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Desestimar reclamaciones obsoletas por falta de enjuiciamiento en arbitraje internacional

09/10/2021 por Arbitraje internacional

Bajo la ley inglesa, si un reclamante retrasa injustificadamente la tramitación de sus reclamaciones, el tribunal arbitral tiene la facultad discrecional de despedirlos por “falta de enjuiciamiento" (o tomar medidas menos drásticas para "penalizar" al demandante, por ejemplo, en términos de costos, interés o el desarrollo del proceso). Todavía, normalmente no lo hará, si el plazo de prescripción (ya sea estatutario o contractual) aún no ha expirado, ya que el demandante podría simplemente iniciar un nuevo procedimiento de arbitraje.Arbitraje internacional de reclamaciones obsoletas (1)

Abajo, Proporcionamos la base legal para que las partes presenten una solicitud para rechazar reclamaciones obsoletas por falta de enjuiciamiento en arbitraje internacional. (Sección I), un breve análisis de los criterios que deben cumplirse para que tenga éxito, según lo desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina inglesas (Sección II), cómo se trata normalmente una solicitud de este tipo de forma procesal (Sección III), así como cuáles podrían ser las posibles decisiones de un tribunal sobre tal solicitud, junto con su efecto legal (Sección IV)

yo. Base legal para rechazar reclamaciones obsoletas en arbitraje

Bajo la sección 41(3) del 1996 Ley de arbitraje en inglés ("Ley de arbitraje"), un tribunal arbitral tiene el poder y la discreción para desestimar una demanda si:

  • ha habido “desordenado y retraso imperdonable” al perseguir un reclamo (ambos criterios deben cumplirse);
  • y tal retraso ya sea (una) “da aumento, o es probable que dé lugar, a un riesgo sustancial de que no sea posible tener una resolución justa de los problemas” o (si) “ha causado, o es probable que cause, perjuicio grave al demandado” (también debe cumplirse al menos uno de los dos criterios):

Reclamaciones obsoletas disposiciones de arbitraje internacional ley de arbitraje

Sección 41(3) de la Ley de Arbitraje destinada a replicar el poder del Tribunal Superior para desestimar una demanda por lo que se conoce como “falta de enjuiciamiento", con la redacción de la disposición que se asemeja a la redacción utilizada en los casos principales sobre el poder del tribunal para desestimar reclamaciones. Después de que la Ley de Arbitraje entró en vigor por primera vez, el antiguo poder de la corte (bajo pedido RSC 25 en particular) para rechazar las reclamaciones por falta de enjuiciamiento se eliminó y se reemplazó con una mucho más general (pero posiblemente más limitado) poder bajo las Reglas de Procedimiento Civil ("Resucitación cardiopulmonar") 3.4 (como se menciona en Dera contra Derya Inc. [2018] EWHC 1673 (Comunicación), mejor. 61-62).

Yo. Criterios que deben cumplirse para tachar reclamaciones obsoletas en el arbitraje

Los criterios que deben cumplirse para una acción en la Sección 41(3) de la Ley de Arbitraje para tener éxito, como se explica en detalle en el C. Ambrosio y. Alabama., Arbitraje marítimo de Londres (2018) libro de texto (mejor. 14.19-14.33), así como en Trill contra Sacher [1993] 1 WLR 1379 (una autoridad previa al CPR relacionada con litigios judiciales, pero sigue siendo relevante para el arbitraje), donde el tribunal establece un resumen de la "principios y directrices para su uso en una solicitud para tachar por falta de enjuiciamiento" (páginas. 16-17), son como sigue:

1. Retraso excesivo

Retraso excesivo significa retraso excesivo, que dependerá de los hechos particulares de cada caso, así como los estándares de quienes normalmente participan en ese tipo de arbitraje, Si alguna.

Como se explica en Trill contra Sacher [1993] (pags. 17), guardar en casos excepcionales, una acción no será tachada por falta de enjuiciamiento antes de la expiración del período de prescripción correspondiente. Antes de que expire el plazo de prescripción, la demora no puede considerarse propiamente como "desordenado". Aunque el retraso es excesivo e imperdonable, En el caso ordinario, el tribunal no ejercería su discreción para anular la acción si pudiera emitirse un nuevo auto inmediatamente.. Hacerlo solo retrasaría el juicio.

Más recientemente, en Dera contra Derya Inc. [2018] EWHC (ver sentencia en párr.. 183(una) y razonamiento completo en los párrs.. 59-73), Se hizo hincapié en que el plazo de prescripción aplicable no era "el" criterio con el que se evaluaría la demora., sino simplemente "un" criterio. El tribunal también aceptó y citó a las autoridades que apoyan que sería inapropiado que un laudo que desestime el reclamo se haga dentro del período de prescripción aplicable. (para. 66). Sobre los hechos, el tribunal dictaminó que un reclamo que se particulariza dentro del período de prescripción de seis años aplicable a los reclamos contractuales de conformidad con la Sección 5 del 1980 Ley de limitación Sin embargo, se puede tachar por “retraso excesivo” bajo la sección 41(3) de la Ley de Arbitraje, cuando las partes hayan contratado por un plazo de prescripción más corto.

2. Retraso inexcusable

El retraso excesivo es prima facie también imperdonable y, una vez establecido, la carga de la prueba naturalmente se traslada al demandante para que presente una excusa creíble por su demora en la presentación de sus reclamos. Una excusa creíble comúnmente invocada es la evidencia de negociaciones de arreglo durante el período relevante.

Como se explica con más detalle en Dera contra Derya Inc. [2018] EWHC, la carga de la prueba recae en la parte demandante para probar, en un balance de probabilidades, que la demora excesiva es inexcusable (ver sentencia en párr.. 183(re)). sin embargo, “Si la parte demandada tiene una buena razón para la demora, sin duda presentará esa evidencia.“, de otra manera, si la parte demandada no puede identificar lo que pretende ser una excusa creíble para su demora, “un tribunal normalmente llegará a la conclusión de que hay (probablemente) no hay tal excusa” (para. 141).

3. Prejuicio grave o riesgo sustancial de resolución injusta de disputas

Suponiendo que el demandado puede establecer una demora excesiva e inexcusable por parte del demandante, luego debe continuar para satisfacer uno de estos dos criterios de umbral alternativos, que se superponen:

Prejuicio grave: El requisito de perjuicio grave normalmente se cumplirá cuando la demora haya provocado el deterioro de las pruebas necesarias para el caso del demandado.. El demandado tiene que identificar con cierto detalle cómo la evidencia se verá afectada por la demora, que generalmente implicará la identificación de testigos particulares o categorías de documentos no obtenibles. El tribunal arbitral también debe estar convencido de que existe un vínculo causal entre la demora excesiva y el perjuicio.

Riesgo sustancial de resolución injusta de disputas: Este terreno alternativo se superpone en gran medida con la existencia de prejuicios.. Será raro que un demandado establezca este fundamento sin establecer también que la demora ha perjudicado su capacidad para presentar su caso.. Pero tales casos surgen ocasionalmente, por ejemplo, donde los costos generales del juicio se han incrementado sustancialmente por las demoras del reclamante, donde el terreno alternativo podría, excepcionalmente, estar establesido.

Esto es lo que paso en Envío Grindrod v. hyundai [2018] EWHC 1284 (Comunicación), donde el tribunal desestimó una impugnación de un LMAA premio, en el que el tribunal ejerció su poder en virtud de la Sección 41(3) de la Ley de Arbitraje para desestimar las reclamaciones interpuestas en el arbitraje. Después de descubrir que hubo un retraso excesivo e inexcusable, el tribunal rechazó el argumento de que existía un riesgo sustancial de injusticia, como era "ssatisfecho de que, a pesar del inevitable deterioro de los testigos de hecho’ recuerdo, [eso] sería capaz de tomar una decisión segura, a pesar de la demora" (para. 15). Concluyó, sin embargo, que la demora desmesurada e inexcusable había causado un perjuicio grave a Hyundai, ya que había dado lugar a un aumento significativo de los costos de defensa de la reclamación (para. 16).

tercero. Procedimiento para tachar reclamaciones obsoletas en arbitraje

Como se menciona en la C. Ambrosio y. Alabama., Arbitraje marítimo de Londres (2018) libro de texto (mejor. 14.34-14.36), cuando se presenta una solicitud de adjudicación que desestime la reclamación de conformidad con la sección 41(3) de la Ley de Arbitraje, normalmente ambas partes entregarían presentaciones escritas detalladas, junto con la documentación relevante y, posiblemente, declaraciones juradas o declaraciones de testigos.

Entonces se puede llegar a una decisión o acuerdo en términos de si la solicitud debe tramitarse sobre la base de pruebas documentales únicamente o en una audiencia oral., ya sea en persona o virtual, Dado que audiencias virtuales se han convertido en algo común desde la pandemia de COVID-19.

La decisión del tribunal arbitral normalmente adoptará la forma de un laudo., incluyendo una orden de gastos. Si se otorga una indemnización desestimando el reclamo, entonces tanto los costos de la solicitud para desestimar, así como las costas del arbitraje, generalmente se otorgará al encuestado exitoso.

IV. Posibles resultados de la solicitud para rechazar reclamaciones obsoletas en arbitraje

Si las reclamaciones son rechazadas por falta de enjuiciamiento, No se pueden reintroducir: Como se menciona en el Informe nacional de Inglaterra y Gales (2019 mediante 2020) (pags. 29), un laudo que desestima una demanda por falta de enjuiciamiento en virtud de la Sección 41(3) de la Ley de Arbitraje vinculará al reclamante recalcitrante y evitará que la reclamación sea remitida nuevamente a arbitraje., que es lógico, de otra manera, todo el propósito de la Sección 41(3) de la Ley de Arbitraje sería derrotada.

Discreción del Tribunal para tomar medidas menos radicales, En lugar de tachar un reclamo: En la C. Ambrosio y. Alabama., Arbitraje marítimo de Londres (2018) libro de texto (para. 14.17), también se sugiere que, en lugar de rechazar un reclamo, el tribunal puede tomar medidas menos radicales, como, a “sancionar al reclamante privándolo de parte de sus costas, u ordenarle que pague los costos en concepto de indemnización” o “ejercer su discreción para no permitir intereses que de otro modo podrían otorgarse” o “imponer[mi] condiciones sobre la futura realización de la reclamación“. La posibilidad de tomar medidas menos drásticas también se menciona en Envío Grindrod v. hyundai [2018] EWHC (para. 11).

* * *

En resumen, Los tribunales arbitrales tienen discreción para rechazar reclamaciones obsoletas por falta de enjuiciamiento en virtud de la Sección 41(3) del 1996 Ley de arbitraje, cuando un demandante ha iniciado el arbitraje pero ha esperado un largo período para llevarlo a cabo, sin una excusa válida, como las negociaciones de un acuerdo en curso.

también, típicamente, las reclamaciones no serán desestimadas si el período de prescripción aún no ha expirado, y razonablemente, ya que hasta que dicho período expire, el demandante tiene derecho a iniciar nuevos procedimientos.

En todo caso, sin embargo, una vez que se inicia un arbitraje, Se aconseja a las partes que tramiten sus reclamaciones de manera oportuna., para evitar tener que involucrarse en peleas de procedimiento a este respecto y, por lo tanto, ahorrar un tiempo valioso, esfuerzo y costos.

  • Anastasia Tzevelekou, Aceris Law LLC

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