El Centro de Arbitraje Internacional de Dubai (DEAC) es uno de los mas grandes instituciones de arbitraje en el Medio Oriente. Originalmente se estableció en 1994 por la Cámara de Comercio e Industria de Dubai como Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial.[1] El mismo año, la 1994 Conciliación DIAC & Reglas de arbitraje fueron liberados. Posteriormente fueron revisados en 2007 (2007 Reglas de arbitraje de DIAC). En 2017, durante la Semana de Arbitraje de Dubai, se anunció una segunda revisión de las reglas. sin embargo, excepto algunos comentarios doctrinales,[2] hasta la fecha no se ha publicado una versión oficial de las nuevas reglas de arbitraje.
Cómo garantizar que un contrato permita a las partes iniciar un arbitraje DIAC
La forma más fácil de asegurar que un contrato permita a las Partes iniciar un arbitraje DIAC en caso de una disputa es insertar una Cláusula de Arbitraje Modelo DIAC en un contrato.. Una cláusula de este tipo suele ser la siguiente:
Siguiendo el principio de separabilidad de la cláusula arbitral, Artículo 6.1 del 2007 Las Reglas de Arbitraje DIAC estipulan que “[en]a menos que las partes acuerden lo contrario, un Acuerdo de Arbitraje que forme o tenga la intención de formar parte de otro acuerdo no se considerará inválido, inexistente o ineficaz porque ese otro acuerdo no es válido, o no llegó a existir o se ha vuelto ineficaz, y el Acuerdo de Arbitraje se tratará a tal efecto como un acuerdo distinto.."
Costos de arbitraje DIAC
Los costos del arbitraje DIAC se rigen por la Apéndice hacia 2007 Reglas de arbitraje de DIAC (la "Apéndice"). Los costos se dividen en tres categorías:
- la tarifa de registro;
- cuotas administrativas; y
- honorarios de los árbitros.
De conformidad con el artículo 1 del apéndice, la cuota de inscripción está fijado en AED 5,000.00. Es una tarifa no reembolsable que debe acompañar a cada "solicitud para iniciar un arbitraje, o para presentar una reconvención".
De conformidad con el artículo 2 del apéndice, costes administrativos normalmente incluyen "los honorarios administrativos del Centro por la reclamación y cualquier reconvención y los honorarios y gastos del Tribunal", pero también pueden abarcar "los honorarios y gastos de los peritos nombrados por el Tribunal". They are fixed on the basis of the amount in dispute, Reclamaciones y contrademandas combinadas.
Con respecto a honorarios de los árbitros, Artículo 3.1 del Apéndice estipula que, al arreglarlos, el Centro suele tener en cuenta "la diligencia del Tribunal, la rapidez del proceso, y la complejidad de la disputa".
Los honorarios administrativos y de los árbitros son pagaderos en partes iguales por la Demandante y la Demandada en forma de anticipo de costos. (Artículo 2.4 del apéndice). Además, se estipula que si una de las partes no realiza el pago requerido, la otra parte efectuará el pago por sustitución "en efectivo o proporcionando una garantía bancaria incondicional".
Según lo dispuesto en el artículo 2.9 del apéndice, cuando una solicitud de pago no se cumple, "el Administrador remitirá el asunto al Comité Ejecutivo para que decida si suspender el trabajo del Tribunal y establecer un límite de tiempo., que no debe exceder 15 dias, al vencimiento del cual las reclamaciones pertinentes (o contrademandas) se considerará retirado."
Las partes que deseen iniciar un arbitraje DIAC pueden estimar sus costos de arbitraje utilizando el calculadora de costos disponible en el sitio web oficial de la institución.
Cabe señalar que cada parte debe pagar los honorarios legales además de los costos del arbitraje., si deciden contratar un abogado.
Cómo iniciar un arbitraje DIAC
Cualquier parte que desee iniciar un arbitraje bajo el 2007 Se requiere que las Reglas de Arbitraje de DIAC presenten una solicitud de arbitraje por escrito al Centro. (“Solicitud de arbitraje“). Junto con la Solicitud de Arbitraje, la fiesta iniciadora, es decir, el demandante, deberá pagar la tasa de registro (Artículo 4.4 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
De conformidad con el artículo 4.1 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC, la Solicitud de Arbitraje debe contener la siguiente información:
- El nombre completo, descripción y dirección, incluyendo telefono, número de fax, dirección de correo electrónico y otras referencias de comunicación de cada una de las partes del arbitraje y del representante de la Demandante;
- Una copia del Acuerdo de Arbitraje invocado por el Demandante., junto con una copia de la documentación contractual en la que está contenido el Acuerdo de Arbitraje o respecto de la cual surge el arbitraje;
- Una breve descripción de la naturaleza y circunstancias de la disputa que dio lugar a la reclamación.;
- Una declaración preliminar de la reparación solicitada y, a la medida de lo posible, una indicación de cualquier cantidad(s) reclamado; y
- Todos los datos relevantes sobre el número de árbitros. [...] y si el Acuerdo de Arbitraje exige el nombramiento de árbitros por parte de las partes, el nombre, habla a, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico (si se sabe) del candidato de la Demandante.
Aunque se supone que la Solicitud de Arbitraje es un mero documento resumen que contiene solo la información más importante con respecto al reclamo, Artículo 4.2 del 2007 Las Reglas de Arbitraje DIAC establecen que el Demandante puede optar por una presentación más elaborada e incluir en su Solicitud de Arbitraje una Declaración de Reclamación detallada., así como cualquier propuesta sobre el lugar y el idioma del arbitraje o cualquier comentario sobre la ley aplicable.
El procedimiento posterior a la solicitud de arbitraje
Una vez que la Solicitud de Arbitraje se envía al Centro, junto con todos los documentos relevantes adjuntos, el Centro los enviará al Demandado.
Entonces, de acuerdo con el artículo 5 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC, la Demandada tiene 30 días a partir de la recepción de la Solicitud de Arbitraje del Centro para presentar su Respuesta a la Solicitud. A solicitud de la Demandada, El Administrador puede extender el plazo de 30 días antes de 14 dias, siempre que la aplicación contenga "los comentarios de la Demandada sobre el número de árbitros, su elección y el nombramiento de un árbitro" (Artículo 5.7 del 2007 Reglas de arbitraje)
La respuesta deberá contener la siguiente información obligatoria (Artículo 5.1 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC):
- Su nombre completo, descripción y dirección, teléfono, números de fax, dirección de correo electrónico y otras comunicaciones, referencia para sí mismo y su representante;
- Sus comentarios preliminares sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que dio lugar a la reclamación(s);
- Su respuesta preliminar a la reparación solicitada por la Demandante;
- Cualquier objeción relacionada con la validez o aplicabilidad del Acuerdo de Arbitraje.;
- Cualquier comentario sobre el número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas de la Demandante y de conformidad con los Artículos. 8 y 9, y si el acuerdo de arbitraje exige el nombramiento de árbitros por parte de las partes, el nombre, habla a, facsímil telefónico, números y dirección de correo electrónico (si se sabe) del nominado de la Demandada; y
- Cualquier comentario sobre el lugar del arbitraje., las normas de derecho aplicables y el idioma del arbitrajenorte.
Si el reclamante ha presentado una declaración de reclamación con su solicitud de arbitraje, luego, el demandado también puede presentar una declaración de defensa completa con su respuesta a la solicitud (Artículo 5.2 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC). también, en su respuesta, la Demandada puede presentar cualquier reconvención "que surgen del mismo contrato”Contra la Demandante (Artículo 5.4 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC), siempre que la Demandada pague la tasa de registro de dicha reconvención (Artículo 5.5 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
Cabe señalar que si el Demandado no presenta la Respuesta dentro del plazo, tal fracaso "no impedirá que proceda el arbitraje" (Artículo 5.6 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
Nombramiento del Tribunal Arbitral y Procedimiento Posterior
Una vez iniciado el Arbitraje DIAC, y la Solicitud de Arbitraje y la Respuesta a la Solicitud intercambiada entre las Partes, El procedimiento continuará con el nombramiento del tribunal arbitral de conformidad con el artículo. 9 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC. A su constitución y pago del anticipo en costas, el Centro transmitirá “una copia del archivo”Al tribunal arbitral (Artículo 18 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
A continuación, el tribunal arbitral celebrará una reunión preliminar con las Partes., programado dentro de 30 días contados a partir de la fecha de transmisión del expediente (Artículo 22 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC). El propósito de esta reunión preliminar es discutir y fijar un procedimiento adicional "calendario de presentación de documentos, declaraciones y alegatos".
Respecto al cronograma procesal, si la Declaración de Reclamación y la Declaración de Defensa no fueron presentadas por las Partes junto con su respectiva Solicitud de Arbitraje y Respuesta a la Solicitud, la 2007 Las Reglas de Arbitraje DIAC especifican que:
- la Declaración de reclamación se notificará "dentro 30 días posteriores a la recepción de la notificación del Centro sobre el establecimiento del Tribunal o el plazo posterior que el Tribunal pueda permitir" (Artículo 23.1 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC); y
- se notificará la declaración de defensa "dentro 30 días posteriores a la recepción de la Declaración de reclamación o dentro de 30 días posteriores a la recepción de la notificación del Centro sobre el establecimiento del Tribunal, lo que ocurra después" (Artículo 24.1 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
los 2007 Las Reglas de Arbitraje DIAC no especifican ningún límite de tiempo para más presentaciones escritas., como la Respuesta o la Dúplica. Artículo 25 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC, sin embargo, estipula que "[t]El Tribunal puede, a su discreción, Permitir o requerir declaraciones por escrito adicionales además de la Declaración de reclamo y Declaración de defensa y fijará los períodos de tiempo para la presentación de dichas declaraciones.."
Respecto a la audiencia final, Artículo 28 del 2007 Las Reglas de Arbitraje DIAC establecen que se puede llevar a cabo "[yo]Si cualquiera de las partes lo solicita". Si no se hace tal solicitud, "El Tribunal decidirá si celebra dicha audiencia o audiencias y establecerá los plazos de las mismas.."Si no se lleva a cabo una audiencia, "Los procedimientos se llevarán a cabo sobre la base de documentos y otros materiales únicamente.."
Finalmente, el tribunal arbitral dictará el laudo definitivo en el plazo de “seis meses a partir de la fecha en que el árbitro único (o el Presidente en el caso de tres árbitros) recibió el archivo" (Artículo 36.2 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal arbitral., "por iniciativa propia", por otros seis meses (Artículo 36.3 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC). Cualquier prórroga adicional para entregar el premio final debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo., sin embargo (Artículo 36.4 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
Una vez renderizado, el premio final "será final y vinculante para las partes" (Artículo 37.2 del 2007 Reglas de arbitraje de DIAC).
Recuperación de los costos de un arbitraje DIAC
De conformidad con el artículo 4.2 del apéndice, "El Laudo definitivo fijará las costas del arbitraje y decidirá cuál de las partes las sufragará o en qué proporción las sufragarán.." Por lo tanto, una parte ganadora puede potencialmente recuperar los costos del arbitraje en el que incurrió durante el procedimiento, aunque la decisión se deja a la discreción del tribunal.
sin embargo, Debe hacerse un matiz importante para los arbitrajes DIAC con sede en Dubai - Artículo 4 del Apéndice solo hace referencia explícita a los costos del arbitraje, es decir, honorarios administrativos y de árbitros, y no honorarios legales incurridos por las partes. A este respecto, el Tribunal de Casación de Dubai falló restrictivamente en 2013 (No caso. 282/2012 - Casación Inmobiliaria, Sentencia de 3 de febrero 2013 del Tribunal de Casación de Dubai) que el 2007 Las Reglas de Arbitraje de la DIAC no otorgan a los árbitros el poder de adjudicar honorarios legales.[3] Por lo tanto, si las Partes desean otorgar al tribunal arbitral el poder de adjudicar honorarios legales y otros costos de las partes, sería prudente especificarlo, por ejemplo, en su cláusula de arbitraje, hasta que se publiquen nuevas reglas de arbitraje que aborden este tema.
[1] "Por qué arbitrar en DIAC?" , sitio web de la DIAC (accedido por última vez en 7 Mayo 2021).
[2] Ver, p., T. Redada, "Descripción general de las Reglas de arbitraje de DIAC de 2018", Revista Internacional de Arbitraje Árabe (2017), Vol.. 9, Problema 2, páginas. 41-46.
[3] Tribunal de Casación de Dubai, No caso. 282/2012, Casación inmobiliaria, sentencia fechada 3 febrero 2013, Posada. Kohne, mi. Delegar, "Reasignación de costos en arbitraje", el juramento (2014); ver también sol. persona blanca, "El Tribunal de Casación de Dubai falla en contra de la recuperabilidad de los honorarios de los abogados en el arbitraje DIAC", Blog de arbitraje de Kluwer, 23 junio 2013.