Bajo el artículo 15 de las Reglas de LCIA[1], las partes solo necesitan presentar documentos esenciales, lo que significa documentos identificados que son relevantes para el caso y material para su resultado. Este concepto es común en el arbitraje internacional., pero difiere de las tradiciones del derecho consuetudinario inglés, que requieren una divulgación mucho más rigurosa[2]. Para abarcar el arbitraje celebrado tanto en jurisdicciones de derecho común como en jurisdicciones de derecho civil, Arte. 22(1)(v)[3] deja un amplio margen de discreción al tribunal arbitral para ordenar a las partes que presenten documentos relevantes en su poder, custodia o poder. sin embargo, los tribunales deben estar obligados por su obligación general en virtud del artículo 14.4,[4] lo que requiere que actúen de manera justa e imparcial, y para evitar retrasos y gastos innecesarios.
El aspecto único de las Reglas LCIA sobre producción de documentos es su Anexo,[5] que prohíbe a los representantes legales procurar o ayudar a sabiendas en la preparación de, o confiando en, cualquier evidencia falsa,[6] y ocultar o ayudar a ocultar cualquier documento a sabiendas cuando el representante legal sabía que la parte tenía la obligación de presentar el documento solicitado[7]. En caso de violación, el tribunal[8] puede emitir un ‘reprimenda escrita’O un‘precaución por escrito sobre conducta futura en el arbitraje,"O incluso excluir a representantes legales del arbitraje o denunciar una mala conducta a las autoridades profesionales locales. Esta es una sanción mucho más fuerte que bajo otras reglas de arbitraje, donde la sanción primaria es el posible dibujo de inferencias adversas contra una parte.
– yuhua deng, Ley Aceris
[1] http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[2] Los tribunales pueden imponer a las partes que busquen y divulguen documentos relevantes entre sí y ante el tribunal, independientemente de si dichos documentos son útiles o inútiles para el caso de una parte.
[3] Artículo 22 (1) de las Reglas de LCIA (2014) El Tribunal Arbitral tendrá el poder, a solicitud de cualquier parte o (guardar para subpárrafos (viii), (ix) y (X) abajo) por iniciativa propia, pero en cualquier caso solo después de dar a las partes una oportunidad razonable de expresar sus puntos de vista y bajo tales términos (en cuanto a costos y de otra manera) según lo decida el Tribunal Arbitral: (v) ordenar a cualquier parte que presente al Tribunal Arbitral y a otras partes documentos o copias de documentos en su posesión, custodia o poder que el Tribunal Arbitral decida ser relevante: http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[4] http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[5] Pautas generales para los representantes legales de las partes: http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx
[6] Párrafo 4 del ANEXO A LAS REGLAS DE LCIA: Un representante legal no debe procurar o ayudar a sabiendas en la preparación o confiar en ninguna evidencia falsa presentada ante el Tribunal Arbitral o la Corte LCIA.
[7] Párrafo 4 del ANEXO A LAS REGLAS DE LCIA: Un representante legal no debe ocultar ni asistir a sabiendas en la ocultación de ningún documento. (o cualquier parte del mismo) que ordena ser producido por el Tribunal Arbitral
[8] Artículo 18.6: Si tal violación es encontrada por el Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral puede ordenar cualquiera o todas las siguientes sanciones contra el representante legal: (yo) una reprimenda escrita; (yo) Una advertencia por escrito sobre la conducta futura en el arbitraje; y (iii) cualquier otra medida necesaria para cumplir dentro del arbitraje los deberes generales requeridos por el Tribunal Arbitral bajo los Artículos 14.4(yo) y (yo): http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia-arbitration-rules-2014.aspx