El Tratado de la Carta de la Energía ("TEC"), disponible aquí, es un acuerdo multilateral. Fue firmado en diciembre 1994 y entró en vigor el 16 abril 1998. Creó un marco multilateral para la cooperación energética a largo plazo entre sus miembros..
El Tratado sobre la Carta de la Energía fue precedido por la Carta Europea de la Energía adoptada en diciembre 1991, en virtud del cual los firmantes se comprometieron "perseguir los objetivos y principios de la [europeo Energía] Carta e implementar y ampliar su cooperación lo antes posible mediante la negociación de buena fe de un acuerdo básico y protocolos",[1] a saber, el Tratado sobre la Carta de la Energía.
El tratado multilateral se centra en diversas áreas., como la protección de inversiones extranjeras, condiciones no discriminatorias para garantizar un flujo de energía confiable a través de las fronteras, promoción de la eficiencia energética, y mecanismos para resolver disputas entre las partes contratantes, inversores y Estados anfitriones.
Actualmente, existen 57 signatarios y partes contratantes del TCE. Incluye principalmente a los Estados miembros europeos, pero también a una organización internacional.: la Unión Europea.[3] Los miembros incluyen:
Afganistán, Albania, Armenia, Australia*, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia °, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Republica checa, Dinamarca, Estonia, Unión Europea y Euratom, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Japón, Jordán, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mongolia, montenegro, Los países bajos, Macedonia del norte, Noruega*, Polonia, Portugal, Rumania, La Federación Rusa*, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Tayikistán, pavo, Turkmenistán, Ucrania, Reino Unido, Uzbekistán y Yemen.
° no ratificó el Tratado sobre la Carta de la Energía, pero lo aplica provisionalmente
* no ratificó el Tratado sobre la Carta de la Energía
Italia fue parte contratante del TCE hasta 1 enero 2016, la fecha en que se retiró del Tratado de la Carta de la Energía. Cualquier inversión realizada en el sector energético en Italia después de esa fecha no está protegida por el TCE. De lo contrario, inversiones realizadas en Italia antes 1 enero 2016 permanecer protegido hasta el año 2036.
La Federación de Rusia firmó el TCE pero no lo ratificó. Esto no ha impedido la Federación de Rusia enfrentará arbitraje bajo el TCE sobre la base de que estaba vinculado por la aplicación provisional del TCE.
Reforma del Tratado de la Carta de la Energía
El TCE es el instrumento jurídico más utilizado por los inversores para presentar reclamaciones contra los Estados contratantes..[4]
En la última década, el clima general de inversión ha evolucionado. El equilibrio de derechos y obligaciones entre Estados e inversores se ha convertido en uno de los principales desafíos.. El uso de mecanismos de solución de controversias inversor-Estado para cuestionar las medidas de política pública adoptadas por los Estados genera un fuerte debate y se ha convertido en un tema de interés público. Esto se refleja en la participación de amigo del tribunal, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la Comisión Europea, que se han vuelto comunes.
El ejemplo más evidente de un intento de reducir la solución de controversias entre inversores y Estados es el acuerdo entre los Estados miembros europeos para poner fin a los tratados bilaterales de inversión dentro de la UE. ("TBI"). En 5 Mayo 2020, Los Estados miembros europeos firmaron un acuerdo de terminación.[5]
Esta decisión sigue la Acmea caso, según el cual el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas consideró que los TBI dentro de la UE eran incompatibles con la legislación de la UE.[6] En paralelo, sin embargo, Los abogados generales del Tribunal de Justicia de la UE emitieron un dictamen confirmando que el sistema de tribunales de inversión del Acuerdo Económico y Comercial Global ("CETA") era compatible con la legislación de la UE.[7] Esto ilustra la comunidad internacional (y especialmente europeo) política de reforma de los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado mediante la introducción de órganos permanentes.
En ese contexto, la Comisión Europea propuso reformar el Tratado sobre la Carta de la Energía.[8] La Comisión Europea dio dos razones principales para reformar el TCE:
- primero, indicó que sus disposiciones no se habían actualizado desde su creación y que ya no cumplía con el enfoque reformado de la UE sobre política de inversión (por ejemplo, el trabajo de la UE en el proceso de reforma multilateral en curso en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
- Segundo, presión de la opinión pública para tener en cuenta los compromisos de política climática, en particular el Acuerdo de París,[9] aceleró la decisión de la Comisión Europea de proponer una reforma del tratado. El Tratado sobre la Carta de la Energía es un acuerdo multilateral que debe utilizarse de manera efectiva para tratar cuestiones ambientales. Por ejemplo, en septiembre 2019, Los Estados miembros de la UE recibieron una carta de las ONG pidiendo retirar a sus países del TCE porque socava las medidas climáticas necesarias.
Porque el Tratado sobre la Carta de la Energía tiene un propósito similar a los TBI, a saber, promoción de inversiones garantizando un entorno legal estable para los inversores extranjeros en el territorio del Estado anfitrión, y muchos Estados miembros de la UE de la Unión Europea son partes en él, podría haberse considerado que la terminación de los TBI dentro de la UE cuestionaría la existencia del Tratado sobre la Carta de la Energía.
sin embargo, Este no es el caso. En efecto, El Acuerdo de Terminación excluye expresamente el TCE. El arbitraje de inversiones dentro de la Unión Europea aún no ha terminado.[10]
sin embargo, La propuesta de la Unión Europea para la modernización del TCE incluye un nuevo párrafo en virtud del artículo 26 del TCE sobre Solución de Controversias entre un Inversor y una Parte Contratante que se refiere expresamente a la aplicación de un Tribunal Multilateral de Inversiones:
"(4) En el caso de que un Inversor decida presentar la disputa para su resolución según el subpárrafo (2)(C), El Inversor deberá además dar su consentimiento por escrito para que la disputa sea presentada a:
[...]
(re) Las reglas de un tribunal multilateral de inversiones en el que la Parte Contratante que es parte en la controversia es Parte."[11]
Por lo tanto, El objetivo de la reforma del Tratado sobre la Carta de la Energía es llevar el desarrollo sostenible y el cambio climático a la vanguardia, así como nuevos estándares de protección de la inversión y mecanismos de solución de controversias inversor-Estado.
Conclusión
La Unión Europea está desempeñando un papel importante en la modificación del Tratado sobre la Carta de la Energía. La afirmación de la supremacía del derecho de la UE por parte de las instituciones de la UE entra en contradicción con los tribunales arbitrales formados en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía. La primera ronda de conversaciones entre las partes contratantes será en julio 2020. El segundo ocurrirá en octubre. 2020.
La versión final del tratado reformado debería ayudar a ver si las instituciones de la UE tendrán mejores tribunales arbitrales independientes..
Anne-Sophie Partaix, Aceris Law LLC
[1] Carta Europea de la Energía con fecha 17 diciembre 1991, Título III, Acuerdos específicos.
[2] Tratado sobre la Carta de la Energía de fecha 16 abril 1998
[3] Afganistán, Albania, Armenia, Australia*, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia °, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Republica checa, Dinamarca, Estonia, Unión Europea y Euratom, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Japón, Jordán, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mongolia, montenegro, Los países bajos, Macedonia del norte, Noruega*, Polonia, Portugal, Rumania, Federación Rusa*, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Tayikistán, pavo, Turkmenistán, Ucrania, Reino Unido, Uzbekistán, Yemen
° no ratificó el Tratado sobre la Carta de la Energía, pero lo aplica provisionalmente
* no ratificó el Tratado sobre la Carta de la Energía
[4] Artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía de fecha 16 abril 1998.
[5] Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea con fecha 29 Mayo 2020.
[6] República Eslovaca v. Achmea B.V.. (Asunto C-284/16) con fecha de 6 marzo 2018.
[7] Conclusiones del Abogado General Bot de fecha 29 enero 2019.
[8] Propuesta de la Unión Europea para la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía de fecha 27 Mayo 2020.
[9] Acuerdo de París fechado 12 diciembre 2015.
[10] Ver, LBBW v España, Decisión sobre la Objeción Jurisdiccional Intra-UE con fecha 25 febrero 2019. La ley europea no impide el arbitraje de disputas de inversión dentro de la UE bajo el Tratado de la Carta de la Energía.
[11] Propuesta de la Unión Europea para la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía de fecha 27 Mayo 2020 (énfasis agregado).