la determinación de las reglas de arbitraje aplicables.
El acuerdo de arbitraje debe ser por escrito bajo la IAL, según el artículo 4 (2) de la IAL, el requisito de escritura se cumple si está contenido en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, Telegramas u otros medios de telecomunicación que proporcionen un registro de acuerdo, o en un intercambio de declaraciones de reclamo y defensa en el que la existencia de un acuerdo es alegada por una parte y no negada por otra.
También hay diferencias entre las disposiciones del artículo 4 de la IAL y el artículo 7 de la Ley Modelo, que se relacionan con el Acuerdo de Arbitraje. De acuerdo con el artículo 4 de la IAL, los acuerdos de arbitraje realizados por las partes en un entorno electrónico también se consideran válidos en algunas circunstancias determinadas por la IAL. sin embargo, La Ley Modelo no contiene ninguna disposición sobre este asunto..
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Modelo, La referencia en un contrato a un documento que contiene una cláusula de arbitraje constituye un acuerdo de arbitraje, siempre que el contrato sea por escrito y la referencia sea tal que haga que esa cláusula forme parte del contrato..
sin embargo, Artículo 4 de los estados IAL: "La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula de arbitraje constituye un acuerdo de arbitraje en el que la referencia pretende hacer que ese documento forme parte del contrato".
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 4 de la IAL, es suficiente referirse a un documento que contenga una cláusula de arbitraje para hacer un acuerdo de arbitraje válido. La legislatura no prescribe un contrato escrito que se refiera a un documento que contenga una cláusula de arbitraje para constituir un acuerdo de arbitraje.
Adicionalmente, La IAL también contiene disposiciones relativas a la validez sustantiva del acuerdo de arbitraje.. De acuerdo con el artículo 4 de la IAL, el acuerdo de arbitraje solo puede ser válido, si está de acuerdo con la ley aplicable elegida por las partes. Si las partes no han elegido ese tipo de ley, entonces el acuerdo de arbitraje solo será válido si está de acuerdo con la ley turca. Además, según el artículo 4 de la IAL, las objeciones (yo) relativo a la nulidad del acuerdo principal y / o (yo) declarando que las disputas prescritas en el acuerdo de arbitraje aún no surgieron, no invalidará el acuerdo de arbitraje.
(iii) Tribunal competente y alcance de la intervención judicial
Artículo 6 de la Ley Modelo establece que "Las funciones mencionadas en los artículos 11(3), 11(4), 13(3), 14, 16 (3) y 34 (2) será realizado por … [Cada estado que promulga esta ley modelo especifica la corte, tribunales o, donde se hace referencia allí, otra autoridad competente para realizar estas funciones.]". Según dicho artículo, cada estado contratante que promulga la Ley Modelo especifica los tribunales competentes u otras autoridades para ejecutar las transacciones necesarias prescritas en virtud de la Ley Modelo.
De acuerdo con este artículo, según el artículo 3 de la IAL, el tribunal civil de primera instancia (tribunal de primera instancia en turco) del domicilio del demandado, residencia habitual o lugar de negocios; si ninguno de estos está en Turquía, Tribunal Civil de Primera Instancia de Estambul (Tribunal Civil de Primera Instancia de Estambul en turco) es el tribunal competente para ejecutar las transacciones necesarias prescritas en virtud de la IAL.
(IV) Medidas provisionales de protección
Artículo 6 de la IAL regula las disposiciones relativas a las medidas provisionales de protección. Primer párrafo del artículo 6 de la IAL está en línea con el artículo 9 de la Ley Modelo que establece que una parte puede solicitar, antes o durante los procedimientos arbitrales, de un tribunal para otorgar una medida provisional de protección.
Por otra parte, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6 de la IAL, durante el procedimiento arbitral, el árbitro único o el tribunal arbitral solo pueden otorgar una medida cautelar o un embargo provisional, que no es obligatorio que se haga cumplir a través de las oficinas de ejecución u otras autoridades oficiales o que sean vinculantes para los terceros. No existe tal tipo de restricción dispuesta bajo la Ley Modelo.
Dado que las decisiones de los árbitros con respecto a la protección provisional no son ejecutables en los tribunales, el poder de los árbitros para otorgar archivos adjuntos parece no tener sentido ya que la aplicación está inherentemente vinculada a los archivos adjuntos. A este respecto, la IAL parece estipular que no se podrían dar medidas provisionales arbitrales o anexos cuando sea necesario usar poderes coercitivos directamente para la aplicación de esas medidas o anexos.
(v) Nombramiento de árbitros
Artículo 7 (UNA) y 7 (si) de la IAL organizar el nombramiento de árbitros, que son principalmente similares al artículo 11 de la Ley Modelo. sin embargo, También hay algunas diferencias entre los artículos de estas dos leyes.
primeramente, aunque no existe tal disposición regulada por la Ley Modelo, se estipula en el artículo 7 (UNA) de la IAL que el número de árbitros debe ser impar. Por este arreglo, la legislatura se propuso eliminar los posibles problemas, que puede surgir en caso de equidad de los votos de los árbitros durante la decisión.
En segundo lugar, Artículo 7(si) (1) de la IAL establece expresamente que los árbitros deben ser personas reales; sin embargo, no existe tal tipo de requisito determinado por la Ley Modelo. Esto significa que, una entidad legal también puede ser un árbitro en un procedimiento arbitral a través de sus representantes.
(nosotros) Desafío a los árbitros
El procedimiento de impugnación de los árbitros se establece en virtud del artículo. 7 (re) de la IAL, que es principalmente similar al procedimiento determinado en virtud del artículo 13 de la Ley Modelo. Según el artículo 7 (re) de la IAL, una parte que tiene la intención de impugnar a un árbitro deberá hacerlo dentro de los "treinta días" después de conocer la constitución del tribunal arbitral o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una impugnación, y notificará a la otra parte por escrito. En la ley modelo, El límite de tiempo para impugnar a los árbitros se prescribe como "quince días".
Por otra parte, aunque se establece claramente en la Ley Modelo que el tribunal arbitral puede continuar con los procedimientos arbitrales y emitir un laudo arbitral, durante la evaluación de los motivos de impugnación por el tribunal competente, no existe ninguna disposición expresa sobre este asunto en la IAL. La ausencia de este tipo de disposición puede causar problemas relacionados con la validez de los laudos arbitrales dictados durante la revisión de los motivos de impugnación por los tribunales en la práctica..
Según el artículo 7 (re) de la IAL, si el tribunal competente acepta la impugnación del árbitro único designado, o todos los miembros del tribunal arbitral, o la parte del tribunal arbitral que puede eliminar la mayoría de la toma de decisiones, el arbitraje llegará a su fin. sin embargo, si el nombre(s) del árbitro único o de los miembros del tribunal arbitral no se determina en el acuerdo de arbitraje, se nombrará un nuevo tribunal. Además, de acuerdo con el artículo 7 (mi) de la IAL, "Un árbitro puede ser considerado responsable de los daños causados por el incumplimiento de sus funciones sin motivos justificables".
(Vii) Procedimientos arbitrales
Como se ha mencionado más arriba, en principio, las partes son libres de acordar el procedimiento a seguir por sus árbitros de conformidad con las disposiciones de la IAL. Aparentemente, esta libertad está restringida por las reglas obligatorias de la IAL.
Diferente de la Ley Modelo, según el artículo 8 (UNA) de la IAL, las partes pueden hacer referencia a una ley, o reglas de arbitraje internacional o institucional. Por esta disposición, la IAL otorga procedimientos alternativos de resolución de disputas a las partes.
De acuerdo con el artículo 8 (si) de la IAL, las partes también están representadas por personas reales extranjeras o entidades legales ante el tribunal arbitral. sin embargo, Esta disposición no será aplicable a las audiencias ante los tribunales competentes en relación con los procedimientos arbitrales..
Además, También existen diferencias entre las disposiciones relativas al inicio de los procedimientos arbitrales.. Según el artículo 10 (UNA) de la IAL, en caso de emisión de una orden judicial provisional o un embargo provisional por parte del tribunal a solicitud de una parte, dicha parte debe iniciar el procedimiento arbitral dentro de 30 días desde la fecha de emisión de dichas medidas provisionales.
Por otra parte, el tribunal arbitral tiene la obligación de emitir un laudo arbitral sobre el mérito del caso dentro de un año a partir de la fecha de inicio de los procedimientos arbitrales de conformidad con el Artículo 10 (si) de la IAL. Este período puede extenderse previo acuerdo de las partes, si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la extensión, cada parte puede solicitar al tribunal competente que extienda este período. De otra manera, el procedimiento arbitral terminará al final del período de un año. El objetivo principal de este acuerdo es proporcionar un procedimiento de resolución, que es más efectivo y más rápido que los procedimientos ordinarios llevados a cabo por los tribunales.
(viii) Recurso ante el tribunal competente contra los laudos arbitrales
El recurso al tribunal competente contra los laudos arbitrales se establece en virtud del artículo 15 de la IAL. Disposiciones del artículo 15(UNA) son principalmente iguales con el artículo 34 de la Ley Modelo. sin embargo, también existen disposiciones bajo IAL, que son diferentes de las disposiciones de la Ley Modelo.
Debido a la existencia de restricción de tiempo prescrita para procedimientos arbitrales bajo la IAL, los laudos arbitrales, que han sido dictados por los tribunales arbitrales sin considerar esta restricción, también será apartado por el tribunal competente de conformidad con el artículo 15 (UNA) 1 –C de la IAL.
Además, bajo la IAL, el período de tiempo prescrito para recurrir al tribunal competente se determina como más corto que la Ley Modelo.
Artículo 34 (3) de los estados de la Ley Modelo: "No se puede presentar una solicitud de reserva después de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que la parte que presentó la solicitud recibió ese premio o, si se hubiera realizado una solicitud en virtud del artículo 33, desde la fecha en que esa solicitud había sido eliminada por el tribunal arbitral ".
sin embargo, la legislatura turca ha determinado este período como treinta días. De acuerdo con el artículo 15 (si) de la IAL, El recurso de reserva se archivará dentro de los treinta días.. Este período de tiempo comenzará a partir de la fecha de notificación de un premio o una corrección o interpretación o un premio adicional. La presentación de recursos para la anulación suspenderá automáticamente la ejecución del laudo arbitral.. Este acuerdo de la legislatura también tiene como objetivo proporcionar un procedimiento de resolución más efectivo y más rápido que los procedimientos ordinarios de los tribunales.
F. CONCLUSIÓN
Como se analizó anteriormente, antes de la ratificación de los principales convenios internacionales, Turquía estaba lejos de garantizar un entorno favorable para los inversores. sin embargo, por las ratificaciones de las principales convenciones internacionales, Turquía ha comenzado a tener lugar en el campo de las transacciones comerciales internacionales.
Además, Turquía ha logrado el éxito real al eliminar los campos grises existentes en los contratos ejecutados entre el sector privado y las entidades públicas.. Por las enmiendas constitucionales, se determinó el estado de los contratos de concesión ejecutados entre el sector privado y las entidades públicas del estado y se abrieron las puertas del arbitraje a las disputas derivadas de dichos contratos. Luego de esta mejora realizada en la legislación, Turquía se ha convertido en un país de inversión más predecible y confiable entre el Medio Oriente y Europa.
Por la promulgación de la IAL, que se basa principalmente en la Ley Modelo, la unificación de la legislación turca con las normas de arbitraje internacional ya se ha completado. A pesar de que la IAL contiene disposiciones que otorgan autorizaciones exclusivas a los tribunales, particularmente en el campo de las medidas provisionales de protección, que intervienen los procedimientos arbitrales; Los exitosos laudos emitidos por los tribunales arbitrales en Turquía eliminarán las preocupaciones actuales en la práctica y harán indispensable el arbitraje comercial internacional.