Además de los estándares típicos de protección de la inversión, como el trato justo y equitativo, trato nacional o trato de nación más favorecida, Los tratados de inversión a veces contienen un medio eficaz para hacer valer reclamaciones y hacer cumplir la disposición de derechos, comúnmente conocido como un “provisión de medios efectivos“.
Esta provisión figura principalmente en los tratados de inversión celebrados por EE. UU., tales como el TBI firmado entre EE. UU. Y Jamaica (Artículo II(6)). Es de destacar que, aunque la provisión de medios efectivos figuraba de manera más prominente en los primeros modelos de TBI, se ha trasladado solo a los preámbulos de los EE. UU. 2004 y 2012 versiones. También se puede encontrar, por ejemplo, en el Tratado de la Carta de la Energía (Artículo 10(12) de la Parte III) o en el TBI Kuwait-Croacia (Artículo 3(5)).
Una disposición estándar sobre medios efectivos dice lo siguiente (ver Artículo II(6) del TBI Estados Unidos-Jamaica):
Cada Parte proporcionará medios efectivos para hacer valer las reclamaciones y hacer cumplir los derechos con respecto a las inversiones., acuerdos de inversión, y autorizaciones de inversión otorgadas por la autoridad de inversión extranjera de una Parte.
Los tratados no suelen incluir más especificidades en cuanto a la definición de "eficaz"O"medio"; estos últimos se han dejado a la interpretación de los tribunales arbitrales.
Que tipo de “Medios para hacer valer las reclamaciones / hacer valer los derechos” Son efectivos?
Los inversores suelen invocar las disposiciones sobre medios efectivos que buscan reparación por faltas judiciales., aunque no es el único estándar de protección a este efecto. De hecho, No es raro que los inversores afirmen los mismos hechos relacionados con la mala conducta judicial en apoyo de sus reclamos con respecto al trato justo y equitativo., denegación de justicia o expropiación judicial.[1]
Que dicho, la provisión de medios efectivos "Garantiza el acceso a los tribunales y la existencia de mecanismos institucionales para la protección de las inversiones.."[2] sin embargo, el estándar de medios efectivos "no garantiza que todas y cada una de las decisiones sean correctas",[3] ya que los tribunales de arbitraje de inversión no actúan como tribunales de apelación ante los poderes judiciales nacionales.
El elemento central de la evaluación gira en torno a la noción de “eficacia". Esta noción se discutió en detalle en el Amto v. Ucrania caso en el que el tribunal consideró que implicaba “una sistemática, comparativo, estándar progresivo y práctico"[4]:
- Sistemático en el sentido de que "el Estado debe proporcionar un marco o sistema efectivo para la aplicación de los derechos, pero no ofrece garantías en casos individuales. Las fallas individuales pueden ser evidencia de deficiencias sistemáticas, pero no son en sí mismos una infracción de [la provisión de medios efectivos]."[5]
- Comparativo en el sentido de que "El cumplimiento de las normas internacionales indica que las imperfecciones en la ley pueden resultar de las complejidades del tema en lugar de las deficiencias de la legislación."[6]
- Progresivo en el sentido de que "La legislación envejece y necesita ser modernizada y adaptada de vez en cuando., y los resultados pueden no ser inmediatos. Cuando un Estado está tomando las medidas apropiadas para identificar y abordar las deficiencias en su legislación, en otras palabras, se está mejorando- entonces se debe reconocer el progreso en la evaluación de la efectividad."[7]
- Práctico en el sentido de que "algunas áreas de la ley, o la aplicación de la legislación en determinadas circunstancias, plantear dificultades particulares que no deben ignorarse al evaluar la eficacia."[8]
Por ejemplo, La mala conducta judicial en virtud de esta disposición podría estar relacionada con la situación en la que se puede establecer que los medios a disposición de los inversores para hacer valer sus reclamaciones o hacer valer sus derechos eransujeto a demora indefinida o indebida" (Chevron v. Ecuador (yo),[9]).
Una obligación positiva o negativa del Estado anfitrión?
los Chevron v. Ecuador (yo) tribunal especificó que la disposición de medios efectivos es “una obligación positiva del Estado anfitrión de proporcionar medios efectivos, en contraposición a una obligación negativa de no interferir en el funcionamiento de esos medios."[10] Esto significa, además afirma el tribunal, ese "mientras que la instancia de interferencia gubernamental puede ser relevante para el análisis [...], la disposición es aplicable a las reclamaciones del reclamante por demoras indebidas y decisiones manifiestamente injustas, incluso si no se demuestra dicha interferencia."[11]
El tribunal arbitral llegó a una conclusión similar en el Industrias blancas v. India caso en el que destacó que la disposición de los medios efectivos constituye “una promesa de futuro por parte de un Estado de proporcionar medios efectivos para hacer cumplir los derechos y hacer reclamaciones."[12]
¿Existe algún límite en cuanto al ámbito de las disposiciones sobre medios efectivos??
Como se ha mencionado más arriba, Las reclamaciones bajo el estándar de medios efectivos se refieren principalmente a faltas judiciales.. Así, como se describe expresamente en el apotex v. Estados Unidos caso, la disposición sobre medios efectivos contenida en el TBI Estados Unidos-Jamaica no “apply to non-adjudicatory proceedings [como el] la redacción "hacer valer las reclamaciones y hacer valer los derechos" es el lenguaje de los procedimientos judiciales [...] no es el lenguaje de la toma de decisiones administrativas no adjudicativas".[13]
Provisión de medios efectivos y denegación de justicia: dónde radica la diferencia?
El tribunal arbitral del duque energía v. Ecuador caso dictaminó que la disposición de medios efectivos “busca implementar y formar parte de la garantía más general contra la denegación de justicia".[14] En la misma vena, el tribunal arbitral en el OAO Tatneftv. Ucrania caso sostuvo que la disposición de medios efectivos era “en gran medida subsumido"[15] bajo el estándar de trato justo y equitativo.
los Chevron v. Ecuador (yo) tribunal, sin embargo, fue más allá en su evaluación y consideró que, aunque los estándares se superponen "significativamente",[16] la disposición sobre medios efectivos contenida en el artículo II es un principio autónomo y, así, constituido "una una ley especial y no una mera reformulación de la ley sobre denegación de justicia."[17]
Esto plantea la pregunta de dónde exactamente trazar una línea., Si alguna, between a denial of justice and a violation of the effective means provision?
En el Cheurón (yo) opinión del tribunal, la principal diferencia es que la provisión de medios efectivos requiere un "prueba potencialmente menos exigente"[18] que una denegación de justicia en el sentido de que “el hecho de que los tribunales nacionales no hagan cumplir los derechos "efectivamente" constituirá una violación de [la provisión de medios efectivos], que puede no ser siempre suficiente para encontrar una denegación de justicia bajo el derecho internacional consuetudinario."[19] A este respecto, Cabe recordar que los tribunales arbitrales han considerado casi unánimemente que para establecer una denegación de justicia una alta[20] y riguroso[21] se requiere un estándar de prueba.
Por ejemplo, la Industrias blancas v. India tribunal concluyó que, aunque los procedimientos anulados que duraron más de nueve años no equivalieron a una denegación de justicia, "Incapacidad del sistema judicial de Indian para lidiar con el reclamo jurisdiccional de White en más de nueve años, y la incapacidad de la Corte Suprema para escuchar la apelación jurisdiccional de White durante cinco años equivale a una demora indebida y constituye una violación de la obligación asumida voluntariamente por la India de proporcionar a White "medios efectivos" para hacer valer las reclamaciones y hacer cumplir los derechos."[22]
Esta posición ha sido recibida con críticas en la doctrina.. Algunos autores han opinado que la distinción entre denegación de justicia y violación de las disposiciones sobre medios efectivos es artificial., declarando que "El establecimiento del estándar de medios efectivos implica[s] la aplicación de los mismos principios y normas que rigen el establecimiento de una denegación de justicia, tanto en términos de fondo como de procedimiento".[23]
Conclusión
Aunque las disposiciones sobre medios efectivos han sido objeto de diversas interpretaciones que han generado críticas doctrinales, No se puede esperar que esto impida o de alguna manera impida que los inversores extranjeros las invoquen., especialmente desde un estándar menos exigente, en comparación con el requerido para la denegación de justicia, es atractivo para los inversores extranjeros.
zuzana vysudilova, Aceris Law LLC
[1] METRO. Sattorova, "Denegación de justicia disfrazada: arbitraje de inversiones y protección de inversores extranjeros contra conductas judiciales indebidast ”, 61 Internacional & compensación. LQ. 223 (2012).
[2] duque energía v. Ecuatorianor, Caso CIADI No. ARB / 19/04, Premio, 18 agosto 2008, para. 391.
[3]Marco Gavazzi y Stefano Gavazzi v. Rumania, Caso CIADI No. ARB / 25/12, Decisión sobre jurisdicción, Admisibilidad y Responsabilidad, 21 abril 2015, para. 260.
[4] Sociedad de responsabilidad limitada Amto v. Ucrania, Caso SCC No. 080/2005, Premio final, 26 marzo 2008, para. 88.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Ibídem.
[9] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 250 (énfasis añadido).
[10] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 248.
[11] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 248.
[12] White Industries Australia Limited v. La república de la india, Premio final, para. 11.4.16, fn. 78.
[13] Apotex Holdings Inc.. y Apotex Inc. v. Estados Unidos de America, Caso CIADI No. BRA(DE)/12/1, Premio, 25 agosto 2014, para. 9.70.
[14] duque energía v. República del ecuador, Caso CIADI No. ARB / 19/04, Premio, 18 agosto 2008, para. 391.
[15] OAO Tatneftv. Ucrania, Número de caso de PCA. 2008-8, Premio al Mérito, 29 julio 2014, para. 441.
[16] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 242.
[17] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 242.
[18] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 244.
[19] Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company v. La república del ecuador (yo), Número de caso de PCA. 2007-02/AA277, Laudo parcial sobre el fondo, 30 marzo 2010, para. 244.
[20] H&Hv. Egipto, Caso CIADI No. ARB / 15/09, Premio, 6 Mayo 2014, para. 400. Véase también Jan de Nul v.. Egipto, Caso CIADI No. ARB / 13/04, Premio, 6 noviembre 2008, para. 209.
[21] Industrias blancas v. India, Premio, 30 noviembre 2011, para. 10.4.5.
[22] White Industries Australia Limited v. La república de la india, Premio final, para. 11.4.19.
[23] METRO. Sattorova, "Denegación de justicia disfrazada: arbitraje de inversiones y protección de inversores extranjeros contra conductas judiciales indebidast ”, 61 Internacional & compensación. LQ. 223 (2012), páginas. 237-238; ver también, C. McLachlan, "Arbitraje internacional de inversiones: Principios sustantivos ”, PUO, 2Dakota del Norte edición, 2017, páginas. 297-302.