La divulgación de fondos de terceros se está volviendo cada vez más común en los procedimientos de arbitraje internacional..
Esto es razonable, ya que el hecho de que haya una influencia externa en el caso afecta el proceso de toma de decisiones e impacta temas como la transparencia, imparcialidad, independencia y conflictos de intereses.
Por ejemplo, Si un tercero financiador tiene un conflicto de intereses con un miembro del tribunal arbitral, ¿Podría un laudo arbitral ser anulable sobre esta base??
El financiamiento de terceros también tiene implicaciones en cuanto a los costos que se otorgarán al final de los procedimientos arbitrales.
Por ejemplo, si un tercero ha pagado un caso exitoso en lugar de un reclamante, y el reclamante no gasta nada, ¿Debería el reclamante tener derecho a los costos??
Ambos tribunales arbitrales inversionista-Estado (yo) e instituciones que administran arbitrajes (Yo) han lidiado con el problema de la necesidad de revelar fondos de terceros.
yo. Divulgación de fondos de terceros en arbitrajes entre inversionistas y estados
Los tribunales arbitrales inversionista-estado han sido inconsistentes con la necesidad de revelar fondos de terceros.
- El tribunal en Muhammet Çap & Sehil Insaat Endustri ve Ticaret Ltd. Sti. v. Turkmenistán (Caso CIADI No. ARB / 12/6) ordenó al Demandante revelar la fuente de su financiamiento y la identidad de su financiador. También le ordenó divulgar los términos de su disposición interna con el financiador.
- En el Oxus Gold plc v. República de Uzbekistán, un caso de la CNUDMI, sin embargo, el tribunal indicó explícitamente que la naturaleza del financiamiento no afectó los procedimientos. Por lo tanto, indicó que los términos del acuerdo de financiación eran irrelevantes.
- En EuroGas Inc. y Belmont Resources Inc. v. República Eslovaca (Caso CIADI No. ARB / 14/14), el tribunal ordenó al Demandante revelar la identidad de su financiador. A saber, el tribunal exigió la divulgación de acuerdos de financiación de terceros para determinar si dichos datos podrían afectar la independencia de los árbitros. sin embargo, los términos del acuerdo de financiación en sí no tenían que revelarse. El mismo razonamiento se aplicó en RSMv. Santa lucía (Caso CIADI No. ARB / 12/10).
- El demandado en el caso PCA Plata sudamericana v. Bolivia, (Número de caso de PCA. 2013-15) exigió la divulgación de los términos de financiación de terceros y la identidad del financiador. sin embargo, el tribunal no lo consideró apropiado ni necesario para la divulgación de esta información.
- El tribunal en Ioannis Kardassopoulos & Ron fuchs v. Georgia (Caso CIADI No. ARB / 18/05) declaró que el acuerdo de financiación de terceros era irrelevante para determinar el monto de la recuperación de los costos del reclamante. Los dos comités de anulación en los dos casos del CIADI, RSMv. Granada (Caso CIADI No. ARB / 14/05) y ATA v. Jordán, (Caso CIADI No. ARB / 08/2) aplicado el mismo razonamiento.
- El único caso en el que se requirió la divulgación de los términos del acuerdo de financiación de terceros y la identidad del financiador tercero fue en el caso del CIADI S&T Oil Equipment & Machinery Ltd v. Rumania (Caso CIADI No. ARB / 13/07). Este caso también fue litigado ante EE. UU.. tribunales. Como la disputa se refería a los procedimientos terminados del CIADI debido a la falta de pago por parte del financiador, dichos términos fueron considerados relevantes por el tribunal de los EE. UU..
Divulgación de fondos de terceros en las reglas de arbitraje
Las reglas de arbitraje se están adaptando y actualizando lentamente a la existencia de fondos de terceros en el arbitraje internacional.. Las reglas tienden a establecer el principio de divulgación de fondos de terceros.
La CPI reconoció la importancia de este tema y publicó una Nota de orientación para la divulgación de conflictos por parte de los árbitros el año pasado. Este resumen proporciona a los árbitros posibles problemas que podrían afectar su independencia e imparcialidad., incluida la existencia de financiación de terceros.
además, la 2017 Las reglas de SIAC consagran tres artículos diferentes a fondos de terceros. Entre los poderes adicionales del tribunal, en el artículo 24, Las reglas de SIAC prescriben el derecho del tribunal a ordenar la divulgación de fondos de terceros. A saber, los árbitros pueden ordenar la divulgación de la identidad del financiador y / o la fuente del financiamiento. También permite la posibilidad de revelar el interés del financiador en el resultado del proceso.. Las mismas reglas tratan el tema de los costos del arbitraje también, de las partes y otros costos relevantes en sus Artículos 33 y 35 respectivamente.
los Pautas de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional también lidiar con este problema. Los financiadores pueden estar interesados en el resultado del caso, aunque no estén directamente involucrados en el proceso.. Por lo tanto, Las Directrices IBA equiparan a los financiadores con las partes.
El problema de la transparencia es un problema continuo en el arbitraje internacional.. La divulgación de fondos de terceros es una iteración de este problema que está ganando más reconocimiento con el tiempo..
- Katarina Grga, Ley Aceris