Noción del deber de mitigar los daños
Junto con negligencia contributiva, el deber de mitigar los daños se considera como un "reducción de compensaciones"[1] factor. sin embargo, contrario a la negligencia contributiva, el deber de mitigar los daños surge solo después del incumplimiento de una obligación internacional. Implica la obligación de una parte perjudicada de "tomar medidas para minimizar su pérdida, Por un lado, y [abstenerse] de hacer cualquier cosa para aumentar su pérdida en el otro".[2] La evaluación de tales pasos se realiza caso por caso siguiendo el criterio de razonabilidad.[3]
En general, El deber de mitigar los daños se reconoce como un principio general de derecho.[4] Esto significa que se puede aplicar incluso cuando no se indique expresamente. Según lo sostenido por el Tribunal de Cemento del Medio Oriente, "Este deber puede considerarse parte de los Principios Generales de Derecho que, en turno, son parte de las normas de derecho internacional que son aplicables en esta disputa de acuerdo con el art.. 42 del Convenio del CIADI."[5]
sin embargo, Cabe señalar también que este deber no consiste en ninguna obligación legal que pueda dar lugar a responsabilidad legal.. Es más bien su fracaso por la parte perjudicada lo que puede "impedir la recuperación hasta ese punto."[6] Este principio fue establecido en la CIJ Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros caso:
Eslovaquia también sostuvo que estaba actuando bajo el deber de mitigar los daños cuando realizó la Variante C. Afirmó que "Es un principio general del derecho internacional que una parte perjudicada por el incumplimiento de otra parte contratante debe tratar de mitigar el daño que ha sufrido". Se seguiría de tal principio que un Estado lesionado que no haya tomado las medidas necesarias para limitar el daño sufrido no tendría derecho a reclamar una indemnización por ese daño que podría haberse evitado. Si bien este principio podría proporcionar una base para el cálculo de daños, no pudo, por otra parte, justificar un ac de otra manera ilícitot.[7]
Aunque el reclamante necesita demostrar que la pérdida sufrida fue causada por el demandado, La carga de la prueba de que el reclamante no logró mitigar los daños siempre recae en el demandado.[8]
Discutimos la aplicación del deber de mitigar daños por tribunales arbitrales a continuación.
Aplicación del deber de mitigar los daños por los tribunales arbitrales
· Casos de reclamos contractuales
Incluso en arbitraje de inversiones, El deber de mitigar los daños se ha aplicado generalmente en casos de reclamos contractuales, como los casos en poder del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos.
Por ejemplo, en el Laboratorios Endo caso, la disputa se refería al pago de facturas pendientes por el envío de mercancías, así como un pago por el resto de los bienes manufacturados. Una de las defensas del demandado consistió en afirmar que el reclamante "regaló los bienes que se iban a enviar en el tercer envío, por lo que perdió sus derechos de demandar por el pago de los bienes."[9] En turno, el demandante explicó que "se vio obligado a donar en lugar de vender los productos porque fueron fabricados y etiquetados específicamente para su uso en Irán y, por lo tanto, no se podían revender."[10] El Tribunal consideró que esta explicación era razonable al considerar que "el almacenamiento continuo de los bienes habría causado que el reclamante incurriera en costos de almacenamiento adicionales y que el envío de los mismos también hubiera provocado costos sin perspectivas de reembolso. En resumen, el Tribunal determina que el Demandante, bajo las circunstancias, actuó razonablemente y, en consecuencia, no viola la obligación de mitigar los daños."[11]
· Casos de reclamaciones de tratados
El deber de mitigar los daños apenas se ha mencionado en los casos de reclamos de tratados.
Uno de los premios emblemáticos a este respecto se rindió en el Cemento del Medio Oriente Caso. En este caso, El demandado sostuvo que el demandante violó su deber de mitigar los daños ya que había detenido el suministro de actividades de cemento después del levantamiento de la prohibición.. El tribunal rechazó esta defensa.. Consideró que un inversor "quien ha sido revocado de la licencia esencial para su actividad de inversión, tres años antes, tiene buenas razones para decidir que, despues de esa experiencia, no continuará con la actividad de inversión, después de que la actividad se permita nuevamente."[12]
El mismo tipo de defensa fue presentado por el demandado en el Caso Achmea. El tribunal también rechazó el argumento afirmando que "[t]el suspensión (o "hibernación") de sus operaciones en Eslovaquia fue una respuesta razonable a esa situación, y uno que no rompa la cadena de causalidad y responsabilidad en este caso. La suspensión fue una medida defensiva razonable, destinado a minimizar el riesgo de pérdidas adicionales. El Tribunal toma esta visión tanto desde la perspectiva de las cuestiones de responsabilidad como de causalidad., y desde la perspectiva de la determinación de la compensación pagadera."[13]
[1] S. Ripinsky, "Evaluación de daños en disputas de inversión: Practica en busca de lo perfecto ”, 10 j. Inversión mundial & Comercio 5 (2009), pags. 19.
[2] UNA. S. Komarov, "Mitigación de daños"; en Dossier del Instituto de Derecho Mercantil Mundial de la CPI: Evaluación de daños en el arbitraje internacional, Publicación de la CPI (2006).
[3] yo. Marboé, Cálculo de indemnizaciones y daños en el derecho internacional de inversiones, prensa de la Universidad de Oxford (2017), 2Dakota del Norte edición, páginas. 125-126, para. 3.256: "El principio para mitigar los daños implica que la parte perjudicada debe tomar medidas razonables para reducir sus pérdidas.. Depende de los hechos del caso qué pasos son razonables en una situación dada. Pueden incluir la venta de productos., detener la entrega de servicios, tratando de renegociar contratos, o incluso renunciar a proyectos no rentables."
[4] CME v. Republica checa, Premio final fechado 14 marzo 2003, pags. 112, para. 482; AIG Capital Partners v. República de Kazajstán, Caso ICISD No. ARB / 01/6, Premio fechado 7 octubre 2003, páginas. 68-68, para. 10.6.4(1).
[5] Medio Oriente Cemento Shipping and Handling Co v. Egipto, Caso CIADI No. ARB / 99/6, Premio fechado 12 abril 2002, pags. 40, para. 167.
[6] Proyecto de artículos sobre Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, CIT, Artículo 31, pags. 93, para. 11.
[7] Gabčíkovo--Proyecto Nagymaros (Hungría v. Eslovaquia), Juicio, CIJ, Informes 1997, pags. 55, para. 80.
[8] UNA. S. Komarov, "Mitigación de daños"; en Dossier del ICC Institute of World Business Law: Evaluación de daños en el arbitraje internacional, Publicación de la CPI (2006): "La práctica de arbitraje muestra inequívocamente que, desde un punto de vista procesal, Por lo general, el demandado hace referencia a la mitigación en quien descansa la carga de probar que el reclamante no logró mitigar los daños evitables mediante medidas razonables." Ver también METRO. sol. Puente, "Mitigación de daños en el contrato y el significado de pérdida evitable", Revisión Trimestral de Derecho (1989), pags. 398.
[9] Endo laboratorios v. La república islámica de Irán, Premio No. 325-366-3 con fecha de 3 noviembre 1987, para. 47.
[10] ídem, para. 49.
[11] ídem, para. 50.
[12] Medio Oriente Cemento Shipping and Handling Co v. Egipto, Caso CIADI No. ARB / 99/6, Premio fechado 12 abril 2002, pags. 40, para. 169.
[13] Achmea v. República Eslovaca, Número de caso de PCA. 2008-13, Premio fechado 7 diciembre 2012, pags. 108, para. 320.