¿Necesito un abogado que me represente en procedimientos de arbitraje internacional?? La respuesta corta a esta pregunta frecuente es No - generalmente no se necesita un abogado en procedimientos de arbitraje internacional bajo casi todas las reglas de procedimiento de arbitraje y bajo la mayoría de las leyes nacionales.
Bajo la mayoría de las reglas institucionales y estatutos de arbitraje, Las partes son libres de elegir si desean ser representadas por un abogado externo. (normalmente un abogado) o para representarse a sí mismos (ser los llamados "fiestas pro se"O “auto-representado” fiestas). La autonomía de las partes para elegir a un representante de su elección para representarla o ayudar en la presentación de su caso se considera uno de los derechos fundamentales en el arbitraje internacional.. Este principio también está incorporado en muchas leyes nacionales.[1] y reglas de arbitraje institucional, como se explica con más detalle a continuación.[2].
Si se recomienda contratar a un abogado con experiencia en arbitraje internacional es un asunto muy diferente: sí, esto se recomienda constantemente, ya que las reglas y los procedimientos pueden ser complejos, que requieren un conjunto especializado de habilidades, experiencia y conocimiento, tanto en cuestiones procesales como en cuestiones jurídicas sustantivas, incluyendo la capacidad de redactar y abogar persuasivamente, asumir posiciones estratégicas sustantivas y de procedimiento, constituir un tribunal arbitral apropiado, para buscar daños y perjuicios que se puedan otorgar, presentar documentos probatorios como prueba y tratar de asegurar que el laudo arbitral dictado sea en última instancia favorable, entre otras cosas.
Si bien casi todas las normas procesales y leyes nacionales permiten que las partes se representen a sí mismas en procedimientos de arbitraje internacional, en la práctica, para la gran mayoría de disputas, No obstante, las partes optan por un abogado especializado en arbitraje internacional para que las represente.. Esto es prudente, dados los montos a menudo grandes en disputa y las importantes consecuencias que un laudo arbitral definitivo y vinculante puede tener sobre los derechos y obligaciones de las partes.
En disputas de menor tamaño, sin embargo, con la esperanza de ahorrar en los costos de representación legal, las partes a veces optan por representarse a sí mismas. Si bien no tenemos conocimiento de ninguna estadística sobre la tasa de éxito de las partes que se representan a sí mismas en el arbitraje internacional, Actualmente tampoco tenemos conocimiento de que alguna parte auto-representada haya tenido éxito en un arbitraje internacional que condujo a un laudo arbitral final., excepto cuando se utiliza un abogado interno con experiencia previa en arbitraje. Un estudio de arbitrajes laborales nacionales, que tienden a ser asuntos más simples que involucran cantidades más pequeñas en juego, mostró un Disminución estadísticamente significativa en la tasa de éxito para los empleados que se representan a sí mismos junto con una recompensa media que fue menos de la mitad de la cantidad otorgada al usar un abogado., aunque se debe tener cuidado al extrapolar este hallazgo a arbitrajes internacionales típicamente más complejos.
Si bien se puede optar por la autorrepresentación, Puede causar una serie de problemas prácticos durante los procedimientos de arbitraje., Crear trabajo adicional para los tribunales arbitrales que tienen que lidiar con presentaciones de menor calidad y errores de procedimiento y, a veces, incluso tienen que asumir el papel de aclarar la posición de la parte que se representa a sí misma.. Si bien la autorrepresentación ciertamente ayudará a reducir los costos del arbitraje internacional a corto plazo, como Los honorarios legales generalmente constituyen la mayor parte de los costos del arbitraje internacional., puede tener graves consecuencias para una fiesta a largo plazo, que es por eso, independientemente del monto en disputa, se recomienda el uso de un abogado. Dado que los costos suelen seguir al evento en el arbitraje internacional, Los costos de representación del partido también se pueden recuperar normalmente., mitigar el impacto de los costos de las fiestas que se evitan mediante la autorrepresentación.
Con estas advertencias en mente, A continuación se proporciona un análisis de las principales reglas de arbitraje relativas a la autorrepresentación..
Autorrepresentación según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Artículo 5 del 2010 Reglas de arbitraje de la CNUDMI (Representación y asistencia) establece que cada parte puede estar representada o asistida por personas de su elección, por lo tanto, el uso de abogados no es obligatorio:
Cada parte podrá estar representada o asistida por personas elegidas por ella.. Los nombres y direcciones de esas personas deben comunicarse a todas las partes y al tribunal arbitral.. Dicha comunicación debe especificar si el nombramiento se realiza con fines de representación o asistencia.. Donde una persona debe actuar como representante de un partido, el tribunal arbitral, por propia iniciativa o por solicitud de cualquier parte, podrá exigir en cualquier momento prueba de la autoridad otorgada al representante en la forma que determine el tribunal arbitral.
los 2010 Reglas de arbitraje de la CNUDMI, como la mayoría de las otras reglas de arbitraje, codificar un principio fundamental en el arbitraje internacional – la libertad de las partes’ elegir a los representantes de su propia elección, que también incluye la autorrepresentación.
Autorrepresentación bajo el Reglas de arbitraje de la CCI
similar, la Reglas de arbitraje de la CCI no requieren que las partes estén representadas por un abogado, dándoles la opción de representarse a sí mismos, deberían desear hacerlo. El partido solo necesita informar a la CPI, Demandante en la Solicitud de arbitraje (Artículo 4(3)si), y el demandado, en su Respuesta a la Solicitud (Artículo 5(1)si), de los datos de contacto completos de cualquier persona que represente a la Demandante y la Demandada, respectivamente.
La Guía de la Secretaría de las Reglas de la CPI proporciona más orientación sobre este tema., aclarando que cualquier persona, particular o empresa, sociedad u otra entidad, así como cualquier Estado o entidad estatal, puede presentar una Solicitud de Arbitraje y Respuesta de conformidad con el Artículo 4 y artículo 5 de las Reglas de la CPI. La Guía de la Secretaría de las Reglas de la CPI señala además que, en la práctica, No obstante, la gran mayoría de las solicitudes son presentadas por abogados que actúan en nombre de las partes., en lugar de las propias partes, aunque la representación legal no es un requisito según las Reglas de la CPI.[3]
Las Reglas de la CPI también establecen que las partes son libres de cambiar sus representantes legales en cualquier momento. (2021 Reglas de la CCI, Artículo 17) (ver Cambio de abogados durante un arbitraje internacional), que también se proporciona en la mayoría de las demás reglas de arbitraje (ver, p., la 2020 Reglas de LCIA, Artículo 18; la 2016 Reglas SIAC, Regla 23; las Reglas de HKIAC, Artículo 13.7)
Autorrepresentación bajo el Reglas de arbitraje de LCIA
Artículo 18.1 del 2020 Reglas de LCIA, efectivo a partir de 1 octubre 2020, proporciona, "Cualquiera de las partes puede estar representada en el arbitraje por uno o más representantes legales autorizados que comparezcan por su nombre ante el Tribunal Arbitral.". Esto se aclara más en el Nota de LCIA para fiestas, que establece explícitamente en la Sección 14 que las partes no están obligadas a estar representadas por abogados, pero puede ser representado por cualquier persona legalmente autorizada para representar a esa parte:
14. REPRESENTACIÓN EN UN ARBITRAJE LCIA
79. Aunque muchas partes optan por instruir a abogados para que las asesoren y las representen en los procedimientos arbitrales, no es un requisito que una de las partes deba estar representada por un abogado en un arbitraje LCIA.
80. En lugar, de conformidad con el artículo 18 de las reglas, una parte puede estar representada por cualquier persona que esté legalmente autorizada para representar a esa parte. La LCIA o el Tribunal Arbitral pueden solicitar a cualquier parte que presente prueba de la autoridad otorgada a su representante..
Autorrepresentación bajo el Reglas de la Asociación Americana de Arbitraje y Reglas de la ICDR
Las Reglas de Arbitraje Comercial y los Procedimientos de Meditación de la Asociación Estadounidense de Arbitraje ("AAA") también contienen una disposición similar, proporcionando en Rule 26 que cualquier parte puede participar sin representación a menos que esta opción esté prohibida por la ley aplicable:
R-26. Representación
Cualquier parte puede participar sin representación. (para ti), o por un abogado o cualquier otro representante de la elección de la parte, a menos que dicha elección esté prohibida por la ley aplicable. Una parte que tenga la intención de estar representada deberá notificar a la otra parte y a la AAA el nombre, número de teléfono y dirección, y dirección de correo electrónico si está disponible, del representante al menos siete días calendario antes de la fecha fijada para la audiencia en la que esa persona debe comparecer por primera vez. Cuando dicho representante inicia un arbitraje o responde por una de las partes, se considera que se ha dado aviso.
La AAA incluso ha establecido un equipo de administración de casos independiente., la llamada "Equipo de administración de casos Pro Se" (la palabra latina “para ti” significado "en nombre propio"), que tiene experiencia en el manejo de casos que involucran a partes no representadas. La AAA también proporciona una lista útil de recursos para ayudar a las partes que deciden representarse a sí mismas., disponible en su sitio web.
También se incluye una disposición similar en el Centro Internacional para la Resolución de Disputas. ("ICDR") Reglas de la AAA (recientemente modificado y efectivo a partir de 1 marzo 2021, ver "ICDR 2021 Enmiendas a las reglas"), que dispone en el artículo 18:
Artículo 18: Representación de partido
Cualquiera de las partes puede estar representada en el arbitraje.. Los nombres, direcciones, números telefónicos, números de fax, y las direcciones de correo electrónico de los representantes se comunicarán por escrito a la otra parte y al Administrador.. A menos que el Administrador indique lo contrario, una vez que se haya establecido el tribunal arbitral, las partes o sus representantes podrán comunicarse por escrito directamente con el tribunal con copia simultánea a la otra parte y, a menos que el Administrador indique lo contrario, al administrador. La conducta de los representantes de los partidos estará de acuerdo con las pautas que la ICDR pueda emitir sobre el tema..
Autorrepresentación bajo el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong ("HKIAC") y Centro de arbitraje internacional de Singapur ("SIAC") Reglas de arbitraje
Se incluyen disposiciones similares en las Reglas de arbitraje de HKIAC y SIAC.. Por ejemplo, la 2018 Reglas HKIAC, Artículo 13.6 proporciona:
13.6 Las partes pueden estar representadas por personas de su elección., sujeto al artículo 13.5. Los nombres, direcciones, Los números de fax y / o las direcciones de correo electrónico de los representantes de los partidos se comunicarán a todas las demás partes., HKIAC, cualquier árbitro de emergencia, y el tribunal arbitral una vez constituido. El tribunal arbitral, El árbitro de emergencia o la HKIAC pueden requerir prueba de autoridad de cualquier representante de las partes..
Regla 23 del 2016 Reglas SIAC tiene una provisión similar, disponiendo que una de las partes puede estar representada por cualquier representante autorizado:
23.1 Cualquier parte puede estar representada por abogados o cualquier otro representante autorizado. El Secretario y / o el Tribunal pueden requerir prueba de autoridad de cualquier representante de las partes..
23.2 Después de la constitución del Tribunal, Cualquier cambio o adición de una de las partes a sus representantes se comunicará sin demora por escrito a las partes., el Tribunal y el Secretario.
En Preguntas frecuentes en el sitio web de SIAC (Pregunta 44), SIAC también aclara que las partes no necesariamente necesitan estar representadas por un abogado en el arbitraje SIAC., aunque esto se recomienda.
En conclusión, mientras que la autorrepresentación suele ser posible en el arbitraje internacional, no se recomienda.
[1] Ver, p., ; Ley de arbitraje en inglés 1996, Sección 36; Ley de arbitraje uniforme revisada de los Estados Unidos, §dieciséis (2000); ZPO alemán, §1042; Código de Procedimiento Civil de los Países Bajos, Artículos 1038(1), (2); Ordenanza de arbitraje de Hong Kong, Artículo 63; Ley australiana de arbitraje internacional, §29(2); Ley de Arbitraje de Nueva Zelanda, §24(4); Ley de arbitraje brasileño, Artículo 21(3); ZPO austriaco, §594(3).
[2] Ver, p., 2010 Reglas de la CNUDMI, Artículo 5; 2021 Reglas de la CCI, Artículo 26 (4); 2014 Reglas ICDR, Artículo 18; 2014 Artículo de Reglas de LCIA 18.1; 2018 Reglas HKIAC, Artículo 13.6; Reglas SIAC, Regla 23.
[3] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, Guía de la Secretaría de las Reglas de la CPI, Capítulo 3, mejor. 3-82, 3-131.